DECRETO 414/05
LA PLATA, 22 de MARZO de 2005.
VISTO el Expediente N° 2100-1694/05 y alcances 1, 2, y 3, por el cual LS 11 Radio Provincia de Buenos Aires propicia la aprobación de los Contratos Tipo Artístico y de Co-Producción y la convalidación de estos, celebrados con diversas personas físicas, y
CONSIDERANDO:
Que tal demanda deriva de la necesidad de proceder a cubrir los diversos espacios que cuenta LS 11 Radio Provincia de Buenos Aires en su programación artística y de producción para el período comprendido entre los meses de Enero y Diciembre del año 2005;
Que atento la prórroga de la excepción a lo normado en el Artículo 107 de la Ley N° 22285, dispuesta por el Poder Ejecutivo Nacional mediante los Decretos N° 2355/92, N° 621/98 y N° 104/03 y a lo dispuesto por el Poder Ejecutivo Provincial mediante el Decreto N° 1025/94, prorrogado a su vez por los Decretos N° 1624/94, N° 2410/98 y N° 943/03, LS 11 Radio Provincia de Buenos Aires se encuentra habilitada a propiciar la ocupación de espacios radiales con fines de publicidad y propaganda;
Que los contratos propiciados se hallan encuadrados en el Artículo 26, Inciso 3, apartado h) de la Ley de Contabilidad - Decreto-Ley N° 7764/71 y sus modificatorios y el Artículo 3° del Reglamento de Contrataciones - Decreto N° 3300/72 (T.O. 2004), estando comprendidos asimismo en los alcances del Artículo 14, 3er párrafo del citado Reglamento;
Que atento a que se trata de una actividad repetitiva del Estado, se estima oportuno y conveniente la aprobación de los modelos tipo de contrato Artístico y de Co-Producción por lo que, en función de ello y en el marco del actual artículo 14 del citado Reglamento Contractual, la Subsecretaría de Gestión Tecnológica y Administrativa de la Secretaría General de la Gobernación, formula la pertinente propuesta;
Que a los fines de agilizar la suscripción de las futuras contrataciones, los modelos han de prever la posibilidad de prorrogar su vigencia por igual plazo en los mismos términos y condiciones;
Que para optimizar el mecanismo de liquidación y pago de los espacios de publicidad y propaganda que se autorizan a comercializar en los contratos antes citados, se hace necesario establecer una nueva metodología de pago;
Que en tal sentido resulta procedente la constitución de un Fondo Rotatorio en el marco de lo establecido por el Artículo 59 de la Ley de Contabilidad y su Reglamentación;
Que ha dictaminado la Asesoría General de Gobierno (fs. 26), informado la Contaduría General de la Provincia (fs. 27) y tomado Vista el señor Fiscal de Estado (fs. 28);
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 144 -proemio- de la Constitución Provincial;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1.- Apruébanse los Contratos Tipo Artístico y de Co-Producción, conforme los modelos que como Anexo I y II, forman parte integrante del presente.
ARTÍCULO 2.- Convalídanse los Contratos Artísticos y de Co-Producción celebrados entre el Señor Subsecretario de Gestión Tecnológica y Administrativa de la Secretaría General de la Gobernación, en representación de LS 11 Radio Provincia de Buenos Aires y las personas que se detallan en el Anexo III que pasa a formar parte integrante del presente Decreto.
ARTÍCULO 3.- Autorízase a la Secretaría General de la Gobernación a la constitución de un Fondo Rotatorio por el cual se cancelarán los espacios de publicidad y propaganda comercializados bajo la modalidad de contratos artísticos.
ARTÍCULO 4.- El gasto que demande el cumplimiento de lo establecido en los artículos precedentes, será atendido con cargo a la siguiente imputación: Presupuesto General Ejercicio 2004, Prorrogado, Jurisdicción 6, Categoría de Programa 8, Finalidad 1, Función 3, Fuente Financiera 1, Partida Principal 3, Partida Subprincipal 4, Partida Parcial 9.
