DEROGADO POR DECRETO 92/11 B
DEPARTAMENTO DE ECONOMIA
DECRETO
206
VISTO
CONSIDERANDO:
Que es decisión del Gobierno Provincial transformar
Que resulta necesario coordinar políticas que permitan avanzar en la
transformación del crecimiento en desarrollo, mejorando la distribución de la
riqueza, y fomentando el crecimiento sostenido de su sistema productivo;
Que
Que a su vez, esta coordinación debe realizarse respetando los lineamientos de
apoyo a la producción de la industria nacional y de los proyectos con marcado
impulso social que contribuyan al desarrollo sustentable, la expansión de las
inversiones locales, y la captación de inversiones extranjeras, tendientes al
fortalecimiento de los procesos de industrialización, innovación y desarrollo de
tecnología, producción de conocimiento, apertura y promoción del comercio, e
integración de los sectores productivos de
Que resulta conveniente la optimización, mediante su coordinación centralizada,
de la gestión de diferentes áreas que comparten información crítica;
Que es menester la coordinación de planes de desarrollo con los distintos
sectores de la economía y la producción, así como con las instituciones
existentes orientadas a la inversión, a fin de propiciar su vinculación con los
flujos de inversión, impulsando el crecimiento sostenido y el desarrollo
sustentable de las distintas actividades económicas provinciales, el aumento de
su competitividad, del empleo y la mejora de la calidad de vida de sus habitantes;
Que deviene indispensable que la apertura señalada se desarrolle en el marco de
la equitativa promoción territorial de las actividades económicas, considerando
las particularidades de cada región de
Que por tal motivo se hace necesaria la refuncionalización de la estructura
orgánico-funcional del Ministerio de Economía de
Que por ello se promueve la creación de
Que, de este modo,
Que las medidas contempladas en el presente decreto se orientan a la obtención
de una mejora sustancial, en términos de eficiencia y razonabilidad
administrativa, optimizando la utilización de recursos existentes y futuros
aplicables a las funciones del desarrollo;
Que dicha agencia absorberá las misiones, objetivos, metas y acciones de
Que se transferirá a
Que además corresponde cambiar la denominación de la actual Subsecretaría de
Finanzas como Subsecretaría de Hacienda, transfiriendo a su órbita
Que en función del traspaso indicado en el considerando precedente corresponde
la refuncionalización de la estructura orgánico-funcional de
Que corresponde cambiar la denominación de la actual Dirección Provincial de
Estudios Fiscales como Dirección Provincial de Estudios Fiscales y Programación
Financiera, transfiriendo a su ámbito
Que asimismo corresponde crear dentro del ámbito de
Que corresponde transferir a
Que corresponde crear en el ámbito de
Que en orden a la refuncionalización integral del Ministerio, corresponde
transformar
Que en el ámbito de esta Subsecretaría corresponde cambiar la denominación de
Que atento a las relaciones de coordinación con diferentes organismos del
Estado Provincial que mantendrá esta Subsecretaría, corresponde crear en su
órbita
Que corresponde transferir a
Que atento a la refuncionalización integral de las aéreas operativas del
Ministerio, corresponde crear en la órbita de
Que las competencias que históricamente ha tenido el Ministerio de Economía,
así como la amplitud, complejidad y mayores funciones asignadas por las Leyes
N° 13.757 y N° 13.767, ameritan flexibilizar los lineamientos dispuestos por el
Decreto N° 1322/05 en la diagramación de la estructura necesaria para la
consecución de las actuales funciones;
Que no obstante la excepción propiciada en el considerando precedente, la
presente estructura respeta los lineamientos de austeridad y eficacia en
materia administrativa establecidos por el Decreto N° 1322/05
Que han tomado la intervención que le compete
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el
artículo 144 -proemio- de
Por ello,
EL GOBERNADOR DE
ARTICULO 1°. Crear
ARTICULO 2°. Determinar para la estructura organizativa aprobada
precedentemente, los siguientes cargos: UN (1) Director Ejecutivo con rango y
remuneración equiparado a Subsecretario; UN (1) Director Provincial de Deuda y
Crédito Público; UN (1) Director Provincial de Organismos Internacionales; UN
(1) Director Provincial de Programas de Desarrollo; y UN (1) Director
Provincial de Administración, conforme a los cargos vigentes que rigen para
ARTICULO 3°. El Director Ejecutivo de
ARTICULO 4° Apruébense los deberes y facultades del Director Ejecutivo de
ARTICULO 5°. Serán acciones de:
ARTICULO 6°.
