ecreto
DECRETO 4136/95
LA PLATA, 20 de NOVIEMBRE de 1995.
VISTO el Expediente 2300-891/95, por el cual se propicia autorizar la emisión de una serie de Bonos de Inversión de la Provincia de Buenos Aires denominados en marcos alemanes y el modelo de los Convenios a celebrarse a los efectos de tal emisión, y las Leyes Provinciales 11.376, 11.399, 11.409, 11.423, 11.513 y 11.683; y
CONSIDERANDO:
Que la mencionada Ley 11.376, modificada por Ley 11.409, autorizó un endeudamiento de hasta la suma equivalente a seiscientos millones de dólares estadounidenses (U$S 600.000.000), a efectos de su inversión en la realización de obras de infraestructura y equipamiento en los sectores Vial, Hidráulico, Salud, Educación, Seguridad, Saneamiento Ambiental y demás que se requieran para la ejecución de programas sociales en la zona no comprendida por los Partidos indicados en el artículo 6º de la Ley 11.247;
Que por Ley 11.423 se aprobó el Plan de Reconstrucción para el Interior Bonaerense al que debe ajustarse la operatoria;
Que mediante la Ley 11.513, modificada por Ley 11.683, se autorizó al Poder Ejecutivo a realizar todas aquellas modificaciones necesarias o convenientes -incluyendo moneda de emisión y Ley y jurisdicción aplicable- en los modelos básicos de los Convenios que implementan el programa de que se trata;
Que las circunstancias actuales del mercado aconsejan diversificar las monedas de emisión, y particularmente realizar una emisión de Bonos de Inversión en marcos alemanes;
Que la emisión de Bonos de Inversión en marcos alemanes exige, para que tenga éxito, que la Ley y jurisdicción aplicables sean alemanas y en consecuencia, los documentos básicos sean adaptados a esa circunstancia, como asimismo se contemple la posibilidad de realizar operaciones que eviten o morigeren los potenciales riesgos que implica la gestión propiciada, conforme a las prácticas usuales del mercado;
Que a fs. 101 se ha expedido favorablemente la Asesoría General de Gobierno;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTICULO 1.- Apruébase la emisión de una serie de Bonos de Inversión de la Provincia de Buenos Aires denominados en marcos alemanes por un valor nominal de hasta dólares estadounidenses ciento cincuenta millones (U$S 150.000.000) de acuerdo con las condiciones finales que serán acordadas por el señor Ministro de Economía y/o señor Subsecretario de Finanzas con los bancos suscriptores. Dichos Bonos serán identificados como “Bonos de Inversión de la Provincia de Buenos Aires - DM Series/1995”.
ARTICULO 2.- A los efectos de la emisión se considerará el tipo de cambio entre marcos alemanes y dólares estadounidenses vigente al cierre del mercado de Nueva York el día de ingreso de los fondos, de acuerdo con lo que informará oportunamente el Banco de la Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 3.- Apruébanse los modelos del contrato de Suscripción (Subscription Agreement) con sus Anexos y del Contrato de Agentes de pagos (Paying Agency Agreement) que implementan la emisión referida en el Artículo 1º que en idioma ingles, con sus correspondientes traducciones certificada al castellano, obran como Anexos I y II, respectivamente, del presente, dichos modelos serán completados con las condiciones finales de la emisión (monto, precio de emisión, plazo, tasa de interés, fechas y cualquier referencia formal que sea necesaria), y suscriptos por el señor Ministro de Economía o el señor Subsecretario de Finanzas en representación de la Provincia.
ARTICULO 4.- Autorízase al señor Ministro de Economía y/o al señor Subsecretario de Finanzas a aprobar documentos de difusión y registro de ésta emisión (Circular de Oferta, prospecto de Cotización) en relación con esta emisión, en idioma nacional o extranjero, aprobar y firmar (incluyendo la utilización de firma facsímil) los Bonos y sus cupones y todo otro documento que sea necesario para la emisión o cotización de los mismos, en todos los casos en idioma nacional o extranjero, a designar representantes procesales en el exterior y otros agentes para el pago, cotización y otras cuestiones relacionadas con la emisión de los Bonos referidos, y a realizar operaciones de pase (swaps) y a adquirir seguros de cambio o de tasa de interés en representación de la Provincia.
ARTICULO 5.- Apruébase, en relación a esta emisión, la elección de Ley Alemana como Ley aplicable y la prórroga de jurisdicción a favor de los tribunales alemanes y, en relación a posibles operaciones de pase (swaps) o contratación de seguros de cambio, la elección de la Ley y jurisdicción extranjera. En ambos casos, apruebase la renuncia a oponer cualquier defensa de no justiciabilidad.
ARTICULO 6.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía.
ARTICULO 7.- Regístrese, comuníquese, publíquese con sus Anexos, dése al “Boletín Oficial”, pase al Ministerio de Economía, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y Honorable Tribunal de Cuentas para su conocimiento y demás efectos y archívese.
NOTA: Los Anexos del presente Decreto no se encuentran digitalizados. Dado que el mismo consta de 40 fojas, lo invitamos a acercarse a nuestra Biblioteca, sita en la Casa Central de Boletín Oficial - calle 3 esquina 523 de Tolosa, La Plata, en el horario de 8 a 13, donde se encuentra archivado el original de dicha norma en "formato papel" para consultar su texto y –eventualmente- fotocopiar la parte que necesite del mismo.