DEPARTAMENTO DE GOBIERNO

DECRETO 307

La Plata, 27 de febrero de 2006

VISTO: el Expediente nº 2160-8664/05 por el cual el Instituto Cultural de la Provincia de Buenos Aires propicia el establecimiento de contratos tipo de locación de obra para atender la demanda artística específica de ese Organismo;

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Cultural, con el fin de cumplir con su cometido específico asignado por el ARTICULO 4º de la Ley Nº 13.056, formula y perfecciona una importante cantidad de contratos de locación de obra, los cuales poseen una naturaleza y prácticas propias, derivadas de su carácter artístico, que demandan una atención y regulación específica;
Que en el marco de las políticas de Fortalecimiento y Modernización de la Administración Pública Provincial se promueve la aprobación de ocho proyectos de Contrato Tipo de Locación de Obra, destinados, el primero, para vincular al personal regido por la Ley Nº 12.268 y sus modificatorias; el segundo, para artistas no pertenecientes a la Administración Pública Provincial que deban desempeñarse en las obras líricas; el tercero, para contratar artistas para la realización en obras organizadas directamente por el Instituto; el cuarto, para la contratación de actuaciones artísticas determinadas; el quinto, para contratar múltiples actuaciones artísticas; el sexto, de producción artística; el séptimo, para contratar múltiples producciones artísticas y el último, para la contratación de talleres;
Que por tratarse de un medio de contratación al que se recurre en forma repetitiva, se ha estimado oportuno y conveniente la aprobación de los ocho modelos de Contrato Tipo de Locación de Obra, en el marco de la simplificación de los procesos y procedimientos impulsada por el ARTICULO 14 del Reglamento Contractual y de los antecedentes ya aprobados por el Decreto Nº 944/05, contribuyendo así a evitar confusiones, dispendio de actividad administrativa y pérdida de tiempo;
Que por otra parte, y teniendo en cuenta que en cada caso sólo varían una mínima cantidad de elementos circunstanciales, también se ha considerado conveniente que los mismos se celebren bajo la modalidad de Contratos de Adhesión, conforme a las Planillas que como Anexos forman parte integrantes de cada uno los Contratos Tipo, donde se rubricaran las firmas de los contratantes y serán completados los elementos variables de cada caso;
Que con el establecimiento de Contratos Tipo, se espera coadyuvar a la unificación de los criterios existentes y agilizar la suscripción de las futuras contrataciones;
Que teniendo en cuenta que el ARTICULO 21, Inciso c) de la Ley Nº 12.268 autoriza la suscripción de Contratos de Locación de Obra con los agentes que se desempeñan en el marco de esa ley, cuando les fuesen asignados roles de primer nivel en iguales condiciones que las personas ajenas a ese Estatuto, cabe a los mismos fines aludidos en el “Considerando” anterior, aprobar un modelo de contrato específico que atienda dichas circunstancias y particularidades;
Que con el Contrato Tipo que se propicia como Anexo III se atenderá la demanda relativa a la contratación de las personas que deban cumplir los distintos roles y papeles necesarios para ejecutar una obra artística del tipo de las teatrales, tales como actores, extras, directores, guionistas y asistentes, estando a cargo del Instituto, en este caso, la organización de los distintos recursos intervinientes;
Que con el Contrato de Actuación Artística se atenderán los distintos supuestos en que se contrata la puesta en escena de una obra artística, estando a cargo del artista, elenco o grupo contratado, la organización, dirección y demás cuestiones necesarias, debiendo entregar al locatario el resultado concreto, los días y lugares estipulados;
Que como variante del caso anterior y atento la necesaria celeridad, economía y eficacia que debe regir toda actividad de la Administración, se propicia aprobar el modelo de contratación de actuaciones indeterminadas pero determinables conforme la planificación de la agenda artística del Instituto Cultural, a efectos de agrupar la convocatoria de artistas por parte de ese Organismo, cuando es posible prever la cantidad de funciones a presentar en un período dado, dejando para el momento oportuno la especificación de la fecha y lugar, conforme al procedimiento reglado como Anexo II del mismo instrumento;
Que, en sexto lugar, el modelo de Contrato Tipo de Producción Artística, regirá en casos en que se contrate a una persona para que realice los actos materiales y jurídicos para la puesta en escena de la obra, otorgando un producto apto y en el marco de lo estipulado en el ARTICULO 1163 y 1177 del Código Civil, con la respectiva variante (Anexo VII) para atender las situaciones descritas en el “Considerando” anterior;
Que, por último, se pretende aprobar un Contrato Tipo para contratar “Talleres” en los cuales los artistas enseñan las diferentes técnicas de su arte por ante un auditorio, ya que los mismos también constituyen una demanda repetida del organismo solicitante, permitiendo acercar a la población de la Provincia al conocimiento de las técnicas de las distintas disciplinas artísticas;
Que en orden a tratarse de Contratos Tipo encuadrados en las políticas promovidas por el ARTICULO 14 del Reglamento Contractual, Decreto Nº 3.300/72 (T.O. 2004), ha intervenido con opinión favorable la Subsecretaría de Gestión Tecnológica y Administrativa de la Secretaría General de la Gobernación a fs. 69;
Que ha dictaminado Asesoría General de Gobierno (fs. 60/61, 63/64 y 66), informado Contaduría General de la Provincia (fs.67) y tomado Vista el señor Fiscal de Estado (fs.68);
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del ARTICULO 144 -proemio- de la Constitución Provincial;
Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Apruébanse los siguientes Contratos Tipo, los que como Anexos I a VIII, respectivamente, forman parte integrante del presente Decreto, y cuyos términos y condiciones serán de aplicación obligatoria en todas las contrataciones que con tales objetos deba celebrar el Instituto Cultural de la Provincia de Buenos Aires:
a) “Contrato Tipo de Locación de Obra para la Representación Artística de un Rol Protagónico en el marco de la autorización del ARTICULO 21, Inciso c) de la Ley nº 12.268 para la utilización del Centro Provincial -Teatro Argentino- y la Coordinación de los Organismos Artísticos del Sur”;
b) “Contrato Tipo de Locación de Obra para la Representación Artística”;
c) “Contrato Tipo de Locación de Obra para la Contratación de Roles a Desempeñar en Obras Organizadas por el Instituto Cultural”;
d) “Contrato Tipo de Actuación Artística –Locación de espectáculos Teatrales, Musicales y Similares”;
e) “Contrato Tipo de Múltiples Actuaciones Artísticas –Locación de Espectáculos Teatrales, Musicales y Similares”;
f) “Contrato Tipo de Producción Artística”;
g) “Contrato Tipo de Múltiples Producciones Artísticas”; y
h) “Contrato Tipo de Locación de Obra para la Realización de Talleres”,

ARTICULO 2º.- El Instituto Cultural de la Provincia de Buenos Aires, podrá adaptar las plantillas de adhesión de los Contratos Tipo aprobados en el ARTICULO anterior cuando la naturaleza de la obra o representación así lo justifique.

ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

ARTICULO 4º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase al Instituto Cultural de la Provincia de Buenos Aires. Cumplido archívese.

SOLA
F. A. Randazzo

ANEXO I

CONTRATO DE LOCACION DE OBRA PARA LA REPRESENTACION ARTISTICA DE UN ROL PROTAGONICO EN EL MARCO DE LA AUTORIZACION DEL ARTICULO 21 INCISO C) DE LA LEY Nº 12.268 PARA EL CENTRO PROVINCIAL DE LAS ARTES – TEATRO ARGENTINO Y/O LA COORDINACIÓN DE LOS ORGANISMOS ARTÍSTICOS DEL SUR

Entre el Instituto Cultural de la Provincia de Buenos Aires, representado en este acto por la autoridad signataria del Anexo del presente Contrato ad referéndum de su Presidencia o del Poder Ejecutivo, según corresponda, en adelante, “EL LOCATARIO”, por una parte, y “EL LOCADOR”, cuyo nombre, DNI, CUIT y domicilio se detallan en la Plantilla de Adhesión, que como Anexo forma parte integrante del presente y en base a su suscripción, por la otra parte, acuerdan en celebrar el siguiente Contrato de Locación de Obra para la Representación Artística de un Rol Protagónico, en el marco de lo establecido por el Artículo 21, Inciso c) de la Ley Nº 12.268, por el Artículo 26, Inciso 3, apartado h) de la Ley de Contabilidad –Decreto-Ley Nº 7764/71– y su reglamentación (Decreto Nº 3300/72, T.O. 2004) y por el Artículo 39 de la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto Nº 10.189, el que se regirá por las cláusulas y condiciones que a continuación se detallan:

PRIMERA – OBJETO: “EL LOCATARIO” presentará, en el marco de la Temporada Anual, la obra cuyo título, autor, día/s, lugar/es de representación se detallan en el Anexo del presente, el cual forma parte del Contrato como un único instrumento.

