DEPARTAMENTO DE ASUNTOS AGRARIOS
Y PRODUCCION
DECRETO 2.408

La Plata, 21 de octubre de 2008.

VISTO el expediente Nº 22300-4556/08 del Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción, mediante el cual se propicia un incremento en las subvenciones correspondientes a las Becas que otorga el Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción, en el marco de lo normado por Decreto Nº 1.016/97 y modificatorios, y

CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 1.016/97 se facultó al ex Instituto Provincial de Acción Cooperativa a otorgar becas para capacitar y formar a jóvenes ofreciendo mecanismos idóneos que faciliten la investigación del desarrollo cooperativo;
Que el artículo 11 del Anexo I del citado decreto, estableció las subvenciones mensuales de las Becas de acuerdo a la siguiente clasificación: Beca "A": pesos trescientos ($ 300); Beca “B”: pesos quinientos ($ 500), y Beca "C": pesos setecientos ($ 700);
Que con posterioridad se dictaron los Decretos Nº 55/05, Nº 637/07 y Nº 2953/07, por los cuales se modificaron los valores indicados en el párrafo precedente;
Que el 12 de septiembre de 2008, se suscribió un acta acuerdo entre la Ministra de Asuntos Agrarios y Producción, Lic. Débora Giorgi, y el Secretario Gremial de la Seccional La Plata de la Unión del Personal Civil de la Nación (U.P.C.N.), Marcelo Heredia, por el cual se conviene un incremento en el importe de las becas;
Que a partir de ello, se propicia una modificación en el artículo 11, inciso a) del Decreto Nº 1.016/97, fijando las subvenciones de acuerdo a la siguiente escala: Beca "A": pesos seiscientos treinta y tres ($ 633,00); Beca "B": pesos novecientos sesenta y cinco ($ 965,00), y Beca "C": pesos mil doscientos noventa y siete ($ 1.297,00);
Que la Jurisdicción atenderá las mayores erogaciones generadas, con fondos provenientes de recursos afectados por el artículo 6º de la Ley Nacional Nº 23.427 -Fondo de Cooperativas;
Que han tomado la intervención de su competencia la Dirección Provincial de Presupuesto, la Dirección Provincial de Economía Laboral del Sector Público, la Subsecretaría de Política y Coordinación Económica del Ministerio de Economía y Asesoría General de Gobierno;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 - proemio - de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,

El GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

ARTICULO 1º - Modificar el artículo 11, inciso a) del Anexo Unico del Decreto Nº 1.016/97, a partir del 1º de agosto de 2008, de acuerdo con la siguiente clasificación:
- Beca "A" - subvención equivalente a pesos seiscientos treinta y tres ($ 633,00).
- Beca "B" - subvención equivalente a pesos novecientos sesenta y cinco ($ 965, 00).
- Beca "C" - subvención equivalente a pesos mil doscientos noventa y siete ($ 1.297,00).
ARTICULO 2º - Dejar sin efecto, a partir de la fecha mencionada en el artículo precedente y en la parte pertinente, los Decretos Nº 55/05, Nº 637/07 - artículo 28 -, y Nº 2.953/07 -artículo 11-.
ARTICULO 3º - Aprobar el Acta Acuerdo suscripta el 12 de septiembre de 2008 entre la Ministra de Asuntos Agrarios y Producción, y el Secretario Gremial de la Seccional La Plata de la Unión del Personal Civil de la Nación (U.P.C.N.), la cual, como Anexo Unico, forma parte integrante del presente decreto.
ARTICULO 4º - Dejar establecido que las erogaciones establecidas por el artículo 1º del presente serán atendidas con fondos provenientes de recursos afectados por el artículo 6º de la Ley Nacional Nº 23.427 - Fondo de Cooperativas.
ARTICULO 5º - El presente decreto será refrendado por la Ministra Secretaria en el Departamento de Asuntos Agrarios y Producción y el Ministro Secretario en el Departamento de Economía.
ARTICULO 6º - Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA, pasar al Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción. Cumplido, archivar.

