DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD
DECRETO 1.500
La Plata, 27 de junio de 2006.
Visto el expediente Nº 21.100-459.250/05, y
CONSIDERANDO:
Que la Policía Científica en Función Judicial, tiene como objetivo desarrollar
todos los estudios técnicos y científicos que le sean requeridos en un proceso
judicial, a fin de esclarecer los delitos que se investigaren (conforme Libro
I, Título VIII, Capítulo VI del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos
Aires);
Que en el marco de las acciones diseñadas, tendientes a la desconcentración y
descentralización de las responsabilidades y tareas de las Policías de la
Provincia iniciado a partir de la sanción de las Leyes 12.154 y 12.155 (T.O.
por Decreto 3.206/04), se ha planteado la necesidad de contar con profesionales
en la totalidad de los Municipios de la Provincia de Buenos Aires, para que
cumplan las funciones de Médico de Policía;
Que en dicho entendimiento, el Ministerio de Seguridad solicita la excepción a
la aplicación del Decreto N° 4187/89, a fin de reconocer a dichos profesionales
el reintegro de gastos derivados de su desempeño en tal carácter;
Que por el mencionado Decreto se suprimieron todos los regímenes especiales de
movilidad y reconocimiento de gastos o asignación de combustible a funcionarios
superiores, personal jerarquizado o empleados para el normal desempeño de sus
respectivas funciones;
Que, asimismo, debe autorizarse al Ministro de Seguridad a celebrar convenios
con los Municipios de la Provincia de Buenos Aires, en el marco de lo dispuesto
por los artículos 9° y 19 de la Ley n° 13.175, Ley n° 12.155 (t.o. Decreto n°
3.206/04) y por los artículos 41 y 108 inciso 11 de la Ley Orgánica de las
Municipalidades, para que sea abonado el mencionado reintegro de gastos a
aquellos profesionales que revistan en jurisdicción municipal o provincial, con
asiento en el territorio municipal, a cuyos fines el Ministerio de Seguridad
remitirá los aportes financieros o presupuestarios que sean necesarios;
Que ha tomado la intervención de su competencia la Dirección Provincial de
Personal de la Secretaría General de la Gobernación, Asesoría General de
Gobierno, Contaduría General de la Provincia y la Dirección Provincial de
Presupuesto del Ministerio de Economía;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
Artículo 1° - Autorízase
al Ministro Secretario en el Departamento de Seguridad a suscribir convenios
con los Municipios de la Provincia de Buenos Aires de conformidad al modelo
que, como Anexo 1, forma parte integrante del presente.
Artículo 2° - Exceptúase de los términos del Decreto n° 4.187/89 al personal
que desempeñe tareas de Médico de Policía en Policía Científica en Función
Judicial del Ministerio de Seguridad.
Artículo 3° - A los fines dispuestos en los artículos precedentes, el Ministro
Secretario en el Departamento de Seguridad determinará los requisitos que debe
reunir el personal médico, como así también la capacitación que deberá recibir.
Artículo 4° - Facúltase al señor Ministro Secretario en el Departamento de
Seguridad a dictar las normas complementarias necesarias para la implementación
del presente Decreto.
Artículo 5° - El gasto que demande el cumplimiento del presente será atendido
con cargo a la siguiente imputación presupuestaria: Presupuesto General
Ejercicio 2006 - Ley 13.403 - Sector Público Provincial No Financiero -
Administración Provincial - Administración Central - Jurisdicción 11117 -
Finalidad 2 - Función 1 - Fuente de Financiamiento 1.1 - Categoría Programa PRG
- 005 - Subprograma Sub- 0001 - Partida Principal 5 - Partida Subprincipal 3 -
Partida Parcial 2 - Ubicación Geográfica (s/detalle).
Artículo 6° - El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios
en los Departamentos de Seguridad y de Economía.
Artículo 7° - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y al
SINBA, pase a los Ministerios de Economía y de Seguridad y a Contaduría General
de la Provincia, para su conocimiento y demás efectos. Cumplido archívese.
León Carlos
Arslanián
Felipe
Carlos Solá
Ministro de Seguridad
Gobernador
de la Provincia de Buenos Aires
Gerardo Adrián
Otero
Ministro de Economía
Anexo 1
CONVENIO
Entre el Ministerio de
Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, representado en este acto por el
Ministro, Doctor León Carlos Arslanián, en adelante “El Ministerio”, por una
parte, y la Municipalidad del Partido
de..................................................................................................................,
representada por el Intendente Municipal,
........................................................, en adelante “La
Municipalidad” ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante de dicho
Partido, acuerdan celebrar el presente Convenio de conformidad a las siguientes
cláusulas:
PRIMERA: La Municipalidad del Partido de
..................................................... adhiere a los términos
del Decreto N° ............................ y se compromete a proponer el/los
profesional/les médico/s de revista en jurisdicción municipal o provincial, con
asiento en su distrito, para desempeñarse como Médico de Policía, en Policía
Científica en Función Judicial, y el Ministerio se compromete a evaluar y en su
caso otorgar lo autorización pertinente al personal nominado.
SEGUNDA: El Ministerio se compromete a transferir mensualmente a La
Municipalidad la suma de pesos un mil quinientos ($ 1.500,00) destinado a la
cobertura del desempeño de las tareas de cada Médico de Policía por parte del
personal médico autorizado en los términos del presente.
TERCERA: La Municipalidad se compromete a facilitar el uso de las instalaciones
y equipamiento necesario, para el cumplimiento del presente acuerdo.
CUARTA: Las partes acuerdan que para los aportes financieros o presupuestarios
que remita el Ministerio de Seguridad a los Municipios, en cumplimiento del
presente convenio, el comprobante de transferencia bancaria de dichos fondos
agregado a la orden de pago pertinente, será considerado documental suficiente a
los fines de la rendición de los indicados aportes.
QUINTA: A todos los efectos legales, El Ministerio constituye su domicilio en
la calle 2 entre 51 y 53 de la ciudad de La Plata, y la Municipalidad, en
....................................... del Partido de
.....................................................
En prueba de conformidad y para constancia se firman dos (2) ejemplares de un
mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de La Plata a los ................
días del mes de .................. del año
............................................