DECRETO 306/99

 

LA PLATA, 17 de FEBRERO de 1999.

 

VISTO el expediente 2100-29580/99 por el que tramita la promulgación del Proyecto de Ley que establece la prioridad de los insumos reciclados en las contrataciones que realice el Estado Provincial, sancionada por la Honorable Legislatura con fecha 16 de Diciembre de 1998, y

 

C0NSIDERANDO:

 

Que este Poder Ejecutivo comparte el espíritu de la iniciativa que otorga prioridad en las compras del Estado a aquellos insumos en cuya fabricación o producción se justifique haber utilizado materiales o elementos reciclados;

 

Que, no obstante, la previsión contenida en la última parte del artículo 4 del Proyecto se separa del principio general que rige en materia de contrataciones en la Provincia, cual es que la adjudicación debe recaer en la propuesta de menor precio;

 

Que ello podría incidir en un incremento de costos en las compras que realice el Estado Provincial;

 

Que la Contaduría General de la Provincia ha observado en ese sentido la previsión de la iniciativa;

 

Que, consecuentemente, corresponde en la instancia acudir a las facultades conferidas por los artículos 108 y 144 inciso 2 de la Constitución de la Provincia;

 

Que el ejercicio de esas atribuciones no empece la unidad normativa del Proyecto ni perjudica su aplicabilidad;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTICULO 1.- Obsérvase en el artículo 4 del Proyecto de Ley que establece la prioridad de los insumos reciclados en las contrataciones que realice el Estado Provincial, sancionado por la Honorable Legislatura con fecha 16 de Diciembre de 1998, la expresión "o cuando el valor de los insumos que utilizan material reciclado no supere en un cinco (5) por ciento a los demás insumos convencionales".

 

ARTICULO 2.- Promúlgase el texto aprobado, con excepción de la observación formulada en el artículo precedente.

 

ARTICULO 3.-  Comuníquese a la Honorable Legislatura.

 

ARTICULO 4.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

 

ARTICULO 5.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.