DEPARTAMENTO DE GOBIERNO
DECRETO 307
La Plata, 27 de febrero de 2006
VISTO: el Expediente nº 2160-8664/05 por el cual el Instituto Cultural de la Provincia de Buenos Aires propicia el establecimiento de contratos tipo de locación de obra para atender la demanda artística específica de ese Organismo;
CONSIDERANDO:
Que el
Instituto Cultural, con el fin de cumplir con su cometido específico asignado
por el ARTICULO 4º de la Ley Nº 13.056, formula y perfecciona una importante
cantidad de contratos de locación de obra, los cuales poseen una naturaleza y
prácticas propias, derivadas de su carácter artístico, que demandan una
atención y regulación específica;
Que en el marco de las políticas de Fortalecimiento y Modernización de la
Administración Pública Provincial se promueve la aprobación de ocho proyectos
de Contrato Tipo de Locación de Obra, destinados, el primero, para vincular al
personal regido por la Ley Nº 12.268 y sus modificatorias; el segundo, para
artistas no pertenecientes a la Administración Pública Provincial que deban
desempeñarse en las obras líricas; el tercero, para contratar artistas para la
realización en obras organizadas directamente por el Instituto; el cuarto, para
la contratación de actuaciones artísticas determinadas; el quinto, para contratar
múltiples actuaciones artísticas; el sexto, de producción artística; el
séptimo, para contratar múltiples producciones artísticas y el último, para la
contratación de talleres;
Que por tratarse de un medio de contratación al que se recurre en forma
repetitiva, se ha estimado oportuno y conveniente la aprobación de los ocho
modelos de Contrato Tipo de Locación de Obra, en el marco de la simplificación
de los procesos y procedimientos impulsada por el ARTICULO 14 del Reglamento
Contractual y de los antecedentes ya aprobados por el Decreto Nº 944/05,
contribuyendo así a evitar confusiones, dispendio de actividad administrativa y
pérdida de tiempo;
Que por otra parte, y teniendo en cuenta que en cada caso sólo varían una
mínima cantidad de elementos circunstanciales, también se ha considerado
conveniente que los mismos se celebren bajo la modalidad de Contratos de
Adhesión, conforme a las Planillas que como Anexos forman parte integrantes de
cada uno los Contratos Tipo, donde se rubricaran las firmas de los contratantes
y serán completados los elementos variables de cada caso;
Que con el establecimiento de Contratos Tipo, se espera coadyuvar a la
unificación de los criterios existentes y agilizar la suscripción de las
futuras contrataciones;
Que teniendo en cuenta que el ARTICULO 21, Inciso c) de la Ley Nº 12.268
autoriza la suscripción de Contratos de Locación de Obra con los agentes que se
desempeñan en el marco de esa ley, cuando les fuesen asignados roles de primer
nivel en iguales condiciones que las personas ajenas a ese Estatuto, cabe a los
mismos fines aludidos en el Considerando anterior, aprobar un modelo de
contrato específico que atienda dichas circunstancias y particularidades;
Que con el Contrato Tipo que se propicia como Anexo III se atenderá la demanda
relativa a la contratación de las personas que deban cumplir los distintos
roles y papeles necesarios para ejecutar una obra artística del tipo de las
teatrales, tales como actores, extras, directores, guionistas y asistentes,
estando a cargo del Instituto, en este caso, la organización de los distintos
recursos intervinientes;
Que con el Contrato de Actuación Artística se atenderán los distintos supuestos
en que se contrata la puesta en escena de una obra artística, estando a cargo
del artista, elenco o grupo contratado, la organización, dirección y demás
cuestiones necesarias, debiendo entregar al locatario el resultado concreto,
los días y lugares estipulados;
Que como variante del caso anterior y atento la necesaria celeridad, economía y
eficacia que debe regir toda actividad de la Administración, se propicia
aprobar el modelo de contratación de actuaciones indeterminadas pero
determinables conforme la planificación de la agenda artística del Instituto
Cultural, a efectos de agrupar la convocatoria de artistas por parte de ese
Organismo, cuando es posible prever la cantidad de funciones a presentar en un
período dado, dejando para el momento oportuno la especificación de la fecha y
lugar, conforme al procedimiento reglado como Anexo II del mismo instrumento;
Que, en sexto lugar, el modelo de Contrato Tipo de Producción Artística, regirá
en casos en que se contrate a una persona para que realice los actos materiales
y jurídicos para la puesta en escena de la obra, otorgando un producto apto y
en el marco de lo estipulado en el ARTICULO 1163 y 1177 del Código Civil, con
la respectiva variante (Anexo VII) para atender las situaciones descritas en el
Considerando anterior;
Que, por último, se pretende aprobar un Contrato Tipo para contratar Talleres
en los cuales los artistas enseñan las diferentes técnicas de su arte por ante
un auditorio, ya que los mismos también constituyen una demanda repetida del
organismo solicitante, permitiendo acercar a la población de la Provincia al
conocimiento de las técnicas de las distintas disciplinas artísticas;
Que en orden a tratarse de Contratos Tipo encuadrados en las políticas
promovidas por el ARTICULO 14 del Reglamento Contractual, Decreto Nº 3.300/72
(T.O. 2004), ha intervenido con opinión favorable la Subsecretaría de Gestión
Tecnológica y Administrativa de la Secretaría General de la Gobernación a fs.
69;
Que ha dictaminado Asesoría General de Gobierno (fs. 60/61, 63/64 y 66),
informado Contaduría General de la Provincia (fs.67) y tomado Vista el señor
Fiscal de Estado (fs.68);
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del
ARTICULO 144 -proemio- de la Constitución Provincial;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES
DECRETA:
ARTICULO 1º.-
Apruébanse los siguientes Contratos Tipo, los que como Anexos I a VIII,
respectivamente, forman parte integrante del presente Decreto, y cuyos términos
y condiciones serán de aplicación obligatoria en todas las contrataciones que
con tales objetos deba celebrar el Instituto Cultural de la Provincia de Buenos
Aires:
a) Contrato Tipo de Locación de Obra para la Representación Artística de un
Rol Protagónico en el marco de la autorización del ARTICULO 21, Inciso c) de la
Ley nº 12.268 para la utilización del Centro Provincial -Teatro Argentino- y la
Coordinación de los Organismos Artísticos del Sur;
b) Contrato Tipo de Locación de Obra para la Representación Artística;
c) Contrato Tipo de Locación de Obra para la Contratación de Roles a
Desempeñar en Obras Organizadas por el Instituto Cultural;
d) Contrato Tipo de Actuación Artística Locación de espectáculos Teatrales,
Musicales y Similares;
e) Contrato Tipo de Múltiples Actuaciones Artísticas Locación de Espectáculos
Teatrales, Musicales y Similares;
f) Contrato Tipo de Producción Artística;
g) Contrato Tipo de Múltiples Producciones Artísticas; y
h) Contrato Tipo de Locación de Obra para la Realización de Talleres,
ARTICULO 2º.- El Instituto Cultural de la Provincia de Buenos Aires, podrá adaptar las plantillas de adhesión de los Contratos Tipo aprobados en el ARTICULO anterior cuando la naturaleza de la obra o representación así lo justifique.
ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.
ARTICULO 4º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase al Instituto Cultural de la Provincia de Buenos Aires. Cumplido archívese.
SOLA
F. A. Randazzo
ANEXO I
CONTRATO DE LOCACION DE OBRA PARA LA REPRESENTACION ARTISTICA DE UN ROL PROTAGONICO EN EL MARCO DE LA AUTORIZACION DEL ARTICULO 21 INCISO C) DE LA LEY Nº 12.268 PARA EL CENTRO PROVINCIAL DE LAS ARTES TEATRO ARGENTINO Y/O LA COORDINACIÓN DE LOS ORGANISMOS ARTÍSTICOS DEL SUR
Entre el Instituto Cultural de la Provincia de Buenos Aires, representado en este acto por la autoridad signataria del Anexo del presente Contrato ad referéndum de su Presidencia o del Poder Ejecutivo, según corresponda, en adelante, EL LOCATARIO, por una parte, y EL LOCADOR, cuyo nombre, DNI, CUIT y domicilio se detallan en la Plantilla de Adhesión, que como Anexo forma parte integrante del presente y en base a su suscripción, por la otra parte, acuerdan en celebrar el siguiente Contrato de Locación de Obra para la Representación Artística de un Rol Protagónico, en el marco de lo establecido por el Artículo 21, Inciso c) de la Ley Nº 12.268, por el Artículo 26, Inciso 3, apartado h) de la Ley de Contabilidad Decreto-Ley Nº 7764/71 y su reglamentación (Decreto Nº 3300/72, T.O. 2004) y por el Artículo 39 de la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto Nº 10.189, el que se regirá por las cláusulas y condiciones que a continuación se detallan:
PRIMERA OBJETO: EL LOCATARIO presentará, en el marco de la Temporada Anual, la obra cuyo título, autor, día/s, lugar/es de representación se detallan en el Anexo del presente, el cual forma parte del Contrato como un único instrumento.
SEGUNDA
OBRA:
EL LOCADOR se compromete a ejecutar, en el citado espectáculo, el rol que se
acuerda durante los días de función que se determinan en el Anexo del presente
contrato, el cual declara conocer y estar capacitado para representar,
encuadrando su profesión dentro de los términos de las disposiciones legales y
administrativas vigentes que regulan el ejercicio de su actividad, las que
declara conocer en todos sus términos y realizar su actuación poniendo en su
ejecución la máxima diligencia y eficiencia comprometidas y de conformidad con
las prácticas ajustadas al buen ejercicio de su arte.
EL LOCADOR deberá asistir a la totalidad de los ensayos, los días y horas que
le fueran comunicados por el Director del Cuerpo respectivo y/o quien EL
LOCATARIO le indicare. EL LOCADOR declara conocer los horarios habituales de
ensayos y estar disponible para asistir a ellos.
TERCERA
PRECIO:
El monto total del contrato, por todo concepto, es el consignado en el Anexo.
El monto es fijo e invariable y no se encontrará sujeto a actualización o
ajuste alguno.
EL LOCADOR facturará la/s obra/s ejecutada/s y los ensayos cuando
correspondiere, aprobada/s en una única vez, cumplido el presente en su
integridad, debiendo la autoridad administrativa competente autorizar su pago
de conformidad a las sumas determinadas en el Anexo, en un plazo no mayor a
treinta (30) días y en los términos del artículo 23º del Reglamento de
Contrataciones de la Provincia de Buenos Aires (Decreto Nº 3.300/72, T.O.
2004).
El pago de impuestos, tasas o aportes que correspondieren por la ejecución del
presente contrato corren por cuenta y orden de EL LOCADOR eximiendo de ello
al cocontratante.
Todo gasto en concepto de movilidad y/o viático, siempre que fuera
imprescindible para el estricto cumplimiento de las tareas encomendadas y
autorizado por EL LOCATARIO, podrá ser provisto por éste y/o compensado y/o
adelantado a EL LOCADOR cuando sea acreditado en tiempo y forma.
CUARTA
APROBACION: Los trabajos de EL LOCADOR serán supervisados y aprobados por
EL LOCATARIO y/o quien este indicare, a su entera satisfacción.
La no aprobación de cualquiera de los productos encomendados a EL LOCADOR
implicará ipso facto la resolución del contrato sin otorgar derecho a
indemnización o compensación alguna a favor de EL LOCADOR y sin perjuicio de
reconocer las sumas habidas hasta el momento de la resolución y de la
aplicación, de corresponder, de las penalidades previstas en el Reglamento de
Contrataciones y/o a accionar por los daños y perjuicios que causare.
Todas las fechas, ya sea de ensayo o ejecución, son esenciales por lo que la
falta de cumplimiento en su debido tiempo también podrá acarrear, a
consideración de EL LOCATARIO, la resolución del contrato en iguales términos
y condiciones.
QUINTA
CONDICIONES DE CONTRATACION: A los efectos de cumplir las tareas, EL
LOCATARIO pondrá a disposición de EL LOCADOR los materiales que estuvieren
en su poder y fueren necesarios para lograr el resultado comprometido. Salvo
expresa autorización por escrito de EL LOCATARIO, EL LOCADOR no podrá
actuar en ningún otro lugar del país ni del extranjero mientras dure la
vigencia del presente.
El contrato es intuitu personae por lo que la ejecución de la obra a que se
refiere el presente contrato no podrá ser cedida a favor de terceros. El
incumplimiento de esta obligación es causal de resolución del contrato.
SEXTA
INCUMPLIMIENTO: La falta de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones a
cargo de EL LOCADOR causará su mora automática, haciéndolo pasible de las
penalidades previstas en el Reglamento de Contrataciones y responsable
civilmente de las consecuencias, incluso mediatas, que su incumplimiento
produjere.
Será a cargo de EL LOCADOR la justificación de tal incumplimiento, de la que
solo podrá eximirse por caso fortuito o fuerza mayor.
La apreciación del dolo, grado de culpa o la existencia de causales de
liberación será evaluada exclusivamente por las autoridades de EL LOCATARIO.
