DEROGADO POR DECRETO 92/11 B

 

DEPARTAMENTO DE ECONOMIA
DECRETO 206

La Plata, 26 de diciembre de 2007.

VISTO la Ley de MINISTERIOS Nº 13.757 y la Ley N° 13.767, vigentes en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires; y

CONSIDERANDO:
Que es decisión del Gobierno Provincial transformar la Provincia y orientarla hacia el desarrollo permanente de su economía, de sus instituciones y de su sociedad, abriéndola a las inversiones capaces de generar nuevas actividades productivas, fortalecer y capacitar a las ya existentes, y modernizar el funcionamiento del Estado Provincial, fortaleciendo el Sistema de Administración Financiera y la Hacienda Pública;
Que resulta necesario coordinar políticas que permitan avanzar en la transformación del crecimiento en desarrollo, mejorando la distribución de la riqueza, y fomentando el crecimiento sostenido de su sistema productivo;
Que la Provincia de Buenos Aires debe impulsar una política que promueva la mejora permanente en la administración de sus recursos presentes y futuros, y coordinar en el marco de todo su sistema económico la programación y el balance de sus activos y pasivos financieros;
Que a su vez, esta coordinación debe realizarse respetando los lineamientos de apoyo a la producción de la industria nacional y de los proyectos con marcado impulso social que contribuyan al desarrollo sustentable, la expansión de las inversiones locales, y la captación de inversiones extranjeras, tendientes al fortalecimiento de los procesos de industrialización, innovación y desarrollo de tecnología, producción de conocimiento, apertura y promoción del comercio, e integración de los sectores productivos de la Provincia con la región y con el mundo;
Que resulta conveniente la optimización, mediante su coordinación centralizada, de la gestión de diferentes áreas que comparten información crítica;
Que es menester la coordinación de planes de desarrollo con los distintos sectores de la economía y la producción, así como con las instituciones existentes orientadas a la inversión, a fin de propiciar su vinculación con los flujos de inversión, impulsando el crecimiento sostenido y el desarrollo sustentable de las distintas actividades económicas provinciales, el aumento de su competitividad, del empleo y la mejora de la calidad de vida de sus habitantes;
Que deviene indispensable que la apertura señalada se desarrolle en el marco de la equitativa promoción territorial de las actividades económicas, considerando las particularidades de cada región de la Provincia, y privilegiando la incorporación de valor agregado, innovación y calidad, para acceder a una adecuada generación y distribución de la riqueza;
Que por tal motivo se hace necesaria la refuncionalización de la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires, en orden a las competencias establecidas por la Ley de Ministerios citada en los vistos;
Que por ello se promueve la creación de la AGENCIA PROVINCIAL DE DESARROLLO, la que actuará, en coordinación con las áreas competentes en la materia, como facilitadora, gestora y promotora de procesos de desarrollo, y como nexo entre los distintos sectores gubernamentales, así como entre los diferentes actores privados que requieran su intervención, a fin de asesorarlos y asistirlos en las gestiones necesarias para la consecución de dicho objetivo;
Que, de este modo, la AGENCIA PROVINCIAL DE DESARROLLO se constituirá en un instrumento del Estado provincial que contribuirá al desarrollo provincial, y será una herramienta fundamental para transformar el crecimiento económico en desarrollo;
Que las medidas contempladas en el presente decreto se orientan a la obtención de una mejora sustancial, en términos de eficiencia y razonabilidad administrativa, optimizando la utilización de recursos existentes y futuros aplicables a las funciones del desarrollo;
Que dicha agencia absorberá las misiones, objetivos, metas y acciones de la Unidad de Coordinación de Organismos Multilaterales de Crédito y de la Dirección Provincial de Política de Financiamiento y Crédito Público, y sus respectivas estructuras orgánico-funcionales, planteles básicos y créditos presupuestarios;
Que se transferirá a la Agencia Provincial de Desarrollo la estructura orgánico-funcional, planteles básicos y créditos presupuestarios de la Unidad de Gerenciamiento Efectivo de Inmuebles Fiscales, que será refuncionalizada conforme las misiones, objetivos, metas y acciones de la agencia, derogándose las misiones y funciones establecidas en el Decreto Nº 786/03;
Que además corresponde cambiar la denominación de la actual Subsecretaría de Finanzas como Subsecretaría de Hacienda, transfiriendo a su órbita la Dirección Provincial de Política Tributaria y la Dirección Provincial de Estadística, con sus misiones, objetivos, metas y acciones, su estructura orgánico funcional, planteles de personal y créditos presupuestarios, para un eficaz desarrollo de sus actividades programáticas;
Que en función del traspaso indicado en el considerando precedente corresponde la refuncionalización de la estructura orgánico-funcional de la Dirección Provincial de Estadística;
Que corresponde cambiar la denominación de la actual Dirección Provincial de Estudios Fiscales como Dirección Provincial de Estudios Fiscales y Programación Financiera, transfiriendo a su ámbito la Dirección de Estudios Financieros, desde la órbita de la Dirección Provincial de Presupuesto;
Que asimismo corresponde crear dentro del ámbito de la Dirección Provincial de Estudios Fiscales y Programación Financiera, la Dirección de Evaluación de Impacto del Gasto Público;
Que corresponde transferir a la Dirección Provincial de Presupuesto la Dirección de Estudios de Gestión Administrativa, desde la órbita de la Dirección Provincial de Estudios Fiscales;
Que corresponde crear en el ámbito de la Dirección Provincial de Estudios Fiscales y Programación Financiera, la Dirección de Evaluación y Proyección del Costo Laboral;
Que en orden a la refuncionalización integral del Ministerio, corresponde transformar la Subsecretaría de Política y Coordinación Fiscal, en Subsecretaría de Política y Coordinación Económica;
Que en el ámbito de esta Subsecretaría corresponde cambiar la denominación de la Dirección Provincial de Relaciones Financieras Municipales, como Dirección Provincial de Coordinación Federal y Municipal;
Que atento a las relaciones de coordinación con diferentes organismos del Estado Provincial que mantendrá esta Subsecretaría, corresponde crear en su órbita la Dirección Provincial de Coordinación Económica;
Que corresponde transferir a la Subsecretaría de Política y Coordinación Económica, la Dirección Provincial de Economía Laboral del Sector Público;
Que atento a la refuncionalización integral de las aéreas operativas del Ministerio, corresponde crear en la órbita de la Dirección General de Administración, dependiente orgánica y funcionalmente del Ministro de Economía, la Dirección de Informática;
Que las competencias que históricamente ha tenido el Ministerio de Economía, así como la amplitud, complejidad y mayores funciones asignadas por las Leyes N° 13.757 y N° 13.767, ameritan flexibilizar los lineamientos dispuestos por el Decreto N° 1322/05 en la diagramación de la estructura necesaria para la consecución de las actuales funciones;
Que no obstante la excepción propiciada en el considerando precedente, la presente estructura respeta los lineamientos de austeridad y eficacia en materia administrativa establecidos por el Decreto N° 1322/05
Que han tomado la intervención que le compete la Secretaría General, el Ministerio de Economía y la Asesoría General de Gobierno;
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires que faculta al Poder Ejecutivo como Jefe de la Administración Pública, a proveer la estructura organizativa de sus jurisdicciones; y por la Ley N° 13.767;
Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