ARTÍCULO 5.- Autorízase al Subsecretario de Gestión Tecnológica y Administrativa de la Secretaría General de la Gobernación o quien lo sustituya en el futuro, a requerimiento del Director de Contenido Radiales de LS 11 Radio Provincia, a suscribir la prórroga y la renovación de los Contratos Tipo que por el Artículo 1° se aprueban.
ARTÍCULO 6.- Déjase establecido que las contrataciones aprobadas, se hallan comprendidas en los alcances del Artículo 14, 3er párrafo del Reglamento de Contrataciones - Decreto N° 3300/72 (T.O. por Resolución N° 952/04 de la Contaduría General de la Provincia).
ARTÍCULO 7.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el. Departamento de Gobierno.
ARTÍCULO 8.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase a la Dirección General de Administración de la Secretaría General de la Gobernación para la intervención de su competencia. Cumplido, archívese.
ANEXO I
CONTRATO ARTÍSTICO
Entre la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN TECNOLÓGICA Y ADMINISTRATIVA DE LA SECRETARÍA GENERAL, representada por , en adelante "EL COMITENTE", por una parte, y ____ , (D.N.I. - clase ) por la otra, cuyo nombre artístico es , en adelante denominada “LA CONTRATADA", se conviene celebrar el presente CONTRATO ARTÍSTICO en el marco del Artículo 26 Inciso 3°, apartado h) de la Ley de Contabilidad Decreto-Ley N° 7764/71 - y su Reglamentación (Decreto Nº 3300/72, T.O. 2004) sobre la base de la prórroga de la excepción a lo normado en el Artículo 107 de la Ley N° 22285, dispuesta por el Poder Ejecutivo Nacional mediante los Decretos N° 2355/92, N° 621/98 y N° 104/03 y de la facultad otorgada por el Poder Ejecutivo Provincial mediante el Decreto Nº 1025/94, prorrogada, a su vez, por los Decretos N° 1624/94, N° 2410/98 y N° 943/03, para que LS 11 RADIO PROVINCIA DE BUENOS, en adelante, "LS 11", pueda contratar con personas y/o entidades privadas o instituciones Provinciales, Nacionales y/o Municipales, la ocupación de espacios radiales en la emisora oficial, el que se regirá de conformidad con las siguientes cláusulas, declaraciones y condiciones:
PRIMERA - OBJETO: LA CONTRATADA compromete su actuación en LS 11 en calidad de en el programa denominado ___que se emitirá los días a , de a hs.
SEGUNDA – DURACIÓN: El presente contrato comenzará a regir a partir del día , finalizando el día .
TERCERA - RELACIONES ENTRE LAS PARTES: El presente contrato no constituye de manera alguna relación laboral, ni de dependencia ni de sociedad entre las partes, obligándose ambas al cumplimiento de sus obligaciones y manteniendo sus respectivos giros comerciales.
CUARTA - EXCLUSIVIDAD: LA CONTRATADA se obliga a no realizar una actuación similar a la desempeñada en el programa ut supra mencionado para ninguna otra emisora radial y/o productora de la República Argentina durante la vigencia del presente contrato.
QUINTA - MONTO DEL CONTRATO: Por la realización de la actividad artística que se le encomienda, se le abonará a LA CONTRATADA, por todo concepto, la suma de PESOS ($ .-) por mes.
Previamente a autorizarse el pago del importe establecido en la presente cláusula, la Dirección de Radio Provincia de Buenos Aires deberá certificar la real prestación de la tarea encomendada.
