DECRETO 674/96

 

La Plata, 25 de marzo de 1996.

 

Visto este expediente Nº 2300-942/95 por el cual se gestiona la aprobación del Convenio Marco de Coordinación y Cooperación Científica suscripto entre la Provincia de Buenos Aires y el CONICET y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la realidad económico-social actual exige una permanente evaluación de los resultados y consecuencias en los sectores involucrados;

 

Que es menester aunar esfuerzos y recursos en la obtención de los objetivos de conocer y ponderar esa realidad para cristalizar en decisiones oportunas las respuestas que la comunidad reclama en los aspectos socio-económicos que de ella emergen;

 

Que en tal sentido la búsqueda de soluciones comunes para problemas también comunes exige una coordinación y cooperación interjurisdiccional, espíritu que guía el acuerdo que se instrumenta;

 

Que en ejercicio de facultades expresamente establecidas por la ley 11230 se creó la Unidad Ejecutora Provincial (U.E.P.) a los fines de entender en la coordinación y administración del Programa de Saneamiento Financiero y Desarrollo Económico de la Provincia;

 

Que la colaboración ofrecida por el CONICET para la investigación y estudio de la realidad económico-social, suministro y obtención de material, base de datos de apoyo y el asesoramiento en la Áreas temáticas contempladas, redundarán en beneficio de los objetivos del proceso de reforma y transformación del Estado Provincial;

 

Que ha intervenido de conformidad la Contaduría General de la Provincia a fs. 9;

 

Que, de conformidad con lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno a fs. 7 y la vista del Sr. Fiscal de Estado de fs. 11, corresponden dictar el pertinente acto administrativo;

 

Por ello,

 

EL GOBERNANDOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º.- Ratifícase en todas sus partes el CONVENIO MARCO de Coordinación y Cooperación Científica suscripto entre la Provincia de Buenos Aires , representada por el Sr. Ministro de Economía, y  el CONICET, que como Anexo I forma parte integrante del presente.

 

ARTÍCULO 2º.- Autorízase al Sr. Ministro de Economía de la Provincia de Buenos Aires a suscribir LAS ACTAS ESPECÍFICAS establecidas en el ARTÍCULO SEXTO PLAN DE TRABAJOS y a tomar todas las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de las actividades programadas, como así también, a realizar los ajustes presupuestarios pertinente.

 

ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro Secretario en el Departamento de Economía.

 

ARTÍCULO 4º.- Regístrese, notifíquese al Sr. Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial, pase al Ministerio de Economía para su conocimiento y demás  efectos y archívese.

 

NOTA: El Anexo puede ser consultado en nuestro sitio web en su versión PDF.