SEPTIMA
RELACION ENTRE LAS PARTES: El presente contrato se realiza conforme la autorización
prevista en el Artículo 21, Inciso c) de la Ley Nº 12.268 y del Decreto Nº 1.268/04,
razón por la cual no existen obstáculos para la contratación de personal en
relación de dependencia, no correspondiendo en lo que fuera materia de la
presente contratación que EL LOCATARIO realice contribución alguna en
concepto de aportes patronales, obra social u otros que genere la relación de
empleo. Asimismo y en virtud que la tarea objeto del presente no implica novar
en la relación laboral preexistente entre las partes, queda a exclusivo cargo
de EL LOCADOR el pago de sus aportes previsionales y el cumplimiento de las
obligaciones fiscales que pudieren corresponderle en virtud de la presente
locación de obra, quien asimismo asume en forma exclusiva y excluyente la
responsabilidad civil que pudiera surgir con motivo de la ejecución de la obra
objeto del presente, así como el caso de accidente que sufriera EL LOCADOR en
el desarrollo de lo aquí convenido.
De la misma manera declara poseer seguro vigente, liberando en tal sentido a
EL LOCATARIO de toda responsabilidad por accidente de trabajo de toda índole,
como en lo que se refiere a asistencia médica.
OCTAVA -
RESCISION: EL LOCATARIO se reserva el derecho de rescindir unilateralmente
el presente contrato en cualquier momento, cuando razones de oportunidad,
mérito o conveniencia, a su exclusivo criterio, así lo ameriten, previa
notificación fehaciente con dos (2) días corridos de antelación a la fecha de
ejecución y sin necesidad de previo consentimiento por parte de EL LOCADOR.
Esta rescisión operará de pleno derecho y procederá sin expresión de causa.
EL LOCADOR podrá solicitar, por escrito, la rescisión contractual si se
produjeren situaciones que configuren supuestos de casos fortuitos o fuerza
mayor que le impidieren el adecuado cumplimiento del contrato. Para operar la
rescisión en este supuesto, deberá ser expresamente aceptada por EL
LOCATARIO.
Si por razones de caso fortuito o fuerza mayor, el objeto contractual no
pudiera llevarse a cabo y las partes no llegaran a un acuerdo en cuanto a su
ejecución, el contrato quedará resuelto de pleno derecho.
En los tres supuestos contemplados en la presente EL LOCADOR no tendrá
derecho a indemnización o compensación alguna, aunque sí podrá cobrar la parte
proporcional de lo ejecutado hasta el momento de la rescisión, conforme los
trabajos efectivamente realizados y certificados por EL LOCATARIO
NOVENA
CAMBIOS EN EL OBJETO: EL LOCATARIO se reserva el derecho de modificar el lugar y/o
día de ejecución del contrato, resultando suficiente la comunicación de dicha
circunstancia dentro de las veinticuatro (24) horas anteriores a la fecha
convenida, por cualquier medio de notificación fehaciente, sin necesidad de
suscripción de addenda alguna. La ejecución en el lugar y/o día modificados,
causa la presunción de consentimiento de EL LOCADOR.
Si EL LOCADOR no conviniere con la modificación realizada o no asistiere en
el lugar y/o día modificados, el contrato quedará automáticamente resuelto sin
derecho a indemnización alguna a su favor y sin perjuicio del derecho de EL
LOCADOR a percibir la parte proporcional de lo ejecutado hasta el momento de
su desvinculación.
DECIMA REVOCACION: El presente contrato por aplicación del Artículo 14 del Reglamento de Contrataciones aprobado por Decreto Nº 3.300/72 (T.O. 2004) podrá ser revocado en sede administrativa si se comprobase administrativamente la existencia de graves irregularidades que hubiesen posibilitado la obtención de indebidas ventajas por parte del cocontratante y/o la existencia de vicios conocidos por el cocontratante particular que afectaran originariamente al contrato, susceptibles de acarrear la nulidad y/o que el contrato fuera celebrado mediando prevaricato, cohecho, violencia o cualquier otra maquinación fraudulenta que diera lugar a la acción penal o que fuere objeto de condena penal.
DECIMA PRIMERA DECLARACION: EL LOCADOR declara bajo juramento no encontrarse comprendido en ninguno de los supuestos de prohibición o incompatibilidad contemplados en la normativa vigente respecto del presente contrato.
DECIMA SEGUNDA GARANTIA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO: EL LOCADOR afianzará el cumplimiento del contrato mediante pagaré por el 5 % del monto total del contrato.
DECIMA TERCERA ADHESION: La suscripción de la Plantilla de Adhesión implica el conocimiento y la aceptación del objeto, obligaciones, derecho, monto y duración del presente contrato, entregándosele en el mismo acto de suscripción una copia del presente y del Anexo.
DECIMA
CUARTA DOMICILIO, COMPETENCIA, RENUNCIAS: Las partes constituyen los siguientes
domicilios: EL LOCATARIO y EL LOCADOR en los domicilios consignados en el
Anexo, los que pasan a ser domicilios constituidos a los efectos del presente
contrato. En caso de litigio, las partes se someterán a la competencia de los
juzgados en lo contencioso administrativo de la ciudad de La Plata, renunciando
a cualquier otra que pudiere corresponderles.
ANEXO II
CONTRATO DE LOCACION DE OBRA PARA LA REPRESENTACION ARTISTICA DE LOS ORGANISMOS ARTISTICOS DE LA LEY Nº 12.268.
Entre el Instituto Cultural de la Provincia de Buenos Aires, representado en este acto por la autoridad signataria del Anexo del presente Contrato ad referéndum de su Presidencia o del Poder Ejecutivo, según corresponda, en adelante, EL LOCATARIO, por una parte, y EL LOCADOR, cuyo nombre, DNI, CUIT y domicilio se detallan en la Plantilla de Adhesión, que como Anexo forma parte integrante del presente y en base a su suscripción, por la otra parte, acuerdan en celebrar el siguiente Contrato de Locación de Obra para la Representación Artística, en el marco de lo establecido por el Artículo 26, Inciso 3, apartado h) de la Ley de Contabilidad Decreto-Ley Nº 7764/71 y su reglamentación (Decreto Nº 3300/72, T.O. 2004) y por el Artículo 39 de la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto Nº 10.189, el que se regirá por las cláusulas y condiciones que a continuación se detallan:
PRIMERA
OBJETO: EL LOCATARIO presentará, en el marco de la Temporada Anual, la obra
cuyo título, autor, día/s, lugar/es de representación se detallan en el Anexo
del presente, el cual forma parte del Contrato como un único instrumento.
SEGUNDA OBRA: EL LOCADOR se compromete a ejecutar, en el citado
espectáculo, el rol que se acuerda durante los días de función que se
determinan en el Anexo del presente contrato, el cual declara conocer y estar
capacitado para representar, encuadrando su profesión dentro de los términos de
las disposiciones legales y administrativas vigentes que regulan el ejercicio
de su actividad, las que declara conocer en todos sus términos y realizar su
actuación poniendo en su ejecución la máxima diligencia y eficiencia
comprometidas y de conformidad con las prácticas ajustadas al buen ejercicio de
su arte.
EL LOCADOR deberá asistir a la totalidad de los ensayos, los días y horas que
le fueran comunicados por el Director del Cuerpo respectivo y/o quien EL LOCATARIO
le indicare. EL LOCADOR declara conocer los horarios habituales de ensayos y
estar disponible para asistir a ellos.
TERCERA
PRECIO: El monto total del contrato, por todo concepto, es el consignado en el
Anexo. El monto es fijo e invariable y no se encontrará sujeto a actualización
o ajuste alguno.
EL LOCADOR facturará la obra ejecutada y los ensayos cuando correspondiere,
aprobada/s en una única vez, cumplido el presente en su integridad, debiendo la
autoridad administrativa competente autorizar su pago de conformidad a las
sumas determinadas en el Anexo, en un plazo no mayor a treinta (30) días y en
los términos del artículo 23º del Reglamento de Contrataciones de la Provincia
de Buenos Aires (Decreto Nº 3.300/72, T.O. 2004).El pago de impuestos, tasas o
aportes que correspondieren por la ejecución del presente contrato corren por
cuenta y orden de EL LOCADOR eximiendo de ello al cocontratante.
Todo gasto en concepto de movilidad y/o viático, siempre que fuera
imprescindible para el estricto cumplimiento de las tareas encomendadas y
autorizado por EL LOCATARIO, podrá ser provisto por éste y/o compensado y/o
adelantado a EL LOCADOR cuando sea acreditado en tiempo y forma.
CUARTA
APROBACION: Los trabajos de EL LOCADOR serán supervisados y aprobados por EL
LOCATARIO y/o quien este indicare, a su entera satisfacción.
La no aprobación de cualquiera de los productos encomendados a EL LOCADOR
implicará ipso facto la resolución del contrato sin otorgar derecho a
indemnización o compensación alguna a favor de EL LOCADOR y sin perjuicio de
reconocer las sumas habidas por la ejecución parcial hasta el momento de la
resolución y de la aplicación, de corresponder, de las penalidades previstas en
el Reglamento de Contrataciones y/o a accionar por los daños y perjuicios que
causare.
Todas las fechas, ya sean de ejecución o de ensayo, son esenciales por lo que
la falta de cumplimiento en su debido tiempo también podrá acarrear, a
consideración de EL LOCATARIO, la resolución del contrato en iguales términos
y condiciones.
QUINTA CONDICIONES DE CONTRATACION: A los efectos de cumplir las tareas, EL
LOCATARIO pondrá a disposición de EL LOCADOR los materiales que estuvieren
en su poder y fueren necesarios para lograr el resultado comprometido. Salvo
expresa autorización por escrito de EL LOCATARIO, EL LOCADOR no podrá
actuar en ningún otro lugar del país ni del extranjero mientras dure la
vigencia del presente.
El contrato es intuitu personae por lo que la ejecución de la obra a que se
refiere el presente contrato no podrá ser cedida a favor de terceros. El
incumplimiento de esta obligación es causal de resolución del contrato.
SEXTA
INCUMPLIMIENTO: La falta de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones a
cargo de EL LOCADOR causará su mora automática, haciéndolo pasible de las
penalidades previstas en el Reglamento de Contrataciones y responsable
civilmente de las consecuencias, incluso mediatas, que su incumplimiento
produjere.
Será a cargo de EL LOCADOR la justificación de tal incumplimiento, de la que
solo podrá eximirse por caso fortuito o fuerza mayor.
La apreciación del dolo, grado de culpa o la existencia de causales de
liberación será evaluada exclusivamente por las autoridades de EL LOCATARIO.
SEPTIMA
RELACION ENTRE LAS PARTES: El presente contrato no constituye de manera alguna
relación laboral, ni de dependencia, ni de sociedad entre las partes. Se deja
expresamente aclarado que le corresponde a EL LOCADOR la realización de las
contribuciones, incluyendo, pero no limitándose a los aportes patronales, obra
social u otros que genere el cumplimiento del presente. Asimismo y en virtud
que la tarea objeto de la presente no da lugar al nacimiento de relación
laboral alguna entre las partes, queda a exclusivo cargo de EL LOCADOR el pago de sus aportes previsionales y el cumplimiento de las
obligaciones fiscales que pudieren corresponderle, quien asimismo asume en
forma exclusiva y excluyente la responsabilidad civil que pudiera surgir con
motivo de la ejecución de la obra objeto de la presente, así como en el caso de
accidente que sufriera EL LOCADOR en el desarrollo de lo aquí convenido.
De la misma manera declara poseer seguro vigente, liberando en tal sentido a
EL LOCATARIO de toda responsabilidad por accidente de trabajo de toda índole,
como en lo que se refiere a asistencia médica.
OCTAVA -
RESCISION: EL LOCATARIO se reserva el derecho de rescindir unilateralmente el
presente contrato en cualquier momento, cuando razones de oportunidad, mérito o
conveniencia, a su exclusivo criterio, así lo ameriten, previa notificación
fehaciente con dos (2) días corridos de antelación a la fecha de ejecución y
sin necesidad de previo consentimiento por parte de EL LOCADOR. Esta
rescisión operará de pleno derecho y procederá sin expresión de causa.
EL LOCADOR podrá solicitar, por escrito, la rescisión contractual si se
produjeren situaciones que configuren supuestos de casos fortuitos o fuerza
mayor que le impidieren el adecuado cumplimiento del contrato. Para operar la
rescisión en este supuesto, deberá ser expresamente aceptada por EL
LOCATARIO.
Si por razones de caso fortuito o fuerza mayor, el objeto contractual no
pudiera llevarse a cabo y las partes no llegaran a un acuerdo en cuanto a su
ejecución, el contrato quedará resuelto de pleno derecho.
En los tres supuestos contemplados en la presente EL LOCADOR no tendrá
derecho a indemnización o compensación alguna, aunque sí podrá cobrar la parte
proporcional de lo ejecutado hasta el momento de la rescisión, conforme los trabajos
efectivamente realizados y certificados por EL LOCATARIO.
NOVENA
CAMBIOS EN EL OBJETO: EL LOCATARIO se reserva el derecho de modificar el
lugar y/o día de ejecución del contrato, resultando
suficiente la comunicación de dicha circunstancia dentro de las veinticuatro
(24) horas anteriores a la fecha convenida, por cualquier medio de notificación
fehaciente, sin necesidad de suscripción de addenda alguna. La ejecución en el
lugar y/o día modificados, causa la presunción de consentimiento de EL LOCADOR.