Rafael Perelmiter

Daniel Osvaldo Scioli

Ministro de Economía

Gobernador

 

 

Débora Giorgi

Alberto Pérez

Ministra de Asuntos Agrarios

Ministro de Jefatura de

y Producción

Gabinete y Gobierno

 

ANEXO UNICO
ACTA ACUERDO

Entre, por una parte, el Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción (en adelante El Ministerio), representado en este acto por su titular, la señora Ministra de Asuntos Agrarios y Producción. Lic. Débora Giorgi, y la Unión del Personal Civil de la Nación (en adelante UPCN). representada por el señor Secretario Gremial Don Marcelo Heredia, por la otra, acuerdan en lo siguiente:
Cláusula Preliminar: las partes basan el presente acuerdo en los antecedentes de derecho y de hecho que se enumeran a continuación:
a) La Ley 13.757 (de Ministerios), que dispuso por su artículo 20 la fusión de las ex carteras de "Asuntos Agrarios" y "Producción" en el actual Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción; b) El Decreto Nº 232/08, por el cual se aprobó la estructura orgánico-funcional de El Ministerio; c) El Decreto Nº 1.016/97, por el cual se facultó al ex Instituto de Acción Cooperativa -hoy Dirección Provincial de Acción Cooperativa (en adelante La Dirección) a otorgar Becas dentro del ámbito de su competencia; d) en la necesidad de practicar una equiparación en los ingresos de los diversos agentes y becarios de El Ministerio, en orden a la disparidad de remuneraciones en casos de labores de similares características.
Cláusula Primera:
a) Se establecerá -a los fines del apartado d) de la cláusula anterior- el ingreso promedio mensual que -por categoría- percibe cada agente, antes del impuesto a las ganancias, a cuyos efectos se computarán las retribuciones correspondientes a julio de 2008 que por todo concepto y fuente de financiación percibieron los agentes de El Ministerio.
b) Se calcularán por categoría, las diferencias existentes respecto al promedio. Las diferencias así obtenidas harán las veces de concepto equiparador en cada categoría, y se las liquidará mensualmente, entre agosto y diciembre de 2008, ambos meses inclusive, como Bonificación Remunerativa no bonificable, una vez sancionado el correspondiente Decreto por el Poder Ejecutivo Provincial.
Agrégase a título ilustrativo de la presente cláusula, el Anexo A, que a todo efecto forma parte del presente acuerdo.
c) La bonificación a que se refiere el apartado anterior será percibida únicamente por el personal que al 31 de julio de 2008 desempeñe sus labores en jurisdicción de El Ministerio, no correspondiendo su percepción a los que ingresen a El Ministerio a partir del 1º de agosto de 2008, inclusive.
Cláusula Segunda: Establecer desde el 1º de agosto de 2008, inclusive, el importe de las becas que otorgue, La Dirección, en los importes que se indican en el Anexo B que a todo efecto forma parte del presente acuerdo, los cuales han de ser cubiertos con los créditos presupuestarios con que cuenta El Ministerio.
Cláusula Tercera: El Ministerio se compromete a analizar, en forma coordinada con la Secretaría General de la Gobernación y con El Ministerio de Economía, los procedimientos necesarios para concretar -eventualmente- el pase a planta temporaria de becarios que perciban becas otorgadas por la Dirección Provincial.
Cláusul
a Cuarta: El Ministerio se compromete a propiciar los actos administrativos inherentes a las cláusulas anteriores.
Cláusula Quinta: UPCN da por concluida la situación de conflicto en el ámbito de El Ministerio, comprometiéndose al inmediato levantamiento de las medidas de fuerza adoptadas antes de ahora en dicho ámbito.
Con la conformidad de las partes, se firman dos ejemplares de idéntico tenor y efecto, en la ciudad de La Plata, a los doce días del mes de septiembre de 2008.


ANEXO A

 

CAT

PRODUCCIÓN

AGRARIOS

Personas

Personas

 

Compensación

Compensación

Beneficiadas

Beneficiadas

 

Neta en $ por

Neta en $ por

Pcción

Agrarios

 

agente

agente

 

 

Categoría 02

450

141

6

16

Categoría 03

616

0

1

0

Categoría 04

507

0

100

0

Categoría 05

450

23

10

16

Categoría 06

638

0

84

0

Categoría 07

465

0

7

0

Categoría 08

450

176

56

45

Categoría 09

614

0

6

0

Categoría 10

460

0

31

0

Categoría 11

0

653

0

2

Categoría 12

737

0

8

0

Categoría 13

815

0

4

0

Categoría 14

560

0

5

0

Categoría 15

450

135

26

84

Categoría 16

1998

0

1

0

Categoría 17

727

0

42

0

Categoría 18

0

217

0

51

Categoría 19

0

861

0

4

Categoría 20

0

477

0

21

Categoría 21

450

131

24

75

Categoría 23

1036

0

1

0

Categoría 24

0

0

0

0

Total

 

 

412

314

 

ANEXO B

Valores a partir del 1º de agosto de 2008 inclusive.

 

 

 

BECA A:

$

633

BECA B:

$

965

BECA C:

$

1297

 La Plata, 12 de septiembre de 2008

Carlos M. Heredia

Débora Giorgi

Sec. Gremial U.P.C.N.

Ministra de Asuntos Agrarios

Sec. Prov. Bs. As.

y Producción