ARTICULO 1°. Crear la AGENCIA PROVINCIAL DE DESARROLLO en el ámbito del Ministerio de Economía, y aprobar su estructura orgánico-funcional de acuerdo al organigrama y acciones que como ANEXOS 1 y 2 respectivamente forman parte integrante del presente decreto, absorbiendo las estructuras orgánico funcionales, los créditos presupuestarios y planteles básicos de: la “Unidad de Coordinación con Organismos Multilaterales de Crédito” (U.C.O.), creada mediante el Decreto N° 258/02 y reformada por los Decretos N° 947/05 y N° 948/05; la “Dirección Provincial de Política de Financiamiento y Crédito Público”, dependiente de la Subsecretaría de Finanzas y creada por el Decreto N° 1040/96; la “Unidad de Gerenciamiento efectivo de Inmuebles Fiscales del Estado Bonaerense” (U.G.E.I.F.), organismo creado mediante Decreto Nº 786/03; y el Programa de Fortalecimiento y Desarrollo Municipal creado mediante las Leyes N° 10.712 y N° 11.661.
ARTICULO 2°. Determinar para la estructura organizativa aprobada precedentemente, los siguientes cargos: UN (1) Director Ejecutivo con rango y remuneración equiparado a Subsecretario; UN (1) Director Provincial de Deuda y Crédito Público; UN (1) Director Provincial de Organismos Internacionales; UN (1) Director Provincial de Programas de Desarrollo; y UN (1) Director Provincial de Administración, conforme a los cargos vigentes que rigen para la Administración Pública Provincial, Ley Nº 10.430.
ARTICULO 3°. El Director Ejecutivo de la AGENCIA será designado por el Poder Ejecutivo Provincial.
ARTICULO 4° Apruébense los deberes y facultades del Director Ejecutivo de la AGENCIA que como ANEXO 3 forman parte del presente Decreto.
ARTICULO 5°. Serán acciones de: LA DIRECCION PROVINCIAL DE ADMINISTRACION, LA DIRECCION PROVINCIAL DE DEUDA Y CREDITO PUBLICO, LA DIRECCION PROVINCIAL DE ORGANISMOS INTERNACIONALES, y LA DIRECCION PROVINCIAL DE PROGRAMAS DE DESARROLLO, las que se incorporan como ANEXO 4 y forman parte integrante del presente decreto.
ARTICULO 6°. La AGENCIA tendrá a su cargo el Subsistema de Crédito Público, siendo, en coordinación con las jurisdicciones involucradas, el interlocutor frente a los Organismos Multilaterales de Crédito, Bancos y demás entidades crediticias que se relacionen con el Gobierno Provincial. Actuará en coordinación con el Ministerio de Economía y el Ministerio de Jefatura de Gabinete y Gobierno de conformidad a lo establecido en las Leyes N° 13.757 y N° 13.767, y tendrá a su cargo la administración, evaluación, control, aplicación de los siguientes recursos:
1) Los que específicamente se le asignen por el Presupuesto Provincial y por leyes especiales.
2) Los extrapresupuestarios que en el marco de su actividad pudiesen existir.
3) Los fondos y créditos presupuestarios de las áreas que subsume y pasan a formar parte de la AGENCIA.
4) La totalidad de los fondos provistos por los organismos multilaterales y/o internacionales de crédito a cualquier órgano u organismo de la Administración Pública Provincial, Central o Descentralizada.
5) Los bienes inmuebles del dominio privado provincial que le sean afectados por el Poder Ejecutivo.
6) Los recursos resultantes de operaciones de crédito público, de reestructuración y/o canje de deuda y de cualquier otra operación que implique la utilización de instrumentos financieros.
7) Los intereses y beneficios resultantes de la inversión y gestión de sus recursos.
8) Los destinados al Programa de Fortalecimiento y Desarrollo Municipal, previa intervención del Ministerio de Jefatura de Gabinete y Gobierno.
9) Todo otro recurso que obtenga en el cumplimiento de sus fines o que se asigne en el futuro.
ARTICULO 7°. Podrán crearse Unidades Ejecutoras, las que dependerán orgánica y estructuralmente de la AGENCIA y funcionarán como dependencia de la misma bajo las condiciones administrativas, financieras, presupuestarias y de gestión que aquélla les asigne. El titular de la AGENCIA propondrá al Poder Ejecutivo la designación y remoción de los Directores de las mencionadas Unidades Ejecutoras.
ARTICULO 8°. El Poder Ejecutivo Provincial podrá reasignar personal de la administración gubernamental para que desempeñe eventuales funciones en la AGENCIA siempre que resultare conveniente.
ARTICULO 9º. Transferir a la AGENCIA la administración financiera, gestión coordinada, monitoreo y supervisión de la ejecución de los recursos que perciben órganos y organismos de la Administración Pública de la Provincia derivados integrantes o derivados de la totalidad de los programas de asistencia o financiamiento de organismos multilaterales y/o internacionales de crédito, así como los créditos presupuestarios del Programa de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal.
ARTICULO 10. Modificar la denominación de la SUBSECRETARIA DE FINANZAS, por SUBSECRETARIA DE HACIENDA, quedando con la estructura y acciones que en el ANEXO 5 se acompañan como parte integrante del presente Decreto.
ARTICULO 11. Transferir a la SUBSECRETARIA DE HACIENDA la DIRECCION PROVINCIAL DE POLITICA TRIBUTARIA y la DIRECCION PROVINCIAL DE ESTADISTICAS con las estructuras orgánico funcionales, los créditos presupuestarios y planteles básicos.
ARTICULO 12. Serán acciones de la DIRECCION PROVINCIAL DE ESTADISTICA, las que en el ANEXO 6 se acompañan como parte integrante del presente Decreto.
ARTICULO 13. Crear en la DIRECCION PROVINCIAL DE ESTADISTICA, la DIRECCION DE ESTADISTICAS ECONOMICAS, y modificar la denominación de la DIRECCION DE PROGRAMAS Y PROYECTOS en DIRECCION DE PLANIFICACION, METODOLOGIA Y COORDINACION DEL SISTEMA ESTADISTICO PROVINCIAL, con las misiones y objetivos que en ANEXO 6 se acompañan como parte integrante del presente Decreto.
ARTICULO 14. Modificar la denominación de la DIRECCION PROVINCIAL DE ESTUDIOS FISCALES por la de DIRECCION PROVINCIAL DE ESTUDIOS FISCALES Y PROGRAMACION FINANCIERA, y transferir a su ámbito la DIRECCION DE ESTUDIOS FINANCIEROS con su estructura orgánico funcional, los créditos presupuestarios y planteles básicos.
ARTICULO 15. Crear en la DIRECCION PROVINCIAL DE ESTUDIOS FISCALES Y PROGRAMACION FINANCIERA, la DIRECCION DE EVALUACION DE IMPACTO DEL GASTO PUBLICO, con las misiones y objetivos que en ANEXO 7 se acompaña como parte integrante del presente Decreto.
ARTICULO 16. Transferir a la DIRECCION PROVINCIAL DE PRESUPUESTO, la DIRECCION DE ESTUDIOS DE LA GESTION ADMINISTRATIVA, con su estructura orgánico funcional, los créditos presupuestarios y planteles básicos.
ARTICULO 17. Crear en el ámbito de la DIRECCION PROVINCIAL DE ESTUDIOS FISCALES Y PROGRAMACION FINANCIERA, la DIRECCION DE EVALUACION Y PROYECCION DEL COSTO LABORAL, con las misiones y objetivos que en ANEXO 8 se acompaña como parte integrante del presente Decreto.
ARTICULO 18. Modificar la Denominación de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y COORDINACION FISCAL, en SUBSECRETARIA DE POLITICA Y COORDINACION ECONOMICA, quedando la Subsecretaría con las acciones y estructura que en el ANEXO 9 se acompañan como parte integrante del presente Decreto.
ARTICULO 19. Crear en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y COORDINACION ECONOMICA, la DIRECCION PROVINCIAL DE COORDINACION ECONOMICA, con las acciones y estructura que en ANEXO 10 se acompaña como parte integrante del presente Decreto.
ARTICULO 20. Modificar la Denominación de la DIRECCION PROVINCIAL DE RELACIONES FINANCIERAS MUNICIPALES, en DIRECCION PROVINCIAL DE COORDINACION FEDERAL Y MUNICIPAL.
ARTICULO 21. Transferir a la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y COORDINACION ECONOMICA, la DIRECCION PROVINCIAL DE ECONOMIA LABORAL DEL SECTOR PUBLICO con su estructura orgánico funcional, créditos presupuestarios, y planteles básicos.
ARTICULO 22. Crear en el ámbito de la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION, dependiente del Señor Ministro de Economía, la DIRECCION DE INFORMATICA, con las acciones y estructura que en ANEXO 11 se acompañan como parte integrante del presente Decreto.
ARTICULO 23. Dentro del plazo de noventa (90) días hábiles, a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial del presente, el Director Ejecutivo de la AGENCIA y los Subsecretarios, en forma individual o conjunta, deberán efectuar la desagregación integral de la totalidad de la estructura orgánica funcional de acuerdo a las misiones, objetivos, metas y acciones que se originen producto de la ley de ministerios y de la presente reestructuración, como así también arbitrar los medios necesarios para la elaboración de las plantas de personal innominadas y nominadas, con sujeción a la estructura organizativa aprobada por los artículos precedentes y previa intervención de los organismos y dependencias competentes.
ARTICULO 24. El Ministerio de Economía realizará las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto por el presente Decreto, las que deberán ajustarse a las previsiones contenidas en el Presupuesto General del Ejercicio Financiero del año en curso.
ARTICULO 25. Exceptuar la aprobación de la presente estructura del cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto N° 1322/05, en razón de lo expuesto en los considerandos del presente decreto.
ARTICULO 26. La presente estructura orgánico funcional se considerará aprobada al 11 de diciembre de 2007.
ARTICULO 27. El presente decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Economía.
ARTICULO 28. Registrar, comunicar, publicar y dar al Boletín Oficial y al SINBA. Pase al Ministerio de Economía. Cumplido, archivar.