Si EL LOCADOR no conviniere con la modificación realizada o no asistiere en
el lugar y/o día modificados, el contrato quedará automáticamente resuelto sin
derecho a indemnización alguna a su favor y sin perjuicio del derecho de EL
LOCADOR a percibir la parte proporcional de lo ejecutado hasta el momento de
su desvinculación.
DECIMA REVOCACION: El presente contrato por aplicación del Artículo 14 del
Reglamento de Contrataciones aprobado por Decreto Nº 3.300/72 (T.O. 2004) podrá
ser revocado en sede administrativa si se comprobase administrativamente la
existencia de graves irregularidades que hubiesen posibilitado la obtención de
indebidas ventajas por parte del cocontratante y/o la existencia de vicios
conocidos por el cocontratante particular que afectaran originariamente al
contrato, susceptibles de acarrear la nulidad y/o que el contrato fuera
celebrado mediando prevaricato, cohecho, violencia o cualquier otra maquinación
fraudulenta que diera lugar a la acción penal o que fuere objeto de condena
penal.
DECIMA PRIMERA DECLARACION: EL LOCADOR declara bajo juramento no encontrarse comprendido en ninguno de los supuestos de prohibición o incompatibilidad contemplados en la normativa vigente respecto del presente contrato.
DECIMA SEGUNDA GARANTIA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO: EL LOCADOR afianzará el cumplimiento del contrato mediante pagaré por el 5 % del monto total del contrato.
DECIMA TERCERA ADHESION: La suscripción de la Plantilla de Adhesión implica el conocimiento y la aceptación del objeto, obligaciones, derecho, monto y duración del presente contrato, entregándosele en el mismo acto de suscripción una copia del presente y del Anexo.
DECIMA CUARTA
DOMICILIO, COMPETENCIA, RENUNCIAS: Las partes constituyen los siguientes
domicilios: EL LOCATARIO y EL LOCADOR en los domicilios consignados en el
Anexo, los que pasan a ser domicilios constituidos a los efectos del presente
contrato. En caso de litigio, las partes se someterán a la competencia de los
juzgados en lo contencioso administrativo de la ciudad de La Plata, renunciando
a cualquier otra que pudiere corresponderles.
ANEXO III
CONTRATO DE LOCACION DE OBRA PARA LA CONTRATACION DE ROLES A DESPEMPEÑAR EN OBRAS ORGANIZADAS POR EL INSTITUTO CULTURAL
Entre el Instituto Cultural de la Provincia de Buenos Aires, representado en este acto por la autoridad signataria del Anexo del presente Contrato, en adelante EL LOCATARIO, ad referéndum de su Presidencia o del Poder Ejecutivo, según corresponda, por una parte y EL LOCADOR, cuyo nombre, DNI, CUIT, y domicilio se detallan en la Plantilla de Adhesión que como Anexo forma parte integrante del presente y en base a su suscripción, por la otra parte, acuerdan en celebrar el siguiente Contrato para el Desempeño de Roles en Obras Organizadas por el Instituto Cultural, en el marco de lo establecido por el Artículo 26, Inciso 3, apartado h) de la Ley de Contabilidad Decreto-Ley Nº 7764/71 y su reglamentación (Decreto Nº 3300/72, T.O. 2004) y por el Artículo 39 de la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto Nº 10.189, el que se regirá por las normas aplicables a las locaciones de obra y las cláusulas y condiciones que a continuación se detallan:
PRIMERA OBJETO: EL LOCATARIO presentará, en el marco de la ejecución de sus Programas específicos (Artículo 10º de la Ley Nº 13.056), la obra cuyo título, autor, cantidad de funciones, día/s y lugar/es de representación se detallan en el Anexo del presente, el cual forma parte del Contrato como un único instrumento.
SEGUNDA
OBRA: EL LOCADOR se compromete a ejecutar, en el citado espectáculo, el papel
que se acuerda durante los días de función que se determinan en el Anexo del
presente contrato, el cual declara conocer y estar capacitado para representar,
encuadrando su profesión dentro de los términos de las disposiciones legales y
administrativas vigentes que regulan el ejercicio de su actividad, las que
declara conocer en todos sus términos y realizar su actuación poniendo en su
ejecución la máxima diligencia y eficiencia comprometidas y de conformidad con
las prácticas ajustadas al buen ejercicio de su arte.
EL
LOCADOR deberá asistir a la totalidad de los ensayos, los días y horas
consignados en el Anexo o los que fueren comunicados por EL LOCATARIO y/o
quién este le indicare. EL LOCADOR declara conocer los horarios habituales de
ensayos y estar disponible para asistir a ellos.
TERCERA
PRECIO: El monto total del contrato, por todo concepto, es el consignado en el
Anexo. El monto es fijo e invariable y no se encontrará sujeto a actualización
o ajuste alguno.
EL LOCADOR facturará la/s obra/s ejecutada/s y los ensayos cuando
correspondiere, aprobada/s en una única vez, cumplido el presente en su
integridad (salvo lo que se estipula en el párrafo siguiente), debiendo la
autoridad administrativa competente autorizar su pago de conformidad a las
sumas determinadas en el Anexo en un plazo no mayor de treinta (30) días y en
los términos del artículo 23º del Reglamento de Contrataciones de la Provincia
de Buenos Aires ( Decreto Nº 3.300/72, T.O 2004).
En los casos en que el plazo de ejecución del presente superara los treintas
(30) días, EL LOCADOR facturará una vez al mes las funciones y/o ensayos
ejecutada/s y aprobada/s durante el mes anterior, continuándose luego con el
procedimiento establecido en el párrafo precedente.
El pago de los impuestos, tasa o aportes que correspondieran por la ejecución
del presente contrato corren por cuenta de EL LOCADOR eximiendo de ello a EL
LOCATARIO, a excepción de los derechos de autor que correspondiere abonar a
SADAIC, AADI- CAPIF, ARGENTORES e instituciones similares.
Todo gasto en concepto de movilidad y/o viático, siempre que fuere
imprescindible para el estricto cumplimiento de las tareas encomendadas y
autorizado por EL LOCATARIO, podrá ser provisto por éste y/o compensado y/o adelantado
a EL LOCADOR cuando sea acreditado o solicitado en tiempo y forma.
CUARTA
APROBACION: Los trabajos de EL LOCADOR serán supervisados y aprobados por EL
LOCATARIO y/o quién éste indicare, a su entera satisfacción.
La no aprobación de la ejecución de los productos encomendados a EL LOCADOR
implicará ipso facto la resolución del contrato sin otorgar derecho a
indemnización o compensación alguna a favor del EL LOCADOR y sin perjuicio de
reconocer las sumas habidas por la ejecución parcial hasta el momento de la
resolución y de la aplicación, de corresponder, de las penalidades previstas en
el Reglamento de Contrataciones y/o a accionar por los daños y perjuicios que
causare.
Todas las fechas, ya sean de ensayo o ejecución, son esenciales por lo que la
falta de cumplimiento en su debido tiempo también podrá acarrear, a
consideración de EL LOCATARIO, la resolución del contrato en iguales términos
y condiciones.
QUINTA
CONDICIONES DE LA CONTRATACION: A los efectos de cumplir las tareas, EL LOCATARIO
pondrá a disposición de EL LOCADOR los materiales que estuvieren en su poder
y fueren necesarios para lograr el resultado comprometido. Salvo expresa
autorización por escrito de EL LOCATARIO, EL LOCADOR no podrá actuar en
ningún otro lugar del país ni del extranjero mientras dure la vigencia del
presente.
El
contrato es intuitu personae por lo que la ejecución de la obra a que se
refiere el presente contrato no podrá ser cedida a favor de terceros. El
incumplimiento de esta obligación es causal de resolución del contrato.
SEXTA -
INCUMPLIMIENTO: La falta de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones a
cargo de EL LOCADOR causará su mora automática, haciéndolo pasible de las
penalidades previstas en el Reglamento de Contrataciones y responsable
civilmente de las consecuencias, incluso mediatas, que su incumplimiento
produjere.
Será a cargo de EL LOCADOR la justificación de tal incumplimiento de la que
sólo podrá eximirse por caso fortuito o fuerza mayor.
La apreciación del dolo, grado de culpa o la existencia de causales de
liberación será por EL LOCATARIO.
SEPTIMA - RELACION ENTRE LAS PARTES: El presente contrato no constituye de manera alguna relación laboral, ni dependencia ni sociedad entre las partes. Se deja expresamente aclarado que le corresponde a EL LOCADOR la realización de las contribuciones, incluyendo, pero no limitándose a los aportes patronales, obra social u otros que genere el cumplimiento del presente. Asimismo y en virtud que la tarea objeto del presente no da lugar al nacimiento de relación laboral alguna entre las partes, queda a exclusivo cargo de EL LOCADOR el pago de sus aportes previsionales y el cumplimiento de las obligaciones fiscales que dieren corresponderle, asumiendo el mismo en forma exclusiva y excluyente la responsabilidad civil que pudiera surgir con motivo de la ejecución de la obra objeto del presente así como el caso de accidente que sufriera EL LOCADOR en el desarrollo y con motivo de lo aquí convenido EL LOCADOR declara poseer seguro vigente, liberando en tal sentido a EL LOCATARIO de toda responsabilidad por accidente de trabajo de toda índole, como en lo que se refiere a asistencia médica.
OCTAVA -
RESCISION: EL LOCATARIO se reserva el derecho de rescindir unilateralmente el
presente contrato en cualquier momento, cuando razones de oportunidad, mérito o
conveniencia, a su exclusivo criterio, así lo ameriten, previa notificación
fehaciente con dos (2) días corridos de antelación a la fecha de ejecución y
sin necesidad de previo consentimiento por parte de EL LOCADOR. Esta
rescisión operará de pleno derecho y procederá sin expresión de causa.
EL LOCADOR podrá solicitar, por escrito, la rescisión contractual si se
produjeren situaciones que configuren supuestos de casos fortuitos o fuerza
mayor que le impidieren el adecuado cumplimiento del contrato. Para operar la
rescisión en este supuesto, deberá ser expresamente aceptada por EL
LOCATARIO.
Si por razones de caso fortuito o fuerza mayor, el objeto contractual no
pudiera llevarse a cabo y las partes no llegaran a un acuerdo en cuanto a su
ejecución, el contrato quedará resuelto de pleno derecho.
En los tres supuestos contemplados en la presente EL LOCADOR no tendrá
derecho a indemnización o compensación alguna, aunque sí podrá cobrar la parte
proporcional de lo ejecutado hasta el momento de la rescisión, conforme los
trabajos efectivamente realizados y certificados por EL LOCATARIO
NOVENA -
CAMBIOS EN EL OBJETO: EL LOCATARIO se reserva el derecho de modificar el
lugar y/o día de ejecución del contrato, no pudiendo prorrogarse más allá del
31 de diciembre del año en curso, resultando suficiente la comunicación de
dicha circunstancia dentro de las veinticuatro (24) horas anteriores a la fecha
y/u hora convenida, por cualquier medio de notificación fehaciente, sin
necesidad de suscripción de addenda alguna. La ejecución en el lugar y/o día
modificados, causa la presunción de consentimiento de EL LOCADOR.
Si EL LOCADOR no conviniere con la modificación realizada o no asistiere en
el lugar y/o día modificados, el contrato quedará automáticamente resuelto sin
derecho a indemnización alguna a su favor y sin prejuicio del derecho de EL LOCADOR a percibir la parte proporcional de lo ejecutado
hasta el momento de su desvinculación.
DECIMA - REVOCACION: El presente contrato por aplicación del Artículo 14º del Reglamento de Contrataciones aprobado por Decreto Nº 3.300/72 (T.O. 2004) podrá ser revocado en sede administrativa si se comprobase administrativamente la existencia de graves irregularidades que hubiesen posibilitado la obtención de indebidas ventajas por parte del contratante y/o la existencia de vicios conocidos por el contratante particular que afectaran originariamente el contrato, susceptible de acarrear la nulidad y/o que el contrato fuera celebrado mediando prevaricato, cohecho violencia o cualquier otra maquinación fraudulenta que diera lugar a la acción penal o que fuere objeto de condena penal.
DECIMA
PRIMERA DECLARACION: EL LOCADOR declara bajo juramento no encontrarse
comprendido en ninguno de los supuestos de prohibición o incompatibilidad
contemplados en la normativa vigente respecto del presente contrato.
DECIMA SEGUNDA GARANTIA: EL LOCADOR afianzará el cumplimiento del contrato
mediante pagaré por el 5% del monto total del contrato.
DECIMA TERCERA - ADHESION: La suscripción de la plantilla de adhesión implica el conocimiento y la aceptación del objeto, obligaciones, derechos, monto y duración del presente contrato, entregándose en el mismo acto de la suscripción una copia del presente y del Anexo.
DECIMA CUARTA - DOMICILIO, COMPETENCIAS, RENUNCIAS: Las partes constituyen los siguientes domicilios: EL LOCATARIO en la calle 5 nº 755, de la ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires; y EL LOCADOR en el domicilio consignado en el Anexo, los que pasan a ser domicilios constituidos a los efectos del presente contrato. En caso de litigio, las partes se someterán a la competencia de los juzgados en lo contencioso administrativo de la ciudad de La Plata, renunciando a cualquier otra que pudiere corresponderles.
