DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD
DECRETO 1.500

La Plata, 27 de junio de 2006.

Visto el expediente Nº 21.100-459.250/05, y

CONSIDERANDO:
Que la Policía Científica en Función Judicial, tiene como objetivo desarrollar todos los estudios técnicos y científicos que le sean requeridos en un proceso judicial, a fin de esclarecer los delitos que se investigaren (conforme Libro I, Título VIII, Capítulo VI del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires);
Que en el marco de las acciones diseñadas, tendientes a la desconcentración y descentralización de las responsabilidades y tareas de las Policías de la Provincia iniciado a partir de la sanción de las Leyes 12.154 y 12.155 (T.O. por Decreto 3.206/04), se ha planteado la necesidad de contar con profesionales en la totalidad de los Municipios de la Provincia de Buenos Aires, para que cumplan las funciones de Médico de Policía;
Que en dicho entendimiento, el Ministerio de Seguridad solicita la excepción a la aplicación del Decreto N° 4187/89, a fin de reconocer a dichos profesionales el reintegro de gastos derivados de su desempeño en tal carácter;
Que por el mencionado Decreto se suprimieron todos los regímenes especiales de movilidad y reconocimiento de gastos o asignación de combustible a funcionarios superiores, personal jerarquizado o empleados para el normal desempeño de sus respectivas funciones;
Que, asimismo, debe autorizarse al Ministro de Seguridad a celebrar convenios con los Municipios de la Provincia de Buenos Aires, en el marco de lo dispuesto por los artículos 9° y 19 de la Ley n° 13.175, Ley n° 12.155 (t.o. Decreto n° 3.206/04) y por los artículos 41 y 108 inciso 11 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, para que sea abonado el mencionado reintegro de gastos a aquellos profesionales que revistan en jurisdicción municipal o provincial, con asiento en el territorio municipal, a cuyos fines el Ministerio de Seguridad remitirá los aportes financieros o presupuestarios que sean necesarios;
Que ha tomado la intervención de su competencia la Dirección Provincial de Personal de la Secretaría General de la Gobernación, Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y la Dirección Provincial de Presupuesto del Ministerio de Economía;
Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

Artículo 1° - Autorízase al Ministro Secretario en el Departamento de Seguridad a suscribir convenios con los Municipios de la Provincia de Buenos Aires de conformidad al modelo que, como Anexo 1, forma parte integrante del presente.
Artículo 2° - Exceptúase de los términos del Decreto n° 4.187/89 al personal que desempeñe tareas de Médico de Policía en Policía Científica en Función Judicial del Ministerio de Seguridad.
Artículo 3° - A los fines dispuestos en los artículos precedentes, el Ministro Secretario en el Departamento de Seguridad determinará los requisitos que debe reunir el personal médico, como así también la capacitación que deberá recibir.
Artículo 4° - Facúltase al señor Ministro Secretario en el Departamento de Seguridad a dictar las normas complementarias necesarias para la implementación del presente Decreto.
Artículo 5° - El gasto que demande el cumplimiento del presente será atendido con cargo a la siguiente imputación presupuestaria: Presupuesto General Ejercicio 2006 - Ley 13.403 - Sector Público Provincial No Financiero - Administración Provincial - Administración Central - Jurisdicción 11117 - Finalidad 2 - Función 1 - Fuente de Financiamiento 1.1 - Categoría Programa PRG - 005 - Subprograma Sub- 0001 - Partida Principal 5 - Partida Subprincipal 3 - Partida Parcial 2 - Ubicación Geográfica (s/detalle).
Artículo 6° - El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Seguridad y de Economía.
Artículo 7° - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y al SINBA, pase a los Ministerios de Economía y de Seguridad y a Contaduría General de la Provincia, para su conocimiento y demás efectos. Cumplido archívese.

León Carlos Arslanián                                                             Felipe Carlos Solá
Ministro de Seguridad                                                    Gobernador de la Provincia de Buenos Aires

Gerardo Adrián Otero
Ministro de Economía

Anexo 1

CONVENIO

Entre el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, representado en este acto por el Ministro, Doctor León Carlos Arslanián, en adelante “El Ministerio”, por una parte, y la Municipalidad del Partido de.................................................................................................................., representada por el Intendente Municipal, ........................................................, en adelante “La Municipalidad” ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante de dicho Partido, acuerdan celebrar el presente Convenio de conformidad a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: La Municipalidad del Partido de ..................................................... adhiere a los términos del Decreto N° ............................ y se compromete a proponer el/los profesional/les médico/s de revista en jurisdicción municipal o provincial, con asiento en su distrito, para desempeñarse como Médico de Policía, en Policía Científica en Función Judicial, y el Ministerio se compromete a evaluar y en su caso otorgar lo autorización pertinente al personal nominado.
SEGUNDA: El Ministerio se compromete a transferir mensualmente a La Municipalidad la suma de pesos un mil quinientos ($ 1.500,00) destinado a la cobertura del desempeño de las tareas de cada Médico de Policía por parte del personal médico autorizado en los términos del presente.
TERCERA: La Municipalidad se compromete a facilitar el uso de las instalaciones y equipamiento necesario, para el cumplimiento del presente acuerdo.
CUARTA: Las partes acuerdan que para los aportes financieros o presupuestarios que remita el Ministerio de Seguridad a los Municipios, en cumplimiento del presente convenio, el comprobante de transferencia bancaria de dichos fondos agregado a la orden de pago pertinente, será considerado documental suficiente a los fines de la rendición de los indicados aportes.
QUINTA: A todos los efectos legales, El Ministerio constituye su domicilio en la calle 2 entre 51 y 53 de la ciudad de La Plata, y la Municipalidad, en ....................................... del Partido de .....................................................
En prueba de conformidad y para constancia se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de La Plata a los ................ días del mes de .................. del año ............................................