SEGUNDA – OBRA: “EL LOCADOR” se compromete a ejecutar, en el citado espectáculo, el rol que se acuerda durante los días de función que se determinan en el Anexo del presente contrato, el cual declara conocer y estar capacitado para representar, encuadrando su profesión dentro de los términos de las disposiciones legales y administrativas vigentes que regulan el ejercicio de su actividad, las que declara conocer en todos sus términos y realizar su actuación poniendo en su ejecución la máxima diligencia y eficiencia comprometidas y de conformidad con las prácticas ajustadas al buen ejercicio de su arte.
“EL LOCADOR” deberá asistir a la totalidad de los ensayos, los días y horas que le fueran comunicados por el Director del Cuerpo respectivo y/o quien “EL LOCATARIO” le indicare. “EL LOCADOR” declara conocer los horarios habituales de ensayos y estar disponible para asistir a ellos.

TERCERA – PRECIO: El monto total del contrato, por todo concepto, es el consignado en el Anexo. El monto es fijo e invariable y no se encontrará sujeto a actualización o ajuste alguno.
“EL LOCADOR” facturará la/s obra/s ejecutada/s y los ensayos cuando correspondiere, aprobada/s en una única vez, cumplido el presente en su integridad, debiendo la autoridad administrativa competente autorizar su pago de conformidad a las sumas determinadas en el Anexo, en un plazo no mayor a treinta (30) días y en los términos del artículo 23º del Reglamento de Contrataciones de la Provincia de Buenos Aires (Decreto Nº 3.300/72, T.O. 2004).
El pago de impuestos, tasas o aportes que correspondieren por la ejecución del presente contrato corren por cuenta y orden de “EL LOCADOR” eximiendo de ello al cocontratante.
Todo gasto en concepto de movilidad y/o viático, siempre que fuera imprescindible para el estricto cumplimiento de las tareas encomendadas y autorizado por “EL LOCATARIO”, podrá ser provisto por éste y/o compensado y/o adelantado a “EL LOCADOR” cuando sea acreditado en tiempo y forma.

CUARTA – APROBACION: Los trabajos de “EL LOCADOR” serán supervisados y aprobados por “EL LOCATARIO” y/o quien este indicare, a su entera satisfacción.
La no aprobación de cualquiera de los productos encomendados a “EL LOCADOR” implicará ipso facto la resolución del contrato sin otorgar derecho a indemnización o compensación alguna a favor de “EL LOCADOR y sin perjuicio de reconocer las sumas habidas hasta el momento de la resolución y de la aplicación, de corresponder, de las penalidades previstas en el Reglamento de Contrataciones y/o a accionar por los daños y perjuicios que causare.
Todas las fechas, ya sea de ensayo o ejecución, son esenciales por lo que la falta de cumplimiento en su debido tiempo también podrá acarrear, a consideración de “EL LOCATARIO”, la resolución del contrato en iguales términos y condiciones.

QUINTA – CONDICIONES DE CONTRATACION: A los efectos de cumplir las tareas, “EL LOCATARIO” pondrá a disposición de “EL LOCADOR” los materiales que estuvieren en su poder y fueren necesarios para lograr el resultado comprometido. Salvo expresa autorización por escrito de “EL LOCATARIO”, “EL LOCADOR” no podrá actuar en ningún otro lugar del país ni del extranjero mientras dure la vigencia del presente.
El contrato es intuitu personae por lo que la ejecución de la obra a que se refiere el presente contrato no podrá ser cedida a favor de terceros. El incumplimiento de esta obligación es causal de resolución del contrato.

SEXTA – INCUMPLIMIENTO: La falta de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones a cargo de “EL LOCADOR” causará su mora automática, haciéndolo pasible de las penalidades previstas en el Reglamento de Contrataciones y responsable civilmente de las consecuencias, incluso mediatas, que su incumplimiento produjere.
Será a cargo de “EL LOCADOR” la justificación de tal incumplimiento, de la que solo podrá eximirse por caso fortuito o fuerza mayor.
La apreciación del dolo, grado de culpa o la existencia de causales de liberación será evaluada exclusivamente por las autoridades de “EL LOCATARIO”.

SEPTIMA – RELACION ENTRE LAS PARTES: El presente contrato se realiza conforme la autorización prevista en el Artículo 21, Inciso c) de la Ley Nº 12.268 y del Decreto Nº 1.268/04, razón por la cual no existen obstáculos para la contratación de personal en relación de dependencia, no correspondiendo en lo que fuera materia de la presente contratación que “EL LOCATARIO” realice contribución alguna en concepto de aportes patronales, obra social u otros que genere la relación de empleo. Asimismo y en virtud que la tarea objeto del presente no implica novar en la relación laboral preexistente entre las partes, queda a exclusivo cargo de “EL LOCADOR” el pago de sus aportes previsionales y el cumplimiento de las obligaciones fiscales que pudieren corresponderle en virtud de la presente locación de obra, quien asimismo asume en forma exclusiva y excluyente la responsabilidad civil que pudiera surgir con motivo de la ejecución de la obra objeto del presente, así como el caso de accidente que sufriera “EL LOCADOR” en el desarrollo de lo aquí convenido.
De la misma manera declara poseer seguro vigente, liberando en tal sentido a “EL LOCATARIO” de toda responsabilidad por accidente de trabajo de toda índole, como en lo que se refiere a asistencia médica.

OCTAVA - RESCISION: “EL LOCATARIO” se reserva el derecho de rescindir unilateralmente el presente contrato en cualquier momento, cuando razones de oportunidad, mérito o conveniencia, a su exclusivo criterio, así lo ameriten, previa notificación fehaciente con dos (2) días corridos de antelación a la fecha de ejecución y sin necesidad de previo consentimiento por parte de “EL LOCADOR”. Esta rescisión operará de pleno derecho y procederá sin expresión de causa.
“EL LOCADOR” podrá solicitar, por escrito, la rescisión contractual si se produjeren situaciones que configuren supuestos de casos fortuitos o fuerza mayor que le impidieren el adecuado cumplimiento del contrato. Para operar la rescisión en este supuesto, deberá ser expresamente aceptada por “EL LOCATARIO”.
Si por razones de caso fortuito o fuerza mayor, el objeto contractual no pudiera llevarse a cabo y las partes no llegaran a un acuerdo en cuanto a su ejecución, el contrato quedará resuelto de pleno derecho.
En los tres supuestos contemplados en la presente “EL LOCADOR” no tendrá derecho a indemnización o compensación alguna, aunque sí podrá cobrar la parte proporcional de lo ejecutado hasta el momento de la rescisión, conforme los trabajos efectivamente realizados y certificados por “EL LOCATARIO”

NOVENA – CAMBIOS EN EL OBJETO: “EL LOCATARIO” se reserva el derecho de modificar el lugar y/o día de ejecución del contrato, resultando suficiente la comunicación de dicha circunstancia dentro de las veinticuatro (24) horas anteriores a la fecha convenida, por cualquier medio de notificación fehaciente, sin necesidad de suscripción de addenda alguna. La ejecución en el lugar y/o día modificados, causa la presunción de consentimiento de “EL LOCADOR”.
Si “EL LOCADOR” no conviniere con la modificación realizada o no asistiere en el lugar y/o día modificados, el contrato quedará automáticamente resuelto sin derecho a indemnización alguna a su favor y sin perjuicio del derecho de “EL LOCADOR” a percibir la parte proporcional de lo ejecutado hasta el momento de su desvinculación.

