DEPARTAMENTO DE ASUNTOS AGRARIOS
Y PRODUCCION
DECRETO 2.408
VISTO el expediente Nº 22300-4556/08 del Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción, mediante el cual se propicia un incremento en las subvenciones correspondientes a las Becas que otorga el Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción, en el marco de lo normado por Decreto Nº 1.016/97 y modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 1.016/97 se facultó al ex Instituto Provincial de Acción
Cooperativa a otorgar becas para capacitar y formar a jóvenes ofreciendo
mecanismos idóneos que faciliten la investigación del desarrollo cooperativo;
Que el artículo 11 del Anexo I del citado decreto, estableció las subvenciones
mensuales de las Becas de acuerdo a la siguiente clasificación: Beca
"A": pesos trescientos ($ 300); Beca “B”: pesos quinientos ($ 500), y
Beca "C": pesos setecientos ($ 700);
Que con posterioridad se dictaron los Decretos Nº 55/05, Nº 637/07 y Nº
2953/07, por los cuales se modificaron los valores indicados en el párrafo
precedente;
Que el 12 de septiembre de 2008, se suscribió un acta acuerdo entre
Que a partir de ello, se propicia una modificación en el artículo 11, inciso a)
del Decreto Nº 1.016/97, fijando las subvenciones de acuerdo a la siguiente escala:
Beca "A": pesos seiscientos treinta y tres ($ 633,00); Beca
"B": pesos novecientos sesenta y cinco ($ 965,00), y Beca
"C": pesos mil doscientos noventa y siete ($ 1.297,00);
Que
Que han tomado la intervención de su competencia
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el
artículo 144 - proemio - de
Por ello,
El GOBERNADOR DE
ARTICULO 1º -
Modificar el artículo 11, inciso a) del Anexo Unico
del Decreto Nº 1.016/97, a partir del 1º de agosto de 2008, de acuerdo con la
siguiente clasificación:
- Beca "A" - subvención equivalente a pesos seiscientos treinta y
tres ($ 633,00).
- Beca "B" - subvención equivalente a pesos novecientos sesenta y
cinco ($ 965, 00).
- Beca "C" - subvención equivalente a pesos mil doscientos noventa y
siete ($ 1.297,00).
ARTICULO 2º - Dejar sin efecto, a partir de la fecha mencionada en el artículo
precedente y en la parte pertinente, los Decretos Nº 55/05, Nº 637/07 -
artículo 28 -, y Nº 2.953/07 -artículo 11-.
ARTICULO 3º - Aprobar el Acta Acuerdo suscripta el 12 de septiembre de 2008
entre
ARTICULO 4º - Dejar establecido que las erogaciones establecidas por el
artículo 1º del presente serán atendidas con fondos provenientes de recursos
afectados por el artículo 6º de
ARTICULO 5º - El presente decreto será refrendado por
ARTICULO 6º - Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al
SINBA, pasar al Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción. Cumplido,
archivar.
Rafael Perelmiter |
Daniel Osvaldo Scioli |
Ministro de Economía |
Gobernador |
|
|
Débora Giorgi |
Alberto Pérez |
Ministra de Asuntos Agrarios |
Ministro de Jefatura de |
y Producción |
Gabinete y Gobierno |
ANEXO UNICO
ACTA ACUERDO
Entre, por una parte,
el Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción (en adelante El Ministerio),
representado en este acto por su titular, la señora Ministra de Asuntos
Agrarios y Producción. Lic. Débora Giorgi, y
Cláusula Preliminar: las partes basan el presente acuerdo en los antecedentes
de derecho y de hecho que se enumeran a continuación:
a)
Cláusula Primera:
a) Se establecerá -a los fines del apartado d) de la cláusula anterior- el
ingreso promedio mensual que -por categoría- percibe cada agente, antes del
impuesto a las ganancias, a cuyos efectos se computarán las retribuciones
correspondientes a julio de 2008 que por todo concepto y fuente de financiación
percibieron los agentes de El Ministerio.
b) Se calcularán por categoría, las diferencias existentes respecto al
promedio. Las diferencias así obtenidas harán las veces de concepto equiparador en cada categoría, y se las liquidará mensualmente,
entre agosto y diciembre de 2008, ambos meses inclusive, como Bonificación
Remunerativa no bonificable, una vez sancionado el correspondiente Decreto por
el Poder Ejecutivo Provincial.
Agrégase a título ilustrativo de la presente cláusula, el Anexo A, que a todo
efecto forma parte del presente acuerdo.
c) La bonificación a que se refiere el apartado anterior será percibida
únicamente por el personal que al 31 de julio de 2008 desempeñe sus labores en
jurisdicción de El Ministerio, no correspondiendo su percepción a los que
ingresen a El Ministerio a partir del 1º de agosto de 2008, inclusive.
Cláusula Segunda: Establecer desde el 1º de agosto de 2008, inclusive, el
importe de las becas que otorgue,
Cláusula Tercera: El Ministerio se compromete a analizar, en forma coordinada
con
Cláusul
Cláusula Quinta: UPCN da por concluida la situación de conflicto en el ámbito
de El Ministerio, comprometiéndose al inmediato levantamiento de las medidas de
fuerza adoptadas antes de ahora en dicho ámbito.
Con la conformidad de las partes, se firman dos ejemplares de idéntico tenor y
efecto, en la ciudad de
ANEXO A
CAT |
PRODUCCIÓN |
AGRARIOS |
Personas |
Personas |
|
Compensación |
Compensación |
Beneficiadas |
Beneficiadas |
|
Neta en $ por |
Neta en $ por |
Pcción |
Agrarios |
|
agente |
agente |
|
|
Categoría 02 |
450 |
141 |
6 |
16 |
Categoría 03 |
616 |
0 |
1 |
0 |
Categoría 04 |
507 |
0 |
100 |
0 |
Categoría 05 |
450 |
23 |
10 |
16 |
Categoría 06 |
638 |
0 |
84 |
0 |
Categoría 07 |
465 |
0 |
7 |
0 |
Categoría 08 |
450 |
176 |
56 |
45 |
Categoría 09 |
614 |
0 |
6 |
0 |
Categoría 10 |
460 |
0 |
31 |
0 |
Categoría 11 |
0 |
653 |
0 |
2 |
Categoría 12 |
737 |
0 |
8 |
0 |
Categoría 13 |
815 |
0 |
4 |
0 |
Categoría 14 |
560 |
0 |
5 |
0 |
Categoría 15 |
450 |
135 |
26 |
84 |
Categoría 16 |
1998 |
0 |
1 |
0 |
Categoría 17 |
727 |
0 |
42 |
0 |
Categoría 18 |
0 |
217 |
0 |
51 |
Categoría 19 |
0 |
861 |
0 |
4 |
Categoría 20 |
0 |
477 |
0 |
21 |
Categoría 21 |
450 |
131 |
24 |
75 |
Categoría 23 |
1036 |
0 |
1 |
0 |
Categoría 24 |
0 |
0 |
0 |
0 |
Total |
|
|
412 |
314 |
ANEXO B Valores a partir del 1º de agosto de 2008 inclusive. |
||
|
|
|
BECA A: |
$ |
633 |
BECA B: |
$ |
965 |
BECA C: |
$ |
1297 |
Carlos M. Heredia |
Débora Giorgi |
Sec. Gremial U.P.C.N. |
Ministra de Asuntos Agrarios |
Sec. Prov. Bs. As. |
y Producción |