ANEXO IV
CONTRATO DE
ACTUACION ARTISTICA
LOCACION DE ESPECTACULOS TEATRALES, MUSICALES Y SIMILARES
Entre el Instituto Cultural de la Provincia de Buenos Aires, representado en este acto por la autoridad signataria del Anexo del presente Contrato ad referéndum de su Presidencia o del Poder Ejecutivo, según corresponda, en adelante, EL LOCATARIO, por una parte, y EL ARTISTA, cuyo nombre, DNI, CUIT y domicilio se detallan en la Plantilla de Adhesión, que como Anexo forma parte integrante del presente y en base a su suscripción, por la otra parte, acuerdan en celebrar el siguiente Contrato de Locación de Obra para la Actuación Artística, en el marco de lo establecido por el Artículo 26, Inciso 3, apartado h) de la Ley de Contabilidad Decreto-Ley Nº 7764/71 y su reglamentación (Decreto Nº 3300/72, T.O. 2004) y por el Artículo 39 de la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto Nº 10.189, el que se regirá por las cláusulas y condiciones que a continuación se detallan:
PRIMERA - OBJETO: EL LOCATARIO contrata, en el marco de la ejecución de sus Programas específicos (Art. 10 Ley Nº 13.056), el espectáculo artístico cuyo nombre, día/s, lugar/res de ejecución y cantidad de funciones a presentar se detallan en el Anexo del presente, el cual forma parte del Contrato como un único instrumento.
SEGUNDA - OBRA - PLAZOS DE ENTREGA DE LOS PRODUCTOS - ACLARACIONES: EL LOCATARIO contrata EL ARTISTA para actuar y presentar el espectáculo contratado, durante los días y lugares que se determinan en el Anexo del presente contrato, el cual declara conocer y estar capacitado para ejecutar, encuadrando su profesión dentro de los términos de las disposiciones legales y administrativas vigentes que regulan el ejercicio de su actividad, las que declara conocer en todos sus términos y realizar la tarea encomendada poniendo en su ejecución la máxima diligencia y eficiencia comprometidas y de conformidad con las prácticas ajustadas al buen ejercicio de su arte. EL ARTISTA se presentará en su forma habitual.
TERCERA -
GRUPOS, ELENCOS Y SIMILARES - ACLARACION: En el caso que se contratare un
grupo, elenco, conjunto musical o agrupamiento artístico similar, el término
EL ARTISTA será entendido como sinónimo de aquellos.
En tales casos el grupo deberá presentarse en su forma habitual, la que será
considerada de acuerdo a los antecedentes del mismo, su composición,
repertorio, calidad, etc., pudiendo variar la integración por caso fortuito o
fuerza mayor, siempre y cuando el agrupamiento conserve su identidad y figura
esenciales y/o principales, de conformidad con los parámetros citados y con las
costumbres y prácticas de la profesión artísticas. En caso de duda EL
LOCATARIO será la facultada para autorizar las modificaciones.
CUARTA -
PRECIO: El monto total del contrato, por todo concepto, es el consignado en el
Anexo. El monto es fijo e invariable y no se encontrará sujeto a actualización
o ajuste alguno.
EL ARTISTA facturará la/s obra/s ejecutada/s aprobada/s en una única vez,
cumplido el presente en su integridad (salvo lo que se estipula en el párrafo
siguiente), debiendo la autoridad administrativa competente autorizar su pago
de conformidad a las sumas determinadas en el Anexo en un plazo no mayor a
treinta (30) días y en los términos del artículo 23º del Reglamento de
Contrataciones de la Provincia de Buenos Aires (Decreto Nº 3.300/72, T.O.
2004).
En los casos en que el plazo de ejecución del presente superara los treinta
(30) días, EL ARTISTA facturará una vez al mes las funciones ejecutada/s y
aprobada/s durante el mes anterior, continuándose luego con el procedimiento
establecido en el párrafo precedente.
El pago de los impuestos, tasa o aportes que correspondieran por la ejecución
del presente contrato corren por cuenta de EL ARTISTA eximiendo de ello al
contratante, a excepción de los derechos de autor que correspondiere abonar a
SADAIC, AADI CAPIF, Argentores e instituciones similares.
Todo gasto en concepto de movilidad y/o viático, siempre que fuere
imprescindible para el estricto cumplimiento de las tareas encomendadas y
autorizado por EL LOCATARIO, podrá ser provisto por éste y/o podrá ser
compensado y/o adelantado a EL ARTISTA cuando sea acreditado en tiempo y
forma.
Asimismo, EL LOCATARIO abonará y/o proveerá a EL ARTISTA de pasajes
oficiales en medios de transporte, alojamiento y comidas, cuando se convenga en
forma expresa en el punto 3) del Anexo al presente.
QUINTA
APROBACION: Los trabajos de EL ARTISTA serán supervisados y aprobados por EL
LOCATARIO y/o quien este indicare, a su entera satisfacción.
La no aprobación de la ejecución de lo que fuera encomendado a EL ARTISTA
implicará ipso facto la resolución del contrato sin otorgar derecho a
indemnización o compensación alguna a favor de EL ARTISTA y sin perjuicio de
reconocer las sumas habidas por la ejecución parcial hasta el momento de la
resolución y de la aplicación, de corresponder, de las penalidades previstas en
el Reglamento de Contrataciones y/o a accionar por los daños y perjuicios que
causare.
Todas las fechas de ejecución son esenciales por lo que la falta de
cumplimiento en su debido tiempo también podrá acarrear, a consideración de EL
LOCATARIO, la resolución del contrato en iguales términos y condiciones.
SEXTA -
CONDICIONES DE LA CONTRATACION: Alos efectos de cumplir las tareas, EL
LOCATARIO pondrá a disposición de EL ARTISTA los materiales que estuvieren
en su poder y fueren necesarios para ograr el resultado comprometido.
El contrato es intuitu personae por lo que la ejecución de la obra a que se
refiere el presente contrato no podrá ser cedida a favor de terceros, sin
perjuicio de lo estipulado en la cláusula tercera, segundo párrafo. El
incumplimiento de esta obligación es causal de resolución del contrato.
SEPTIMA -
INCUMPLIMIENTO: La falta de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones a
cargo de EL ARTISTA causará su mora automática, haciéndolo pasible de las
penalidades previstas en el Reglamento de Contrataciones y responsable
civilmente de las consecuencias, incluso mediatas, que su incumplimiento
produjere.
Será a cargo de EL ARTISTA la justificación de tal incumplimiento, de la que
solo podrá eximirse por caso fortuito o fuerza mayor.
La apreciación del dolo, grado de culpa o la existencia de causales de
liberación será evaluada exclusivamente por las autoridades de EL LOCATARIO.
OCTAVA - RELACION ENTRE LAS PARTES: El presente contrato no constituye de manera alguna relación laboral, ni de dependencia, ni sociedad entre las partes. Se deja expresamente acarado que le corresponde a EL ARTISTA la realización de las contribuciones, incluyendo, pero no limitándose a los aportes patronales, obra social u otros que genere el cumplimiento del presente. Asimismo y en virtud que la tarea objeto del presente no da lugar al nacimiento de relación laboral alguna entre las partes, queda a exclusivo cargo de EL ARTISTA el pago de sus aportes provisionales y el cumplimiento de las obligaciones fiscales que pudieren corresponderle, asumiendo el mismo en forma exclusiva y excluyente la responsabilidad civil que pudiera surgir con motivo de la ejecución de la obra objeto del presente, así como el caso de accidente que sufriera EL ARTISTA en el desarrollo y con motivo de lo aquí convenido. EL ARTISTA declara poseer seguro vigente, liberando en tal sentido a EL LOCATARIO de toda responsabilidad por accidente de trabajo de toda índole, como en lo que se refiere a asistencia médica.
NOVENA -
RESCISION: EL LOCATARIO se reserva el derecho de rescindir unilateralmente el
presente contrato en cualquier momento, cuando razones de oportunidad, mérito o
conveniencia, a su exclusivo criterio, así lo ameriten, previa notificación
fehaciente con dos (2) días corridos de antelación a la fecha de ejecución y
sin necesidad de previo consentimiento por parte de EL LOCADOR. Esta
rescisión operará de pleno derecho y procederá sin expresión de causa.
EL ARTISTA podrá solicitar, por escrito, la rescisión contractual si se
produjeren situaciones que configuren supuestos de casos fortuitos o fuerza
mayor que le impidieren el adecuado cumplimiento del contrato. Para operar la
rescisión en este supuesto, deberá ser expresamente aceptada por EL
LOCATARIO.
Si por razones de caso fortuito o fuerza mayor, el objeto contractual no
pudiera llevarse a cabo y las partes no llegaran a un acuerdo en cuanto a su
ejecución, el contrato quedará resuelto de pleno derecho.
En los
tres supuestos contemplados en la presente EL ARTISTA no tendrá derecho a
indemnización o compensación alguna, aunque sí podrá cobrar la parte
proporcional de lo ejecutado hasta el momento de la rescisión, conforme los
trabajos efectivamente realizados y certificados por EL LOCATARIO.
DECIMA -
CAMBIOS EN EL OBJETO: EL LOCATARIO se reserva el derecho de modificar el
lugar y/o día de contrato, no pudiendo prorrogarse más allá del 31 de diciembre
del año en curso, resultando suficiente la comunicación de dicha circunstancia
dentro de los cinco (5) días anteriores a la fecha, por cualquier medio de
notificación fehaciente, sin necesidad de suscripción de addenda alguna. La
ejecución en el lugar y/o día modificados, causa la presunción de
consentimiento de EL ARTISTA.
Si EL ARTISTA no conviniere con la modificación realizada o no asistiere en
el lugar y/o día modificados, el contrato quedará automáticamente resuelto sin
derecho a indemnización alguna a su favor, sin perjuicio del derecho de EL
ARTISTA a percibir la parte proporcional de lo ejecutado hasta el momento de
su desvinculación.
DECIMA PRIMERA - REVOCACION: El presente contrato por aplicación del Artículo 14 del Reglamento de Contrataciones aprobado por Decreto N° 3.300/72 (T.O. 2004) podrá ser revocado en sede administrativa si se comprobase administrativamente la existencia de graves irregularidades que hubiesen posibilitado la obtención de indebidas ventajas por parte del cocontratante y/o la existencia de vicios conocidos por el cocontratante particular que afectara originalmente al contrato, susceptibles de acarrear la nulidad y/o que el contrato fuera celebrado mediando prevaricato, cohecho, violencia o cualquier otra maquinación fraudulenta que diera lugar a la acción penal o que fuere objeto de condena penal.
DECIMA SEGUNDA - DECLARACION: EL ARTISTA declara bajo juramento no encontrarse comprendido en ninguno de los supuestos de prohibición o incompatibilidad contemplados en la normativa provincial vigente respecto del presente contrato.
DECIMA TERCERA - GARANTIA: EL ARTISTA afianzará el cumplimiento del contrato mediante pagaré por el 5% del monto total del contrato.
DECIMA CUARTA - ADHESION: EL ARTISTA la suscripción de la Plantilla de Adhesión implica el conocimiento y la aceptación del objeto, obligaciones, derecho, monto y duración del presente contrato, entregándosele en el mismo acto de suscripción una copia del presente y del Anexo.
DECIMA QUINTA
- DOMICILIO, COMPETENCIA, RENUNCIAS: Las partes constituyen los siguientes
domicilios: EL LOCATARIO en la calle 5 n° 755, de la ciudad de La Plata,
Provincia de Buenos Aires; y EL ARTISTA en el domicilio consignado en el
Anexo, los que pasan a ser domicilios constituidos a los efectos del presente
contrato. En caso de litigio, las partes se someterán a la competencia de los
juzgados en lo contencioso administrativo de la ciudad de La Plata, renunciando
a cualquier otra que pudiere corresponderles.
ANEXO V
CONTRATO DE MULTIPLES
ACTUACIONES ARTISTICAS
LOCACION DE ESPECTACULOS TEATRALES, MUSICALES Y SIMILARES
Entre el Instituto Cultural de la Provincia de Buenos Aires, representado en este acto por la autoridad signataria del Anexo del presente Contrato ad referéndum de su Presidencia o del Poder Ejecutivo, según corresponda, en adelante, EL LOCATARIO, por una parte, y EL ARTISTA, cuyo nombre, DNI, CUIT y domicilio se detallan en la Plantilla de Adhesión, que como Anexo forma parte integrante del presente y en base a su suscripción, por la otra parte, acuerdan en celebrar el siguiente Contrato de Locación de Obra de Múltiples Actuaciones Artísticas, en el marco de lo establecido por el Artículo 26, Inciso 3, apartado h) de la Ley de Contabilidad Decreto-Ley Nº 7764/71 y su reglamentación (Decreto Nº 3300/72, T.O. 2004) y por el Artículo 39 de la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto Nº 10.189, el que se regirá por las cláusulas y condiciones que a continuación se detallan:
PRIMERA -
OBJETO: EL LOCATARIO contrata, en el marco de la ejecución de sus Programas
específicos (Artículo 10 Ley Nº 13.056), al cantidad de actuaciones artísticas
y del espectáculo que se detallan en el Anexo el cual forma parte del Contrato
como un único instrumento.