Rafael Perelmiter                         Daniel Osvaldo Scioli
Ministro de Economía                 Gobernador

 

ANEXO 2

Serán deberes y facultades de la AGENCIA:
1) Obtener, administrar, asesorar, gestionar coordinadamente, controlar, aplicar e invertir los recursos presupuestarios y extrapresupuestarios, con la mayor eficiencia y eficacia para el desarrollo económico y social y el mejoramiento de la calidad de vida del pueblo de la Provincia de Buenos Aires.
2) Entender en la planificación y ejecución de los instrumentos para el desarrollo del pueblo de la Provincia de Buenos Aires, y proponer los mecanismos de incentivo pertinentes, así como también efectuar el seguimiento de las políticas de desarrollo.
3) Constituir, administrar y financiar proyectos orientados a impulsar el desarrollo provincial, tanto en el superior nivel de gobierno, como en los municipios o comunas. Estos proyectos podrán desarrollarse en coordinación con personas físicas o jurídicas, sean éstas de la administración pública o no, con el objetivo central de contribuir al desarrollo de la provincia y de su pueblo.
4) Desarrollar los deberes y atribuciones que los Decretos N° 786/03, N° 400/05 y N° 2979/06 asignan a la Unidad de Gerenciamiento Efectivo de Inmuebles Fiscales del Estado Bonaerense, de la cual la AGENCIA es sucesora institucional.
5) Ser el organismo rector del Subsistema de Crédito Público, previsto por la Ley de Administración Financiera y Sistema de Control del Sector Público Provincial y, en tal carácter, autorizar e intervenir en las operaciones de crédito interno y externo del sector público provincial, definido en el artículo 8 de la Ley de Administración Financiera y Sistema de Control del Sector Público Provincial, y programar sus créditos.
6) Intervenir en la gestión y control de la deuda pública de la Provincia.
7) Intervenir en la obtención, negociación y ejecución de fondos provistos por organismos multilaterales de crédito.
8) Promover la ejecución de proyectos y conducir la administración de fondos procurando el desarrollo y fortalecimiento municipal.