1) Los que específicamente se le asignen por el Presupuesto Provincial y por
leyes especiales.
2) Los extrapresupuestarios que en el marco de su actividad pudiesen existir.
3) Los fondos y créditos presupuestarios de las áreas que subsume y pasan a
formar parte de
5) Los bienes inmuebles del dominio privado provincial que le sean afectados
por el Poder Ejecutivo.
6) Los recursos resultantes de operaciones de crédito público, de
reestructuración y/o canje de deuda y de cualquier otra operación que implique
la utilización de instrumentos financieros.
7) Los intereses y beneficios resultantes de la inversión y gestión de sus
recursos.
8) Los destinados al Programa de Fortalecimiento y Desarrollo Municipal, previa
intervención del Ministerio de Jefatura de Gabinete y Gobierno.
9) Todo otro recurso que obtenga en el cumplimiento de sus fines o que se
asigne en el futuro.
ARTICULO 7°. Podrán crearse Unidades Ejecutoras, las que dependerán orgánica y
estructuralmente de
ARTICULO 8°. El Poder Ejecutivo Provincial podrá reasignar personal de la
administración gubernamental para que desempeñe eventuales funciones en
ARTICULO 9º. Transferir a
ARTICULO 10. Modificar la denominación de
ARTICULO 11. Transferir a
ARTICULO 12. Serán acciones de
ARTICULO 13. Crear en
ARTICULO 14. Modificar la denominación de
ARTICULO 15. Crear en
ARTICULO 16. Transferir a
ARTICULO 17. Crear en el ámbito de
ARTICULO 18. Modificar
ARTICULO 19. Crear en el ámbito de
ARTICULO 20. Modificar
ARTICULO 21. Transferir a
ARTICULO 22. Crear en el ámbito de
ARTICULO 23. Dentro del plazo de noventa (90) días hábiles, a partir de la
fecha de publicación en el Boletín Oficial del presente, el Director Ejecutivo
de
ARTICULO 24. El Ministerio de Economía realizará las adecuaciones
presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto por el presente
Decreto, las que deberán ajustarse a las previsiones contenidas en el
Presupuesto General del Ejercicio Financiero del año en curso.
ARTICULO 25. Exceptuar la aprobación de la presente estructura del cumplimiento
de lo dispuesto por el Decreto N° 1322/05, en razón de lo expuesto en los
considerandos del presente decreto.
ARTICULO 26. La presente estructura orgánico funcional se considerará aprobada
al 11 de diciembre de 2007.
ARTICULO 27. El presente decreto será refrendado por el Ministro Secretario en
el Departamento de Economía.
ARTICULO 28. Registrar, comunicar, publicar y dar al Boletín Oficial y al
SINBA. Pase al Ministerio de Economía. Cumplido, archivar.
Rafael
Perelmiter
Daniel
Osvaldo Scioli
Ministro de Economía
Gobernador
ANEXO 2
Serán deberes y
facultades de la AGENCIA:
1) Obtener, administrar, asesorar, gestionar coordinadamente, controlar,
aplicar e invertir los recursos presupuestarios y extrapresupuestarios, con la mayor
eficiencia y eficacia para el desarrollo económico y social y el mejoramiento
de la calidad de vida del pueblo de
2) Entender en la planificación y ejecución de los instrumentos para el
desarrollo del pueblo de
3) Constituir, administrar y financiar proyectos orientados a impulsar el
desarrollo provincial, tanto en el superior nivel de gobierno, como en los
municipios o comunas. Estos proyectos podrán desarrollarse en coordinación con
personas físicas o jurídicas, sean éstas de la administración pública o no, con
el objetivo central de contribuir al desarrollo de la provincia y de su pueblo.