Cada actuación se contrata en forma individual e independiente de las demás.
SEGUNDA
OBRA - PLAZOS DE ENTREGA DE LOS PRODUCTOS: EL LOCATARIO contrata a EL
ARTISTA para actuar presentar el espectáculo contratado. Las fechas y lugares
de cada actuación serán determinados por EL LOCATARIO y EL ARTISTA mediante
el procedimiento establecido en el Anexo II, que también forma parte integrante
del presente contrato. EL ARTISTA declara conocer y aceptar ambos Anexos y
estar capacitado para montar la obra, encuadrando su profesión dentro de los
términos de las disposiciones legales y administrativas vigentes que regulan el
ejercicio de su actividad, la que declara conocer en todos sus términos y
realizar la tarea encomendada poniendo en su ejecución la máxima diligencia y
eficiencia comprometidas y de conformidad con las prácticas ajustadas al buen
ejercicio de su arte.
EL ARTISTA se presentará en su forma habitual.
TERCERA -
GRUPOS, ELENCOS Y SIMILARES - ACLARACION: En caso de que se contratare un
grupo, elenco, conjunto musical o agrupamiento artístico similar, el término
EL ARTISTA será entendido como sinónimo de aquellos.
En tales casos, el grupo deberá presentarse en su forma habitual, la que será
considerada de acuerdo a los antecedentes del mismo, su composición,
repertorio, calidad, etc, pudiendo variar la integración por caso fortuito o
fuerza mayor, siempre y cuando la agrupación conserve su identidad y figuras
esenciales y/o principales, de conformidad con los parámetros citados y con las
costumbres y prácticas de la profesión artística. En caso de duda EL
LOCATARIO será la facultad para autorizar las modificaciones.
CUARTA -
PRECIO: El monto total del contrato, por todo concepto, es el consignado en el
Anexo. El monto es fijo e invariable y no se encontrará sujeto a actualización
o ajuste alguno.
EL ARTISTA facturará cada una de las funciones solicitadas ejecutadas y
aprobadas por EL LOCATARIO luego de su realización debiendo la autoridad
administrativa competente autorizar su pago de conformidad a las sumas
determinadas en el Anexo en un plazo no mayor a treinta (30) días y en los
términos del artículo 23 del Reglamento de Contrataciones de la Provincia de
Buenos Aires (Decreto Nº 3.300/72, T.O. 2004).
El pago de los impuestos, tasa o aportes que correspondieran por la ejecución
del presente contrato corren por cuenta de EL ARTISTA eximiendo de ello EL
LOCATARIO, a excepción de los derechos de autor que correspondiere abonar a
SADAIC, AADI CAPIF, ARGENTORES e instituciones similares.
Todo gasto en concepto de movilidad y/o viático, siempre que fuera
imprescindible para el estricto cumplimiento de las tareas encomendadas, y autorizado
por EL LOCATARIO, podrá ser provisto por éste y/o compensado y/o adelantado a
EL ARTISTA cuando sea acreditado en tiempo y forma.
Asimismo, EL LOCATARIO abonará y/o proveerá a EL ARTISTA de pasajes
oficiales en medios de transportes, alojamiento y comidas, cuando se convenga
en forma expresa en el punto 3) del Anexo al presente.
QUINTA -
APROBACION: Los trabajos de EL ARTISTA serán supervisados y aprobados por EL
LOCATARIO y/o quien éste indicare a su entera satisfacción.
La no aprobación de cualquiera de los productos encomendados a EL ARTISTA
implicará ipso facto la resolución del contrato sin otorgar derecho a indemnización o
compensación alguna a favor de EL ARTISTA y sin perjuicio de reconocer las
sumas habidas hasta el momento de la resolución y de la aplicación, de
corresponder, de las penalidades previstas en el Reglamento de Contrataciones
y/o a accionar por los daños y perjuicios que causare.
Las fechas que se determinen conforme el procedimiento estipulado en las
Cláusulas Segunda y concordantes y al Anexo II al presente serán esenciales,
por lo que la falta de cumplimiento en su debido tiempo también podrá acarrear,
a consideración de EL LOCATARIO, la resolución del contrato en iguales
términos y condiciones.
SEXTA - CONDICIONES
DE LA CONTRATACION: A los efectos de cumplir las tareas, EL LOCATARIO pondrá
a disposición de EL ARTISTA los materiales que estuvieren en su poder y
fueren necesarios para lograr el resultado comprometido.
El plazo de duración del contrato será a partir de su firma y hasta el 31 de
diciembre del presente año.
Atento que se contrata cada función en forma individual e independiente, las
funciones no ejecutadas por no haber sido solicitadas por EL LOCATARIO al
vencimiento del plazo estipulado en el párrafo anterior, quedarán rescindidas
de pleno derecho y el presente se tendrá por no firmado respecto de cada una de
las mismas, por lo que EL ARTISTA no podrá reclamar suma alguna al respecto.
El contrato es intuitu personae por lo que la ejecución de la obra a que se
refiere el presente contrato no podrá ser cedida a favor de terceros, sin
perjuicio de lo autorizado en la Cláusula Tercera, segundo párrafo. El
incumplimiento de esta obligación será causal de resolución del contrato.
SEPTIMA-
INCUMPLIMIENTO: La falta de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones a
cargo de EL ARTISTA causará su mora automática, haciéndolo pasible de las
penalidades previstas en le Reglamento de Contrataciones y responsable
civilmente de las consecuencias, incluso mediatas, que su incumplimiento
produjere.
Será a cargo de EL ARTISTA la justificación de tal incumplimiento, de la que
solo podrá eximirse por caso fortuito o fuerza mayo.
La apreciación del dolo, grado de culpa o la existencia de causales de liberación
será evaluada exclusivamente por las autoridades de EL LOCATARIO.
OCTAVA- RELACION ENTRE LAS PARTES: El presente contrato no constituye de manera alguna relación laboral, ni de dependencia ni social entre las partes. Se deja expresamente aclarado que le corresponde a EL ARTISTA la realización de las contribuciones, incluyendo, pero no limitándose a los aportes patronales, obra social u otros que genere el cumplimiento del presente. Asimismo y en virtud que la tarea objeto del presente no da lugar al nacimiento de relación laboral alguna entre las partes, queda a exclusivo cargo de EL ARTISTA el pago de sus aportes provisionales y el cumplimiento de las obligaciones fiscales que pudieren corresponderle, asumiendo el mismo en forma exclusiva y excluyente la responsabilidad civil que pudiere surgir con motivo de la ejecución de la obra objeto del presente así como el caso de accidente que sufriere EL ARTISTA y demás intervinientes en el desarrollo y con motivo de lo aquí convenido. EL ARTISTA declara poseer seguro vigente, liberando en tal sentido a EL LOCATARIO de toda responsabilidad por accidente de trabajo de toda índole, como en lo que se refiere a asistencia médica.
NOVENA-
RESCISION: EL LOCATARIO se reserva el derecho de rescindir unilateralmente el
presente contrato
en cualquier momento, cuando razones de oportunidad, mérito o conveniencia, a
su exclusivo criterio, así lo ameriten, previa notificación fehaciente con dos
(2) días corridos de antelación a la fecha de ejecución y sin necesidad de
previo consentimiento por parte de EL ARTISTA. Esta rescisión operará de
pleno derecho y procederá sin expresión de causa.
EL ARTISTA podrá solicitar, por escrito, la rescisión contractual si se
produjeren situaciones que configuren supuestos de casos fortuitos o fuerza
mayor que le impidieren el adecuado cumplimiento del contrato. Para operar la
rescisión en este supuesto, deberá ser expresamente aceptada por EL
LOCATARIO.
Si por razones de caso fortuito o fuerza mayor, el objeto contractual no
pudiera llevarse a cabo y las partes no llegaran a un acuerdo en cuanto a su
ejecución, el contrato quedará resuelto de pleno derecho.
En los tres supuestos contemplados en la presente EL ARTISTA no tendrá
derecho a indemnización o compensación alguna, aunque sí podrá cobrar la parte
proporcional de lo ejecutado hasta el momento de la rescisión, conforme los
trabajos efectivamente realizados y certificados por EL LOCATARIO.
DECIMA -
CAMBIOS EN EL OBJETO: Luego de determinar la fecha y lugar de las funciones de
acuerdo con el procedimiento establecido en la Cláusula Segunda y concordantes
y en el Anexo II, EL LOCATARIO podrá suspender las mismas sin necesidad de
consentimiento alguno de EL ARTISTA, debiéndole comunicar tal circunstancia
con una antelación no menos de 48 hs. a la fecha convenida por cualquier medio
de notificación fehaciente, sin necesidad de suscripción de addenda alguna
(Anexo II, puntos 3 y 7). La ejecución en el lugar y/o día modificados, causa
la presunción de consentimiento de EL ARTISTA.
La función podrá reprogramarse por otra fecha y/o lugar utilizando el mismo
procedimiento estipulado en la cláusula segunda.
Si EL ARTISTA no conviniere con la modificación realizada, la/s función/es
reprogramada/s no se ejecutarán, sin derecho a indemnización alguna a favor de
EL ARTISTA y sin perjuicio de la continuidad, vigencia y cumplimiento normal
de los restantes tramos del contrato.
DECIMA PRIMERA- REVOCACION: el presente contrato por aplicación del Artículo 14 del Reglamento de Contrataciones aprobado por Decreto Nº 3.300/72 (T.O. 2004) podrá ser revocado en sede administrativa si se comprobase administrativamente la existencia de graves irregularidades que hubiesen posibilitado la obtención de indebidas ventajas por parte del cocontratente y/o la existencia de vicios conocidos por el cocontratante particular que afectaran originariamente el contrato, susceptibles de acarrear la nulidad y/o que el contrato fuera celebrado mediante prevaricato, cohecho, violencia o cualquier otra maquinación fraudulenta que diera lugar a la acción penal o que fuere objeto de condena penal.
DECIMA SEGUNDA - DECLARACION: EL ARTISTA declara bajo juramento no encontrarse comprendido en ninguno de los supuestos de prohibición o incompatibilidad contemplados en la normativa vigente respecto del presente contrato.
DECIMA TERCERA - GARANTIA: EL ARTISTA afianzará el cumplimiento del contrato mediante pagaré por el 5 % del monto total del contrato.
DECIMO CUARTA - ADHESION: La suscripción de la Plantilla de Adhesión implica el conocimiento y la aceptación del objeto, obligaciones, derecho, monto y duración del presente contrato, entregándosele en el mismo acto de suscripción una copia del presente y del Anexo.
DECIMA QUINTA- DOMICILIO, COMPETENCIA, RENUNCIAS: las porte constituyen los siguientes domicilios: EL LOCATARIO en la calle 5 nº 755 de la ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires; EL ARTISTA en el domicilio consignado en el Anexo, los que pasan a ser domicilios constituidos a los efectos del presente contrato. En caso de litigio, las partes se someterán a la competencia de los juzgados en lo contencioso administrativo de la ciudad de La Plata, renunciando a cualquier otra que pudiere corresponderles.
ANEXO II
AL CONTRATO DE MULTIPLES ACTUACIONES
ARTISTICAS
(LOCACION DE ESPECTACULOS TEATRALES, MUSICALES Y SIMILARES)
DETERMINACION DE LA FECHA Y LUGAR DE LAS FUNCIONES
1. A efectos
de determinar la fecha y lugar de cada una de las funciones, será de aplicación
el presente Anexo.
2. Las funciones no solicitadas por EL LOCATARIO no serán puestas en escena y
no darán lugar a reclamo alguno por parte de EL ARTISTA considerándose
respecto de cada una de ellas que el contrato no ha sido concluido.
3. EL LOCATARIO comunicará al domicilio de comunicaciones a EL ARTISTA,
con al menos quince (15) días de anticipación, la fecha y lugar de función
requerida.
4. EL ARTISTA, en caso de no tener disponibilidad para la fecha solicitada,
deberá comunicar tal circunstancia a EL LOCATARIO, al teléfono, fax, e-mail
que indique EL LOCATARIO.
5. La contestación a que se refiere el punto anterior deberá realizarse en el
plazo de las 48 horas hábiles siguientes a la recepción de la comunicación.
Caso contrario, se presumirá la aceptación de la misma por parte de EL
ARTISTA.
6. EL LOCATARIO podrá requerir la producción de la función con una
anticipación menor a la estipulada en el punto tercero del presente ANEXO, pero
en tal caso será facultativo para EL ARTISTA su aceptación o no, no siendo de
aplicación lo dispuesto en el punto 4.
7. Las fechas que se determinen de acuerdo al presente, serán hechas con la
reserva a que alude la Cláusula Décima, primer párrafo.
8. El domicilio de comunicaciones será estipulado en la Plantilla de Adhesión
y podrá ser modificado en cualquier momento por EL ARTISTA, con la simple
comunicación fehaciente a EL LOCATARIO.
