DEROGADA POR LEY 8860

 

LEY 8439

 

Donando al Club Social y Deportivo “9 de Julio” de la ciudad de Junín, fracción de tierra fiscal.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS

AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY:

 

ARTÍCULO 1.- Desaféctase de su destino originario la fracción de tierra, propiedad de la Provincia de Buenos Aires, designada catastralmente como: Circunscripción I, Sección M, Manzana 7a, Parcela 2, de la ciudad de Junín, Partido del mismo nombre, con una superficie de 4295,36 metros cuadrados aproximadamente, o en la que más o menos surja de las operaciones de mensura a efectuarse oportunamente, inscriptas en el Registro de la Propiedad bajo el número 506, folio 93, serie A, año 1909.

 

ARTÍCULO 2.- Dónase al Club Social y Deportivo “9 de Julio” de la ciudad de Junín, personería jurídica otorgada por el Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires, por Decreto 875, de fecha 9 de Marzo de 1970, la fracción a que se refiere el artículo 1°, con el cargo para la donataria de destinarla a construcción de un gim­nasio cubierto.

 

ARTÍCULO 3.- Si en el término de dos (2) años, a contar desde la fecha del otorgamiento de la escritura traslativa de dominio, no se hubie­ran comenzado las obras previstas en el artículo 2° y/o se cambiare su destino, se operará de pleno derecho la caducidad del acto, re­trotrayéndose el dominio a favor de la Provincia, con todo lo plan­tado, edificado y adherido al suelo, sin derecho a reclamo e indem­nización alguna.

 

ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.