DEPARTAMENTO
DE JEFATURA DE GABINETE Y GOBIERNO
DECRETO 859
La Plata, 14 de mayo de 2008.
VISTO el Expediente Nº 2100-37565/04, Alcance 14, por el cual se instrumenta el Acta Complementaria N° 1 al Convenio de Rescisión del Contrato de Afiliación Nº 46.864 y de Administración del Autoseguro celebrado entre la Provincia de Buenos Aires y Provincia A.R.T. S.A., ratificado por Decreto Nº 3858/07, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto citado en el Visto, este Poder Ejecutivo decidió retornar al
sistema de autoseguro de los riesgos del trabajo, previsto en la Ley Nacional
Nº 24.557, brindando un marco legal específico a los riesgos que se hallaban y
hallan expuestos los agentes públicos de la Provincia dependientes del mismo,
encomendando a Provincia A.R.T. S.A. la administración del régimen adoptado a
partir del día 1º de enero de 2007 y hasta la plena instrumentación de los
mecanismos apropiados para que esta Provincia la asuma directamente;
Que la Cláusula Décima Sexta del Convenio de Rescisión del Contrato de Afiliación
N° 46.864 y de Administración del Autoseguro, suscripto el 6 de diciembre de
2007, ratificado por el Decreto Nº 3858/07, prevé que las partes especificarán
y acordarán mediante Actas Complementarias los procesos y procedimientos
operativos correspondientes a los distintos componentes;
Que en virtud de la Cláusula citada, la Secretaría General de la Gobernación,
como Autoridad de Aplicación y Provincia A.R.T. S.A. acordaron el modo de
llevar a cabo el proceso de auditoría contable, la presentación de informes
referentes a los siniestros y contingencias denunciados, los procedimientos
operativos correspondientes a la transferencia de fondos para que Provincia
A.R.T. S.A haga frente al pago de los siniestros y contingencias de los agentes
públicos provinciales, como así también los gastos de gestión del Autoseguro y
su forma de pago;
Que ha dictaminado la Asesoría General de Gobierno (fs.68 y 69), informado la
Contaduría General de la Provincia (fs.72) y tomado Vista el Señor Fiscal de
Estado (fs. 73);
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el
artículo 144 -proemio- de la Constitución Provincial;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTICULO 1º: Aprobar el
Acta Complementaria N° 1 al Convenio de Rescisión del Contrato de Afiliación N°
46.864 y de Administración del Autoseguro, ratificado por Decreto Nº 3858/07, y
sus Anexos 1 y 2, suscriptos entre la Subsecretaría de Gestión Tecnológica y
Administrativa de la Secretaría General de la Gobernación y Provincia A.R.T.
S.A. que, como Anexo Unico, forma parte integrante del presente.
ARTICULO 2º: La Dirección de Contabilidad dependiente de Dirección General de
Administración de la Secretaría General de la Gobernación, formalizará el
compromiso presupuestario y gestionará directamente, dentro de los cinco (5)
primeros días de cada mes, las transferencias del monto previsto en la Cláusula
Segunda del Acta aprobada por el artículo anterior o del monto que el Señor
Secretario General de la Gobernación resuelva conforme las previsiones de su
Cláusula Quinta.
ARTICULO 3º: La Secretaría General de la Gobernación, como Autoridad de
Aplicación del Decreto Nº 3858/07, podrá actualizar trimestralmente el monto
previsto en la Cláusula Segunda del Acta Complementaria aprobada por el
artículo 1º del presente.
ARTICULO 4º: Establecer que quedan sin efecto las previsiones del Convenio de
Rescisión del Contrato de Afiliación N° 46.864 y de Administración del
Autoseguro que se opongan a las Cláusulas del Acta Complementaria N° 1.
ARTICULO 5º: El presente decreto será refrendado por el Ministro Secretario en
el Departamento de Jefatura de Gabinete y Gobierno.
ARTICULO 6º: Registrar, comunicar, notificar al Señor Fiscal de Estado,
publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA y pasar a la Dirección General de
Administración de la Secretaría General de la Gobernación para su conocimiento.
Cumplido, archivar.
Alberto Pérez
Daniel
Osvaldo Scioli
Ministro de Jefatura
Gobernador
de Gabinete y Gobierno
Anexo Unico
ACTA COMPLEMENTARIA Nº 1
AL CONVENIO DE RESCISION DEL CONTRATO DE AFILIACION Nº 46.864 Y DE
ADMINISTRACION DEL AUTOSEGURO ENTRE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y PROVINCIA
ART S.A.
El GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, representado en este acto por el Señor Subsecretario de Gestión Tecnológica y Administrativa de la Secretaría General de la Gobernación, Dr. Alejandro Héctor GARCIA, en adelante LA PROVINCIA con domicilio en calle Nº 6 entre 51 y 53 de la Ciudad de La Plata, por una parte y PROVINCIA ART S.A., por la otra, representada para este acto por su Presidente, Lic. Sergio A. MILEO, en adelante PROVART, con domicilio en la calle Carlos Pellegrini 91 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, también denominadas conjuntamente como LAS PARTES,
CONSIDERAN:
Que con fecha seis de diciembre de dos mil siete, LAS PARTES suscribieron el
Convenio de Rescisión del Contrato de Afiliación Nº 46.864 y de administración
del Autoseguro por el que se rescindió retroactivamente al 1º de enero de 2007
el Contrato de Afiliación Nº 46.864, con sus Anexos, Addendas, Modificaciones y
Convenio de Resultado Técnico que vinculaba a ambas, y mediante el cual PROVART
cubría los riesgos del trabajo de los agentes públicos provinciales. Dicho
Convenio fue ratificado por el Decreto Nº 3858/2007 (B.O. 18/01/08);
Que, a su vez, en el mismo instrumento, LA PROVINCIA encomendó a PROVART la
administración de la cartera de siniestros y contingencias, entendiéndose por
estas últimas a los infortunios laborales ocurridos a partir de las 0:00 horas
del día 1º de enero de 2007, por cuenta y orden de aquélla, toda vez que
conforme la Cláusula Segunda, LA PROVINCIA asumió el carácter de empleador
autoasegurado conforme el régimen previsto en el artículo 3º inciso 4) de la
Ley Nº 24.557;
Que, en la Cláusula Cuarta del mencionado Convenio, LA PROVINCIA se reservó la
facultad de auditar el proceso de determinación de incapacidades, como secuelas
de los infortunios que hubieran sufrido los agentes públicos comprendidos en el
autoseguro. Asimismo, en dicha Cláusula se dispone expresamente que LAS PARTES
suscribirán Actas Complementarias a fin de acordar los procesos y
procedimientos para su efectiva implementación;
Que, en la Cláusula Quinta del Convenio de Rescisión del Contrato de
Afiliación Nº 46.864 y de Administración del Autoseguro entre la Provincia de
Buenos Aires y Provincia A.R.T. S.A., LAS PARTES, acordaron que PROVART no
anticipará fondos propios para aplicar al pago de las obligaciones emergentes
del autoseguro conforme surge de lo resuelto por la Superintendencia de Seguros
de la Nación (Proveídos N° 105.707 y 105.964 del 2007);
Que, en cumplimiento de lo allí pactado, LAS PARTES acuerdan celebrar la
presente Acta Complementaria que regula el proceso de auditoría contable, la
presentación de informes referentes a los siniestros y contingencias
denunciados, los procesos y procedimientos operativos correspondientes al pago
de los siniestros y contingencias de los agentes públicos provinciales que
realice PROVART por cuenta y orden de LA PROVINCIA, como así también el cálculo
de los gastos de gestión del autoseguro y su forma de pago, que se regirán por
las siguientes Cláusulas y Condiciones:
PRIMERA ADELANTO DE FONDOS: LA PROVINCIA transferirá, a través de la
Tesorería General de la Provincia a PROVART, dentro de los diez (10) primeros
días hábiles administrativos de cada mes, fondos en concepto de adelanto para
afrontar el pago de los siniestros y contingencias del mes en curso.
A tales fines, PROVART constituiría una caución dineraria en favor de LA
PROVINCIA por el mismo importe del adelanto de fondos establecido en la
presente Cláusula, garantía que será liberada en la medida que se aprueben por
LA PROVINCIA las rendiciones de cuentas; o bien aumentada cuando el monto del
adelanto se vea incrementado, de acuerdo con la Cláusula Tercera.
SEGUNDA MONTO DEL ADELANTO: La suma mensual que LA PROVINCIA
transferirá a PROVART conforme la Cláusula Primera de la presente Acta
Complementaria será de PESOS SEIS MILLONES ($6.000.000).
TERCERA INSUFICIENCIA DEL MONTO ADELANTADO: Sin perjuicio de lo
establecido en la Cláusula anterior y atento la prohibición de PROVART de
adelantar fondos, ésta hará saber a LA PROVINCIA por nota, con al menos diez
(10) días hábiles de antelación, que en base a sus previsiones y cálculos, el
monto adelantado y/o previsto en la Cláusula anterior resultará insuficiente
para afrontar el pago de los siniestros y contingencias del mes en curso y/o
del mes subsiguiente.