4) Desarrollar los deberes y atribuciones que los Decretos N° 786/03, N° 400/05
y N° 2979/06 asignan a
5) Ser el organismo rector del Subsistema de Crédito Público, previsto por
6) Intervenir en la gestión y control de la deuda pública de
8) Promover la ejecución de proyectos y conducir la administración de fondos
procurando el desarrollo y fortalecimiento municipal.
ANEXO 3
El Director Ejecutivo de
1) Procurar la obtención de los recursos para el cumplimiento de los objetivos
de
4) Dirigir las acciones tendientes al cumplimiento de los deberes y
atribuciones que los Decretos N° 786/03, N° 400/05 y N° 2979/06 asignan a
5) Ejercer la administración, control y aplicación de los recursos provenientes
de programas de financiamiento internacional y de fortalecimiento municipal.
6) Dirigir las acciones tendientes al cumplimiento de los objetivos del
Programa de Fortalecimiento y Desarrollo Municipal.
7) Elaborar la estructura interna de
8) Elevar el anteproyecto de presupuesto del organismo.
9) Aceptar herencias, legados y donaciones, subvenciones que le asignen
entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, las que quedarán
afectadas al cumplimiento de los fines previstos.
10) Ejercer la representación y dirección general de
1
1
1
14) Coordinar el accionar de
15) Ejecutar los demás actos que sean necesarios para la consecución de sus
fines y objetivos.
ANEXO 4
Serán acciones de
1) Programar, controlar y ejecutar los actos administrativos vinculados con la
gestión contable, económica y financiera en el ámbito de
2) Elaborar el proyecto de presupuesto anual de los organismos de la
jurisdicción de
3) Organizar, controlar y gestionar los ingresos y egresos de fondos y valores
de las dependencias de la jurisdicción, de acuerdo a las normativas y reglamentaciones
vigentes y en un todo de acuerdo con las instrucciones que imparte el
Ministerio de Economía.
4) Ejecutar, supervisar y controlar las acciones relacionadas con el registro
de los bienes patrimoniales y con la organización, programación y prestación de
los servicios auxiliares necesarios al buen funcionamiento de la jurisdicción,
como así también, organizar, controlar y gestionar los actos vinculados a
compras, contrataciones, actos licitatorios, liquidación de haberes y demás
actividades vinculadas a su competencia.
5) Coordinar todas las actividades relacionadas con la administración del
personal y el tratamiento y resolución de los temas laborales, ejerciendo el
debido control de la asistencia, confección y archivos de legajos y demás
actividades vinculadas al tema.
6) Organizar, mantener y prestar el servicio técnico administrativo necesario a
los organismos de la jurisdicción diligenciando las actividades propias a
7) Brindar la información requerida por los organismos que componen la
jurisdicción.
8) Administrar y mantener actualizado el sitio web de
9) Administrar los fondos, registrar y elaborar los estados patrimoniales, y
ejecutar toda actividad administrativa requerida para el funcionamiento de los
Programas en el marco de las normas de endeudamiento.
10) Propiciar que la gestión de los programas con financiamiento externo se
desarrollen dentro del marco legal del endeudamiento. En dicho marco legal,
intervenir en la ejecución de los Programas instrumentando o supervisando los
procedimientos en la medida de su correspondencia.
11) Llevar a cabo la administración financiera de los Programas con
Financiamiento Bilateral y Multilateral.
12) Administrar el Sistema Integrado de Gestión de los Programas y registrar
las novedades de índole financiera.
13) Instrumentar las acciones atinentes a las auditorías externas de los
Programas.
14) Determinar las actividades y procesos necesarios para el funcionamiento de
los Programas.
15) Determinar la necesidad de logística e implementar las acciones acordes
para la organización.
16) Llevar a cabo la estimación de montos a ser afectados en cada uno de los
Proyectos pertenecientes a los Programas referidos.
17) Pagar los servicios de la deuda (intereses, amortización y comisión de
crédito) de los Programas que administre
1
19) Realizar el seguimiento de las adquisiciones ejecutadas por las Entidades
Contratantes.
20) Integrar la información de las distintas áreas a efectos de elaborar el
Plan de Adquisiciones Anual.
