DEPARTAMENTO DE LA PRODUCCION

 

 

DECRETO 201

 

 

La Plata, 18 de febrero de 2005.Expediente 2.583-533/03.

 

 

VISTO el Expediente 2.583-533/03, mediante el cual se gestiona facultar al señor MINISTRO DE LA PRODUCCION, a otorgar Becas con las finalidades establecidas en el Decreto Nº 1016/97; y

 

 

CONSIDERANDO:

 

 

Que el Decreto Nº 188/04 en su artículo 1º facultaba al EX - MINISTRO DE ASUNTOS AGRARIOS Y PRODUCCION a otorgar Becas dentro del ámbito de su competencia y con las finalidades establecidas en el Decreto Nº 1016/97;Que mediante Ley 13.175 se escinde el EX - MINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS Y PRODUCCION, en MINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS, y MINISTERIO DE LA PRODUCCION, manteniendo este último las atribuciones, funciones y competencias del EX - INSTITUTO PROVINCIAL DE ACCION COOPERATIVA (EX IPAC),Que el artículo 15 del Reglamento aprobado por Decreto Nº 1016/97, establece la conformación del Comité de Evaluación el que tendrá como funciones realizar la selección, el seguimiento y evaluación de los becarios;Que resulta procedente efectuar las consideraciones que seguidamente se enuncian a los fines de mantener la funcionalidad y operatividad en el otorgamiento de Becas de conformidad con el Decreto Nº 1016/97;Que es necesario hasta tanto se apruebe la Estructura Orgánico Funcional del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, en la cual se definirá la Unidad Orgánica que asuma las competencias relacionadas con el desarrollo cooperativo, dejar establecido mediante el dictado del presente acto administrativo la facultad del señor MINISTRO DE LA PRODUCCION, de otorgar becas, con las finalidades establecidas en el Decreto Nº 1016/97, como así también la conformación del Comité de Evaluación;

 

 

Por ello;

 

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIADE BUENOS AIRES

DECRETA:

ARTICULO 1º: Facúltase, al señor MINISTRO DE LA PRODUCCION, a otorgar Becas destinadas al desarrollo cooperativo de conformidad con lo normado por el Decreto Nº 1016/97.

 

 

ARTICULO 2º: El señor MINISTRO DE LA PRODUCCION, será la autoridad de aplicación e interpretación de las disposiciones del artículo 14 del Decreto citado en el artículo anterior.

 

 

ARTICULO 3º: Déjase establecido, hasta tanto se apruebe la Estructura Orgánico Funcional del MINISTERIO DE LA PRODUCCION en la cual se defina la unidad orgánica que asuma las competencias direccionadas al Desarrollo Cooperativo, que el Comité de Evaluación creado por el artículo 15 del Reglamento aprobado’por Decreto Nº 1016/97, estará integrado por el COORDINADOR DE PROGRAMAS Y ACCIONES, el titular de la DELEGACióN DE PERSONAL y un Representante por el Area del Cooperativismo.

 

 

ARTICULO 4º: El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro secretario en el Departamento de la PRODUCCION.

 

 

ARTICULO 5º: Regírtrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase al MINISTERIO DE LA PRODUCCION. Cumplido archívese.

 

 

SOLAG. Lopetegui.