ANEXO 3
El Director Ejecutivo de la AGENCIA tendrá los siguientes deberes y facultades:

1) Procurar la obtención de los recursos para el cumplimiento de los objetivos de la AGENCIA.
2) Ejercer la administración, gestión coordinada, evaluación, control y aplicación de los activos físicos, financieros y económicos comprendidos en la AGENCIA.
3) Administrar, intervenir, renegociar, inventariar, y coordinar todas las acciones relacionadas con la administración de la deuda pública provincial. Interviniendo y determinando, como organismo rector del Subsistema de Crédito Público, las condiciones y necesidades de emisión de deuda nueva, elaborando un inventario o stock de la deuda existente, clasificándola, y administrando el pasivo.
4) Dirigir las acciones tendientes al cumplimiento de los deberes y atribuciones que los Decretos N° 786/03, N° 400/05 y N° 2979/06 asignan a la Unidad de Gerenciamiento Efectivo de Inmuebles Fiscales del Estado Bonaerense (U.G.E.I.F), de la cual la AGENCIA es sucesora institucional.
5) Ejercer la administración, control y aplicación de los recursos provenientes de programas de financiamiento internacional y de fortalecimiento municipal.
6) Dirigir las acciones tendientes al cumplimiento de los objetivos del Programa de Fortalecimiento y Desarrollo Municipal.
7) Elaborar la estructura interna de la AGENCIA, dictar el reglamento interno y toda otra reglamentación necesaria para su funcionamiento.
8) Elevar el anteproyecto de presupuesto del organismo.
9) Aceptar herencias, legados y donaciones, subvenciones que le asignen entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, las que quedarán afectadas al cumplimiento de los fines previstos.
10) Ejercer la representación y dirección general de la AGENCIA.
1
1) Requerir a los distintos organismos de la Administración Pública Provincial, la información necesaria a fin de satisfacer los objetivos asignados a la AGENCIA.
1
2) Dirigir y promover estudios tendientes al cumplimiento de los objetivos de la AGENCIA.
1
3) Coordinar el trabajo efectivo y la gestión de los préstamos directos e indirectos del gobierno provincial y de sus dependencias a través de la gestión coordinada de la AGENCIA y las unidades ejecutoras presentes en cada ministerio.
14) Coordinar el accionar de la AGENCIA con los distintos organismos de la Administración Pública Provincial y Nacional y organismos internacionales con competencia en la materia.
15) Ejecutar los demás actos que sean necesarios para la consecución de sus fines y objetivos.

ANEXO 4
Serán acciones de la DIRECCION PROVINCIAL DE ADMINISTRACION:

1) Programar, controlar y ejecutar los actos administrativos vinculados con la gestión contable, económica y financiera en el ámbito de la AGENCIA PROVINCIAL DE DESARROLLO.
2) Elaborar el proyecto de presupuesto anual de los organismos de la jurisdicción de la AGENCIA y controlar su ejecución, realizando los reajustes contables pertinentes.
3) Organizar, controlar y gestionar los ingresos y egresos de fondos y valores de las dependencias de la jurisdicción, de acuerdo a las normativas y reglamentaciones vigentes y en un todo de acuerdo con las instrucciones que imparte el Ministerio de Economía.
4) Ejecutar, supervisar y controlar las acciones relacionadas con el registro de los bienes patrimoniales y con la organización, programación y prestación de los servicios auxiliares necesarios al buen funcionamiento de la jurisdicción, como así también, organizar, controlar y gestionar los actos vinculados a compras, contrataciones, actos licitatorios, liquidación de haberes y demás actividades vinculadas a su competencia.
5) Coordinar todas las actividades relacionadas con la administración del personal y el tratamiento y resolución de los temas laborales, ejerciendo el debido control de la asistencia, confección y archivos de legajos y demás actividades vinculadas al tema.
6) Organizar, mantener y prestar el servicio técnico administrativo necesario a los organismos de la jurisdicción diligenciando las actividades propias a la Mesa General de Entradas, protocolización y despacho, bibliotecas técnicas y archivos de documentación, sistemas de informática, control y registro de redes y PC, hardware y software, elaboración de mapas e índices de telefonía y todo lo relacionado con los procedimientos y diligenciamientos de los actos administrativos.
7) Brindar la información requerida por los organismos que componen la jurisdicción.
8) Administrar y mantener actualizado el sitio web de la AGENCIA, coordinando sus acciones con otras áreas del Ministerio de Economía dedicadas al diseño de contenidos y administración del sitio web.
9) Administrar los fondos, registrar y elaborar los estados patrimoniales, y ejecutar toda actividad administrativa requerida para el funcionamiento de los Programas en el marco de las normas de endeudamiento.
10) Propiciar que la gestión de los programas con financiamiento externo se desarrollen dentro del marco legal del endeudamiento. En dicho marco legal, intervenir en la ejecución de los Programas instrumentando o supervisando los procedimientos en la medida de su correspondencia.
11) Llevar a cabo la administración financiera de los Programas con Financiamiento Bilateral y Multilateral.
12) Administrar el Sistema Integrado de Gestión de los Programas y registrar las novedades de índole financiera.
13) Instrumentar las acciones atinentes a las auditorías externas de los Programas.
14) Determinar las actividades y procesos necesarios para el funcionamiento de los Programas.
15) Determinar la necesidad de logística e implementar las acciones acordes para la organización.
16) Llevar a cabo la estimación de montos a ser afectados en cada uno de los Proyectos pertenecientes a los Programas referidos.
17) Pagar los servicios de la deuda (intereses, amortización y comisión de crédito) de los Programas que administre la Dirección.
1
8) Tramitar las adquisiciones correspondientes a los Componentes que ejecute la AGENCIA a partir de la documentación y antecedentes presentados por las áreas respectivas.
19) Realizar el seguimiento de las adquisiciones ejecutadas por las Entidades Contratantes.
20) Integrar la información de las distintas áreas a efectos de elaborar el Plan de Adquisiciones Anual.
21) Tramitar las contrataciones correspondientes a los distintos subproyectos y estudios que se requieran para el funcionamiento de la coordinación de los Programas, de acuerdo a las pautas definidas por la Dirección de Organismos Internacionales.
22) Administrar la Cuenta Especial de los Programas con financiamiento internacional.