ANEXO VI
CONTRATO DE PRODUCCION ARTISTICA
Entre el Instituto Cultural de la Provincia de Buenos Aires, representado en este acto por la autoridad signataria del Anexo del presente Contrato, en adelante EL LOCATARIO, ad referéndum de su Presidencia o del Poder Ejecutivo, según corresponda, por una parte y EL PRODUCTOR, cuyo nombre, DNI, CUIT, y domicilio se detallan en la Plantilla de Adhesión que como Anexo forma parte integrante del presente y en base a su suscripción, por la otra parte, acuerdan en celebrar el siguiente Contrato de Producción Artística, en el marco de lo establecido por el Artículo 26, Inciso 3, apartado h) de la Ley de Contabilidad Decreto-Ley Nº 7764/71 y su reglamentación (Decreto Nº 3300/72, T.O. 2004) y por el Artículo 39 de la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto Nº 10.189, el que se regirá por las normas aplicables a las locaciones de obra y las cláusulas y condiciones que a continuación se detallan:
PRIMERA - OBJETO: EL LOCATARIOcontrata, en el marco de la ejecución de sus Programas específicos (Artículo 10 de la Ley Nº 13.056), el espectáculo artístico cuyo nombre, día/s, lugar/es y cantidad de funciones a presentar se detallan en el Anexo del presente, el cual forma parte integrante de este Contrato como un único instrumento. El espectáculo será brindado por el/los artista/s, grupo, elenco, conjunto musical o agrupamiento artístico similar (en adelante, indistintamente, EL ARTISTA) que se detalla en el mismo instrumento.
SEGUNDA - OBRA - PLAZOS DE ENTREGA DE LOS PRODUCTOS: EL PRODUCTOR se compromete a poner en escena las funciones en el Anexo del presente Contrato, el cual declara conocer y estar capacitado para montar, encuadrando su profesión dentro de los términos de las disposiciones legales y administrativas vigentes que regulan el ejercicio de su actividad, las que declara conocer en todos sus términos y cumplir con sus obligaciones poniendo en su ejecución la máxima diligencia y eficiencia comprometidas, de conformidad con las ajustadas al buen ejercicio de su actividad.
TERCERA -
ESPECIFICACIONES Y ACLARACIONES: EL PRODUCTOR suscribe el presente contrato a
cuenta y riesgo de su patrimonio. En referencia a EL ARTISTA se considera que
EL PRODUCTOR promete el hecho de un tercero, en los términos de los Artículos
1.177, 1.163 y concordantes del Código Civil, garantizado el/los hecho/s del
mismo y respondiendo, en consecuencia, por cualquier incumplimiento del
presente.
A tales fines, EL PRODUCTOR queda obligado a realizar todas las gestiones,
vinculaciones, actos jurídicos y demás acciones necesarias con EL ARTISTA
para la puesta en escena de la obra.
EL PRODUCTOR deberá presentar al EL ARTISTA prometido en su forma habitual,
la que será considerada de acuerdo a sus antecedentes, composición, repertorio,
calidad, etc.
Cuando se tratare de un grupo, elenco, conjunto musical o agrupamiento
artístico similar, la forma habitual será considerada de acuerdo a sus
antecedentes, composición, repertorio, calidad, etc., pudiendo variar la
integración por caso fortuito o fuerza mayor, siempre y cuando el agrupamiento
conserve su identidad y figura esenciales y/o principales, de conformidad con
los parámetros citados y con las costumbres y prácticas de la profesión
artística. En caso de duda, EL LOCATARIO será la facultada para autorizar las
modificaciones.
CUARTA - PRECIO:
El monto total del contrato, por todo concepto, es el consignado en el Anexo.
El monto es fijo e invariable no se encontrará sujeto a actualización o ajuste
alguno.
EL PRODUCTOR facturará la/s función/es ejecutada/s y aprobada/s en una única
vez, cumplido el presente en su integridad (salvo lo que se estipula en el
párrafo siguiente), debiendo la autoridad administrativa competente autorizar
su pago de conformidad a las sumas determinadas en el Anexo en un plazo no
mayor a treinta (30) días y en los términos del artículo 23º del Reglamento de
Contrataciones de la Provincia de Buenos Aires (Decreto Nº 3.300/72, T.O.
2004).
En los casos en que el plazo de ejecución del presente superara los treinta
(30) días, EL PRODUCTOR facturará una vez al mes las funciones ejecutada/s y
aprobada/s durante el mes anterior, continuándose luego con el procedimiento
establecido en el párrafo procedente.
El pago de los impuestos, tasas o aportes que correspondieran por la ejecución
del presente contrato corren por cuenta de EL PRODUCTOR eximiendo de ello a
EL LOCATARIO, a excepción de los derechos de autor que correspondiere abonar
a SADAIC, AADI CAPIF, ARGENTORES o instituciones similares.
Todo gasto en concepto de movilidad y/o viático, siempre que fuere imprescindible
para el estricto cumplimiento de las tareas encomendadas, y autorizado por EL
LOCATARIO podrá ser provisto por éste y/o compensado y/o adelantado a EL
PRODUCTOR cuando sea acreditado en tiempo y forma.
Asimismo, EL LOCATARIO abonará y/o proveerá a EL PRODUCTOR de pasajes
oficiales en medios de transporte, alojamiento y comidas, cuando se convenga en
forma expresa en el punto 3) del Anexo al presente.
Lo estipulado en los dos párrafos anteriores podrá hacerse extensivo a EL
ARTISTA y demás personas que intervinieren en la ejecución del espectáculo, de
acuerdo a lo que se estipule en cada caso en el Anexo al presente.
QUINTA -
APROBACION: Los trabajos de EL PRODUCTOR serán supervisados y aprobados por
EL LOCATARIO y/o quien éste indicare, a su entera satisfacción.
La no aprobación de la ejecución de los productos encomendados a EL PRODUCTOR
y sin perjuicio ipso facto la resolución del contrato sin otorgar derecho a
indemnizar o compensación alguna a favor de EL PRODUCTOR y sin perjuicio de
reconocer las sumas habidas hasta el momento de la resolución y de la
aplicación, de las penalidades previstas en el Reglamento de Contrataciones y/o
a accionar por los daños y perjuicios que causare.
Todas las fechas de ejecución son esenciales por lo que a falta de cumplimiento
en su debido tiempo también podrá acarrear, a consideración de EL LOCATARIO,
la resolución del contrato en iguales términos y condiciones.
SEXTA -
CONDICIONES DE LA CONTRATACION: A los afectos de cumplir las tareas, EL LOCATARIO
pondrá a disposición de EL PRODUCTOR los materiales que tuvieren en su poder
y fueren necesarios para lograr el resultado comprometido.
La/s actuación/es de EL ARTISTA, se considera/n esencial/es, por lo que EL
PRODUCTOR no podrá hacer ejecutar la obra a terceros distintos a los
especificados en el presente. El incumplimiento de esta obligación es causa de
resolución del contrato.
EL PRODUCTOR no podrá ceder al presente contrato, salvo conformidad expresa
de EL LOCATARIO.
SEPTIMA -
INCUMPLIMIENTO: La falta de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones a
cargo de EL PRODUCTOR causará su mora automática, haciéndolo pasible de las
penalidades previstas en el Reglamento de Contrataciones y responsable
civilmente de las consecuencias, incluso mediatas, que su cumplimiento
produjere.
Será a cargo de EL PRODUCTOR la justificación de tal incumplimiento, de la
que sólo podrá eximirse por caso fortuito o fuerza mayor.
La apreciación del dolo, grado de culpa o la existencia de causales de liberación
será evaluada exclusivamente por las autoridades de EL LOCATARIO.
OCTAVA -
RELACION ENTRE LAS PARTES: El presente contrato no constituye de manera alguna
relación laboral, ni de dependencia ni sociedad entre las partes. Se deja
expresamente aclarado que le corresponde a EL PRODUCTOR la realización de las
contribuciones, incluyendo, pero no limitándose a los aportes patronales, obra
social u otros que genere el cumplimiento del presente. Asimismo y en virtud
que la tarea objeto del presente no da lugar al nacimiento de la relación
laboral alguna entre las partes queda a exclusivo cargo de EL PRODUCTOR el
pago de sus aportes previsionales y el cumplimiento de las obligaciones
fiscales que pudieren corresponderle, asumiendo el mismo en forma exclusiva y
excluyente la responsabilidad civil que pudiera surgir con motivo de la
ejecución de la obra objeto del presente así como el caso de accidentes que
sufriera EL PRODUCTOR y EL ARTISTA intervinientes en el desarrollo y con
motivo de lo aquí convenido. EL PRODUCTOR declara poseer seguro vigente,
liberando en tal sentido a EL LOCATARIO de toda responsabilidad por accidente
de trabajo de toda índole, como en lo que se refiere a asistencia médica.
Las obligaciones y demás disposiciones puestas en cabeza de EL PRODUCTOR en
la presente cláusula, serán extensivas respecto de EL ARTISTA y demás
intervinientes en la actuación, por lo que los honorarios, gastos, y demás
sumas que por cualquier concepto se deban a cualquiera de estos estarán
exclusivamente a cargo de EL PRODUCTOR, como así también todos los aportes
laborales, a la seguridad social, seguros de riesgo de trabajo, impuestos,
tasas y contribuciones que correspondan derivados de la relación exclusiva de
EL PRODUCTOR con tales terceros.
NOVENA -
RESCISION: EL LOCATARIO se reserva el derecho de rescindir unilateralmente el
presente contrato en cualquier momento, cuando razones de oportunidad, mérito o
conveniencia, a su exclusivo criterio, así lo ameriten, previa notificación
fehaciente con dos (2) días corridos de antelación a la fecha de ejecución y
sin necesidad de previo consentimiento por parte de EL PRODUCTOR. Esta
rescisión operará de pleno derecho y procederá sin expresión de causa.
EL PRODUCTORpodrá solicitar, por escrito, la rescisión contractual si se
produjeren situaciones que configuren supuestos de casos fortuitos o fuerza
mayor que le impidieren el adecuado cumplimiento del contrato. Para operar la
rescisión en este supuesto, deberá ser expresamente aceptada por EL LOCATARIO.
Si por razones de caso fortuito o fuerza mayor, el objeto contractual no
pudiera llevarse a cabo y las partes no llegaran a un acuerdo en cuanto a su
ejecución, el contrato quedará resuelto de pleno derecho.
En los tres supuestos contemplados en la presente EL PRODUCTOR no tendrá
derecho a indemnización o compensación alguna, aunque sí podrá cobrar la parte
proporcional de lo ejecutado hasta el momento de la rescisión, conforme los
trabajos efectivamente realizados y certificados por EL LOCATARIO
DECIMA -
CAMBIOS EN EL OBJETO: EL LOCATARIO se reserva el derecho de modificar el
lugar y/o día de ejecución del contrato, no pudiendo prorrogarse más allá del
31 de diciembre del año en curso, sin necesidad de consentimiento alguno de EL
PRODUCTOR, resultando suficiente la comunicación de dicha circunstancia dentro
de los cinco (5) días anteriores a la fecha de representación de la obra
contratada, por cualquier medio.
Si EL PRODUCTOR no conviniere con la modificación realizada, el contrato
quedará automáticamente resuelto sin derecho a indemnización alguna a su favor,
sin perjuicio del derecho de EL PRODUCTOR a percibir la parte proporcional de
la ejecución hasta el momento de su desvinculación.
DECIMA - PRIMERA - REVOCACION: El presente contrato por aplicación del Artículo 14 del Reglamento de Contrataciones aprobado por Decreto Nº 3.300/72 (T.O. 2004) podrá ser revocado en sede administrativa si se comprobase administrativamente la existencia de graves irregularidades que hubiesen posibilitado la obtención de indebidas ventajas por parte del contratante y/o la existencia de vicios conocidos por el contratante particular que afectaran originalmente al contrato, susceptibles de acarrear la nulidad y/o que el contrato fuera celebrado mediante prevaricato, cohecho, violencia o cualquier otra maquinación fraudulenta que diera lugar a la acción penal o que fuere objeto de condena penal.
DECIMA SEGUNDA - DECLARACION: EL PRODUCTOR declara bajo juramento no encontrarse comprendido en ninguno de los supuestos de prohibición o incompatibilidad contemplados en la normativa vigente respecto del presente contrato.
DECIMA TERCERA - GARANTIA: EL PRODUCTOR afianzará el cumplimiento del contrato mediante pagaré por el 5% del monto total del contrato. Conforme lo estipulado en la cláusula tercera, el pagaré mencionado garantiza el hecho de tercero prometido.
DECIMA CUARTA - ADHESION: La suscripción de la Plantilla de Adhesión implica el conocimiento y la aceptación del objeto, obligaciones, derecho, monto y duración del presente contrato, entregándosele en el mismo acto de suscripción una copia del mismo y del Anexo.
DECIMA QUINTA
- DOMICILIO, COMPETENCIA, RENUNCIAS: Las partes constituyen los siguientes
domicilios: EL LOCATARIO en la calle 5 nº 755, de la ciudad de La Plata,
Provincia de Buenos Aires; y EL PRODUCTOR en el domicilio consignado en el
Anexo, los que pasan a ser domicilios constituidos a los efectos del presente
contrato. En caso de litigio, las partes se someterán a la competencia de los
juzgados en lo contencioso administrativo de la ciudad de La Plata, renunciando
a cualquier otra que pudiere corresponderles.
