DECRETO 365/96
VISTO el expediente n° 2400-466 de 1995 del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, por el cual tramita la modificación del Estatuto del Ente Ejecutivo Presa de Embalse Casa de Piedra; y
CONSIDERANDO:
Que estando próxima la finalización de las
obras que conforman
Que de tal manera, deviene menester investir al precitado Ente de facultades que le permitan proceder a la explotación, conservación y mantenimiento de la central hidroeléctrica, cuya operación podría realizar por sí o por terceros atendiendo los acuerdos que a dicho respecto celebren las Provincias copropietarias como así también, de aquellas de fiscalización de las normas y decisiones que sobre las mismas se acuerden;
Que por tal motivo, los señores Gobernadores de
las Provincias de
Que con las modificaciones propias introducidas el citado Ente Ejecutivo ha adquirido un carácter permanente que no preveía el Estatuto Orgánico primigenio, habida cuenta de las nuevas funciones de fiscalización, contralor y supervisión que incluye el objeto estatutario propuesto;
Que de conformidad a lo establecido por la cláusula cuarta del acuerdo, las partes deben proceder a su ratificación legislativa en sus respectivas jurisdicciones;
Que se encuentran concluidas las obras y puesta a punto de la primera turbina de la central hidroeléctrica, resultando menester no detener el proceso de generación energética como la consecuente percepción por parte de las Provincias de sus respectivas cuotas de utilidades;
Que la situación descripta torna apremiante la adopción de acciones de gobierno necesarias para evitar consecuencias graves e irreparables que redundarían inevitablemente en forma negativa en la consecución de los objetivos y desarrollo del pueblo bonaerense;
Que consecuentemente, en esta instancia resultan valederas las razones de necesidad y urgencia aceptadas por la jurisprudencia otorgando fundamentos suficientes al Poder Ejecutivo para recurrir a la vía de excepción del dictado de un decreto que resuelve, con la premura del caso, la situación a que se alude;
Que para estas circunstancias la doctrina y jurisprudencia
más calificada (R. Bielsa, V. Villegas Basalvivaso,
J. Vanossi, N. Sagües, así
como la jurisprudencia de
Que de conformidad con lo dictaminado por
Por ello,
EL GOBERNADOR DE
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Ratifícase el Acuerdo celebrado entre los señores Gobernadores de las Provincias de
ARTÍCULO 2°.- Dése cuenta de lo dispuesto en este
acto administrativo a
ARTÍCULO 3°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Obras y Servicios Públicos.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y vuelvan al Ministerio de Obras y Servicios Públicos (U.E.P.H.E.) para su conocimiento y fines pertinentes.
NOTA: El Anexo puede ser consultado en nuestro sitio web en su versión PDF.