SEXTA - COMERCIALIZACIÓN PUBLICITARIA: LS 11 autoriza a LA CONTRATADA a comercializar los espacios publicitarios en los horarios que preste sus servicios con sujetos y/o entidades particulares y/o entidades oficiales ajenas a la Administración Provincial, conforme al Tarifario vigente. El total de los montos que se recauden en concepto de propaganda y publicidad se depositará en la cuenta de la Secretaría de Prensa y Comunicación Social - LS 11 Radio Provincia de Buenos Aires N° 1305/5 en la forma dispuesta por el Artículo 2° de la Disposición N° 308/94 y sus modificatorios. Los montos serán distribuidos de la siguiente manera: % a favor de LS 11 y _ % a favor de LA CONTRATADA, previa deducción de los gastos impositivos, sindicales, previsionales, y/o de cualquier otra naturaleza que correspondieran. Se establece que el total de la tarifa deberá ingresar a la citada cuenta, y el pago correspondiente a LA CONTRATADA se efectivizará dentro de los treinta (30) días de la fecha de la presentación de la factura. El procedimiento de pago se ajustará a la mecánica disciplinada por el Artículo 70a del Reglamento de Contrataciones aprobado por Decreto N° 3300/72 y sus modificatorios, según el texto ordenado aprobado por Resolución N° 952/04 del señor Contador General de la Provincia. LA CONTRATADA autoriza a la LS 11 a compensar los créditos derivados del presente contrato con las deudas que por emisión de publicidad o por cualquier otro concepto mantenga pendientes de pago ante LS 11, con más sus respectivos intereses. Del importe bruto ingresado por la comercialización de espacios de publicidad y propaganda al programa mencionado, corresponderá deducir los importes provenientes por impuestos directos e indirectos de facturación como así también, los correspondientes a SADAIC y COMFER.
SÉPTIMA - OBLIGACIONES DE LA CONTRATADA: Sin perjuicio de las demás obligaciones que surgen de las diversas cláusulas del presente contrato LA CONTRATADA se obliga especialmente a:
a) cumplir el objeto del contrato encuadrando su conducta dentro de los términos de las disposiciones legales y administrativas -Nacionales, Provinciales o Municipales- que regulan el ejercicio de su actividad, las que declara conocer en todos sus términos;
b) realizar su actuación poniendo en su ejecución la máxima diligencia y eficiencia y de conformidad con las prácticas ajustadas al buen ejercicio de su actividad;
c) adoptar todas las medidas que fueren razonables para que el programa donde desempeña su actuación alcance altos niveles de excelencia artística y periodística;
d) respetar y hacer observar las Disposiciones de la Ley N° 22285 en lo que hace al contenido de su actuación haciéndose responsable de las multas que aplicare el COMFER por violación a dicha normativa;
e) velar en todo momento por proteger los intereses de LS 11 y por no actuar en forma contraria a dichos intereses;
f) custodiar, efectuar un buen uso y conservar los recursos que LS 11 ponga a su disposición para el desarrollo de su actividad.
OCTAVA – RESPONSABILIDADES: LA CONTRATADA asumirá toda la responsabilidad hacia terceros por el desempeño de su actividad deslindando a LS 11 y/o a la Provincia de Buenos Aires de toda responsabilidad respecto de cualquier reclamo proveniente de terceros. Si por acciones o intimaciones judiciales o extrajudiciales que tengan su origen en la emisión del programa se efectuaren reclamos de cualquier tipo contra LS 11 y/o a la Provincia de Buenos Aires, LA CONTRATADA se obliga a mantener indemne a los mismos aún luego de la suspensión, interrupción o vencimiento del lapso de vigencia del presente contrato, pudiendo cualquiera de éstos repetir contra LA CONTRATADA todo lo que hubiera abonado en exceso de lo establecido en esta cláusula.
NOVENA-PUBLICIDADES PROHIBIDAS: LA CONTRATADA no podrá incluir dentro del segmento artístico publicidad directa y/o indirecta de ninguna especie. En caso de hacerlo, LS 11 quedará facultada para facturar dicha publicidad al triple valor de la tarifa vigente en el día y horario de la emisión del programa.
DÉCIMA - TRANSMISIONES OFICIALES EN EL ESPACIO: Si por razones de fuerza mayor, por la realización de transmisiones oficiales nacionales o provinciales, o por razones de programación de LS 11, ésta deba alterar los horarios del espacio establecido en la CLÁUSULA PRIMERA, la transmisión del programa se reanudará cuando finalicen dichas circunstancias. Bajo ningún caso podrá LA CONTRATADA solicitar indemnización o compensación alguna por las publicidades o propagandas que hubiera dejado de emitir.
DÉCIMOPRIMERA - CONTROL DE CONTENIDO ARTISTICO: LS 11 podrá solicitar a LA CONTRATADA las modificaciones en el contenido de su actividad que estimare necesarias y pertinentes cuando a su juicio no alcance niveles satisfactorios de excelencia.