ANEXO VII
CONTRATO DE MULTIPLES
PRODUCCIONES ARTISTICAS
Entre el Instituto Cultural de la Provincia de Buenos Aires, representado en este acto por la autoridad signataria del Anexo del presente Contrato ad referéndum de su Presidencia o del Poder Ejecutivo, según corresponda, en adelante, EL LOCATARIO, por una parte, y EL PRODUCTOR, cuyo nombre, DNI, CUIT y domicilio se detallan en la Plantilla de Adhesión, que como Anexo forma parte integrante del presente y en base a su suscripción, por la otra parte, acuerdan en celebrar el siguiente Contrato de Locación de Obra para Múltiples Producciones Artísticas, en el marco de lo establecido por el Artículo 26, Inciso 3, apartado h) de la Ley de Contabilidad Decreto-Ley Nº 7764/71 y su reglamentación (Decreto Nº 3300/72, T.O. 2004) y por el Artículo 39 de la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto Nº 10.189, el que se regirá por las cláusulas y condiciones que a continuación se detallan:
PRIMERA-
OBJETO: EL LOCATARIO contrata, en el marco de la ejecución de sus Programas
específicos (Artículo 10 de la Ley Nº 13.056), la cantidad de actuaciones
artísticas y del espectáculo que se detallan en el Anexo el cual forma parte
del Contrato como un único instrumento. El espectáculo será brindado por el/los
artista/s, grupo, elenco, conjunto musical o agrupamiento artísticos similar
(en adelante, indistintamente, EL ARTISTA) que se detalla en el mismo
instrumento.
Cada actuación se contrata en forma individual e independiente de las demás.
SEGUNDA- OBRA- PLAZOS DE ENTREGA DE LOS PRODUCTOS- ACLARACIONES: EL PRODUCTOR se compromete a poner en escena las funciones del espectáculo contratado. Las fechas y lugares de cada actuación serán determinados por EL LOCATARIO y EL PRODUCTOR mediante el procedimiento establecido en el Anexo II, que también forma parte integrante del presente Contrato. EL PRODUCTOR declara conocer y aceptar ambos Anexos y estar capacitado para montar la obra, encuadrando su profesión dentro de los términos de las disposiciones legales y administrativas vigentes que regulan el ejercicio de su actividad, la que declara conocer en todos sus términos y realizar su actuación poniendo en su ejecución la máxima diligencia y eficiencia comprometidas y de conformidad con las prácticas ajustadas al buen ejercicio de su arte.
TERCERA -
ESPECIFICACIONES Y ACLARACIONES: EL PRODUCTOR suscribe el presente contrato a
cuenta y riesgo de su patrimonio. En referencia a EL ARTISTA se considera que
EL PRODUCTOR promete el hecho de un tercero, en los términos del Artículo
1.177, 1.163 y concordantes del Código Civil, garantizando el/los hecho/s del
mismo y respondiendo, en consecuencia, por cualquier incumplimiento del
presente.
A tales fines, EL PRODUCTOR queda obligado a realizar todas las gestiones,
vinculaciones, actos jurídicos y demás acciones necesarias con EL ARTISTA
para la puesta en escena de la obra.
EL PRODUCTOR deberá presentar a EL ARTISTA prometido en su forma habitual,
la que será considerada de acuerdo a sus antecedentes, composición, repertorio,
calidad, etc., pudiendo variarar la integración por caso fortuito o fuerza
mayor, siempre y cuando el agrupamiento conserve su identidad y figuras
esenciales y/o principales, de conformidad con los parámetros citados y con las
costumbre y prácticas de la profesión artística. En caso de duda, EL
LOCATARIO será la facultada para autorizar las modificaciones.
CUARTA -
PRECIO: El monto total del contrato, por todo concepto, es el consignado en el
Anexo. El monto es fijo e invariable y no se encontrará sujeto a actualización
o ajuste alguno.
EL PRODUCTOR facturará cada una de las funciones solicitadas ejecutadas y
aprobadas por EL LOCATARIO luego de su realización debiendo la autoridad
administrativa competente autorizar su pago de conformidad a las sumas
determinadas en el Anexo en un plazo no mayor a treinta (30) días y en los
términos del artículo 23 del Reglamento de Contrataciones de la Provincia de
Buenos Aires (Decreto Nº 3.300/72, T.O. 2004).
El pago de los impuestos, tasa o aportes que correspondieran por la ejecución
del presente contrato corren por cuenta de EL PRODUCTOR eximiendo de ello EL
LOCATARIO, a excepción de los derechos de autor que correspondiere abonar a
SADAIC, AADI CAPIF, ARGENTORES e instituciones similares.
Todo gasto en concepto de movilidad y/o viático, siempre que fuera
imprescindible para el estricto cumplimiento de las tareas encomendadas, y
autorizado por EL LOCATARIO, podrá ser provisto por éste y/o compensado y/o
adelantado a EL PRODUCTOR cuando sea acreditado en tiempo y forma.
Asimismo, EL LOCATARIO abonará y/o proveerá a EL PRODUCTOR de pasajes
oficiales en medios de transportes, alojamiento y comidas, cuando se convenga
en forma expresa en el punto 3) del Anexo al presente.
Lo estipulado en los dos párrafos anteriores podrá hacerse extensivo a EL
ARTISTA y demás personas que intervinieren en la ejecución del espectáculo, de
acuerdo a lo que se estipule en cada caso en el Anexo al presente.
QUINTA -
APROBACION: Los trabajos de EL PRODUCTOR serán supervisados y aprobados por
EL LOCATARIO y/o quien éste indicare a su entera satisfacción.
La no aprobación de cualquiera de los productos encomendados a EL PRODUCTOR
implicará ipso facto la resolución del contrato sin otorgar derecho a
indemnización o compensación alguna a favor de EL PRODUCTOR y sin perjuicio
de reconocer las sumas habidas hasta el momento de la resolución y de la
aplicación, de corresponder, de las penalidades previstas en el Reglamento de
Contrataciones y/o a accionar por los daños y perjuicios que causare.
Todas las fechas de ejecución son esenciales por lo que la falta de
cumplimiento en su debido tiempo también podrá acarrear, a consideración de EL
LOCATARIO, la resolución del contrato en iguales términos y condiciones.
SEXTA -
CONDICIONES DE LA CONTRATACION: A los efectos de cumplir las tareas, EL
LOCATARIO pondrá a disposición de EL PRODUCTOR los materiales que estuvieren
en su poder y fueren necesarios para lograr el resultado comprometido.
El plazo de duración del contrato será a partir de su firma y hasta el 31 de
diciembre del presente año.
Atento que se contrata cada función en forma individual e independiente, las
funciones no ejecutadas por no haber sido solicitadas por EL LOCATARIO al
vencimiento del plazo estipulado en el párrafo anterior, quedarán resueltas de
pleno derecho y el presente se tendrá por no firmado respecto de cada una de
las mismas, por lo que EL PRODUCTOR no podrá reclamar suma alguna al
respecto.
Las actuaciones de EL ARTISTA, se considerarán esenciales, por lo que EL
PRODUCTOR no podrá hacer ejecutar la obra a terceros distintos a los especificados
en el presente. El cumplimiento de esta obligación es causal de resolución del
contrato.
EL PRODUCTOR no podrá ceder el presente contrato, salvo conformidad expresa
de EL LOCATARIO.
SEPTIMA -
INCUMPLIMIENTO: La falta de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones a
cargo de EL PRODUCTOR causará su mora automática, haciéndolo pasible de las
penalidades previstas en el Reglamento de Contrataciones y responsable
civilmente de las consecuencias, incluso mediatas, que su incumplimiento
produjere.
Será a cargo de EL PRODUCTOR la justificación de tal incumplimiento, de la
que sólo podrá eximirse por caso fortuito o fuerza mayor.
La apreciación del dolo, grado de culpa o la existencia de causales de
liberación será evaluada exclusivamente por EL LOCATARIO.
OCTAVA-
RELACION ENTRE LAS PARTES: El presente contrato no constituye de manera alguna
relación laboral, ni de dependencia, ni sociedad entre las partes. Se deja
expresamente aclarado que el corresponde a EL PRODUCTOR la realización de las
contribuciones, incluyendo, pero no limitándose a los aportes patronales, obra
social u otros que genere el cumplimiento del presente. Asimismo y en virtud
que la tarea objeto del presente no da lugar al nacimiento de relación laboral
alguna entre las partes, queda a exclusivo cargo de EL PRODUCTOR el pago de
sus aportes previsionales y el cumplimiento de las obligaciones fiscales que
pudieren corresponderle, asumiendo el mismo en forma exclusiva y excluyente la
responsabilidad civil que pudiere surgir con motivo de la ejecución de la obra
objeto del presente así como el caso de accidente que sufriere EL PRODUCTOR y
EL ARTISTA interviniente en el desarrollo y con motivo de lo aquí convenido.
EL PRODUCTOR declara poseer seguro vigente, liberando en tal sentido a EL
LOCATARIO de toda responsabilidad por accidente de trabajo de toda índole,
como en lo que se refiere a asistencia médica.
Las obligaciones y demás disposiciones puestas en cabeza de EL PRODUCTOR en
la presente cláusula, serán extensivas respecto del EL ARTISTA y demás
intervinientes en la actuación, por los que los honorarios, gastos y demás
sumas que por cualquier concepto se deban a cualquiera de éstos, estarán
exclusivamente a cargo de EL PRODUCTOR, como así también todos los aportes laborales,
a la seguridad social, seguro de riesgos de trabajo, impuestos, tasas y
contribuciones que correspondan derivados de la relación exclusiva de EL
PRODUCTOR con tales terceros.
NOVENA-
RESCISION: EL LOCATARIO se reserva el derecho de rescindir unilateralmente el
presente contrato en cualquier momento, cuando razones de oportunidad, mérito o
conveniencia, a su exclusivo criterio, así lo ameriten, previa notificación
fehaciente con dos (2) días corridos de antelación a la fecha de ejecución y sin
necesidad de previo consentimiento por parte de EL PRODUCTOR. Esta rescisión
operará de pleno derecho y procederá sin expresión de causa.
EL PRODUCTOR podrá solicitar, por escrito, la rescisión contractual si se
produjeren situaciones que configuren supuestos de casos fortuitos o fuerza
mayor que le impidieren el adecuado cumplimiento del contrato. Para operar la
rescisión en este supuesto, deberá ser expresamente aceptada por EL
LOCATARIO.
Si por razones de caso fortuito o fuerza mayor, el objeto contractual no
pudiera llevarse a cabo y las partes no llegaran a un acuerdo en cuanto a su
ejecución, el contrato quedará resuelto de pleno derecho.
En los tres supuestos contemplados en la presente EL PRODUCTOR no tendrá
derecho a indemnización o compensación alguna, aunque sí podrá cobrar la parte
proporcional de lo ejecutado hasta el momento de la rescisión, conforme los
trabajos efectivamente realizados y certificados por EL LOCATARIO.
DECIMA
CAMBIOS EN EL OBJETO: Luego de determinar la fecha y lugar de las funciones de
acuerdo con el procedimiento establecido en la Cláusula Segunda del Anexo II,
EL LOCATARIO podrá suspender las mismas sin necesidad de consentimiento
alguno de EL PRODUCTOR, debiéndole comunicar tal circunstancia con una antelación
no menor a 48 hs. a la fecha convenida al domicilio de comunicaciones por
cualquier medio de notificación fehaciente, sin necesidad de suscripción de
addenda alguna(Anexo II, puntos 3 y 7). La ejecución en el lugar y/o día
modificados, causa la presunción de consentimiento de EL PRODUCTOR.
La función podrá reprogramarse por otra fecha y/o lugar utilizando el mismo
procedimiento estipulado en la Cláusula Segunda.
Si EL PRODUCTOR no conviniere con la modificación realizada, la función/es
comprometida/s no se ejecutarán, sin derecho a indemnización alguna a favor de
EL ARTISTA y sin perjuicio de la continuidad, vigencia y cumplimiento normal
de los restantes tramos del contrato.
DECIMA PRIMERA- REVOCACION: el presente contrato por aplicación del Artículo 14 del Reglamento de Contrataciones aprobado por Decreto Nº 3.300/72 (T.O. 2004) podrá ser revocado en sede administrativa si se comprobase administrativamente la existencia de graves irregularidades que hubiesen posibilitado la obtención de indebidas ventajas por parte del cocontratente y/o la existencia de vicios conocidos por el cocontratante particular que afectaran originariamente el contrato, susceptibles de acarrear la nulidad y/o que el contrato fuera celebrado mediante prevaricato, cohecho, violencia o cualquier otra maquinación fraudulenta que diera lugar a la acción penal o que fuere objeto de condena penal.
DECIMA
SEGUNDA- DECLARACION: EL PRODUCTOR declara bajo juramento no encontrarse
comprendido en ninguno de los supuestos de prohibición o incompatibilidad
contemplados en la normativa vigente respecto del presente contrato.