DECIMA – REVOCACION: El presente contrato por aplicación del Artículo 14 del Reglamento de Contrataciones aprobado por Decreto Nº 3.300/72 (T.O. 2004) podrá ser revocado en sede administrativa si se comprobase administrativamente la existencia de graves irregularidades que hubiesen posibilitado la obtención de indebidas ventajas por parte del cocontratante y/o la existencia de vicios conocidos por el cocontratante particular que afectaran originariamente al contrato, susceptibles de acarrear la nulidad y/o que el contrato fuera celebrado mediando prevaricato, cohecho, violencia o cualquier otra maquinación fraudulenta que diera lugar a la acción penal o que fuere objeto de condena penal.

DECIMA PRIMERA – DECLARACION: “EL LOCADOR” declara bajo juramento no encontrarse comprendido en ninguno de los supuestos de prohibición o incompatibilidad contemplados en la normativa vigente respecto del presente contrato.

DECIMA SEGUNDA – GARANTIA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO: “EL LOCADOR” afianzará el cumplimiento del contrato mediante pagaré por el 5 % del monto total del contrato.

DECIMA TERCERA – ADHESION: La suscripción de la Plantilla de Adhesión implica el conocimiento y la aceptación del objeto, obligaciones, derecho, monto y duración del presente contrato, entregándosele en el mismo acto de suscripción una copia del presente y del Anexo.

DECIMA CUARTA – DOMICILIO, COMPETENCIA, RENUNCIAS: Las partes constituyen los siguientes domicilios: “EL LOCATARIO” y “EL LOCADOR” en los domicilios consignados en el Anexo, los que pasan a ser domicilios constituidos a los efectos del presente contrato. En caso de litigio, las partes se someterán a la competencia de los juzgados en lo contencioso administrativo de la ciudad de La Plata, renunciando a cualquier otra que pudiere corresponderles.

ANEXO II

CONTRATO DE LOCACION DE OBRA PARA LA REPRESENTACION ARTISTICA DE LOS ORGANISMOS ARTISTICOS DE LA LEY Nº 12.268.

Entre el Instituto Cultural de la Provincia de Buenos Aires, representado en este acto por la autoridad signataria del Anexo del presente Contrato ad referéndum de su Presidencia o del Poder Ejecutivo, según corresponda, en adelante, “EL LOCATARIO”, por una parte, y “EL LOCADOR”, cuyo nombre, DNI, CUIT y domicilio se detallan en la Plantilla de Adhesión, que como Anexo forma parte integrante del presente y en base a su suscripción, por la otra parte, acuerdan en celebrar el siguiente Contrato de Locación de Obra para la Representación Artística, en el marco de lo establecido por el Artículo 26, Inciso 3, apartado h) de la Ley de Contabilidad –Decreto-Ley Nº 7764/71– y su reglamentación (Decreto Nº 3300/72, T.O. 2004) y por el Artículo 39 de la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto Nº 10.189, el que se regirá por las cláusulas y condiciones que a continuación se detallan:

PRIMERA – OBJETO: “EL LOCATARIO” presentará, en el marco de la Temporada Anual, la obra cuyo título, autor, día/s, lugar/es de representación se detallan en el Anexo del presente, el cual forma parte del Contrato como un único instrumento.
SEGUNDA – OBRA: “EL LOCADOR” se compromete a ejecutar, en el citado espectáculo, el rol que se acuerda durante los días de función que se determinan en el Anexo del presente contrato, el cual declara conocer y estar capacitado para representar, encuadrando su profesión dentro de los términos de las disposiciones legales y administrativas vigentes que regulan el ejercicio de su actividad, las que declara conocer en todos sus términos y realizar su actuación poniendo en su ejecución la máxima diligencia y eficiencia comprometidas y de conformidad con las prácticas ajustadas al buen ejercicio de su arte.
“EL LOCADOR” deberá asistir a la totalidad de los ensayos, los días y horas que le fueran comunicados por el Director del Cuerpo respectivo y/o quien “EL LOCATARIO” le indicare. “EL LOCADOR” declara conocer los horarios habituales de ensayos y estar disponible para asistir a ellos.

TERCERA – PRECIO: El monto total del contrato, por todo concepto, es el consignado en el Anexo. El monto es fijo e invariable y no se encontrará sujeto a actualización o ajuste alguno.
“EL LOCADOR” facturará la obra ejecutada y los ensayos cuando correspondiere, aprobada/s en una única vez, cumplido el presente en su integridad, debiendo la autoridad administrativa competente autorizar su pago de conformidad a las sumas determinadas en el Anexo, en un plazo no mayor a treinta (30) días y en los términos del artículo 23º del Reglamento de Contrataciones de la Provincia de Buenos Aires (Decreto Nº 3.300/72, T.O. 2004).El pago de impuestos, tasas o aportes que correspondieren por la ejecución del presente contrato corren por cuenta y orden de “EL LOCADOR” eximiendo de ello al cocontratante.
Todo gasto en concepto de movilidad y/o viático, siempre que fuera imprescindible para el estricto cumplimiento de las tareas encomendadas y autorizado por “EL LOCATARIO”, podrá ser provisto por éste y/o compensado y/o adelantado a “EL LOCADOR” cuando sea acreditado en tiempo y forma.

CUARTA – APROBACION: Los trabajos de “EL LOCADOR” serán supervisados y aprobados por “EL LOCATARIO” y/o quien este indicare, a su entera satisfacción.
La no aprobación de cualquiera de los productos encomendados a “EL LOCADOR” implicará ipso facto la resolución del contrato sin otorgar derecho a indemnización o compensación alguna a favor de “EL LOCADOR y sin perjuicio de reconocer las sumas habidas por la ejecución parcial hasta el momento de la resolución y de la aplicación, de corresponder, de las penalidades previstas en el Reglamento de Contrataciones y/o a accionar por los daños y perjuicios que causare.
Todas las fechas, ya sean de ejecución o de ensayo, son esenciales por lo que la falta de cumplimiento en su debido tiempo también podrá acarrear, a consideración de “EL LOCATARIO”, la resolución del contrato en iguales términos y condiciones.
QUINTA – CONDICIONES DE CONTRATACION: A los efectos de cumplir las tareas, “EL LOCATARIO” pondrá a disposición de “EL LOCADOR” los materiales que estuvieren en su poder y fueren necesarios para lograr el resultado comprometido. Salvo expresa autorización por escrito de “EL LOCATARIO”, “EL LOCADOR” no podrá actuar en ningún otro lugar del país ni del extranjero mientras dure la vigencia del presente.
El contrato es intuitu personae por lo que la ejecución de la obra a que se refiere el presente contrato no podrá ser cedida a favor de terceros. El incumplimiento de esta obligación es causal de resolución del contrato.

SEXTA – INCUMPLIMIENTO: La falta de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones a cargo de “EL LOCADOR” causará su mora automática, haciéndolo pasible de las penalidades previstas en el Reglamento de Contrataciones y responsable civilmente de las consecuencias, incluso mediatas, que su incumplimiento produjere.
Será a cargo de “EL LOCADOR” la justificación de tal incumplimiento, de la que solo podrá eximirse por caso fortuito o fuerza mayor.
La apreciación del dolo, grado de culpa o la existencia de causales de liberación será evaluada exclusivamente por las autoridades de “EL LOCATARIO”.

SEPTIMA – RELACION ENTRE LAS PARTES: El presente contrato no constituye de manera alguna relación laboral, ni de dependencia, ni de sociedad entre las partes. Se deja expresamente aclarado que le corresponde a “EL LOCADOR” la realización de las contribuciones, incluyendo, pero no limitándose a los aportes patronales, obra social u otros que genere el cumplimiento del presente. Asimismo y en virtud que la tarea objeto de la presente no da lugar al nacimiento de relación laboral alguna entre las partes, queda a exclusivo cargo de “EL LOCADOR” el pago de sus aportes previsionales y el cumplimiento de las obligaciones fiscales que pudieren corresponderle, quien asimismo asume en forma exclusiva y excluyente la responsabilidad civil que pudiera surgir con motivo de la ejecución de la obra objeto de la presente, así como en el caso de accidente que sufriera ”EL LOCADOR” en el desarrollo de lo aquí convenido.
De la misma manera declara poseer seguro vigente, liberando en tal sentido a “EL LOCATARIO” de toda responsabilidad por accidente de trabajo de toda índole, como en lo que se refiere a asistencia médica.