21) Tramitar las contrataciones correspondientes a los distintos subproyectos y
estudios que se requieran para el funcionamiento de la coordinación de los
Programas, de acuerdo a las pautas definidas por
22) Administrar
Serán acciones de
1) Entender en la planificación, dirección, coordinación y control del
funcionamiento del Subsistema de Crédito Público.
2) Participar en la formulación de aspectos crediticios de la política
financiera, controlando el nivel y composición de la deuda pública provincial.
3) Aprobar todo proyecto de endeudamiento entendiendo por tal a toda operación
que genere crédito público en los términos del artículo incorporado a
4) Cumplir las funciones de nexo entre
5) Opinar sobre todo proyecto de ley o decreto del cual surja algún tipo de
operación de crédito público con los alcances definidos en el parágrafo
anterior- por parte del Estado Provincial.
6) Instrumentar las normas técnicas que deban cumplir las jurisdicciones y
organismos del sector público, fijando las condiciones a las que deban
ajustarse las operaciones de crédito público -con los alcances definidos en el
parágrafo tercero-.
7) Llevar adelante procedimientos de emisión y colocación de títulos públicos
provinciales y otras operaciones de financiamiento; gerenciar los distintos
programas de emisión de títulos públicos provinciales y de otras operaciones
financieras realizadas en los mercados locales e internacionales, y monitorear
el cumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas en los mismos.
8) Llevar adelante la reestructuración de pasivos provinciales y la negociación
con los distintos acreedores de
9) Elaborar y mantener actualizado un registro de operaciones de crédito público
-con los alcances previstos para esta definición en el párrafo tercero- y
coordinar con
10) Coordinar con
11) Administrar el Régimen de Consolidación de Deudas dispuesto por
12) Elaborar y presentar en forma periódica, informes sobre el estado de
situación actualizado del endeudamiento público provincial, detallando en
particular la situación de las jurisdicciones y organismos que han tomado
crédito público y difundir las acciones de
13) Mantener contactos fluidos con los acreedores de
14) Colaborar con las áreas del gobierno provincial correspondientes en las
acciones tendientes al acceso al financiamiento por parte de los Municipios.
Serán acciones de
1) Actuar como enlace permanente entre
2) Coordinar y participar en la formulación de los proyectos, a efectos de
definir los indicadores asociados a los mismos.
3) Organizar los informes presentados por las entidades contratantes con
respecto al progreso de los diferentes sub-proyectos, para su posterior
presentación ante las autoridades provinciales y los organismos financiadores.
4) Preparar las instrucciones o directrices necesarias para la ejecución apropiada
de los Programas referidos.
5) Brindar asesoramiento y asistencia técnica a los ministerios en la
formulación de proyectos a ser presentados ante
6) Controlar la información relacionada con los criterios de elegibilidad de
los proyectos, informando directamente a los organismos financiadores sobre el
nivel de cumplimiento obtenido.
7) Someter los proyectos, los Términos de Referencia y análisis técnicos
presentados por las entidades contratantes a la consideración de los organismos
financiadores, cuando sea apropiado.
8) Preparar y procesar los pedidos de desembolsos para el financiamiento
externo así como los informes financieros requeridos por los organismos
financiadores.
9) Dirigir y coordinar a nivel provincial la ejecución de los Programas
asignados a esta Dirección.
10) Preparar los Informes Contables de los Programas referidos que fueran
requeridos por los organismos financiadores.
11) Participar en la definición de los requerimientos de auditoría en el marco
de los Programas.
12) Propiciar la reasignación de categorías de inversión comprendidas en cada
uno de los Programas asignados.
13) Verificar que las entidades contratantes hayan seguido adecuadamente los
procedimientos de adquisiciones de los organismos financiadores.
14) Administrar un sistema de indicadores de evaluación de los programas
referidos.
15) Mantener informado al Director Ejecutivo de
16) Instrumentar la asistencia técnica de los organismos internacionales para
la implementación del sistema de indicadores.
17) Administrar y mantener actualizado el sistema de indicadores para los
Programas con financiamiento externo.
18) Instrumentar los mecanismos para establecer la línea de base con los
valores iniciales o de referencia de los indicadores propuestos para el
posterior monitoreo.
19) Realizar las mediciones tendientes a evaluar el comportamiento de los
indicadores preestablecidos durante todo el ciclo de vida de cada uno de los
sub-proyectos o estudios financiados.
