DEPARTAMENTO DE INFRAESTRUCTURA,
VIVIENDA Y SERVICIOS PUBLICOS
DECRETO 1.638
La Plata, 15 de julio de 2005.
VISTO: El Expediente Nº 2400-210/05 de Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos relacionadas con el régimen tarifario del servicio público del transporte fluvial de pasajeros establecido por Decreto nº 746/89 y las Disposiciones nº s 1671/01 y 334/02 emanadas de la Dirección Provincial del Transporte; y
CONSIDERANDO:
Que resulta obligación
del Poder Concedente propender al equilibrio económico-financiero de los
prestadores de la actividad, a efectos de asegurar la regularidad y continuidad
del servicio público sobre la base de una armónica relación entre ingresos y
costos;
Que ello así, en tanto el transporte fluvial de pasajeros adquiere una alta
significación social, tanto por la fuerza laboral que ocupa como,
fundamentalmente, por el servicio que presta a sus usuarios en razón de
constituir el único medio de transporte existente para los habitantes de Delta
bonaerense;
Que en dicho contexto es necesario dejar sin efecto la reducción del valor del
abono para el transporte de escolares con cargo a la Dirección General de
Cultura y Educación, establecida por el artículo 7° del Decreto N° 746/89;
Que de conformidad con lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno (fs.
11), procede dictar el pertinente acto administrativo;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1º - Modifícase el texto de artículo 7º de Decreto Nº 746/89, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 7º -
Establécese como valor del abono para el transporte de escolares, cuando el
mismo se realice con cargo a la Dirección General de Cultura y Educación por
intermedio de los servicios de líneas regulares del transporte fluvial de
pasajeros en forma compartida, el establecido por el régimen tarifario vigente
para los usuarios residentes isleños.”
Artículo 2º - El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro
Secretario en el Departamento de Infraestructura, Vivienda y Servicios
Públicos.
Artículo 3º.- Regístrese, publíquese, comuníquese al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, (Dirección Provincial del Transporte), dése al Boletín Oficial. Cumplido, archívese
SOLA
E. Sicaro