Serán acciones de la DIRECCION PROVINCIAL DE DEUDA Y CREDITO PUBLICO:
1) Entender en la planificación, dirección, coordinación y control del funcionamiento del Subsistema de Crédito Público.
2) Participar en la formulación de aspectos crediticios de la política financiera, controlando el nivel y composición de la deuda pública provincial.
3) Aprobar todo proyecto de endeudamiento –entendiendo por tal a toda operación que genere crédito público en los términos del artículo incorporado a la Ley 10.189 Complementaria Permanente de Presupuesto (T.O. Decreto Nº 4502/98) por la Ley 13.403- requerido por cualquier organismo o dependencia del Estado Provincial.
4) Cumplir las funciones de nexo entre la Provincia y el Ministerio de Economía y Producción de la Nación en todo lo atinente a deuda pública.
5) Opinar sobre todo proyecto de ley o decreto del cual surja algún tipo de operación de crédito público –con los alcances definidos en el parágrafo anterior- por parte del Estado Provincial.
6) Instrumentar las normas técnicas que deban cumplir las jurisdicciones y organismos del sector público, fijando las condiciones a las que deban ajustarse las operaciones de crédito público -con los alcances definidos en el parágrafo tercero-.
7) Llevar adelante procedimientos de emisión y colocación de títulos públicos provinciales y otras operaciones de financiamiento; gerenciar los distintos programas de emisión de títulos públicos provinciales y de otras operaciones financieras realizadas en los mercados locales e internacionales, y monitorear el cumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas en los mismos.
8) Llevar adelante la reestructuración de pasivos provinciales y la negociación con los distintos acreedores de la Provincia, cuando ello fuera necesario.
9) Elaborar y mantener actualizado un registro de operaciones de crédito público -con los alcances previstos para esta definición en el párrafo tercero- y coordinar con la Contaduría General de la Provincia, la Tesorería General de la Provincia y la Dirección Provincial de Presupuesto los registros de deuda existentes, de conformidad con la normativa aplicable.
10) Coordinar con la DIRECCION PROVINCIAL DE PRESUPUESTO y con la TESORERIA GENERAL de la Provincia la presupuestación y las modalidades que hacen al pago de las amortizaciones y/o servicios de la deuda pública.
11) Administrar el Régimen de Consolidación de Deudas dispuesto por la Ley 12.836.
12) Elaborar y presentar en forma periódica, informes sobre el estado de situación actualizado del endeudamiento público provincial, detallando en particular la situación de las jurisdicciones y organismos que han tomado crédito público y difundir las acciones de la Dirección Provincial de Deuda Pública, a través de los demás medios de comunicación disponibles.
13) Mantener contactos fluidos con los acreedores de la Provincia y con los distintos agentes de los mercados financieros locales e internacionales, como por ejemplo, bancos colocadores, agentes financieros, agencias calificadoras de riesgo, bolsas y mercados, casas de registro y compensación, etc.
14) Colaborar con las áreas del gobierno provincial correspondientes en las acciones tendientes al acceso al financiamiento por parte de los Municipios.

Serán acciones de la DIRECCION PROVINCIAL DE ORGANISMOS INTERNACIONALES:
1) Actuar como enlace permanente entre la Provincia y los organismos financiadores internacionales, incluyendo el seguimiento en misiones de supervisión y el mantenimiento de un contacto asiduo con el Ministerio de Economía y la Jefatura de Gabinete de la Nación, con respecto a la ejecución de los Programas con financiamiento de organismos internacionales que se ejecuten en el territorio de la Provincia.
2) Coordinar y participar en la formulación de los proyectos, a efectos de definir los indicadores asociados a los mismos.
3) Organizar los informes presentados por las entidades contratantes con respecto al progreso de los diferentes sub-proyectos, para su posterior presentación ante las autoridades provinciales y los organismos financiadores.
4) Preparar las instrucciones o directrices necesarias para la ejecución apropiada de los Programas referidos.
5) Brindar asesoramiento y asistencia técnica a los ministerios en la formulación de proyectos a ser presentados ante la Dirección y los financiadores.
6) Controlar la información relacionada con los criterios de elegibilidad de los proyectos, informando directamente a los organismos financiadores sobre el nivel de cumplimiento obtenido.
7) Someter los proyectos, los Términos de Referencia y análisis técnicos presentados por las entidades contratantes a la consideración de los organismos financiadores, cuando sea apropiado.
8) Preparar y procesar los pedidos de desembolsos para el financiamiento externo así como los informes financieros requeridos por los organismos financiadores.
9) Dirigir y coordinar a nivel provincial la ejecución de los Programas asignados a esta Dirección.
10) Preparar los Informes Contables de los Programas referidos que fueran requeridos por los organismos financiadores.
11) Participar en la definición de los requerimientos de auditoría en el marco de los Programas.
12) Propiciar la reasignación de categorías de inversión comprendidas en cada uno de los Programas asignados.
13) Verificar que las entidades contratantes hayan seguido adecuadamente los procedimientos de adquisiciones de los organismos financiadores.
14) Administrar un sistema de indicadores de evaluación de los programas referidos.
15) Mantener informado al Director Ejecutivo de la AGENCIA acerca de los avances en la ejecución y el impacto derivados de la misma.
16) Instrumentar la asistencia técnica de los organismos internacionales para la implementación del sistema de indicadores.
17) Administrar y mantener actualizado el sistema de indicadores para los Programas con financiamiento externo.
18) Instrumentar los mecanismos para establecer la línea de base con los valores iniciales o de referencia de los indicadores propuestos para el posterior monitoreo.
19) Realizar las mediciones tendientes a evaluar el comportamiento de los indicadores preestablecidos durante todo el ciclo de vida de cada uno de los sub-proyectos o estudios financiados.
20) Preparar informes periódicos a partir de las mediciones en el avance de los proyectos incluyendo en el mismo la cuantificación del impacto provocado por cada intervención.
21) Monitorear el avance de los disparadores elegidos para pasar a la segunda fase de los Programas, si correspondiera.
22) Verificar el desarrollo de los procedimientos aplicables al sistema de indicadores.
23) Aplicar el sistema de indicadores a los fines del cumplimiento de las condiciones de efectividad.
24) Diseñar e intervenir en lo relativo a los procesos de adquisiciones de los programas con financiamiento internacional.