En ese caso, LA PROVINCIA adelantará el saldo necesario, dentro de los diez
(10) días hábiles de recibido el pedido de ampliación a que se refiere el
párrafo anterior, para cubrir los montos del mes en curso según el informe
documentado que PROVART deberá acompañar.
CUARTA RENDICION DE CUENTAS: PROVART, dentro de los diez (10) primeros
días hábiles de cada mes, elaborará una rendición de cuentas documentada con el
detalle de los siniestros y contingencias atendidos durante el mes anterior a
dicho plazo, quedando los antecedentes respaldatorios en sede de PROVART a
disposición de los Órganos de Control de LA PROVINCIA.
Dichos informes mensuales deberán ser auditados por los auditores internos de
PROVART y remitidos a LA PROVINCIA en versión digital de acuerdo a pautas
definidas en el Anexo 1 del presente.
Además, se enviarán trimestralmente los informes de los auditores externos y de
la Gerencia de Auditoría Interna de PROVART y las aprobaciones de los balances
trimestrales aprobados por el Directorio de PROVART.
PROVART se compromete en este acto a brindar información, como mínimo
trimestralmente, concerniente a los aspectos legales y servicios al asegurado
descriptos en el Anexo 2.
QUINTA AUDITORIA: La Contaduría General de la Provincia de Buenos
Aires auditará, como mínimo, las rendiciones de cuentas trimestrales referidas
en la Cláusula Cuarta, así como los procesos de liquidación y pago de
siniestros y contingencias en los aspectos estrictamente contables.
Los informes de la Contaduría General de la Provincia de Buenos Aires serán
emitidos dentro de los 30 días hábiles siguientes a la recepción de los
informes mensuales emitidos por PROVART.
Dichos informes tendrán por objeto recomendar la aprobación o rechazo de las
rendiciones de cuentas, las que efectuará la Subsecretaría de Gestión
Tecnológica y Administrativa de la Secretaría General de la Gobernación.
En caso de existir saldo a favor de LA PROVINCIA se descontará del primer
anticipo que se efectúe.
SEXTA CALCULO DE IMPUESTOS, TASAS Y CONTRIBUCIONES: PROVART procederá
a calcular y liquidar en tiempo y forma la totalidad de los impuestos, tasas y
contribuciones a cargo de LA PROVINCIA en virtud de lo establecido en la
Cláusula Sexta del Convenio de Rescisión del Contrato de Afiliación Nº 46.864
y Administración del Autoseguro entre la Provincia de Buenos Aires y Provincia
ART S.A..
SEPTIMA GASTOS DE GESTION: LAS PARTES acuerdan repactar anualmente la
fórmula de cálculo y montos referidos a los Gastos de Gestión del Autoseguro
previstos en la Cláusula Cuarta, tercer párrafo del Convenio de Rescisión del
Contrato de Afiliación Nº 46.864 y Administración del Autoseguro entre la
Provincia de Buenos Aires y Provincia ART S.A.. En este primer acuerdo se
seguirán las siguientes previsiones:
a) Se tomará como base de cálculo los días de baja derivados de los
accidentes ocurridos y enfermedades profesionales del personal de la
Administración Pública Provincial dependiente del Poder Ejecutivo, entidades
descentralizadas y Organismos de la Constitución por siniestros y contingencias
cubiertos por el vínculo contractual vigente para el año 2006 y del sistema de
autoseguro para el año 2007;
b) Se comparará el total de los días de días baja derivados de los
accidentes ocurridos y enfermedades profesionales del trimestre vencido con el
promedio de los trimestres correspondientes a igual período de los años de
referencia.
c) Cuando la cantidad actual de los días de baja derivados de los
accidentes ocurridos y enfermedades profesionales fuere:
a. Superior o igual al de referencia: Se abonará
en concepto de Gastos de
Gestión del Autoseguro, el diez
por ciento (10%) del monto total de las
prestaciones dinerarias y en
especie que LA PROVINCIA atendió
durante ese trimestre;
b. Inferior en un Siete y medio por Ciento (7,5%) al
de referencia: Se abonará
en concepto de Gastos de Gestión del Autoseguro, el diez y
medio por ciento (10,5%) del
monto total de las prestaciones dinerarias y
en especie que LA PROVINCIA atendió durante ese trimestre;
c. Inferior en un Diez por Ciento (10%) al de
referencia: Se abonará en
concepto de Gastos de Gestión
del Autoseguro, el once por ciento
(11%) del monto total de las
prestaciones dinerarias y en especie que LA
PROVINCIA atendió durante ese trimestre;
d. Inferior en un Quince por Ciento (15%) al de
referencia: Se abonará en
concepto de Gastos de Gestión
del Autoseguro, el doce y medio por
ciento (12,5%) del monto total
de las prestaciones dinerarias y en especie
que LA PROVINCIA atendió durante ese trimestre;
Al resultado que surja de aplicar las previsiones citadas previamente en la
presente se lo multiplicará por 1 [(Pt Pt-4)/Pt-4].