OCTAVA - RESCISION: “EL LOCATARIO” se reserva el derecho de rescindir unilateralmente el presente contrato en cualquier momento, cuando razones de oportunidad, mérito o conveniencia, a su exclusivo criterio, así lo ameriten, previa notificación fehaciente con dos (2) días corridos de antelación a la fecha de ejecución y sin necesidad de previo consentimiento por parte de “EL LOCADOR”. Esta rescisión operará de pleno derecho y procederá sin expresión de causa.
“EL LOCADOR” podrá solicitar, por escrito, la rescisión contractual si se produjeren situaciones que configuren supuestos de casos fortuitos o fuerza mayor que le impidieren el adecuado cumplimiento del contrato. Para operar la rescisión en este supuesto, deberá ser expresamente aceptada por “EL LOCATARIO”.
Si por razones de caso fortuito o fuerza mayor, el objeto contractual no pudiera llevarse a cabo y las partes no llegaran a un acuerdo en cuanto a su ejecución, el contrato quedará resuelto de pleno derecho.
En los tres supuestos contemplados en la presente “EL LOCADOR” no tendrá derecho a indemnización o compensación alguna, aunque sí podrá cobrar la parte proporcional de lo ejecutado hasta el momento de la rescisión, conforme los trabajos efectivamente realizados y certificados por “EL LOCATARIO”.

NOVENA – CAMBIOS EN EL OBJETO: “EL LOCATARIO” se reserva el derecho de modificar el lugar y/o día de ejecución del contrato, resultando suficiente la comunicación de dicha circunstancia dentro de las veinticuatro (24) horas anteriores a la fecha convenida, por cualquier medio de notificación fehaciente, sin necesidad de suscripción de addenda alguna. La ejecución en el lugar y/o día modificados, causa la presunción de consentimiento de “EL LOCADOR”.
Si “EL LOCADOR” no conviniere con la modificación realizada o no asistiere en el lugar y/o día modificados, el contrato quedará automáticamente resuelto sin derecho a indemnización alguna a su favor y sin perjuicio del derecho de “EL LOCADOR” a percibir la parte proporcional de lo ejecutado hasta el momento de su desvinculación.

DECIMA – REVOCACION: El presente contrato por aplicación del Artículo 14 del Reglamento de Contrataciones aprobado por Decreto Nº 3.300/72 (T.O. 2004) podrá ser revocado en sede administrativa si se comprobase administrativamente la existencia de graves irregularidades que hubiesen posibilitado la obtención de indebidas ventajas por parte del cocontratante y/o la existencia de vicios conocidos por el cocontratante particular que afectaran originariamente al contrato, susceptibles de acarrear la nulidad y/o que el contrato fuera celebrado mediando prevaricato, cohecho, violencia o cualquier otra maquinación fraudulenta que diera lugar a la acción penal o que fuere objeto de condena penal.

DECIMA PRIMERA – DECLARACION: “EL LOCADOR” declara bajo juramento no encontrarse comprendido en ninguno de los supuestos de prohibición o incompatibilidad contemplados en la normativa vigente respecto del presente contrato.

DECIMA SEGUNDA – GARANTIA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO: “EL LOCADOR” afianzará el cumplimiento del contrato mediante pagaré por el 5 % del monto total del contrato.

DECIMA TERCERA – ADHESION: La suscripción de la Plantilla de Adhesión implica el conocimiento y la aceptación del objeto, obligaciones, derecho, monto y duración del presente contrato, entregándosele en el mismo acto de suscripción una copia del presente y del Anexo.

DECIMA CUARTA – DOMICILIO, COMPETENCIA, RENUNCIAS: Las partes constituyen los siguientes domicilios: “EL LOCATARIO” y “EL LOCADOR” en los domicilios consignados en el Anexo, los que pasan a ser domicilios constituidos a los efectos del presente contrato. En caso de litigio, las partes se someterán a la competencia de los juzgados en lo contencioso administrativo de la ciudad de La Plata, renunciando a cualquier otra que pudiere corresponderles.

ANEXO III

CONTRATO DE LOCACION DE OBRA PARA LA CONTRATACION DE ROLES A DESPEMPEÑAR EN OBRAS ORGANIZADAS POR EL INSTITUTO CULTURAL

Entre el Instituto Cultural de la Provincia de Buenos Aires, representado en este acto por la autoridad signataria del Anexo del presente Contrato, en adelante “EL LOCATARIO”, ad referéndum de su Presidencia o del Poder Ejecutivo, según corresponda, por una parte y “EL LOCADOR”, cuyo nombre, DNI, CUIT, y domicilio se detallan en la Plantilla de Adhesión que como Anexo forma parte integrante del presente y en base a su suscripción, por la otra parte, acuerdan en celebrar el siguiente Contrato para el Desempeño de Roles en Obras Organizadas por el Instituto Cultural, en el marco de lo establecido por el Artículo 26, Inciso 3, apartado h) de la Ley de Contabilidad –Decreto-Ley Nº 7764/71– y su reglamentación (Decreto Nº 3300/72, T.O. 2004) y por el Artículo 39 de la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto Nº 10.189, el que se regirá por las normas aplicables a las locaciones de obra y las cláusulas y condiciones que a continuación se detallan:

PRIMERA – OBJETO: “EL LOCATARIO” presentará, en el marco de la ejecución de sus Programas específicos (Artículo 10º de la Ley Nº 13.056), la obra cuyo título, autor, cantidad de funciones, día/s y lugar/es de representación se detallan en el Anexo del presente, el cual forma parte del Contrato como un único instrumento.

SEGUNDA – OBRA: “EL LOCADOR” se compromete a ejecutar, en el citado espectáculo, el papel que se acuerda durante los días de función que se determinan en el Anexo del presente contrato, el cual declara conocer y estar capacitado para representar, encuadrando su profesión dentro de los términos de las disposiciones legales y administrativas vigentes que regulan el ejercicio de su actividad, las que declara conocer en todos sus términos y realizar su actuación poniendo en su ejecución la máxima diligencia y eficiencia comprometidas y de conformidad con las prácticas ajustadas al buen ejercicio de su arte.
“EL LOCADOR” deberá asistir a la totalidad de los ensayos, los días y horas consignados en el Anexo o los que fueren comunicados por “EL LOCATARIO” y/o quién este le indicare. ”EL LOCADOR” declara conocer los horarios habituales de ensayos y estar disponible para asistir a ellos.

TERCERA – PRECIO: El monto total del contrato, por todo concepto, es el consignado en el Anexo. El monto es fijo e invariable y no se encontrará sujeto a actualización o ajuste alguno.
“EL LOCADOR” facturará la/s obra/s ejecutada/s y los ensayos cuando correspondiere, aprobada/s en una única vez, cumplido el presente en su integridad (salvo lo que se estipula en el párrafo siguiente), debiendo la autoridad administrativa competente autorizar su pago de conformidad a las sumas determinadas en el Anexo en un plazo no mayor de treinta (30) días y en los términos del artículo 23º del Reglamento de Contrataciones de la Provincia de Buenos Aires ( Decreto Nº 3.300/72, T.O 2004).
En los casos en que el plazo de ejecución del presente superara los treintas (30) días, “EL LOCADOR” facturará una vez al mes las funciones y/o ensayos ejecutada/s y aprobada/s durante el mes anterior, continuándose luego con el procedimiento establecido en el párrafo precedente.
El pago de los impuestos, tasa o aportes que correspondieran por la ejecución del presente contrato corren por cuenta de “EL LOCADOR” eximiendo de ello a “EL LOCATARIO”, a excepción de los derechos de autor que correspondiere abonar a SADAIC, AADI- CAPIF, ARGENTORES e instituciones similares.
Todo gasto en concepto de movilidad y/o viático, siempre que fuere imprescindible para el estricto cumplimiento de las tareas encomendadas y autorizado por “EL LOCATARIO”, podrá ser provisto por éste y/o compensado y/o adelantado a “EL LOCADOR” cuando sea acreditado o solicitado en tiempo y forma.