Serán acciones de la DIRECCION PROVINCIAL DE PROGRAMAS DE DESARROLLO:
1) Entender e intervenir en las etapas de los proyectos destinados al desarrollo económico y/o social de la Provincia de Buenos Aires, propios o realizados en conjunto con organismos públicos y/o privados, entendiéndose por etapas las actividades vinculadas a la identificación, financiamiento, diseño, análisis, planificación, ejecución, coordinación, seguimiento y evaluación de los proyectos.
2) Prestar servicios de asesoría e información en materia de proyectos de desarrollo a todos los organismos públicos y privados que así lo requieran.
3) Facilitar la gestión de los proyectos, coordinando su accionar con los organismos de la Administración Pública Provincial con competencia en la materia.
4) Coordinar con los municipios de la Provincia de Buenos Aires el desarrollo de proyectos así como también su implementación y financiamiento.
5) Requerir de la Dirección Provincial de Catastro Territorial todas las acciones conducentes al saneamiento de predios y títulos, evaluaciones, estudios y ponderaciones urbanísticas, tasaciones y parcelamientos, en coordinación con los organismos competentes en la materia.
6) Organizar un Banco de Tierras Provincial destinado a facilitar y promover la relación entre la oferta y la demanda de tierra por parte de los organismos provinciales y municipales.
7) Promover las acciones tendientes a satisfacer la demanda de tierras para finalidades de bien público en coordinación con los municipios.
8) Requerir de la Dirección Provincial de Catastro Territorial los antecedentes sobre inmuebles del dominio privado del Estado provincial, ejecutando las acciones conducentes al destino determinado por la Ley.
9) Promover acciones conducentes a la efectiva protección del patrimonio urbanístico y/o cultural y/o arquitectónico, de predios, edificios o lugares históricos, de la Provincia de Buenos Aires; en coordinación con los organismos competentes.
10) Gestionar subsidios, créditos y/o donaciones, ante organismos nacionales e internacionales, para la concreción de programas de aprovechamiento del activo inmobiliario inmobilizado, con sujeción a la Ley de Ministerios. Cuando la gestión fuera ante organismos multilaterales de crédito deberá coordinarse con la autoridad de la Dirección de Organismos Internacionales.
11) Proponer al Poder Ejecutivo Provincial y al Ministro de Economía las políticas a seguir en materia de inmuebles del Estado, en coordinación con otras áreas competentes.
12) Promover la normativa tendiente a incorporar inmuebles por compensación de deudas tributarias, y su destino tendrá fines de solidaridad social, con arreglo a la legislación vigente.
13) Monitorear y evaluar el desarrollo y ejecución de los procedimientos, programas y proyectos presentados.
14) Participar junto con otros organismos competentes en la planificación, asignación de recursos edilicios y de infraestructura, organizando las modificaciones y reformas necesarias para la recuperación o reasignación de edificios.
15) Impulsar y gestionar convenios con órganos, organismos, entes descentralizados o desconcentrados de la administración pública provincial, así como también municipios, referidos a la transferencia, desafectación y afectación de inmuebles del dominio privado provincial, en coordinación con otras áreas competentes.
16) Impulsar la creación de un espacio de articulación con otras jurisdicciones, a los fines de propender al trabajo asociado de programas de aprovechamiento del patrimonio ocioso del Estado provincial. Promover las acciones pertinentes de saneamiento administrativo, tendientes a la desafectación del patrimonio inmobiliario ocioso que se encontrara bajo la administración de los distintos organismos de la administración pública provincial, centralizada y descentralizada.
17) Coordinar y promover convenios de colaboración con el Fondo Fiduciario para el desarrollo del Plan de Infraestructura Provincial a fin de concretar los objetivos propuestos por la Ley 12.511.
18) Realizar las acciones necesarias para la afectación de inmuebles susceptibles de transferencia al Estado Provincial como consecuencia de actos jurídicos de particulares, leyes especiales o generales, nacionales y provinciales.
19) Requerir de la Dirección Provincial de Catastro Territorial la nómina de inmuebles del dominio privado del Estado provincial que no sean aptos para el cumplimiento de fines sociales, a fin de propiciar la transferencia de los mismos al Fondo Fiduciario para el desarrollo del Plan de Infraestructura Provincial, conforme la normativa vigente.
20) Preparar el presupuesto de ingresos y egresos del Programa de Fortalecimiento y Desarrollo de los Municipios.
21) Organizar la contabilidad necesaria a los efectos de contar con la información contable requerida por el Programa de Fortalecimiento y Desarrollo de Municipios.
22) Recopilar, analizar y evaluar los aspectos económicos y financieros de los proyectos incluidos en el programa referido, brindando asesoramiento a los municipios encargados de desarrollarlos.
23) Recopilar información y promover las investigaciones y estudios necesarios para la formulación de los programas de acción a desarrollar.
24) Determinar las pautas necesarias para la evaluación económica de los proyectos.
25) Analizar los resultados y estudios de la rentabilidad de los proyectos.
26) Autorizar órdenes de provisión de fondos de acuerdo a los Manuales pertinentes.
27) Realizar los estudios, informes y estadísticas de los aspectos económico-financieros referidos al Programa.
28) Coordinar la promoción del programa a través de la difusión de sus objetivos y operatoria, brindando asesoramiento a los municipios.
29) Coordinar el estudio de la situación financiera de los municipios y producir los informes pertinentes.
30) Asesorar a las municipalidades en los aspectos económicos y financieros de las distintas etapas de avance de sus respectivos proyectos.
31) Preparar y ejecutar los programas de asistencia técnica en las materias de su incumbencia.
32) Ordenar y supervisar la realización de las auditorias a realizar en los municipios que participen en el Programa de Fortalecimiento y Desarrollo de Municipios, proponiendo los Programas que en tal sentido deba considerar la Dirección.
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3) Recibir los proyectos que presenten las municipalidades efectuando los estudios, análisis, evaluaciones e informes de acuerdo con lo establecido en los respectivos manuales del Programa.
34) Generar la información técnica apropiada a cada uno de los Proyectos presentados por los municipios.
35) Supervisar la ejecución de cada etapa de los proyectos aprobados elaborando los informes técnicos de avance que corresponda de acuerdo a los requerimientos del Programa.
36) Intervenir toda la documentación específica a fin de dar curso a las tramitaciones administrativas vinculadas al Programa.
37) Colaborar en los Programas de asistencia técnica en las materias de su incumbencia.
38) Relevar sistemáticamente las necesidades de Asistencia Técnica de los municipios intervinientes en el Programa.
39) Diseñar programas de capacitación específicos por materias.
40) Diseñar, dirigir y coordinar la implementación de los Programas de Capacitación, con la colaboración de las restantes áreas, pudiendo proceder a la contratación de instructores con carácter temporario.
41) Ejecutar los demás actos que sean necesarios para la consecución de sus fines y objetivos.