DÉCIMOSEGUNDA - CAMBIOS EN LA PROGRAMACIÓN: LS 11 podrá cambiar la cantidad de horas de emisión, el horario o días de emisión del programa cuando necesidades técnicas o de programación así lo justifiquen, notificándole a LA CONTRATADA fehacientemente con 72 hs. de anticipación. Bajo ninguna circunstancia podrá LA CONTRATADA solicitar indemnización o compensación alguna por las publicidades o propagandas que por dichos cambios hubiera dejado de emitir.
DÉCIMOTERCERA - RETRANSMISIÓN - UTILIZACIÓN DEL CONTENIDO DEL PROGRAMA: LS 11 se reserva el derecho de transmitir el programa en duplex con otras emisoras, sin que LA CONTRATADA pueda exigirle a LS 11 o a las retransmisoras pago alguno en concepto de propaganda y publicidad que las emisoras efectúen por sí o en nombre de LS 11. LS 11 se reserva el derecho de disponer la grabación del programa para su utilización no comercial.
DÉCIMOCUARTA - VIÁTICOS: Cuando para cumplir con sus obligaciones LA CONTRATADA debiera trasladarse fuera del lugar donde debe prestar sus tareas, y este traslado fuera debidamente justificado, LS 11 le proveerá pasajes oficiales y podrá reconocerle los viáticos correspondientes, equivalentes a la categoría 17 de los agentes de la Administración Pública Provincial.
DÉCIMOQUINTA - INFORMACIÓN NO PUBLICADA - CONFIDENCIALlDAD:
LA CONTRATADA no podrá comunicar o retransmitir a persona alguna, la información no publicada, no emitida o de carácter confidencial de la que haya tenido conocimiento con motivo de la ejecución de las obligaciones emanadas del presente contrato, salvo que LS 11 lo hubiera autorizado expresamente para hacerlo. Esta obligación de reserva o confidencialidad seguirá en vigor aún después del vencimiento del plazo, de la rescisión o resolución del presente contrato, siendo responsable LA CONTRATADA de los daños y perjuicios que pudiera irrogar la difusión de datos o informes no publicados o secretos.
DÉCIMOSEXTA - INTRANSFERIBILlDAD: A todos los efectos se entiende y así se acuerda que el presente contrato es intuitu personae, por lo que queda expresamente prohibida su cesión total o parcial.
DÉCIMOSEPTIMA - PRÓRROGA: Vencido el plazo de vigencia del contrato, a solicitud de las autoridades de LS 11, EL COMITENTE podrá prorrogarlo, conforme a lo previsto en el inciso c) del artículo 58 del Reglamento de Contrataciones aprobado por Decreto N° 3300/72 y sus modificatorios, según el texto ordenado aprobado por Resolución N° 952/04 de la Contaduría General de la Provincia por igual plazo, términos y condiciones, la que se considerará operada desde la fecha de notificación. Si por cualquier circunstancia LA CONTRATADA continuara realizando su actividad mas allá del plazo de vigencia de este contrato, se deja expresamente establecido que este hecho bajo ninguna circunstancia importará tácita reconducción, expectativa o derecho a prórroga en beneficio de LA CONTRATADA.
DÉCIMOCTAVA – RENOVACIÓN - MODIFICACIÓN: Transcurrido el término de vigencia del presente contrato conforme al plazo originariamente previsto o su prórroga, las partes podrán renovarlo mediante la suscripción de una addenda. Igual procedimiento se seguirá para la modificación de los términos, derechos y las obligaciones que no alteren la esencia del contrato.
DÉCIMONOVENA- RESCISIONES: Cada una de las partes podrá rescindir en cualquier momento el presente contrato notificando fehacientemente a la otra parte con una anticipación no inferior a treinta (30) días. LA CONTRATADA deberá prestar servicios hasta la completa finalización del período antes citado.
La rescisión del contrato por parte de LS 11 operará de pleno derecho con la sola comunicación fehaciente dada por escrito a LA CONTRATADA y procederá sin expresión de causa y sin conceder derecho a indemnización o compensación alguna en favor de LA CONTRATADA y sin perjuicio de reconocer las sumas habidas durante la época en que se ha desarrollado la producción finiquitada.