Donde Pt= Prestaciones reales del período t.;
Pt-4= Prestaciones reales del perído t-4;
t= es el trimestre vencido;
t-4= es el mismo trimestre del año anterior.
Las prestaciones reales
surgen como resultado de la división entre las prestaciones nominales (PNt) y
el Índice de Salarios para el Sector Público (ISSPt) emitido por el I.N.D.E.C.,
referido a los meses correspondientes al trimestre analizado (Pt = PNt /
ISSPt).
El resultado de la aplicación del procedimiento expuesto en la presente
Cláusula, a fin de determinar el Gasto de Gestión del Autoseguro, no podrá ser
inferior al diez por ciento (10%) ni superior al doce y medio por ciento
(12,5%) de las prestaciones dinerarias y en especie, que LA PROVINCIA atendió
durante el trimestre en cuestión.
El resultado de los cálculos previstos de la presente Cláusula, será parte del
informe de auditoría previsto en la Cláusula Quinta del presente.
OCTAVA PROCEDIMIENTO DE PAGO DE LOS GASTOS DE GESTION: LA PROVINCIA
abonará trimestralmente a PROVART el monto resultante de la aplicación de los
procedimientos previstos en la Cláusula anterior, dentro de los treinta (30)
días corridos de recibida la aprobación a que se refiere la Cláusula Quinta.
NOVENA CASOS DE INCUMPLIMIENTO POR FUERZA MAYOR: En caso que alguna de
las partes alegue la existencia de acontecimientos imprevisibles o fuerza mayor
que impidan o demoren el cumplimiento del presente acuerdo, deberá demostrarse
dicho extremo, en forma fehaciente y dentro de los diez (10) días hábiles de
producirse, acompañándose documentación probatoria de los hechos que se aleguen.
Transcurridos esos términos, se perderá todo derecho al respecto.
DECIMA SOLUCION DE CONTROVERSIAS: Las partes acuerdan que en caso de
desavenencia o conflictos relacionados con el presente acuerdo, serán sometidos
a los Tribunales Ordinarios (Contencioso Administrativo) de la Ciudad de La
Plata y se tendrán como domicilios constituidos y válidos a todos los efectos
legales pertinentes, los establecidos en este mismo documento.
En la Ciudad de La Plata, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto a los 9 días del mes de mayo de 2008.
Sergio Mileo
Alejandro
Héctor García
Presidente Provincia ART
Subsecretario de Gestión
Tecnológica
y Administrativa
ANEXO 1
AL ACTA COMPLEMENTARIA Nº 1
REQUISITOS PARA LA ENTREGA DE DOCUMENTACION EN VERSION IMPRESA Y DIGITAL DE PROVART S.A. A LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Dada la naturaleza del objeto, su diversidad, la magnitud o complejidad de datos la entrega de una versión digital de las rendiciones periódicas de ingresos y gastos, mediante el proceso informático que se detalla a continuación y por el cual se determinará la aceptabilidad de los archivos digitales a presentarse.
Ante la vigencia del principio de prevalencia de la versión impresa de la documentación a presentar, se aplicará el procedimiento indicado en los Puntos 1 y 2, para generar y obtener la versión impresa y digital de la documentación, el que tiene por finalidad asegurar que la versión digital sea total y absolutamente equivalente, en todos sus términos, a la versión impresa.
En consecuencia, será absoluta responsabilidad de Provincia ART garantizar la integridad, coherencia, igualdad y seguridad de los datos existentes en ambos medios, a fin que la Secretaría General de la Gobernación de la Provincia de Buenos Aires pueda utilizarlos indistintamente.
En caso de discrepancias, prevalecerá la versión impresa.
1) Procesamiento:
Se procesará cada archivo digital mediante algoritmo MD5 y se obtendrá el Digesto Digital Seguro (Hash), en formato hexadecimal, resultante de ese proceso.
