DEPARTAMENTO DE INFRAESTRUCTURA,
VIVIENDA Y SERVICIOS PUBLICOS

DECRETO 1.638

La Plata, 15 de julio de 2005.

VISTO: El Expediente Nº 2400-210/05 de Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos relacionadas con el régimen tarifario del servicio público del transporte fluvial de pasajeros establecido por Decreto nº 746/89 y las Disposiciones nº s 1671/01 y 334/02 emanadas de la Dirección Provincial del Transporte; y

CONSIDERANDO:

Que resulta obligación del Poder Concedente propender al equilibrio económico-financiero de los prestadores de la actividad, a efectos de asegurar la regularidad y continuidad del servicio público sobre la base de una armónica relación entre ingresos y costos;
Que ello así, en tanto el transporte fluvial de pasajeros adquiere una alta significación social, tanto por la fuerza laboral que ocupa como, fundamentalmente, por el servicio que presta a sus usuarios en razón de constituir el único medio de transporte existente para los habitantes de Delta bonaerense;
Que en dicho contexto es necesario dejar sin efecto la reducción del valor del abono para el transporte de escolares con cargo a la Dirección General de Cultura y Educación, establecida por el artículo 7° del Decreto N° 746/89;
Que de conformidad con lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno (fs. 11), procede dictar el pertinente acto administrativo;
Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1º - Modifícase el texto de artículo 7º de Decreto Nº 746/89, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo 7º - Establécese como valor del abono para el transporte de escolares, cuando el mismo se realice con cargo a la Dirección General de Cultura y Educación por intermedio de los servicios de líneas regulares del transporte fluvial de pasajeros en forma compartida, el establecido por el régimen tarifario vigente para los usuarios residentes isleños.”
Artículo 2º - El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos.

Artículo 3º.- Regístrese, publíquese, comuníquese al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, (Dirección Provincial del Transporte), dése al Boletín Oficial. Cumplido, archívese


SOLA
E. Sicaro