VIGÉSIMA - REVOCACIÓN: El presente contrato por aplicación del Artículo 14 del Reglamento de Contrataciones aprobado por Decreto N° 3300/72 y sus modificatorios, según el texto ordenado aprobado por Resolución N° 952/04 de la Contaduría General de la Provincia podrá ser revocado en sede administrativa si se comprobase administrativamente la existencia de graves irregularidades que hubiesen posibilitado la obtención de indebidas ventajas por parte del cocontratante y/o la existencia de vicios conocidos por el cocontratante particular que afectaran originariamente al contrato, susceptibles de acarrear la nulidad y/o que el contrato fuera celebrado mediando prevaricato, cohecho, violencia o cualquier otra maquinación fraudulenta que diera lugar a la acción penal o que fuere objeto de condena penal.
VIGÉSIMOPRIMERA - DOMICILIO, COMPETENCIA, RENUNCIAS: Las partes constituyen los siguientes domicilios: La SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN TECNOLÓGICA y ADMINISTRATIVA en la calle 6 entre 51 y 53 de la Ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires; y LA CONTRATADA en la calle N° __ , de la Ciudad de , Provincia de Buenos Aires, los que pasan a ser domicilios constituidos a los efectos del presente contrato. En caso de litigio, las partes se someterán a la competencia de los tribunales en lo contencioso-administrativo de la Ciudad de La Plata, renunciando a cualquier otra que pudiera corresponderles.
En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares iguales, de un mismo tenor a un solo efecto, de XXI cláusulas y fojas, en la Ciudad de La Plata a los días del mes de de 20 .
ANEXO II
CONTRATO DE CO-PRODUCCIÓN
Entre la SUBSECRETARÍA DE GESTION TÉCNOLÓGICA Y ADMINISTRATIVA DE LA SECRETARÍA GENERAL, representada por ________ , en adelante denominado “EL COMITENTE”, por una parte y , por la otra, en adelante denominada "LA CONTRATADA", se conviene celebrar el presente CONTRATO DE CO-PRODUCCIÓN en el marco del Artículo 26, inciso 3º, apartado h) de la Ley de Contabilidad - Decreto-Ley N° 7764/71 - y su Reglamentación (Decreto N° 3300/72 y sus modificatorios, según el texto ordenado aprobado por Resolución N° 952/04 de la Contaduría General de la Provincia) sobre la base de la prórroga de la excepción a lo normado en el artículo 107 de la Ley N° 22285, dispuesta por el Poder Ejecutivo Nacional mediante los Decretos N° 2355/92, N° 621/98 y N° 104/03 y de la facultad otorgada por el Poder Ejecutivo Provincial mediante el Decreto 1025/94, prorrogada a su vez por los Decretos N° 1624/94, N° 2410/98 y N° 943/03, para que LS 11 RADIO PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en adelante "LS 11”, pueda contratar con personas y/o entidades privadas o instituciones Provinciales, Nacionales y/o Municipales, la ocupación de espacios radiales en la emisora oficial, el que se regirá de conformidad con las siguientes cláusulas, declaraciones y condiciones:
PRIMERA – OBJETO: LS 11, cede a LA CONTRATADA la ocupación de un lapso de su transmisión para que efectúe por su cuenta la producción artística y periodística del programa , autorizándola para su comercialización publicitaria con sujetos y/o entidades particulares y/o entidades oficiales ajenas a la Administración Provincial conforme al Tarifario vigente que se emitirá los días a , de __ a
__ hs.
SEGUNDA- DURACIÓN: El presente contrato comenzará a regir a partir del día , finalizando el día .
TERCERA - RELACIONES ENTRE LAS PARTES: El presente contrato no constituye de manera alguna relación laboral, ni de dependencia ni de sociedad entre las partes, obligándose ambas al cumplimiento de sus obligaciones y manteniendo sus respectivos giros comerciales.