2) Presentación:
2.1 Versión Impresa: en papel de tamaño legal, conteniendo la documentación a presentar.
2.2 Versión Óptica Digital: en no menos de dos (2) medios ópticos (CD-ROM) no regrabables y grabados de forma que no puedan realizarse agregados ni modificaciones conteniendo los archivos digitales correspondientes a las versiones indicadas en el Punto 2.1. En el caso de los CD, la identificación y firmas con tinta indeleble deberán cruzar tanto la etiqueta (si la tuviere), como su superficie.
2.3 Certificación:
Deberán certificarse por ante Escribano Público -labrándose el/las Acta/s
Notarial/es pertinente/s que deberá/n integrar la presentación- las siguientes
circunstancias:
2.3.1. Que el/los archivos digitales identificados como (indicar los nombres de los archivos digitales), en formato (indicar los formatos de los archivos digitales, por ej. Excel), han sido procesados mediante algoritmo MD5 y se han obtenido los Digestos Digitales Seguros (Hash) resultantes de ese proceso en formato hexadecimal, que consta en el Acta Notarial.
2.3.2. Que la versión impresa, en papel de tamaño legal, conteniendo los documentos que se presentan, provienen del/de los archivo/s del/de los que se obtuvo el/los Digesto/s Digital/es Seguro/s (Hash) que consta/n en el Acta Notarial.
2.3.3. Que los medios ópticos (CD-ROM) no regrabables y grabados de forma que no puedan realizarse agregados ni modificaciones, contienen cada uno de ellos los archivos digitales indicados en el Punto 2.3.1.
3) Validación:
La Secretaría General de la Gobernación de la Provincia de Buenos Aires procederá, en el acto de recepción, a validar los CD presentados conteniendo los archivos digitales detallados en la nota a que referencia el Punto 2.2, mediante el algoritmo MD5 hasta obtener dos (2) CDs que produzcan el mismo Digesto Digital Seguro (Hash) declarado y certificado por el Escribano Público interviniente.
ANEXO 2
AL ACTA COMPLEMENTARIA Nº 1
INFORMACION A SUMINISTRAR POR PROVART A LA PROVINCIA - CLAUSULA CUARTA DEL ACTA COMPLEMENTARIA Nº 1 DEL CONVENIO DE AUTOSEGURO
Prestaciones
dinerarias
* Informes periódicos respecto del otorgamiento íntegro y oportuno de las
prestaciones dinerarias, controlando el cumplimiento de las obligaciones
exigidas.
* Informes periódicos relativos a la retención de aportes y contribuciones
correspondientes a las obligaciones dinerarias.
* Descripción de medidas tendientes a minimizar los tiempos en la confección de
los informes técnicos.
* Información relativa a las demoras en el pago de las prestaciones dinerarias.
Prestaciones en especie
* Información sobre los controles acaecidos, en los centros asistenciales,
calidad y oportunidad de las prestaciones, como así también, las condiciones de
tratamiento y diagnóstico (que podría implicar destacar un médico del sistema
de salud provincial al centro asistencial para la auditoría).
* Información y seguimiento de casos considerados graves.
* Información relativa a la atención en modo ambulatorio (adicionalmente a la
modalidad de internado).
* Información sobre aspectos médicos, de gestión administrativa de turnos y traslados
y la adecuación de las salas y condiciones de espera.
* Información sobre la cobertura del servicio de sepelio.
* Información de prestaciones de mantenimiento en casos crónicos (trabajadores
sociales).
* Información sobre los procesos de rehabilitación, en lo concerniente a las
prestaciones tendientes a sostener los logros de los tratamientos recibidos
(diálisis, fonoaudiología, psiquiatría, acompañamiento terapéutico, entrega de
medicamentos, prótesis, etc.).
* Información de los controles implementados en el manejo administrativo de las
prestaciones en especie.
* Descripción de las acciones dirigidas a efectuar un control sobre la gestión
y plazos de los procesos de otorgamiento de las prestaciones en especie.
Aspectos Legales
* Información referida a los plazos para determinar la incapacidad laboral.
* Descripción de las fundamentaciones para los rechazos de reclamos por
accidente o enfermedad.
* Informes periódicos sobre las condiciones de alta médica.
* Información relativa a las consultas y resolución de las discrepancias entre
trabajadores y ART.
Servicios al asegurado (calidad de atención)
* Información relativa a la capacitación y gestión de los centros de
Coordinación y Atención de la Aseguradora en la atención al usuario/asegurado.
* Descripción de las acciones de publicidad y difusión de las condiciones y
características de la cobertura de riesgo al usuario.
Sergio Mileo
Alejandro
Héctor García
Presidente Provincia ART
Subsecretario de Gestión
Tecnológica
y Administrativa