DECRETO 365/96

 

LA PLATA, 1 de marzo de 1996.-

 

VISTO el expediente n° 2400-466 de 1995 del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, por el cual tramita la modificación del Estatuto del Ente Ejecutivo Presa de Embalse Casa de Piedra; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que estando próxima la finalización de las obras que conforman la Presa Embalse y Central Hidroeléctrica Casa de Piedra, objeto para el cual se constituyera el Ente Ejecutivo interprovincial, resulta imprescindible planificar una nueva estructura que permita concretar la puesta en marcha del complejo;

 

Que de tal manera, deviene menester investir al precitado Ente de facultades que le permitan proceder a la explotación, conservación y mantenimiento de la central hidroeléctrica, cuya operación podría realizar por sí o por terceros atendiendo los acuerdos que a dicho respecto celebren las Provincias copropietarias como así también, de aquellas de fiscalización de las normas y decisiones que sobre las mismas se acuerden;

 

Que por tal motivo, los señores Gobernadores de las Provincias de la Pampa, Río Negro y Buenos Aires han acordado modificar, en lo pertinente, el Estatuto Orgánico del Ente Ejecutivo Presa Embalse Casa de Piedra, dotando al mismo de las atribuciones de explotación, conservación y mantenimiento en pos de aprovechar el conocimiento y la experiencia adquirida durante la etapa de construcción de la obra;

 

Que con las modificaciones propias introducidas el citado Ente Ejecutivo ha adquirido un carácter permanente que no preveía el Estatuto Orgánico primigenio, habida cuenta de las nuevas funciones de fiscalización, contralor y supervisión que incluye el objeto estatutario propuesto;

 

Que de conformidad a lo establecido por la cláusula cuarta del acuerdo, las partes deben proceder a su ratificación legislativa en sus respectivas jurisdicciones;

 

Que se encuentran concluidas las obras y puesta a punto de la primera turbina de la central hidroeléctrica, resultando menester no detener el proceso de generación energética como la consecuente percepción por parte de las Provincias de sus respectivas cuotas de utilidades;

 

Que la situación descripta torna apremiante la adopción de acciones de gobierno necesarias para evitar consecuencias graves e irreparables que redundarían inevitablemente en forma negativa en la consecución de los objetivos y desarrollo del pueblo bonaerense;

 

Que consecuentemente, en esta instancia resultan valederas las razones de necesidad y urgencia aceptadas por la jurisprudencia otorgando fundamentos suficientes al Poder Ejecutivo para recurrir a la vía de excepción del dictado de un decreto que resuelve, con la premura del caso, la situación a que se alude;

Que para estas circunstancias la doctrina y jurisprudencia más calificada (R. Bielsa, V. Villegas Basalvivaso, J. Vanossi, N. Sagües, así como la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación) han admitido el dictado de actos de tal naturaleza, con cargo a dar cuenta de ellos a la H. Legislatura;

 

Que de conformidad con lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno (fs. 63), corresponde dictar el pertinente acto administrativo;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°.-  Ratifícase el Acuerdo celebrado entre  los señores Gobernadores de las Provincias de la Pampa, de Río Negro y de Buenos Aires, por medio del cual se modifica el Estatuto Orgánico del Ente Ejecutivo Presa de Embalse Casa de Piedra, cuyo texto como Anexo, pasa a formar parte integrante del presente.

 

ARTÍCULO 2°.- Dése cuenta de lo dispuesto en este acto administrativo a la Honorable Legislatura.

 

ARTÍCULO 3°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Obras y Servicios Públicos.

 

ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y vuelvan al Ministerio de  Obras y Servicios Públicos (U.E.P.H.E.) para su conocimiento y fines pertinentes.

 

NOTA: El Anexo puede ser consultado en nuestro sitio web en su versión PDF.