CUARTA - EXCLUSIVIDAD DE LOS DERECHOS DEL PROGRAMA: LA CONTRATADA cede a LS 11 los derechos exclusivos del programa. LA CONTRATADA se obliga a no realizar un programa similar para ninguna otra emisora radial y/o productora de la República Argentina durante la vigencia del presente contrato.
QUINTA - COMERCIALlZACIÓN PUBLICITARIA: El total de los montos que ingresen con motivo del presente contrato en concepto de propaganda y publicidad lo harán en la cuenta de la Secretaría de Prensa y Comunicación Social - LS 11 Radio Provincia de Buenos Aires N° 1305/5 en la forma dispuesta por el Artículo 2° de la Disposición N° 308/94 y sus modificatorios. Los montos serán distribuidos de la siguiente manera: _. % a favor de LS 11 y _% a favor de LA CONTRATADA, previa deducción de los gastos indicados en el presente contrato. Se establece que el total de la tarifa deberá ingresar a la citada cuenta, y el pago correspondiente a LA CONTRATADA se efectivizará a los treinta (30) días de la fecha de la presentación de la factura. El procedimiento de pago se ajustará a la mecánica disciplinada por el Artículo 70 del Reglamento de Contrataciones aprobado por Decreto N° 3300/72 y sus modificatorios, según el texto ordenado aprobado por Resolución N° 952/04 del señor Contador General de la Provincia. LA CONTRATADA autoriza a la LS 11 a compensar los créditos derivados del presente contrato con las deudas que por irradiación de publicidad o por cualquier otro concepto mantenga pendientes de pago ante LS 11, con más sus intereses respectivos. Del importe bruto ingresado por la comercialización de espacios de publicidad y propaganda al programa mencionado, corresponderá deducir los importes provenientes por impuestos directos e indirectos de facturación como así también, los correspondientes a SADAIC y COMFER.
SEXTA - OBLIGACIONES DE LA CONTRATADA: Sin perjuicio de las demás obligaciones que surgen de las diversas cláusulas del presente contrato LA CONTRATADA se obliga especialmente a:
a) cumplir el objeto del contrato encuadrando su conducta dentro de los términos de las disposiciones legales y administrativas -Nacionales, Provinciales o Municipales- que regulan el ejercicio de su actividad, las que declara conocer en todos sus términos;
b) realizar la producción artística y periodística del Programa poniendo en su ejecución la máxima diligencia y eficiencia y de conformidad con las prácticas ajustadas al buen ejercicio de su actividad;
c) adoptar todas las medidas que fueren razonables para que la producción del programa alcance altos niveles de excelencia artística y periodística;
d) respetar y hacer observar las disposiciones de la Ley N° 22285 en lo que hace al contenido del programa haciéndose responsable de las multas que aplicare el COMFER por violación a dicha normativa;
e) velar en todo momento por proteger los intereses de LS 11 y no actuar en forma contraria a dichos intereses;
f) custodiar, efectuar un buen uso y conservar los recursos que LS 11 ponga a su disposición para la co-producción del programa.
SÉPTIMA - CONTRATACIÓN DE PERSONAL: Los gastos que correspondan a personal contratado por LA CONTRATADA serán a su cuenta y riesgo, no guardando dicho personal relación laboral alguna ni de ningún tipo con LS 11 ni con la Provincia de Buenos Aires.
OCTAVA - RESPONSABILlDADES POR AUTORÍA Y OTRAS: LA CONTRATADA asegura y garantiza poseer y tener controlados los derechos autorales del programa, el título del mismo, su idea y creación, como así también, los derechos artísticos, musicales, autorales y de todo otro tipo que integre la producción artística y periodística del programa. LA CONTRATADA asumirá toda la responsabilidad hacia terceros por la emisión del programa deslindando a LS 11 y a la Provincia de Buenos Aires de toda responsabilidad respecto de cualquier reclamo proveniente de terceros por la emisión del programa y su comercialización al interior y/o exterior del país. Si por acciones o intimaciones judiciales o extrajudiciales que tengan su origen en la emisión del programa se efectuaren reclamos de cualquier tipo contra LS 11 y/o la Provincia de Buenos Aires, LA CONTRATADA se obliga a mantener indemne a LS 11 aún luego de la suspensión, interrupción o vencimiento del lapso de vigencia del presente contrato, pudiendo ésta repetir contra EL COPRODUCTOR todo lo que hubiera abonado en exceso de lo establecido en esta cláusula.