DECIMA TERCERA- GARANTIA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRARO: EL PRODUCTOR afianzará
el cumplimiento del contrato mediante pagaré por el 5 % del monto total del
contrato. Conforme lo estipulado en la Cláusula Tercera, el pagaré mencionado
garantiza el hecho de tercero prometido.
DECIMA CUARTA- ADHESION: La suscripción de la Plantilla de Adhesión implica el conocimiento y la aceptación del objeto, obligaciones, derecho, monto y duración del presente contrato, entregándosele en el mismo acto de suscripción una copia del presente y del Anexo.
DECIMA QUINTA- DOMICILIO, COMPETENCIA, RENUNCIAS: Las partes constituyen los siguientes domicilios: EL LOCATARIO en la calle 5 nº 755 de la ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires; EL PRODUCTOR en el domicilio consignado en el Anexo, los que pasan a ser domicilios constituidos a los efectos del presente contrato. En caso de litigio, las partes se someterán a la competencia de los juzgados en lo contencioso administrativo de la ciudad de La Plata, renunciando a cualquier otra que pudiere corresponderles.
ANEXO II
AL CONTRATO DE MULTIPLES
PRODUCCIONES ARTISTICAS
DETERMINACION DE LA FECHA Y LUGAR DE LAS FUNCIONES
1. A efectos
de determinar la fecha y lugar de cada una de las funciones, será de aplicación
el presente Anexo.
2. Las funciones no solicitadas por EL LOCATARIO no serán puestas en escena y
no darán lugar a reclamo alguno por parte de EL PRODUCTOR considerándose
respecto de cada una de ellas que el contrato no ha sido concluido.
3. EL LOCATARIO comunicará al domicilio de comunicaciones a EL PRODUCTOR,
con al menos quince (15) días de anticipación, la fecha y lugar de función
requerida.
4. EL PRODUCTOR, en caso de no tener disponibilidad para la fecha solicitada,
deberá comunicar tal circunstancia a EL LOCATARIO, al teléfono, fax, e-mail
que indique EL LOCATARIO.
5. La contestación a que se refiere el punto anterior deberá realizarse en el
plazo de las 48 horas hábiles siguientes a la recepción de la comunicación.
Caso contrario, se presumirá la aceptación de la misma por parte de EL PRODUCTOR.
6. EL LOCATARIO podrá requerir la producción de la función con una
anticipación menor a la estipulada en el punto tercero del presente ANEXO, pero
en tal caso será facultativo para EL PRODUCTOR su aceptación o no, no siendo
de aplicación lo dispuesto en el punto 4.
7. Las fechas que se determinen de acuerdo al presente, serán hechas con la
reserva a que alude la Cláusula Décima, primer párrafo.
8. El domicilio de comunicaciones será estipulado en la Plantilla de Adhesión
y podrá ser modificado en cualquier momento por EL PRODUCTOR, con la simple
comunicación fehaciente a EL LOCATARIO.
ANEXO VIII
CONTRATO DE LOCACION DE OBRA PARA LA REALIZACION DE TALLERES
Entre el
Instituto Cultural de la Provincia de Buenos Aires, representado en este acto por
la autoridad signataria del Anexo del presente Contrato ad referéndum de su
Presidencia o del Poder Ejecutivo, según corresponda, en adelante, EL
LOCATARIO, por una parte, y EL LOCADOR, cuyo nombre, DNI, CUIT y domicilio
se detallan en la Plantilla de Adhesión, que como Anexo forma parte integrante
del presente y en base a su suscripción, por la otra parte, acuerdan en
celebrar el siguiente Contrato de Locación de Obra para la Realización de
Talleres, en el marco de lo establecido por el Artículo 26, Inciso 3, apartado
h) de la Ley de Contabilidad Decreto-Ley Nº 7764/71 y su reglamentación
(Decreto Nº 3300/72, T.O. 2004) y por el Artículo 39 de la Ley Complementaria
Permanente de Presupuesto Nº 10.189, el que se regirá por las cláusulas y
condiciones que a continuación se detallan:
PRIMERA - OBJETO: EL LOCATARIO encomienda a EL LOCADOR, en el marco de la
ejecución de sus programas específicos (Artículo 10 Ley Nº 13.056), la
realización de la cantidad de Talleres cuyas temáticas se detallan en el Anexo
del presente, el cual forma parte integrante de este Contrato como un único
instrumento.
SEGUNDA - OBRA: EL LOCADOR se compromete a ejecutar la obra encomendada
durante los días y lugares de realización que se
determinan en el Anexo del presente Contrato, el cual declara conocer y estar
capacitado para realizar, encuadrando su profesión dentro de los términos de
las disposiciones legales y administrativas vigentes que regulan el ejercicio
de su actividad, las que declara conocer en todos sus términos y realizar su
obra poniendo en su ejecución la máxima diligencia y eficiencia comprometidas,
de conformidad con las prácticas ajustadas al buen ejercicio de su actividad.
TERCERA - PRECIO: El monto total del contrato, por todo concepto, es el
consignado en el Anexo. El monto es fijo e invariable y no se encontrará sujeto
a actualización o ajuste alguno.
El plazo de duración del contrato será el establecido en el Anexo del presente.
EL LOCADOR facturará el/los taller/es ejecutado/s y aprobado/s en una única
vez, cumplido el presente en su integridad (salvo lo que se estipula en el
párrafo siguiente), debiendo la autoridad administrativa competente autorizar
su pago de conformidad a las sumas determinadas en el Anexo en un plazo no
mayor a treinta (30) días y en los términos del artículo 23º del Reglamento de
Contrataciones de la Provincia de Buenos Aires (Decreto Nº 3.300/72, T.O.
2004).
En los casos en que el plazo de ejecución del presente superara los treinta
(30) días, EL LOCADOR facturará una vez por mes el/los taller/es ejecutado/s
y/o aprobado/s durante el mes anterior, continuándose luego con el
procedimiento establecido en el párrafo precedente.
El pago de los impuestos, tasas o aportes que correspondieran por la ejecución
del presente contrato corren por cuenta de EL LOCADOR eximiendo de ello al
contratante.
Todo gasto en concepto de movilidad y/o viático, siempre que fuere
imprescindible para el estricto cumplimiento de las tareas encomendadas y
autorizado por EL LOCATARIO, podrá ser provisto por éste y/o compensado y/o
adelantado a EL LOCADOR cuando sea acreditado o solicitado en tiempo y forma.
Asimismo, EL LOCATARIO abonará y/o proveerá a EL LOCADOR de pasajes
oficiales en medios de transporte, alojamiento y comidas, cuando se convenga en
forma expresa en el punto 3) del Anexo al presente.
CUARTA - APROBACIÓN: Los trabajos de EL LOCADOR serán supervisados y
aprobados por EL LOCATARIO y/o quien éste indicare, a su entera satisfacción.
La no aprobación de la ejecución de los productos encomendados a EL LOCADOR
implicará ipso facto la resolución del contrato sin otorgar derecho a
indemnización o compensación alguna a favor de EL LOCADOR y sin perjuicio de
reconocer las sumas habidas por la ejecución parcial hasta el momento de la
resolución y de la aplicación, de corresponder, de las penalidades previstas en
el Reglamento de Contrataciones y/o a accionar por los daños y perjuicios que
causare.
QUINTA -
CONDICIONES DE LA CONTRATACION: A los efectos de cumplir las tareas, EL LOCATARIO
pondrá a disposición de EL LOCADOR los materiales que estuvieron en su poder
y fueren necesarios para lograr el resultado comprometido.
El contrato es intuitu personae por lo que la realización del Taller que se
refiere el presente contrato no podrá ser cedida a favor de terceros. El
incumplimiento de esta obligación es causal de resolución del contrato.
SEXTA -
INCUMPLIMIENTO: La falta de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones a
cargo del EL LOCADOR causará su mora automática, haciéndolo pasible de las
penalidades previstas en el Reglamento de Contrataciones y responsable
civilmente de las consecuencias, incluso mediatas, que su incumplimiento
produjere.
Será a cargo de EL LOCADOR a justificación de tal incumplimiento, de la que
solo podrá eximirse por caso fortuito o fuerza mayor.
La apreciación del dolo, grado o culpa o la existencia de causales de
liberación será evaluada exclusivamente por EL LOCATARIO.
SEPTIMA - RELACION ENTRE LAS PARTES: El presente contrato no constituye de manera alguna relación laboral, ni de dependencia, ni sociedad entre las partes. Se deja expresamente aclarado que le corresponde a EL LOCADOR la realización de las contribuciones, incluyendo pero no limitándose a los aportes patronales, obra social u otros que genere el cumplimiento del presente. Asimismo y en virtud que la tarea objeto del presente no da lugar al nacimiento de relación laboral alguna entre las partes, queda a exclusivo cargo de EL LOCADOR el pago de sus aportes provisionales y el cumplimiento de las obligaciones fiscales que se pudieren corresponderle, asumiendo el mismo en forma exclusiva y excluyente la responsabilidad civil que pudiera surgir con motivo de la ejecución de la obra objeto del presente así como el caso de accidente que sufriera EL LOCADOR en el desarrollo y con motivo de lo aquí convenido. EL LOCADOR declara poseer seguro vigente, liberando en tal sentido a EL LOCATARIO de toda responsabilidad por accidentes de trabajo de toda índole, como en lo que se refiere a asistencia médica.
OCTAVA -
RESCISION: EL LOCATARIO se reserva el derecho de rescindir unilateralmente el
presente contrato en cualquier momento, cuando razones de oportunidad, mérito o
conveniencia, a su exclusivo criterio, así lo ameriten, previa notificación
fehaciente con dos (2) días corridos de antelación a la fecha de ejecución y
sin necesidad de previo consentimiento por parte de EL LOCADOR. Esta
rescisión operará de pleno derecho y procederá sin expresión de causa.
EL LOCADOR podrá solicitar, por escrito, la rescisión contractual si se
produjeren situaciones que configuren supuestos de casos fortuitos o fuerza
mayor que le impidieren el adecuado cumplimiento del contrato. Para operar la
rescisión en este supuesto, deberá ser expresamente aceptada por EL
LOCATARIO.
Si por razones de caso fortuito o fuerza mayor, el objeto contractual no
pudiera llevarse a cabo y las partes no llegaran a un acuerdo en cuanto a su
ejecución, el contrato quedará resuelto de pleno derecho.
En los tres supuestos contemplados en la presente EL LOCADOR no tendrá
derecho a indemnización o compensación alguna, aunque sí podrá cobrar la parte
proporcional de lo ejecutado hasta el momento de la rescisión, conforme los
trabajos efectivamente realizados y certificados por EL LOCATARIO
NOVENA -
CAMBIOS EN EL OBJETO: EL LOCATARIO se reserva el derecho de modificar el
lugar y/o día de ejecución del contrato, resultando suficiente la comunicación
de dicha circunstancia dentro de las veinticuatro (24) horas anteriores a la
fecha convenida, por cualquier medio de notificación fehaciente, sin necesidad
de suscripción de addenda alguna. La ejecución en el lugar y/o día modificados,
causa la presunción de consentimiento de EL LOCADOR.
Si EL LOCADOR no conviniere con la modificación realizada o no asistiere en
el lugar y/o día modificados, el contrato quedará automáticamente resuelto sin
derecho a indemnización alguna a su favor y sin perjuicio del derecho de EL
LOCADOR a percibir la parte proporcional de lo ejecutado hasta el momento de
su desvinculación.
DECIMA - RENOVACION: El presente contrato por aplicación del artículo 14º del Reglamento de Contrataciones aprobado por Decreto Nº 3.300 (T.O 2004) podrá ser revocado en sede administrativa si se comprobase administrativamente la existencia de graves irregularidades que hubiesen posibilitado la obtención de indebidas ventajas por parte del cocontratante o la existencia de vicios conocidos por el cocontratante particular que afectaran originariamente al contrato, susceptibles de acarrear la nulidad y/o que el contrato fuera celebrado mediando prevaricato, cohecho, violencia o cualquier otra maquinación fraudulenta que diera lugar a la acción penal o que fuere objeto de condena penal.
DECIMA PRIMERA - DECLARACION: EL LOCADOR declara bajo juramento no encontrarse comprendido en ninguno de los supuestos de prohibición o incompatibilidad contemplados en la normativa vigente respecto del presente contrato.
DECIMA SEGUNDA - GARANTIA: EL LOCADOR afianzará el cumplimiento del contrato mediante pagaré por el 5% del monto total del contrato.
DECIMA TERCERA - ADHESION: La suscripción de la Planilla de Adhesión implica el conocimiento y la aceptación del objeto, obligaciones y derechos, monto y duración del presente contrato, entregándose en el mismo acto de la suscripción una copia del presente y del Anexo.
DECIMO CUARTA - DOMICILIO, COMPETENCIAS, RENUNCIAS: Las partes constituyen los siguientes domicilios: EL LOCATARIO en la calle 5 Nº 55, de la ciudad de La Plata, provincia de Buenos Aires; y EL LOCADOR en el domicilio consignado en el Anexo, los que pasan a ser domicilios constituidos a los efectos del presente contrato. En caso de litigio, las partes se someterán a la competencia de los Juzgados en lo contencioso administrativo de la ciudad de La Plata, renunciando a cualquier otra que pudiere corresponderles.