20) Preparar informes periódicos a partir de las mediciones en el avance de los
proyectos incluyendo en el mismo la cuantificación del impacto provocado por
cada intervención.
21) Monitorear el avance de los disparadores elegidos para pasar a la segunda
fase de los Programas, si correspondiera.
22) Verificar el desarrollo de los procedimientos aplicables al sistema de
indicadores.
23) Aplicar el sistema de indicadores a los fines del cumplimiento de las
condiciones de efectividad.
24) Diseñar e intervenir en lo relativo a los procesos de adquisiciones de los
programas con financiamiento internacional.
Serán acciones de
1) Entender e intervenir en las etapas de los proyectos destinados al
desarrollo económico y/o social de
2) Prestar servicios de asesoría e información en materia de proyectos de
desarrollo a todos los organismos públicos y privados que así lo requieran.
3) Facilitar la gestión de los proyectos, coordinando su accionar con los
organismos de
4) Coordinar con los municipios de
5) Requerir de
6) Organizar un Banco de Tierras Provincial destinado a facilitar y promover la
relación entre la oferta y la demanda de tierra por parte de los organismos
provinciales y municipales.
7) Promover las acciones tendientes a satisfacer la demanda de tierras para
finalidades de bien público en coordinación con los municipios.
8) Requerir de
10) Gestionar subsidios, créditos y/o donaciones, ante organismos nacionales e
internacionales, para la concreción de programas de aprovechamiento del activo
inmobiliario inmobilizado, con sujeción a
11) Proponer al Poder Ejecutivo Provincial y al Ministro de Economía las
políticas a seguir en materia de inmuebles del Estado, en coordinación con
otras áreas competentes.
12) Promover la normativa tendiente a incorporar inmuebles por compensación de
deudas tributarias, y su destino tendrá fines de solidaridad social, con
arreglo a la legislación vigente.
13) Monitorear y evaluar el desarrollo y ejecución de los procedimientos,
programas y proyectos presentados.
14) Participar junto con otros organismos competentes en la planificación,
asignación de recursos edilicios y de infraestructura, organizando las
modificaciones y reformas necesarias para la recuperación o reasignación de
edificios.
15) Impulsar y gestionar convenios con órganos, organismos, entes
descentralizados o desconcentrados de la administración pública provincial, así
como también municipios, referidos a la transferencia, desafectación y
afectación de inmuebles del dominio privado provincial, en coordinación con
otras áreas competentes.
16) Impulsar la creación de un espacio de articulación con otras
jurisdicciones, a los fines de propender al trabajo asociado de programas de
aprovechamiento del patrimonio ocioso del Estado provincial. Promover las
acciones pertinentes de saneamiento administrativo, tendientes a la
desafectación del patrimonio inmobiliario ocioso que se encontrara bajo la
administración de los distintos organismos de la administración pública
provincial, centralizada y descentralizada.
17) Coordinar y promover convenios de colaboración con el Fondo Fiduciario para
el desarrollo del Plan de Infraestructura Provincial a fin de concretar los
objetivos propuestos por
18) Realizar las acciones necesarias para la afectación de inmuebles
susceptibles de transferencia al Estado Provincial como consecuencia de actos
jurídicos de particulares, leyes especiales o generales, nacionales y
provinciales.
19) Requerir de
20) Preparar el presupuesto de ingresos y egresos del Programa de
Fortalecimiento y Desarrollo de los Municipios.
21) Organizar la contabilidad necesaria a los efectos de contar con la
información contable requerida por el Programa de Fortalecimiento y Desarrollo
de Municipios.
22) Recopilar, analizar y evaluar los aspectos económicos y financieros de los
proyectos incluidos en el programa referido, brindando asesoramiento a los
municipios encargados de desarrollarlos.
23) Recopilar información y promover las investigaciones y estudios necesarios
para la formulación de los programas de acción a desarrollar.
24) Determinar las pautas necesarias para la evaluación económica de los
proyectos.
25) Analizar los resultados y estudios de la rentabilidad de los proyectos.
26) Autorizar órdenes de provisión de fondos de acuerdo a los Manuales
pertinentes.