NOVENA - INVITADOS: LA CONTRATADA PRODUCTOR toma a su único y exclusivo cargo el pago de todos los invitados, sean actores, actrices, músicos, bandas musicales, intérpretes, autores y/o de cualquier otra persona que participe del programa. Asimismo se hará cargo de los pagos que correspondan efectuar a entidades sindicales, entre ellas, Asociación Argentina de Actores, Artistas de Variedades, SUTEP, Sindicato Argentino de Músicos, en concepto de cargas sociales y previsonales, como así también a Argentores, A.A.D.I. y SADAIC. LA CONTRATADA será la única y exclusiva responsable frente a cualquier reclamo, sea cual fuere su origen, incluidos los accidentes que pudieren afectar a los participantes del programa mencionado.
DÉCIMA - PUBLICIDADES PROHIBIDAS: LA CONTRATADA no podrá incluir dentro del segmento artístico del programa publicidad directa y/o indirecta de ninguna especie. En caso de hacerla, LS 11 quedará facultada para facturar dicha publicidad al triple del valor de la tarifa vigente en el día y horario de la emisión del programa.
DÉCIMOPRIMERA - TRANSMISIONES OFICIALES EN EL ESPACIO: Si por razones de fuerza mayor, por la realización de transmisiones oficiales nacionales o provinciales, o por razones de programación de LS 11, ésta deba alterar los horarios del espacio establecido en la CLÁUSULA PRIMERA, la transmisión del programa se reanudará cuando finalicen dichas circunstancias. Bajo ningún caso podrá LA CONTRATADA solicitar indemnización o compensación alguna a LS 11 por las publicidades o propagandas que hubiera dejado de emitir.
DÉCIMOSEGUNDA - CAMBIOS EN EL CONTENIDO DEL ESPACIO: LS 11 podrá solicitar a LA CONTRATADA las modificaciones en el contenido del programa que estimare necesarias y pertinentes cuando a su juicio no alcance niveles satisfactorios de excelencia artística y periodística o cuando no llegue a cubrir los niveles históricos de audiencia de LS 11 en el mismo horario y días.
DÉCIMOTERCERA - CAMBIOS EN LA EMISION DEL ESPACIO: LS 11 podrá cambiar la cantidad de horas de emisión, el horario o días de emisión del programa cuando necesidades técnicas o de programación así lo justifiquen, notificándolo a LA CONTRATADA fehacientemente con 72 hs. de anticipación. Bajo ninguna circunstancia podrá LA CONTRATADA solicitar indemnización o compensación alguna a LS 11 por las publicidades o propagandas que por dichos cambios hubiera dejado de emitir.
DÉCIMOCUARTA - RETRANSMISIÓN - UTILIZACIÓN DEL CONTENIDO DEL PROGRAMA: LS 11 se reserva el derecho de transmitir el programa en duplex con otras emisoras, sin que LA CONTRATADA pueda exigirle a LS 11 o a las retransmisoras pago alguno en concepto de propaganda y publicidad que las emisoras efectúen por sí o en nombre de LS 11, quien se reserva el derecho de disponer la grabación del programa para su utilización no comercial.
DÉCIMOQUINTA - INTRANSFERIBILIDAD: A todos los efectos se entiende y así se acuerda que el presente contrato es intuitu personae, por lo que queda expresamente prohibida su cesión total o parcial del mismo.
DÉCIMOSEXTA –INFORMACIÓN NO PUBLICADA. CONFIDENCIALlDAD: LA CONTRATADA no podrá comunicar o retransmitir a persona alguna, la información no publicada, no emitida o de carácter confidencial de la que haya tenido conocimiento con motivo de la ejecución de las obligaciones emanadas del presente contrato, salvo que LS 11 lo hubiera autorizado expresamente para hacerlo. Esta obligación de reserva o confidencialidad seguirá en vigor aún después del vencimiento del plazo, de la rescisión o resolución del presente contrato, haciéndose responsable LA CONTRATADA de los daños y perjuicios que pudiera irrogar la difusión de datos o informes no publicados o secretos.