Serán acciones de la SUBSECRETARIA DE HACIENDA las siguientes:
1) Coordinar la formulación presupuestaria del Estado provincial, impartiendo las instrucciones necesarias para la elaboración de los anteproyectos y proyectos de Leyes de presupuestos, a fin de implementar las políticas fijadas en esta materia.
2) Intervenir en el proceso de programación de la gestión presupuestaria de la Administración Pública Provincial, planificando la aplicación del presupuesto vigente, fijando las reglamentaciones y controles atinentes a la ejecución presupuestaria.
3) Asistir al Ministro de Economía en la coordinación y supervisión de los subsistemas de Administración Financiera.
4) Intervenir en el control de gestión del gasto público provincial, conforme lo previsto en la Ley de Administración Financiera para el subsistema presupuestario (artículos 11 y siguientes) y el artículo 17 inc. 3 de la Ley de Ministerios.
5) Intervenir en la elaboración, aplicación y fiscalización del régimen de suministros del Estado.
6) Coordinar con el Órgano Rector del Sistema de Crédito Público la atención de los servicios de la deuda y la determinación de la necesidad de financiamiento.
7) Participar en la organización, realización y promoción de investigaciones económicas, en el marco del artículo 17 inc. 15 de la Ley de Ministerios.
8) Intervenir en el diseño de los programas económicos, sociales y políticas de inversión, a efectos de compatibilizar las políticas, planes y programas e incluir mecanismos de evaluación de impacto económico - social y realizar dichas evaluaciones, en el marco del artículo 17 inc. 2, 19 y 20 de la Ley de Ministerios.
9) Participar en la elaboración y aplicación de la política salarial y ocupacional del sector público provincial conforme el artículo 17 inc. 18 de la Ley de Ministerios; así como en el diseño de los aspectos económicos y financieros de instituciones laborales del Estado provincial.
10) Participar en el diseño de los aspectos económicos de las estructuras organizativas de la Administración Pública Provincial en el marco de lo previsto para el subsistema presupuestario por la Ley de Administración Financiera.
11) Proponer la Política y el Régimen Tributario Provincial conforme el artículo 17 inc. 7 de la Ley de Ministerios e intervenir en la programación y evaluación del cumplimiento de los compromisos de gestión de la administración tributaria, conforme a la Ley de Creación de la Agencia de Recaudación.
12) Ejercer las actividades necesarias al desarrollo e implementación del sistema estadístico oficial, a fin de obtener la información requerida para la planificación, orientación y evaluación de las acciones de gobierno.

ANEXO 6
Serán misiones y objetivos de la DIRECCION PROVINCIAL DE ESTADISTICA, las siguientes:


1) Diseñar, dirigir e implementar el funcionamiento del sistema estadístico oficial de la Provincia, a fin de obtener la información primaria y secundaria necesaria para el diseño, gestión y evaluación de las políticas públicas, garantizando el secreto estadístico.
2) Investigar, formular y establecer normas metodológicas y operativas básicas para la ejecución de las actividades previstas en los programas estadísticos. Impartir instrucciones para su aplicación, supervisar su desarrollo y resultados, y garantizar la calidad de la prestación del servicio información.
3) Coordinar las tareas relativas a los operativos censales y encuestas por muestreo de interés provincial que se desarrollen en el territorio de la Provincia de Buenos Aires.
4) Coordinar, supervisar y asistir a la implementación y desarrollo de las actividades estadísticas en los Organismos de la Administración Pública Provincial y recabar en los mismos la información requerida para evaluar la situación y actividad social, económica y medioambiental de la Provincia.
5) Fomentar la creación y/o fortalecimiento de oficinas municipales de estadística y coordinar sus actividades dentro del sistema estadístico provincial.
6) Organizar, mantener actualizado y administrar el banco oficial de datos de información estadística de la Provincia de Buenos Aires y el sistema de información geográfica.
7) Representar a la Provincia ante el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) y otros organismos competentes en la materia, y llevar adelante todas las funciones y obligaciones derivadas de su carácter de integrante del Sistema Estadístico Nacional.
8) Coordinar criterios, pautas y acciones comunes con los organismos de estadísticas nacionales e internacionales y de otras provincias.
9) Proponer y ejecutar el plan de publicaciones de estadísticas oficiales y difundir toda la información estadística necesaria para la toma decisiones de los diversos actores sociales.
10) Receptar las necesidades de información de los usuarios con el fin de satisfacerlas
Serán Misiones y objetivos de la DIRECCION DE ESTADISTICAS ECONOMICAS, las siguientes:
1) Producir y analizar los datos estadísticos relativos al área económica, diseñar y elaborar indicadores económicos, medioambientales, y de ciencia y tecnología estructurales y coyunturales con base geo-referencial.
2) Efectuar las estimaciones del Sistema de Cuentas Provinciales a nivel provincial y su correspondiente desagregación municipal.
3) Participar en el diseño y/o adaptación de las metodologías y procedimientos necesarios en la confección de los marcos muestrales; operativos censales y encuestas por muestreo, necesarios en las estadísticas económicas de interés provincial.
4) Planificar, coordinar, ejecutar y supervisar todo operativo censal y de encuestas por muestreo relativas al área económica, en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.
5) Coordinar con las áreas y dependencias involucradas el procesamiento de la información y estimación de resultados derivados de los operativos censales o de encuestas por muestreo del área económica.
6) Recabar en los diferentes organismos de la Administración Pública la información para la elaboración de indicadores económicos, así como coordinar con ellos metodologías de elaboración de información.
7) Asistir y participar de la coordinación de acciones con las oficinas municipales relacionadas con datos e información económica que contribuya al desarrollo de estadísticas afines.
8) Participar en las actividades relacionadas con la organización y mantenimiento del banco oficial de datos de información estadística en cuestiones de su incumbencia.
9) Participar en la actualización de los marcos muestrales correspondientes a las estadísticas económicas.
10) Coordinar y ejecutar los programas del área económica que se deriven del Sistema Estadístico Nacional.
11) Elaborar las publicaciones correspondientes a su área y participar del plan de publicación de la Dirección Provincial.
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2) Responder las solicitudes de usuarios que derive el área de difusión.

Serán misiones y objetivos de la DIRECCION DE PLANIFICACION, METODOLOGIA, Y COORDINACION DEL SISTEMA ESTADISTICO PROVINCIAL, las siguientes:
1) Confeccionar el plan estadístico anual y plurianual, a partir de la interacción con el resto de áreas de la administración pública provincial, nacional, municipal, universidades, y demás actores sociales.
2) Gestionar el banco oficial de datos de información estadística de la Provincia y el sistema de información geográfica.
3) Estudiar, desarrollar y aplicar de normas metodológicas estadísticas; que aseguren la calidad de la información.
4) Coordinar con los distintos organismos de la Administración Pública Nacional, Provincial y Municipal, los criterios y metodologías a fin de compatibilizar la información estadística producida por estos organismos y/o el fortalecimiento de los mismos.
5) Coordinar planes y acciones con organismos estadísticos nacionales, internacionales o de otras provincias.
6) Coordinar la logística de los diferentes operativos estadísticos y administrar el centro de encuestas con seguimiento telefónico.
7) Publicar y difundir los productos de la Dirección y de toda información estadística de utilidad para los diferentes actores sociales, así como la atención y canalización de solicitudes de los distintos usuarios.