27) Realizar los estudios, informes y estadísticas de los aspectos
económico-financieros referidos al Programa.
28) Coordinar la promoción del programa a través de la difusión de sus
objetivos y operatoria, brindando asesoramiento a los municipios.
29) Coordinar el estudio de la situación financiera de los municipios y
producir los informes pertinentes.
30) Asesorar a las municipalidades en los aspectos económicos y financieros de
las distintas etapas de avance de sus respectivos proyectos.
31) Preparar y ejecutar los programas de asistencia técnica en las materias de
su incumbencia.
32) Ordenar y supervisar la realización de las auditorias a realizar en los
municipios que participen en el Programa de Fortalecimiento y Desarrollo de
Municipios, proponiendo los Programas que en tal sentido deba considerar
3
34) Generar la información técnica apropiada a cada uno de los Proyectos
presentados por los municipios.
35) Supervisar la ejecución de cada etapa de los proyectos aprobados elaborando
los informes técnicos de avance que corresponda de acuerdo a los requerimientos
del Programa.
36) Intervenir toda la documentación específica a fin de dar curso a las
tramitaciones administrativas vinculadas al Programa.
37) Colaborar en los Programas de asistencia técnica en las materias de su
incumbencia.
38) Relevar sistemáticamente las necesidades de Asistencia Técnica de los
municipios intervinientes en el Programa.
39) Diseñar programas de capacitación específicos por materias.
40) Diseñar, dirigir y coordinar la implementación de los Programas de
Capacitación, con la colaboración de las restantes áreas, pudiendo proceder a
la contratación de instructores con carácter temporario.
41) Ejecutar los demás actos que sean necesarios para la consecución de sus
fines y objetivos.
Serán acciones de
1) Coordinar la formulación presupuestaria del Estado provincial, impartiendo
las instrucciones necesarias para la elaboración de los anteproyectos y
proyectos de Leyes de presupuestos, a fin de implementar las políticas fijadas
en esta materia.
2) Intervenir en el proceso de programación de la gestión presupuestaria de
3) Asistir al Ministro de Economía en la coordinación y supervisión de los
subsistemas de Administración Financiera.
4) Intervenir en el control de gestión del gasto público provincial, conforme
lo previsto en
5) Intervenir en la elaboración, aplicación y fiscalización del régimen de
suministros del Estado.
6) Coordinar con el Órgano Rector del Sistema de Crédito Público la atención de
los servicios de la deuda y la determinación de la necesidad de financiamiento.
7) Participar en la organización, realización y promoción de investigaciones
económicas, en el marco del artículo 17 inc. 15 de
8) Intervenir en el diseño de los programas económicos, sociales y políticas de
inversión, a efectos de compatibilizar las políticas, planes y programas e
incluir mecanismos de evaluación de impacto económico - social y realizar
dichas evaluaciones, en el marco del artículo 17 inc. 2, 19 y 20 de
9) Participar en la elaboración y aplicación de la política salarial y ocupacional
del sector público provincial conforme el artículo 17 inc. 18 de
10) Participar en el diseño de los aspectos económicos de las estructuras
organizativas de
11) Proponer
12) Ejercer las actividades necesarias al desarrollo e implementación del
sistema estadístico oficial, a fin de obtener la información requerida para la
planificación, orientación y evaluación de las acciones de gobierno.
ANEXO 6
Serán misiones y objetivos de
1) Diseñar, dirigir e implementar el funcionamiento del sistema estadístico
oficial de
2) Investigar, formular y establecer normas metodológicas y operativas básicas
para la ejecución de las actividades previstas en los programas estadísticos.
Impartir instrucciones para su aplicación, supervisar su desarrollo y
resultados, y garantizar la calidad de la prestación del servicio información.
3) Coordinar las tareas relativas a los operativos censales y encuestas por
muestreo de interés provincial que se desarrollen en el territorio de
4) Coordinar, supervisar y asistir a la implementación y desarrollo de las
actividades estadísticas en los Organismos de
5) Fomentar la creación y/o fortalecimiento de oficinas municipales de
estadística y coordinar sus actividades dentro del sistema estadístico
provincial.