CUARTA – APROBACION: Los trabajos de “EL LOCADOR” serán supervisados y aprobados por “EL LOCATARIO” y/o quién éste indicare, a su entera satisfacción.
La no aprobación de la ejecución de los productos encomendados a “EL LOCADOR” implicará ipso facto la resolución del contrato sin otorgar derecho a indemnización o compensación alguna a favor del “EL LOCADOR” y sin perjuicio de reconocer las sumas habidas por la ejecución parcial hasta el momento de la resolución y de la aplicación, de corresponder, de las penalidades previstas en el Reglamento de Contrataciones y/o a accionar por los daños y perjuicios que causare.
Todas las fechas, ya sean de ensayo o ejecución, son esenciales por lo que la falta de cumplimiento en su debido tiempo también podrá acarrear, a consideración de “EL LOCATARIO”, la resolución del contrato en iguales términos y condiciones.

QUINTA – CONDICIONES DE LA CONTRATACION: A los efectos de cumplir las tareas, “EL LOCATARIO” pondrá a disposición de “EL LOCADOR” los materiales que estuvieren en su poder y fueren necesarios para lograr el resultado comprometido. Salvo expresa autorización por escrito de “EL LOCATARIO”, “EL LOCADOR” no podrá actuar en ningún otro lugar del país ni del extranjero mientras dure la vigencia del presente.
El contrato es intuitu personae por lo que la ejecución de la obra a que se refiere el presente contrato no podrá ser cedida a favor de terceros. El incumplimiento de esta obligación es causal de resolución del contrato.

SEXTA - INCUMPLIMIENTO: La falta de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones a cargo de “EL LOCADOR” causará su mora automática, haciéndolo pasible de las penalidades previstas en el Reglamento de Contrataciones y responsable civilmente de las consecuencias, incluso mediatas, que su incumplimiento produjere.
Será a cargo de “EL LOCADOR” la justificación de tal incumplimiento de la que sólo podrá eximirse por caso fortuito o fuerza mayor.
La apreciación del dolo, grado de culpa o la existencia de causales de liberación será por “EL LOCATARIO”.

SEPTIMA - RELACION ENTRE LAS PARTES: El presente contrato no constituye de manera alguna relación laboral, ni dependencia ni sociedad entre las partes. Se deja expresamente aclarado que le corresponde a “EL LOCADOR” la realización de las contribuciones, incluyendo, pero no limitándose a los aportes patronales, obra social u otros que genere el cumplimiento del presente. Asimismo y en virtud que la tarea objeto del presente no da lugar al nacimiento de relación laboral alguna entre las partes, queda a exclusivo cargo de “EL LOCADOR” el pago de sus aportes previsionales y el cumplimiento de las obligaciones fiscales que dieren corresponderle, asumiendo el mismo en forma exclusiva y excluyente la responsabilidad civil que pudiera surgir con motivo de la ejecución de la obra objeto del presente así como el caso de accidente que sufriera “EL LOCADOR” en el desarrollo y con motivo de lo aquí convenido “EL LOCADOR” declara poseer seguro vigente, liberando en tal sentido a “EL LOCATARIO” de toda responsabilidad por accidente de trabajo de toda índole, como en lo que se refiere a asistencia médica.

OCTAVA - RESCISION: “EL LOCATARIO” se reserva el derecho de rescindir unilateralmente el presente contrato en cualquier momento, cuando razones de oportunidad, mérito o conveniencia, a su exclusivo criterio, así lo ameriten, previa notificación fehaciente con dos (2) días corridos de antelación a la fecha de ejecución y sin necesidad de previo consentimiento por parte de “EL LOCADOR”. Esta rescisión operará de pleno derecho y procederá sin expresión de causa.
“EL LOCADOR” podrá solicitar, por escrito, la rescisión contractual si se produjeren situaciones que configuren supuestos de casos fortuitos o fuerza mayor que le impidieren el adecuado cumplimiento del contrato. Para operar la rescisión en este supuesto, deberá ser expresamente aceptada por “EL LOCATARIO”.
Si por razones de caso fortuito o fuerza mayor, el objeto contractual no pudiera llevarse a cabo y las partes no llegaran a un acuerdo en cuanto a su ejecución, el contrato quedará resuelto de pleno derecho.
En los tres supuestos contemplados en la presente “EL LOCADOR” no tendrá derecho a indemnización o compensación alguna, aunque sí podrá cobrar la parte proporcional de lo ejecutado hasta el momento de la rescisión, conforme los trabajos efectivamente realizados y certificados por “EL LOCATARIO”

NOVENA - CAMBIOS EN EL OBJETO: “EL LOCATARIO” se reserva el derecho de modificar el lugar y/o día de ejecución del contrato, no pudiendo prorrogarse más allá del 31 de diciembre del año en curso, resultando suficiente la comunicación de dicha circunstancia dentro de las veinticuatro (24) horas anteriores a la fecha y/u hora convenida, por cualquier medio de notificación fehaciente, sin necesidad de suscripción de addenda alguna. La ejecución en el lugar y/o día modificados, causa la presunción de consentimiento de “EL LOCADOR”.
Si “EL LOCADOR” no conviniere con la modificación realizada o no asistiere en el lugar y/o día modificados, el contrato quedará automáticamente resuelto sin derecho a indemnización alguna a su favor y sin prejuicio del derecho
de “EL LOCADOR” a percibir la parte proporcional de lo ejecutado hasta el momento de su desvinculación.

DECIMA - REVOCACION: El presente contrato por aplicación del Artículo 14º del Reglamento de Contrataciones aprobado por Decreto Nº 3.300/72 (T.O. 2004) podrá ser revocado en sede administrativa si se comprobase administrativamente la existencia de graves irregularidades que hubiesen posibilitado la obtención de indebidas ventajas por parte del contratante y/o la existencia de vicios conocidos por el contratante particular que afectaran originariamente el contrato, susceptible de acarrear la nulidad y/o que el contrato fuera celebrado mediando prevaricato, cohecho violencia o cualquier otra maquinación fraudulenta que diera lugar a la acción penal o que fuere objeto de condena penal.

DECIMA PRIMERA – DECLARACION: “EL LOCADOR” declara bajo juramento no encontrarse comprendido en ninguno de los supuestos de prohibición o incompatibilidad contemplados en la normativa vigente respecto del presente contrato.
DECIMA SEGUNDA – GARANTIA: “EL LOCADOR afianzará el cumplimiento del contrato mediante pagaré por el 5% del monto total del contrato.

DECIMA TERCERA - ADHESION: La suscripción de la plantilla de adhesión implica el conocimiento y la aceptación del objeto, obligaciones, derechos, monto y duración del presente contrato, entregándose en el mismo acto de la suscripción una copia del presente y del Anexo.

DECIMA CUARTA - DOMICILIO, COMPETENCIAS, RENUNCIAS: Las partes constituyen los siguientes domicilios: “EL LOCATARIO” en la calle 5 nº 755, de la ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires; y “EL LOCADOR” en el domicilio consignado en el Anexo, los que pasan a ser domicilios constituidos a los efectos del presente contrato. En caso de litigio, las partes se someterán a la competencia de los juzgados en lo contencioso administrativo de la ciudad de La Plata, renunciando a cualquier otra que pudiere corresponderles.

ANEXO IV

CONTRATO DE ACTUACION ARTISTICA
LOCACION DE ESPECTACULOS TEATRALES, MUSICALES Y SIMILARES

Entre el Instituto Cultural de la Provincia de Buenos Aires, representado en este acto por la autoridad signataria del Anexo del presente Contrato ad referéndum de su Presidencia o del Poder Ejecutivo, según corresponda, en adelante, “EL LOCATARIO”, por una parte, y “EL ARTISTA”, cuyo nombre, DNI, CUIT y domicilio se detallan en la Plantilla de Adhesión, que como Anexo forma parte integrante del presente y en base a su suscripción, por la otra parte, acuerdan en celebrar el siguiente Contrato de Locación de Obra para la Actuación Artística, en el marco de lo establecido por el Artículo 26, Inciso 3, apartado h) de la Ley de Contabilidad –Decreto-Ley Nº 7764/71– y su reglamentación (Decreto Nº 3300/72, T.O. 2004) y por el Artículo 39 de la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto Nº 10.189, el que se regirá por las cláusulas y condiciones que a continuación se detallan:

PRIMERA - OBJETO: “EL LOCATARIO” contrata, en el marco de la ejecución de sus Programas específicos (Art. 10 Ley Nº 13.056), el espectáculo artístico cuyo nombre, día/s, lugar/res de ejecución y cantidad de funciones a presentar se detallan en el Anexo del presente, el cual forma parte del Contrato como un único instrumento.

