DEPARTAMENTO DE ECONOMIA

DECRETO 3138


La Plata, 23 de noviembre de 2006

 

VISTO el Expediente N° 2302-300/06 y el Decreto-Ley Nº 7603/70 y sus modificatorios, Decreto-Ley Nº 7924/72 y Ley Nº 11.796, que prevé la creación y funcionamiento del Tribunal Fiscal de Apelación de la Provincia de Buenos Aires; el Decreto Nº 2916/04, por el cual se aprueba una nueva estructura para el citado Organismo; y el Decreto Nº 1322/05 en el que se determinan las características de las estructuras de las organizaciones de las áreas de Gobierno, y

 

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 2916/04 se aprueba su estructura orgánico funcional y se establecen las acciones de los Vocales, Secretarios, Prosecretarios y Relatores;


Que en cuanto al personal de apoyo a la gestión, su desempeño se rige por el régimen de la Ley 10.430, gestión que comprende los procesos técnicos administrativos necesarios para dictar sentencias en tiempo y forma;


Que el Plan Estratégico Institucional prevé entre sus objetivos, a) Modernizar los métodos y procedimientos de gestión y control y de los espacios físicos, instalaciones y equipos en busca de la mejora continua; b) Incorporar Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, para mejorar las comunicaciones internas, entre el personal del Organismo, y externas, con las partes involucradas en el proceso y con la ciudadanía en general; y c) Capacitar al personal y actualizar sus conocimientos del personal en todos los niveles de desempeño, para asegurar las aptitudes y competencias a fin de lograr una mayor correspondencia entre el Plan Estratégico Institucional y las acciones desarrolladas para llevarlo a cabo, para lo cual se requiere de la formalización de una estructura orgánico funcional intermedia;


Que, además, se tiene en cuenta la necesidad de dar cumplimiento a los acuerdos alcanzados en el marco de las negociaciones colectivas en el sector público, que se están realizando en el ámbito del Ministerio de Trabajo, como órgano de aplicación de la Ley 13.453; todo ello, según lo informado por la Secretaría General, las comunicaciones del Ministerio de Trabajo y de la Dirección Provincial de Personal de la Provincia y las reuniones efectuadas con los representantes de las asociaciones sindicales, tendientes al reordenamiento de la relación laboral en la Jurisdicción;


Que en consecuencia, se impone la aprobación de una estructura organizativa intermedia del Tribunal Fiscal de Apelación, que le permita ejercer y cumplir sus cometidos con eficacia;


Que habiendo tomado intervención y expedido favorablemente la Subsecretaría de la Gestión Pública dependiente de la Secretaría General de la Gobernación, el Ministerio de Economía y la Asesoría General de Gobierno, corresponde que se dicte el pertinente acto administrativo;


Que el artículo 144º - proemio – de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires faculta al Poder Ejecutivo como Jefe de la Administración a proveer a la estructura de sus jurisdicciones;


Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

 

DECRETA:

 

ARTICULO 1º.- Aprobar e incorporar a la estructura orgánico-funcional del Tribunal Fiscal de Apelación –Aprobada mediante Decreto Nº 2916/04– las unidades orgánicas conforme el organigrama y acciones que como Anexos 1 y 2 forman parte integrante del presente Decreto.

 

ARTICULO 2º.- Determinar para la estructura organizativa aprobada en el artículo precedente, los siguientes cargos: un (1) Responsable Ejecutivo de la Unidad Asistencia a la Gestión de Presidencia, con rango y remuneración equivalente a Director; un (1) Responsable Ejecutivo de la Unidad de Asistencia a la Gestión de Sala I, con rango y remuneración equivalente a Jefe de Departamento; un (1) Responsable Ejecutivo de la Unidad de Asistencia a la Gestión de Sala II, con rango y remuneración equivalente a Jefe de Departamento y un (1) Responsable Ejecutivo de la Unidad de Asistencia a la Gestión de Sala III, con rango y remuneración equivalente a Jefe de Departamento; conforme a los cargos vigentes que rigen en la Administración Pública Provincial, Ley Nº 10.430 -T.O. Decreto Nº 1869/96-.


ARTICULO 3º.- Modificar la denominación y las acciones del Departamento Gestión Administrativa y Documental aprobado por Decreto Nº 2916/04, el que pasará a denominarse Departamento de Gestión Técnica, Administrativa y Documental.

 

ARTICULO 4°.- Dentro del plazo de noventa (90) días hábiles, a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial del presente, el titular del Tribunal Fiscal de Apelación deberá arbitrar los medios necesarios para la elaboración de las plantas de personal innominadas y nominadas, con sujeción a la estructura organizativa aprobada por los artículos precedentes y previa intervención de los organismos y dependencias competentes.

 

ARTICULO 5°.- El Ministerio de Economía tramitará las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto por el presente Decreto, las que deberán ajustarse a las previsiones contenidas en el Presupuesto General del Ejercicio Financiero del año en curso.

 

ARTICULO 6º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía.