6) Organizar, mantener actualizado y administrar el banco oficial de datos de
información estadística de
7) Representar a
8) Coordinar criterios, pautas y acciones comunes con los organismos de
estadísticas nacionales e internacionales y de otras provincias.
9) Proponer y ejecutar el plan de publicaciones de estadísticas oficiales y
difundir toda la información estadística necesaria para la toma decisiones de
los diversos actores sociales.
10) Receptar las necesidades de información de los usuarios con el fin de
satisfacerlas
Serán Misiones y objetivos de
1) Producir y analizar los datos estadísticos relativos al área económica,
diseñar y elaborar indicadores económicos, medioambientales, y de ciencia y
tecnología estructurales y coyunturales con base geo-referencial.
2) Efectuar las estimaciones del Sistema de Cuentas Provinciales a nivel
provincial y su correspondiente desagregación municipal.
3) Participar en el diseño y/o adaptación de las metodologías y procedimientos
necesarios en la confección de los marcos muestrales; operativos censales y
encuestas por muestreo, necesarios en las estadísticas económicas de interés
provincial.
4) Planificar, coordinar, ejecutar y supervisar todo operativo censal y de
encuestas por muestreo relativas al área económica, en el ámbito de
5) Coordinar con las áreas y dependencias involucradas el procesamiento de la
información y estimación de resultados derivados de los operativos censales o
de encuestas por muestreo del área económica.
6) Recabar en los diferentes organismos de
7) Asistir y participar de la coordinación de acciones con las oficinas
municipales relacionadas con datos e información económica que contribuya al
desarrollo de estadísticas afines.
8) Participar en las actividades relacionadas con la organización y
mantenimiento del banco oficial de datos de información estadística en
cuestiones de su incumbencia.
9) Participar en la actualización de los marcos muestrales correspondientes a
las estadísticas económicas.
10) Coordinar y ejecutar los programas del área económica que se deriven del
Sistema Estadístico Nacional.
11) Elaborar las publicaciones correspondientes a su área y participar del plan
de publicación de
1
Serán misiones y
objetivos de
1) Confeccionar el plan estadístico anual y plurianual, a partir de la
interacción con el resto de áreas de la administración pública provincial,
nacional, municipal, universidades, y demás actores sociales.
2) Gestionar el banco oficial de datos de información estadística de
3) Estudiar, desarrollar y aplicar de normas metodológicas estadísticas; que
aseguren la calidad de la información.
4) Coordinar con los distintos organismos de
5) Coordinar planes y acciones con organismos estadísticos nacionales,
internacionales o de otras provincias.
6) Coordinar la logística de los diferentes operativos estadísticos y
administrar el centro de encuestas con seguimiento telefónico.
7) Publicar y difundir los productos de
ANEXO 7
Serán Misiones y objetivos de
1) Analizar y evaluar los procesos institucionales de los servicios públicos
que presta el Estado provincial.
2) Diseñar, adecuar e instrumentar metodologías de evaluación de impacto del
gasto público provincial.
3) Intervenir en el proceso presupuestario a efectos de introducir metodologías
de evaluación de impacto en el diseño de las políticas.
4) Realizar estudios que analicen los resultados alcanzados en la prestación de
servicios públicos nacionales, provinciales y municipales, en el territorio de
6) Efectuar juntamente con las instituciones interesadas, estudios sobre sus
funciones de prestación de bienes y servicios, tendientes a lograr una mayor
eficacia y eficiencia en la aplicación de los recursos disponibles, y a identificar
las externalidades sociales que genera el gasto fiscal corriente y de capital.
7) Evaluar las políticas del gasto fiscal consolidado, su impacto sobre la
población, y efectuar diagnósticos y seguimientos sobre las externalidades
sociales que genera el gasto fiscal corriente y de capital.
ANEXO 8
Serán Misiones y objetivos de
1) Participar en el diseño de técnico e institucional de bases de datos y de
cualesquiera otros instrumentos generadores de información apta para la
adopción de decisiones en materia de empleo en el sector público.
2) Elaborar y mantener actualizado un sistema de proyección del impacto de los
cambios en las relaciones económicas laborales sobre las finanzas provinciales.