SEGUNDA - OBRA - PLAZOS DE ENTREGA DE LOS PRODUCTOS - ACLARACIONES: “EL LOCATARIO” contrata “EL ARTISTA” para actuar y presentar el espectáculo contratado, durante los días y lugares que se determinan en el Anexo del presente contrato, el cual declara conocer y estar capacitado para ejecutar, encuadrando su profesión dentro de los términos de las disposiciones legales y administrativas vigentes que regulan el ejercicio de su actividad, las que declara conocer en todos sus términos y realizar la tarea encomendada poniendo en su ejecución la máxima diligencia y eficiencia comprometidas y de conformidad con las prácticas ajustadas al buen ejercicio de su arte. “EL ARTISTA” se presentará en su forma habitual.

TERCERA - GRUPOS, ELENCOS Y SIMILARES - ACLARACION: En el caso que se contratare un grupo, elenco, conjunto musical o agrupamiento artístico similar, el término “EL ARTISTA” será entendido como sinónimo de aquellos.
En tales casos el grupo deberá presentarse en su forma habitual, la que será considerada de acuerdo a los antecedentes del mismo, su composición, repertorio, calidad, etc., pudiendo variar la integración por caso fortuito o fuerza mayor, siempre y cuando el agrupamiento conserve su identidad y figura esenciales y/o principales, de conformidad con los parámetros citados y con las costumbres y prácticas de la profesión artísticas. En caso de duda “EL LOCATARIO” será la facultada para autorizar las modificaciones.

CUARTA - PRECIO: El monto total del contrato, por todo concepto, es el consignado en el Anexo. El monto es fijo e invariable y no se encontrará sujeto a actualización o ajuste alguno.
“EL ARTISTA” facturará la/s obra/s ejecutada/s aprobada/s en una única vez, cumplido el presente en su integridad (salvo lo que se estipula en el párrafo siguiente), debiendo la autoridad administrativa competente autorizar su pago de conformidad a las sumas determinadas en el Anexo en un plazo no mayor a treinta (30) días y en los términos del artículo 23º del Reglamento de Contrataciones de la Provincia de Buenos Aires (Decreto Nº 3.300/72, T.O. 2004).
En los casos en que el plazo de ejecución del presente superara los treinta (30) días, “EL ARTISTA” facturará una vez al mes las funciones ejecutada/s y aprobada/s durante el mes anterior, continuándose luego con el procedimiento establecido en el párrafo precedente.
El pago de los impuestos, tasa o aportes que correspondieran por la ejecución del presente contrato corren por cuenta de “EL ARTISTA” eximiendo de ello al contratante, a excepción de los derechos de autor que correspondiere abonar a SADAIC, AADI CAPIF, Argentores e instituciones similares.
Todo gasto en concepto de movilidad y/o viático, siempre que fuere imprescindible para el estricto cumplimiento de las tareas encomendadas y autorizado por “EL LOCATARIO”, podrá ser provisto por éste y/o podrá ser compensado y/o adelantado a “EL ARTISTA” cuando sea acreditado en tiempo y forma.
Asimismo, “EL LOCATARIO” abonará y/o proveerá a “EL ARTISTA” de pasajes oficiales en medios de transporte, alojamiento y comidas, cuando se convenga en forma expresa en el punto 3) del Anexo al presente.

QUINTA – APROBACION: Los trabajos de “EL ARTISTA” serán supervisados y aprobados por “EL LOCATARIO” y/o quien este indicare, a su entera satisfacción.
La no aprobación de la ejecución de lo que fuera encomendado a “EL ARTISTA” implicará ipso facto la resolución del contrato sin otorgar derecho a indemnización o compensación alguna a favor de “EL ARTISTA” y sin perjuicio de reconocer las sumas habidas por la ejecución parcial hasta el momento de la resolución y de la aplicación, de corresponder, de las penalidades previstas en el Reglamento de Contrataciones y/o a accionar por los daños y perjuicios que causare.
Todas las fechas de ejecución son esenciales por lo que la falta de cumplimiento en su debido tiempo también podrá acarrear, a consideración de “EL LOCATARIO”, la resolución del contrato en iguales términos y condiciones.

SEXTA - CONDICIONES DE LA CONTRATACION: Alos efectos de cumplir las tareas, “EL LOCATARIO” pondrá a disposición de “EL ARTISTA” los materiales que estuvieren en su poder y fueren necesarios para ograr el resultado comprometido.
El contrato es intuitu personae por lo que la ejecución de la obra a que se refiere el presente contrato no podrá ser cedida a favor de terceros, sin perjuicio de lo estipulado en la cláusula tercera, segundo párrafo. El incumplimiento de esta obligación es causal de resolución del contrato.

SEPTIMA - INCUMPLIMIENTO: La falta de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones a cargo de “EL ARTISTA” causará su mora automática, haciéndolo pasible de las penalidades previstas en el Reglamento de Contrataciones y responsable civilmente de las consecuencias, incluso mediatas, que su incumplimiento produjere.
Será a cargo de “EL ARTISTA” la justificación de tal incumplimiento, de la que solo podrá eximirse por caso fortuito o fuerza mayor.
La apreciación del dolo, grado de culpa o la existencia de causales de liberación será evaluada exclusivamente por las autoridades de “EL LOCATARIO”.

OCTAVA - RELACION ENTRE LAS PARTES: El presente contrato no constituye de manera alguna relación laboral, ni de dependencia, ni sociedad entre las partes. Se deja expresamente acarado que le corresponde a “EL ARTISTA” la realización de las contribuciones, incluyendo, pero no limitándose a los aportes patronales, obra social u otros que genere el cumplimiento del presente. Asimismo y en virtud que la tarea objeto del presente no da lugar al nacimiento de relación laboral alguna entre las partes, queda a exclusivo cargo de “EL ARTISTA” el pago de sus aportes provisionales y el cumplimiento de las obligaciones fiscales que pudieren corresponderle, asumiendo el mismo en forma exclusiva y excluyente la responsabilidad civil que pudiera surgir con motivo de la ejecución de la obra objeto del presente, así como el caso de accidente que sufriera “EL ARTISTA” en el desarrollo y con motivo de lo aquí convenido. “EL ARTISTA” declara poseer seguro vigente, liberando en tal sentido a “EL LOCATARIO” de toda responsabilidad por accidente de trabajo de toda índole, como en lo que se refiere a asistencia médica.

NOVENA - RESCISION: “EL LOCATARIO” se reserva el derecho de rescindir unilateralmente el presente contrato en cualquier momento, cuando razones de oportunidad, mérito o conveniencia, a su exclusivo criterio, así lo ameriten, previa notificación fehaciente con dos (2) días corridos de antelación a la fecha de ejecución y sin necesidad de previo consentimiento por parte de “EL LOCADOR”. Esta rescisión operará de pleno derecho y procederá sin expresión de causa.
“EL ARTISTA” podrá solicitar, por escrito, la rescisión contractual si se produjeren situaciones que configuren supuestos de casos fortuitos o fuerza mayor que le impidieren el adecuado cumplimiento del contrato. Para operar la rescisión en este supuesto, deberá ser expresamente aceptada por “EL LOCATARIO”.
Si por razones de caso fortuito o fuerza mayor, el objeto contractual no pudiera llevarse a cabo y las partes no llegaran a un acuerdo en cuanto a su ejecución, el contrato quedará resuelto de pleno derecho.

En los tres supuestos contemplados en la presente “EL ARTISTA” no tendrá derecho a indemnización o compensación alguna, aunque sí podrá cobrar la parte proporcional de lo ejecutado hasta el momento de la rescisión, conforme los trabajos efectivamente realizados y certificados por “EL LOCATARIO”.

DECIMA - CAMBIOS EN EL OBJETO: “EL LOCATARIO” se reserva el derecho de modificar el lugar y/o día de contrato, no pudiendo prorrogarse más allá del 31 de diciembre del año en curso, resultando suficiente la comunicación de dicha circunstancia dentro de los cinco (5) días anteriores a la fecha, por cualquier medio de notificación fehaciente, sin necesidad de suscripción de addenda alguna. La ejecución en el lugar y/o día modificados, causa la presunción de consentimiento de “EL ARTISTA”.
Si “EL ARTISTA” no conviniere con la modificación realizada o no asistiere en el lugar y/o día modificados, el contrato quedará automáticamente resuelto sin derecho a indemnización alguna a su favor, sin perjuicio del derecho de “EL ARTISTA” a percibir la parte proporcional de lo ejecutado hasta el momento de su desvinculación.

