DEROGADO POR DECRETO 3651/96

 

DECRETO 2056/96

 

LA PLATA, 28 de JUNIO de 1996.

 

VISTO el Decreto Nº 1555/96, y;

 

CONSIDERANDO:

 

Que la referida norma fue dictada sin perjuicio de la legislación de mayor jerarquía existente en la materia;

 

Que el segundo párrafo del inciso a) del artículo 66 del Decreto-Ley 10067/83 y modificatorias establece que los mayores de 17 años sólo podrán concurrir a lugares donde se difunda música o se baile en el horario y de acuerdo a la reglamentación que de dichos establecimientos establezcan las autoridades municipales;

 

Que conforme los términos del artículo 9º de la Ley 11582 y su similar Nº 11748 la Provincia ha resumido la facultad de establecer los horarios correspondientes a los establecimientos o locales a que alude el artículo 1º del Decreto 1555/96;

 

Que atento ello resulta en esta instancia oportuno y conveniente aclarar los términos del artículo 2º del Decreto 1555/96, a fin de evitar equívocos o interpretaciones erróneas que desvirtúen el espíritu de la legislación vigente en la materia, dejando expresamente establecido que los menores de 17 años de edad sólo están habilitados para permanecer en los establecimientos o locales de que se trata hasta las 24,00 horas;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1.- Agrégase como último párrafo al artículo 2º de Decreto 1555/96, el siguiente:

“Los menores de diecisiete (17) años sólo podrán permanecer en los locales o establecimientos a que alude el artículo 1º hasta las 24,00 horas”.

 

ARTÍCULO 2.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Gobierno y Justicia.

 

ARTÍCULO 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.