DEPARTAMENTO DE INFRAESTRUCTURA,
VIVIENDA Y SERVICIOS PUBLICOS
DECRETO 1.768

La Plata, 21 de julio de 2006.

VISTO, el expediente n° 2423-726 de 2006 del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, relacionado con la creación de la Subsecretaría Social de Tierras en el ámbito de dicho Departamento de Estado y lo establecido mediante el Decreto n° 2716/98 respecto a la creación de la Unidad Ejecutora Provincial del Programa de Mejoramiento de Barrios, y

CONSIDERANDO:
Que la Subsecretaría Social de Tierras se creó con el objetivo fundamental de desarrollar nuevos instrumentos de gestión, articulando políticas y elaborando estrategias orientadas a la reconstrucción y/o mejoramiento urbano de sectores informales en el ámbito provincial, regional y local;
Que el objetivo perseguido por la Unidad Ejecutora Provincial del Programa de Mejoramiento de Barrios tiene como fundamento, el mejoramiento de las condiciones de vida de la población de bajos recursos;
Que ambas finalidades tienden a combinarse optimizando el rol del Estado, como actor primario en este proceso;
Que la implementación de los procesos de reordenamiento urbano facilita la aplicación del Programa de Mejoramiento de Barrios, originando la ejecución de este último, fuerzas que retroalimentan el proceso de regularización urbana y dominial –en cuanto a la adecuación a la normativa de uso del suelo- componiendo sinergias que magnifican el impacto social de las políticas públicas desarrolladas;
Que el Decreto Número 2716/98 crea en el ámbito de la Administración General del Instituto de la Vivienda perteneciente al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, la Unidad Ejecutora Provincial del Programa Mejoramiento de Barrios, denominada PROMEBA;
Que en virtud de la creación de la nueva estructura organizativa y de las acciones asignadas corresponde la transferencia de la Unidad Ejecutora Provincial del Programa de Mejoramiento de Barrios al ámbito del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos;
Que el artículo 4° del Decreto 2716/98 establece que los Organismos de la Administración Centralizada y Descentralizada o Autárquicos del Poder Ejecutivo Provincial deberán brindar toda la colaboración requerida por la Unidad Ejecutora;
Que en virtud de que la Unidad Ejecutora Provincial del Programa de Mejoramiento de Barrios se encuentra desarrollando funciones, la transferencia debería concretarse sin afectar los procesos y obras en ejecución.
Que a fs. 23 informa la Contaduría General de la Provincia y a fs. 24 toma intervención la Dirección Provincial de Presupuesto;
Que de conformidad con lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno (fs. 8) corresponde dictar el pertinente acto administrativo;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144°, inciso 2) de la Constitución de la Provincia;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

ARTICULO 1°.- Transferir la Unidad Ejecutora Provincial del Programa de Mejoramiento de Barrios (PROMEBA) del ámbito de la Administración General del Instituto de la Vivienda al ámbito del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, con su estructura, metas, acciones y tareas.
ARTICULO 2°.-. Designare como responsable de la Unidad Ejecutora Provincial del Programa de Mejoramiento de Barrios para el cumplimiento de las funciones previstas en los incisos a), b) y d) del artículo 2° del Decreto n° 2716/98 a la Subsecretaría Social de Tierras, dependiente del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, quien actuará en carácter de Coordinador General.
ARTICULO 3°.-. Designar como responsable de la Unidad Ejecutora Provincial de Mejoramiento de Barrios para el cumplimiento de las funciones previstas en el inciso c) del artículo 2° del Decreto n° 2716/98 a la Dirección General de Administración del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos.
ARTICULO 4º.- Modificar el artículo 4° del Decreto n° 2716/98, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 4°.- Los Organismos de la Administración Centralizada y Descentralizada o Autárquicos del Poder Ejecutivo Provincial deberán brindar el apoyo, la asistencia técnica, y los servicios necesarios y disponibles que le fueran requeridos por dicha Unidad Ejecutora, asignando trámite preferencial a las actuaciones que se vinculen con la implementación del Programa que se aprueba. En este sentido, los agentes que desempeñen funciones en dicha Unidad que provengan de los Organismos mencionados ut supra, cualquiera sea su situación de revista, continuarán percibiendo los haberes en concepto de sueldo, bonificaciones, adicionales o cualquier otro beneficio no remunerativo, teniendo derecho a reservar su cargo de revista en el organismo al cual pertenece, por el tiempo en que se desempeñe en aquella.”
ARTICULO 5º.- Derogar en el Decreto n° 2716/98, el artículo 3° y el segundo párrafo del artículo 5¼.
ARTICULO 6¼.- El presente Decreto ser‡ refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Infraestructura, Vivienda y Servicios Pœblicos y de Econom’a.
ARTICULO 7º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al Boletín Oficial y pase al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos. Cumplido, archívese.

Eduardo Sicaro                         Felipe Solá
Ministro de Infraestructura,     Gobernador de la Provincia de Buenos Aires
Vivienda y Servicios Públicos

Gerardo Adrián Otero
Ministro de Economía