DECIMA PRIMERA - REVOCACION: El presente contrato por aplicación del Artículo 14 del Reglamento de Contrataciones aprobado por Decreto N° 3.300/72 (T.O. 2004) podrá ser revocado en sede administrativa si se comprobase administrativamente la existencia de graves irregularidades que hubiesen posibilitado la obtención de indebidas ventajas por parte del cocontratante y/o la existencia de vicios conocidos por el cocontratante particular que afectara originalmente al contrato, susceptibles de acarrear la nulidad y/o que el contrato fuera celebrado mediando prevaricato, cohecho, violencia o cualquier otra maquinación fraudulenta que diera lugar a la acción penal o que fuere objeto de condena penal.

DECIMA SEGUNDA - DECLARACION: “EL ARTISTA” declara bajo juramento no encontrarse comprendido en ninguno de los supuestos de prohibición o incompatibilidad contemplados en la normativa provincial vigente respecto del presente contrato.

DECIMA TERCERA - GARANTIA: “EL ARTISTA” afianzará el cumplimiento del contrato mediante pagaré por el 5% del monto total del contrato.

DECIMA CUARTA - ADHESION: “EL ARTISTA” la suscripción de la Plantilla de Adhesión implica el conocimiento y la aceptación del objeto, obligaciones, derecho, monto y duración del presente contrato, entregándosele en el mismo acto de suscripción una copia del presente y del Anexo.

DECIMA QUINTA - DOMICILIO, COMPETENCIA, RENUNCIAS: Las partes constituyen los siguientes domicilios: “EL LOCATARIO” en la calle 5 n° 755, de la ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires; y “EL ARTISTA” en el domicilio consignado en el Anexo, los que pasan a ser domicilios constituidos a los efectos del presente contrato. En caso de litigio, las partes se someterán a la competencia de los juzgados en lo contencioso administrativo de la ciudad de La Plata, renunciando a cualquier otra que pudiere corresponderles.

ANEXO V

CONTRATO DE MULTIPLES
ACTUACIONES ARTISTICAS

LOCACION DE ESPECTACULOS TEATRALES, MUSICALES Y SIMILARES

Entre el Instituto Cultural de la Provincia de Buenos Aires, representado en este acto por la autoridad signataria del Anexo del presente Contrato ad referéndum de su Presidencia o del Poder Ejecutivo, según corresponda, en adelante, “EL LOCATARIO”, por una parte, y “EL ARTISTA”, cuyo nombre, DNI, CUIT y domicilio se detallan en la Plantilla de Adhesión, que como Anexo forma parte integrante del presente y en base a su suscripción, por la otra parte, acuerdan en celebrar el siguiente Contrato de Locación de Obra de Múltiples Actuaciones Artísticas, en el marco de lo establecido por el Artículo 26, Inciso 3, apartado h) de la Ley de Contabilidad – Decreto-Ley Nº 7764/71 – y su reglamentación (Decreto Nº 3300/72, T.O. 2004) y por el Artículo 39 de la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto Nº 10.189, el que se regirá por las cláusulas y condiciones que a continuación se detallan:

PRIMERA - OBJETO: “EL LOCATARIO” contrata, en el marco de la ejecución de sus Programas específicos (Artículo 10 Ley Nº 13.056), al cantidad de actuaciones artísticas y del espectáculo que se detallan en el Anexo el cual forma parte del Contrato como un único instrumento.
Cada actuación se contrata en forma individual e independiente de las demás.

SEGUNDA – OBRA - PLAZOS DE ENTREGA DE LOS PRODUCTOS: “EL LOCATARIO” contrata a “EL ARTISTA” para actuar presentar el espectáculo contratado. Las fechas y lugares de cada actuación serán determinados por “EL LOCATARIO” y “EL ARTISTA” mediante el procedimiento establecido en el Anexo II, que también forma parte integrante del presente contrato. “EL ARTISTA” declara conocer y aceptar ambos Anexos y estar capacitado para montar la obra, encuadrando su profesión dentro de los términos de las disposiciones legales y administrativas vigentes que regulan el ejercicio de su actividad, la que declara conocer en todos sus términos y realizar la tarea encomendada poniendo en su ejecución la máxima diligencia y eficiencia comprometidas y de conformidad con las prácticas ajustadas al buen ejercicio de su arte.
“EL ARTISTA” se presentará en su forma habitual.

TERCERA - GRUPOS, ELENCOS Y SIMILARES - ACLARACION: En caso de que se contratare un grupo, elenco, conjunto musical o agrupamiento artístico similar, el término “EL ARTISTA” será entendido como sinónimo de aquellos.
En tales casos, el grupo deberá presentarse en su forma habitual, la que será considerada de acuerdo a los antecedentes del mismo, su composición, repertorio, calidad, etc, pudiendo variar la integración por caso fortuito o fuerza mayor, siempre y cuando la agrupación conserve su identidad y figuras esenciales y/o principales, de conformidad con los parámetros citados y con las costumbres y prácticas de la profesión artística. En caso de duda “EL LOCATARIO” será la facultad para autorizar las modificaciones.

CUARTA - PRECIO: El monto total del contrato, por todo concepto, es el consignado en el Anexo. El monto es fijo e invariable y no se encontrará sujeto a actualización o ajuste alguno.
“EL ARTISTA” facturará cada una de las funciones solicitadas ejecutadas y aprobadas por “EL LOCATARIO” luego de su realización debiendo la autoridad administrativa competente autorizar su pago de conformidad a las sumas determinadas en el Anexo en un plazo no mayor a treinta (30) días y en los términos del artículo 23 del Reglamento de Contrataciones de la Provincia de Buenos Aires (Decreto Nº 3.300/72, T.O. 2004).
El pago de los impuestos, tasa o aportes que correspondieran por la ejecución del presente contrato corren por cuenta de “EL ARTISTA” eximiendo de ello “EL LOCATARIO”, a excepción de los derechos de autor que correspondiere abonar a SADAIC, AADI CAPIF, ARGENTORES e instituciones similares.
Todo gasto en concepto de movilidad y/o viático, siempre que fuera imprescindible para el estricto cumplimiento de las tareas encomendadas, y autorizado por “EL LOCATARIO”, podrá ser provisto por éste y/o compensado y/o adelantado a “EL ARTISTA” cuando sea acreditado en tiempo y forma.
Asimismo, “EL LOCATARIO” abonará y/o proveerá a “EL ARTISTA” de pasajes oficiales en medios de transportes, alojamiento y comidas, cuando se convenga en forma expresa en el punto 3) del Anexo al presente.

QUINTA - APROBACION: Los trabajos de “EL ARTISTA” serán supervisados y aprobados por “EL LOCATARIO” y/o quien éste indicare a su entera satisfacción.
La no aprobación de cualquiera de los productos encomendados a “EL ARTISTA” implicará ipso facto la
resolución del contrato sin otorgar derecho a indemnización o compensación alguna a favor de “EL ARTISTA” y sin perjuicio de reconocer las sumas habidas hasta el momento de la resolución y de la aplicación, de corresponder, de las penalidades previstas en el Reglamento de Contrataciones y/o a accionar por los daños y perjuicios que causare.
Las fechas que se determinen conforme el procedimiento estipulado en las Cláusulas Segunda y concordantes y al Anexo II al presente serán esenciales, por lo que la falta de cumplimiento en su debido tiempo también podrá acarrear, a consideración de “EL LOCATARIO”, la resolución del contrato en iguales términos y condiciones.