DÉCIMOSÉPTIMA - PRORROGA: Vencido el plazo de vigencia del contrato, a solicitud de las autoridades de LS 11, EL COMITENTE podrá prorrogarlo, conforme a lo previsto en el inciso c) del artículo 58 del Reglamento de Contrataciones aprobado por Decreto N° 3300/72 y sus modificatorios, según el texto ordenado aprobado por Resolución N° 952/04 de la Contaduría General de la Provincia por igual plazo, términos y condiciones, la que se considerará operada desde la fecha de notificación. Si por cualquier circunstancia LA CONTRATADA continuara realizando su actividad más allá del plazo de vigencia de este contrato, se deja expresamente establecido que este hecho bajo ninguna circunstancia importará tácita reconducción, expectativa o derecho a prórroga en beneficio de LA CONTRATADA.
DÉCIMOCTAVA - RENOVACiÓN - MODIFICACiÓN: Transcurrido el término de vigencia del presente contrato conforme al plazo originariamente previsto o su prórroga, las partes podrán renovarlo mediante la suscripción de una addenda. Igual procedimiento se seguirá para la modificación de los términos, derechos y las obligaciones que no alteren la esencia del contrato.
DÉCIMONOVENA - RESCICIONES: Cada una de las partes podrá rescindir en cualquier momento el presente contrato notificando fehacientemente a la otra parte con una anticipación no inferior a treinta (30) días. LA CONTRATADA deberá prestar servicios hasta la completa finalización del período antes citado. La rescisión del contrato por parte de LS 11 operará de pleno derecho con la sola comunicación fehaciente dada por escrito a LA CONTRATADA y procederá sin expresión de causa y sin conceder derecho a indemnización o compensación alguna en favor de LA CONTRATADA y sin perjuicio de reconocer las sumas habidas durante la época en que se ha desarrollado la producción finiquitada.
VIGÉSIMA - REVOCACiÓN El presente contrato por aplicación del Artículo 14 del Reglamento de Contrataciones aprobado por Decreto N° 3300/72 y sus modificatorios, según el texto ordenado aprobado por Resolución 952/04 del señor Contador General de la Provincia podrá ser revocado en sede administrativa si se comprobase administrativamente la existencia de graves irregularidades que hubiesen posibilitado la obtención de indebidas ventajas por parte del cocontratante y/o la existencia de vicios conocidos por el cocontratante particular que afectaran originariamente al contrato, susceptibles de acarrear la nulidad y/o que el contrato fuera celebrado mediando prevaricato, cohecho, violencia o cualquier otra maquinación fraudulenta que diera lugar a la acción penal o que fuere objeto de condena penal.
VIGÉSIMOPRIMERA - DOMICILIO, COMPETENCIA, RENUNCIAS: Las partes
Constituyen los siguientes domicilios: La SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN TECNOLÓGICA Y ADMINISTRATIVA en la calle 6 entre 51 y 53 de la Ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires; y LA COMITENTE en la calle _________ de la ciudad de , Provincia de Buenos Aires, los que pasan a ser domicilios constituidos a los efectos del presente contrato.
En caso de litigio, las partes se someterán a la competencia de los tribunales en lo contencioso-administrativo de la Ciudad de La Plata, renunciando a cualquier otra que pudiera corresponderles.
En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares iguales, de un mismo tenor a un solo efecto, de XXI cláusulas y fojas, en la Ciudad de La Plata a los días del mes de de 20 .
NOTA: El Anexo III del presente Decreto (que contiene todos los contratos firmados oportunamente) consta de más de 150 fojas y no se encuentra digitalizado. Si desea obtener “copia papel” del mismo, le sugerimos requerirlo por nota a la Casa Central de Boletín Oficial sita en calle 3 y 523 de Tolosa – La Plata o a la Agencia de Boletín Oficial más próxima a su domicilio. Puede consultar el listado de Agencias en el siguiente sitio web:
http://www.gob.gba.gov.ar/portal/boletin/agencias.php