 

ARTICULO 7º.- Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

 

Gerardo Adrián Otero                    Felipe Solá

Ministro de Economía                       Gobernador

                         

 

                                                                                              

 

 

 

 

ANEXO 2

 

PRESIDENCIA DEL TRIBUNAL FISCAL
UNIDAD DE ASISTENCIA A LA GESTION DE PRESIDENCIA

ACCIONES

1. Preparar y elevar al Presidente para posterior consideración del Tribunal el anteproyecto de presupuesto del Cuerpo.
2. Preparar y elevar al Presidente para posterior consideración del Tribunal el anteproyecto de Memoria Anual del Cuerpo.
3. Elaborar informes periódicos para Presidencia sobre ejecución de gastos y otros conceptos.
4. Administrar, registrar y controlar los fondos asignados en concepto de caja chica.
5. Rendir los gastos ante la Autoridad competente.
6. Llevar el registro patrimonial y adoptar las medidas necesarias para el resguardo de los bienes del Estado.
7. Tramitar la autorización y percepción de viáticos y movilidad.
8. Organizar y fiscalizar el cumplimiento del horario y de la asistencia del personal. Comunicar las novedades de personal a través de los sistemas vigentes.
9. Recopilar y preparar la documentación que le sea requerida para la instrucción de los sumarios administrativos que le sean encomendados.
10. Diseñar, desarrollar, ejecutar y evaluar procesos de capacitación, perfeccionamiento y actualización para todos los niveles de personal del Tribunal.
11. Gestionar y mantener redes institucionales con organismos afines, conforme con las políticas del Organismo.
12. Organizar congresos, jornadas, talleres, conferencias, vinculados con la materia, conforme las decisiones del Cuerpo.
13. Atender sugerencias, quejas y reclamos relacionadas con la gestión del Tribunal Fiscal y planificar alternativas para su solución.
14. Coordinar la labor de los peritos.
15. Convocar a los Plenarios y Acuerdos Ordinarios y Extraordinarios.
16. Asegurar las comunicaciones internas y externas de las decisiones de Presidencia y del Cuerpo.
17. Realizar el seguimiento de las acciones establecidas por Presidencia y/o por el Cuerpo.

 

PRESIDENCIA DEL TRIBUNAL FISCAL
DEPARTAMENTO GESTION TECNICA, ADMINISTRATIVA Y DOCUMENTAL
ACCIONES


1. Administrar la Mesa de Entradas del Tribunal. Recibir, conservar y devolver los expedientes y escritos presentados por las partes, sus copias y documentación; caratular y foliar de acuerdo a las normas de procedimiento vigentes y mantenerlos en estado, en orden y a resguardo.
2. Operar y controlar el Sistema de Seguimiento de Expedientes y el Sistema de Adjudicación a las Vocalías.
3. Entregar los expedientes bajo recibo asentado en el Registro de Préstamos, cuando correspondiere y bajo la autorización de la Superioridad.
4. Realizar el trámite de cargos y notas.
5. Relevar e informar los datos de las actuaciones que indique la Superioridad.
6. Atender las consultas del público y derivarlas, si correspondiere.
7. Organizar el funcionamiento y catálogo técnico de la biblioteca del Tribunal y asistir en las búsquedas de legislación, doctrina y jurisprudencia en la materia, de acuerdo con los requerimientos de los usuarios.
8. Recopilar normas nacionales y provinciales, sus textos ordenados y conexos, jurisprudencia, doctrina, material bibliográfico y documental, manteniendo su actualización.
9. Gestionar la publicación de sentencias y acuerdos plenarios del Tribunal, tanto por medio gráficos como virtuales, previa autorización del Cuerpo.
10. Remitir copia de las sentencias y resoluciones a Organismos Oficiales y publicaciones especializadas.
11. Organizar y mantener el control del fichero de lectores.
12. Organizar temáticamente la doctrina y jurisprudencia del Tribunal para uso exclusivo de la producción de sentencias en las Salas.
13. Diseñar y desarrollar soluciones informáticas a demanda.
14. Actualizar y mantener la página web.
15. Asistir y mantener el funcionamiento de la redes informáticas (Intranet e Internet), como así también, realizar las copias de seguridad de la tarea diaria.
16. Administrar los sistemas informáticos en uso en el Tribunal.
17. Coordinar la labor de los notificadores.
18. Organizar y controlar el mantenimiento, la limpieza y la seguridad del edificio.

 

PRESIDENCIA DEL TRIBUNAL
SECRETARIA DE SALA (I a III)
UNIDAD DE ASISTENCIA A LA GESTION DE SALA (I a III)

ACCIONES
1. Colaborar con la actualización y control de los vencimientos de términos procesales.
2. Confeccionar providencias de mero trámite, oficios, exhortos y cédulas encomendados.
3. Confeccionar y controlar los registros de notificaciones y su diligenciamiento.
4. Asegurar la impresión de los proyectos definitivos de sentencias para su firma en los Acuerdos.
5. Preparar, con supervisión, documentación para audiencias.
6. Mantener el archivo de copias de sentencias de las Salas.
7. Registrar y controlar los movimientos internos de expedientes.
8. Mantener archivos ordenados de acuerdo con los procedimientos, instructivos, registros y hojas de datos aprobados por Acuerdos del Cuerpo.
9. Reunir datos para estadísticas o informaciones requeridas por la Sala o a ésta por la Presidencia del Tribunal, previa autorización de los Vocales.
10. Realizar las tareas que el Secretario y el Prosecretario le encomienden.