ANEXO 7
Serán Misiones y objetivos de la DIRECCION DE EVALUACION DE IMPACTO DEL GASTO PUBLICO, las siguientes:

1) Analizar y evaluar los procesos institucionales de los servicios públicos que presta el Estado provincial.
2) Diseñar, adecuar e instrumentar metodologías de evaluación de impacto del gasto público provincial.
3) Intervenir en el proceso presupuestario a efectos de introducir metodologías de evaluación de impacto en el diseño de las políticas.
4) Realizar estudios que analicen los resultados alcanzados en la prestación de servicios públicos nacionales, provinciales y municipales, en el territorio de la Provincia.
5) Realizar estudios del gasto fiscal, evaluando el grado de cobertura social que se brinda por tipo de demanda enfrentada.
6) Efectuar juntamente con las instituciones interesadas, estudios sobre sus funciones de prestación de bienes y servicios, tendientes a lograr una mayor eficacia y eficiencia en la aplicación de los recursos disponibles, y a identificar las externalidades sociales que genera el gasto fiscal corriente y de capital.
7) Evaluar las políticas del gasto fiscal consolidado, su impacto sobre la población, y efectuar diagnósticos y seguimientos sobre las externalidades sociales que genera el gasto fiscal corriente y de capital.

ANEXO 8
Serán Misiones y objetivos de la DIRECCION DE EVALUACION Y PROYECCION DE COSTO LABORAL, las siguientes:

1) Participar en el diseño de técnico e institucional de bases de datos y de cualesquiera otros instrumentos generadores de información apta para la adopción de decisiones en materia de empleo en el sector público.
2) Elaborar y mantener actualizado un sistema de proyección del impacto de los cambios en las relaciones económicas laborales sobre las finanzas provinciales.
3) Contribuir a mensurar las consecuencias económicas de los procesos de recategorizaciones, reencasillamientos y definición de planteles en la Administración Pública Provincial, en el marco de los estatutos laborales vigentes, u otras normas pertinentes, sobre la base de las restricciones vigentes en materia de cargos y recursos presupuestarios.
4) Asistir a los representantes del Sector Público Provincial en las negociaciones Paritarias.
5) Participar en el análisis y formulación proyectos de normas de diverso rango que traten sobre aspectos económicos de las relaciones laborales en el sector público.

      ANEXO 9

     

 Serán misiones y objetivos de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y COORDINACION ECONOMICA.
1) Colaborar en el diseño, elaboración y propuesta de los lineamientos estratégicos para la programación de la política económica provincial, representando al Ministerio en su vinculación con otros organismos provinciales centralizados y descentralizados.
2) Articular las relaciones Económico Financieras del gobierno provincial con el Estado nacional, efectuando las previsiones necesarias y asegurando el cumplimiento de los lineamientos estratégicos de la política económica.
3) Coordinar las relaciones financieras del Gobierno provincial con los Municipios.
4) Planificar, programar y coordinar los estudios necesarios para proponer la distribución de recursos provinciales a los municipios como, las proyecciones financieras a corto y mediano plazo, la factibilidad de financiamiento de los proyectos de inversión como, así mismo, la asistencia financiera a los municipios con recursos del presupuesto provincial.
5) Elaborar los regímenes de coparticipación a municipios de los recursos de origen provincial y nacional.
6) Proponer programas de asesoramiento y saneamiento financiero para los Municipios.
7) Coordinar el desarrollo e instrumentación de mecanismos institucionales que aseguren la sistematicidad, coherencia y congruencia en la toma de decisiones de las diferentes áreas de la jurisdicción ministerial.
8) Articular las relaciones que desde el Ministerio de Economía se establezcan con otras jurisdicciones del Gobierno Provincial, a los fines de asegurar la implementación de las políticas públicas estratégicas a la política provincial.
9) Coordinar la realización de estudios económicos sobre el desempeño económico local, elaborando indicadores e informes que permitan evaluar el desempeño de la política económica provincial y su impacto en el orden territorial.
10) Participar en la elaboración y aplicación de la política salarial y ocupacional del sector público provincial conforme el artículo 17 inc. 18 de la Ley de Ministerios; así como en el diseño de los aspectos económicos y financieros de instituciones laborales del Estado provincial, y representar al Ministerio de Economía en las negociaciones colectivas con los agentes públicos, en el marco de la Ley 13.453 y/o las normas que resulten atinentes a dicha materia.
11) Entender en la elaboración de pautas para la política económica provincial que sirvan como base para la programación fiscal.

12) Entender en la elaboración y propuesta de criterios para la fijación de prioridades en materia de ejecución de los planes de gestión en cada ministerio.
13) Entender en la programación regional y sectorial de la política económica provincial, propiciando mecanismos de instrumentación entre jurisdicciones y organismos involucrados
14) Diseñar programas de capacitación y asistencia técnica en materia de su competencia.

ANEXO 10
Serán misiones y objetivos de la DIRECCION PROVINCIAL DE COORDINACION ECONOMICA, las siguientes:
1) Realizar la coordinación en temas de política económica dentro del Ministerio de Economía y en relación con el resto de los Ministerios.
2) Asistir a las distintas dependencias del Gobierno Provincial en la elaboración de planes, programas y proyectos en concordancia con sus objetivos y fines.
3) Ejecutar programas de seguimiento y evaluación en los aspectos económicos de los planes, programas y proyectos de las jurisdicciones del Gobierno Provincial.
4) Proponer acciones y medidas tendientes a optimizar la gestión de los planes, programas y proyectos del Gobierno Provincial.
5) Proponer mecanismos e instrumentos que permitan elevar los niveles de coherencia y complementariedad económica de los fines, así como también el mejor aprovechamiento de los recursos disponibles en el ámbito de las jurisdicciones del Gobierno Provincial.

ANEXO 11
Serán Misiones y objetivos de la DIRECCION DE INFORMATICA, las siguientes:

1) Planificar, con la participación de las áreas involucradas, los servicios y capacidad informáticos de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y COORDINACION ECONOMICA, la SUBSECRETARIA DE HACIENDA y la AGENCIA PROVINCIAL DE DESARROLLO.
2) Promover el desarrollo tecnológico entre sus dependencias y asegurar la atención en tiempo y forma de los servicios implementados como, así también, la ejecución oportuna de las adecuaciones que se requieran.
3) Organizar, mantener y controlar la red de datos de las áreas bajo servicio, estableciendo las normas a las que han de ajustarse sus usuarios.
4) Estudiar y asesorar sobre el desarrollo e implementación de tecnologías, productos y servicios informáticos.
5) Definir los estándares tecnológicos informáticos y la adecuada utilización de los recursos informáticos en todo el ámbito bajo servicio.