3) Contribuir a mensurar las consecuencias económicas de los procesos de
recategorizaciones, reencasillamientos y definición de planteles en
4) Asistir a los representantes del Sector Público Provincial en las
negociaciones Paritarias.
5) Participar en el análisis y formulación proyectos de normas de diverso rango
que traten sobre aspectos económicos de las relaciones laborales en el sector
público.
ANEXO 9
Serán misiones y objetivos de
1) Colaborar en el diseño, elaboración y propuesta de los lineamientos
estratégicos para la programación de la política económica provincial,
representando al Ministerio en su vinculación con otros organismos provinciales
centralizados y descentralizados.
2) Articular las relaciones Económico Financieras del gobierno provincial con
el Estado nacional, efectuando las previsiones necesarias y asegurando el
cumplimiento de los lineamientos estratégicos de la política económica.
3) Coordinar las relaciones financieras del Gobierno provincial con los
Municipios.
4) Planificar, programar y coordinar los estudios necesarios para proponer la
distribución de recursos provinciales a los municipios como, las proyecciones
financieras a corto y mediano plazo, la factibilidad de financiamiento de los
proyectos de inversión como, así mismo, la asistencia financiera a los
municipios con recursos del presupuesto provincial.
5) Elaborar los regímenes de coparticipación a municipios de los recursos de
origen provincial y nacional.
6) Proponer programas de asesoramiento y saneamiento financiero para los Municipios.
7) Coordinar el desarrollo e instrumentación de mecanismos institucionales que
aseguren la sistematicidad, coherencia y congruencia en la toma de decisiones
de las diferentes áreas de la jurisdicción ministerial.
8) Articular las relaciones que desde el Ministerio de Economía se establezcan
con otras jurisdicciones del Gobierno Provincial, a los fines de asegurar la
implementación de las políticas públicas estratégicas a la política provincial.
9) Coordinar la realización de estudios económicos sobre el desempeño económico
local, elaborando indicadores e informes que permitan evaluar el desempeño de
la política económica provincial y su impacto en el orden territorial.
10) Participar en la elaboración y aplicación de la política salarial y
ocupacional del sector público provincial conforme el artículo 17 inc. 18 de
11) Entender en la elaboración de pautas para la política económica provincial
que sirvan como base para la programación fiscal.
12) Entender en la elaboración y propuesta de criterios para la fijación de
prioridades en materia de ejecución de los planes de gestión en cada
ministerio.
13) Entender en la programación regional y sectorial de la política económica
provincial, propiciando mecanismos de instrumentación entre jurisdicciones y organismos
involucrados
14) Diseñar programas de capacitación y asistencia técnica en materia de su
competencia.
ANEXO 10
Serán misiones y objetivos de
1) Realizar la coordinación en temas de política económica dentro del
Ministerio de Economía y en relación con el resto de los Ministerios.
2) Asistir a las distintas dependencias del Gobierno Provincial en la
elaboración de planes, programas y proyectos en concordancia con sus objetivos
y fines.
3) Ejecutar programas de seguimiento y evaluación en los aspectos económicos de
los planes, programas y proyectos de las jurisdicciones del Gobierno
Provincial.
4) Proponer acciones y medidas tendientes a optimizar la gestión de los planes,
programas y proyectos del Gobierno Provincial.
5) Proponer mecanismos e instrumentos que permitan elevar los niveles de
coherencia y complementariedad económica de los fines, así como también el
mejor aprovechamiento de los recursos disponibles en el ámbito de las
jurisdicciones del Gobierno Provincial.
ANEXO 11
Serán Misiones y objetivos de
1) Planificar, con la participación de las áreas involucradas, los servicios y
capacidad informáticos de
2) Promover el desarrollo tecnológico entre sus dependencias y asegurar la
atención en tiempo y forma de los servicios implementados como, así también, la
ejecución oportuna de las adecuaciones que se requieran.
3) Organizar, mantener y controlar la red de datos de las áreas bajo servicio,
estableciendo las normas a las que han de ajustarse sus usuarios.
4) Estudiar y asesorar sobre el desarrollo e implementación de tecnologías,
productos y servicios informáticos.
5) Definir los estándares tecnológicos informáticos y la adecuada utilización
de los recursos informáticos en todo el ámbito bajo servicio.