SEXTA - CONDICIONES DE LA CONTRATACION: A los efectos de cumplir las tareas, “EL LOCATARIO” pondrá a disposición de “EL ARTISTA” los materiales que estuvieren en su poder y fueren necesarios para lograr el resultado comprometido.
El plazo de duración del contrato será a partir de su firma y hasta el 31 de diciembre del presente año.
Atento que se contrata cada función en forma individual e independiente, las funciones no ejecutadas por no haber sido solicitadas por “EL LOCATARIO” al vencimiento del plazo estipulado en el párrafo anterior, quedarán rescindidas de pleno derecho y el presente se tendrá por no firmado respecto de cada una de las mismas, por lo que “EL ARTISTA” no podrá reclamar suma alguna al respecto.
El contrato es intuitu personae por lo que la ejecución de la obra a que se refiere el presente contrato no podrá ser cedida a favor de terceros, sin perjuicio de lo autorizado en la Cláusula Tercera, segundo párrafo. El incumplimiento de esta obligación será causal de resolución del contrato.

SEPTIMA- INCUMPLIMIENTO: La falta de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones a cargo de “EL ARTISTA” causará su mora automática, haciéndolo pasible de las penalidades previstas en le Reglamento de Contrataciones y responsable civilmente de las consecuencias, incluso mediatas, que su incumplimiento produjere.
Será a cargo de “EL ARTISTA” la justificación de tal incumplimiento, de la que solo podrá eximirse por caso fortuito o fuerza mayo.
La apreciación del dolo, grado de culpa o la existencia de causales de liberación será evaluada exclusivamente por las autoridades de “EL LOCATARIO”.

OCTAVA- RELACION ENTRE LAS PARTES: El presente contrato no constituye de manera alguna relación laboral, ni de dependencia ni social entre las partes. Se deja expresamente aclarado que le corresponde a “EL ARTISTA” la realización de las contribuciones, incluyendo, pero no limitándose a los aportes patronales, obra social u otros que genere el cumplimiento del presente. Asimismo y en virtud que la tarea objeto del presente no da lugar al nacimiento de relación laboral alguna entre las partes, queda a exclusivo cargo de “EL ARTISTA” el pago de sus aportes provisionales y el cumplimiento de las obligaciones fiscales que pudieren corresponderle, asumiendo el mismo en forma exclusiva y excluyente la responsabilidad civil que pudiere surgir con motivo de la ejecución de la obra objeto del presente así como el caso de accidente que sufriere “EL ARTISTA” y demás intervinientes en el desarrollo y con motivo de lo aquí convenido. “EL ARTISTA” declara poseer seguro vigente, liberando en tal sentido a “EL LOCATARIO” de toda responsabilidad por accidente de trabajo de toda índole, como en lo que se refiere a asistencia médica.

NOVENA- RESCISION: “EL LOCATARIO” se reserva el derecho de rescindir unilateralmente el presente contrato en cualquier momento, cuando razones de oportunidad, mérito o conveniencia, a su exclusivo criterio, así lo ameriten, previa notificación fehaciente con dos (2) días corridos de antelación a la fecha de ejecución y sin necesidad de previo consentimiento por parte de “EL ARTISTA”. Esta rescisión operará de pleno derecho y procederá sin expresión de causa.
“EL ARTISTA” podrá solicitar, por escrito, la rescisión contractual si se produjeren situaciones que configuren supuestos de casos fortuitos o fuerza mayor que le impidieren el adecuado cumplimiento del contrato. Para operar la rescisión en este supuesto, deberá ser expresamente aceptada por “EL LOCATARIO”.
Si por razones de caso fortuito o fuerza mayor, el objeto contractual no pudiera llevarse a cabo y las partes no llegaran a un acuerdo en cuanto a su ejecución, el contrato quedará resuelto de pleno derecho.
En los tres supuestos contemplados en la presente “EL ARTISTA” no tendrá derecho a indemnización o compensación alguna, aunque sí podrá cobrar la parte proporcional de lo ejecutado hasta el momento de la rescisión, conforme los trabajos efectivamente realizados y certificados por “EL LOCATARIO”.

DECIMA - CAMBIOS EN EL OBJETO: Luego de determinar la fecha y lugar de las funciones de acuerdo con el procedimiento establecido en la Cláusula Segunda y concordantes y en el Anexo II, “EL LOCATARIO” podrá suspender las mismas sin necesidad de consentimiento alguno de “EL ARTISTA”, debiéndole comunicar tal circunstancia con una antelación no menos de 48 hs. a la fecha convenida por cualquier medio de notificación fehaciente, sin necesidad de suscripción de addenda alguna (Anexo II, puntos 3 y 7). La ejecución en el lugar y/o día modificados, causa la presunción de consentimiento de “EL ARTISTA”.
La función podrá reprogramarse por otra fecha y/o lugar utilizando el mismo procedimiento estipulado en la cláusula segunda.
Si “EL ARTISTA” no conviniere con la modificación realizada, la/s función/es reprogramada/s no se ejecutarán, sin derecho a indemnización alguna a favor de “EL ARTISTA” y sin perjuicio de la continuidad, vigencia y cumplimiento normal de los restantes tramos del contrato.

DECIMA PRIMERA- REVOCACION: el presente contrato por aplicación del Artículo 14 del Reglamento de Contrataciones aprobado por Decreto Nº 3.300/72 (T.O. 2004) podrá ser revocado en sede administrativa si se comprobase administrativamente la existencia de graves irregularidades que hubiesen posibilitado la obtención de indebidas ventajas por parte del cocontratente y/o la existencia de vicios conocidos por el cocontratante particular que afectaran originariamente el contrato, susceptibles de acarrear la nulidad y/o que el contrato fuera celebrado mediante prevaricato, cohecho, violencia o cualquier otra maquinación fraudulenta que diera lugar a la acción penal o que fuere objeto de condena penal.

DECIMA SEGUNDA - DECLARACION: “EL ARTISTA” declara bajo juramento no encontrarse comprendido en ninguno de los supuestos de prohibición o incompatibilidad contemplados en la normativa vigente respecto del presente contrato.

DECIMA TERCERA - GARANTIA: “EL ARTISTA” afianzará el cumplimiento del contrato mediante pagaré por el 5 % del monto total del contrato.

DECIMO CUARTA - ADHESION: La suscripción de la Plantilla de Adhesión implica el conocimiento y la aceptación del objeto, obligaciones, derecho, monto y duración del presente contrato, entregándosele en el mismo acto de suscripción una copia del presente y del Anexo.

DECIMA QUINTA- DOMICILIO, COMPETENCIA, RENUNCIAS: las porte constituyen los siguientes domicilios: EL LOCATARIO en la calle 5 nº 755 de la ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires; “EL ARTISTA” en el domicilio consignado en el Anexo, los que pasan a ser domicilios constituidos a los efectos del presente contrato. En caso de litigio, las partes se someterán a la competencia de los juzgados en lo contencioso administrativo de la ciudad de La Plata, renunciando a cualquier otra que pudiere corresponderles.


ANEXO II

AL CONTRATO DE MULTIPLES ACTUACIONES ARTISTICAS
(LOCACION DE ESPECTACULOS TEATRALES, MUSICALES Y SIMILARES)

DETERMINACION DE LA FECHA Y LUGAR DE LAS FUNCIONES

1. A efectos de determinar la fecha y lugar de cada una de las funciones, será de aplicación el presente Anexo.
2. Las funciones no solicitadas por “EL LOCATARIO” no serán puestas en escena y no darán lugar a reclamo alguno por parte de “EL ARTISTA” considerándose respecto de cada una de ellas que el contrato no ha sido concluido.
3. “EL LOCATARIO” comunicará al “domicilio de comunicaciones” a “EL ARTISTA”, con al menos quince (15) días de anticipación, la fecha y lugar de función requerida.
4. “EL ARTISTA”, en caso de no tener disponibilidad para la fecha solicitada, deberá comunicar tal circunstancia a “EL LOCATARIO”, al teléfono, fax, e-mail que indique “EL LOCATARIO”.
5. La contestación a que se refiere el punto anterior deberá realizarse en el plazo de las 48 horas hábiles siguientes a la recepción de la comunicación. Caso contrario, se presumirá la aceptación de la misma por parte de “EL ARTISTA”.
6. “EL LOCATARIO” podrá requerir la producción de la función con una anticipación menor a la estipulada en el punto tercero del presente ANEXO, pero en tal caso será facultativo para “EL ARTISTA” su aceptación o no, no siendo de aplicación lo dispuesto en el punto 4.
7. Las fechas que se determinen de acuerdo al presente, serán hechas con la reserva a que alude la Cláusula Décima, primer párrafo.
8. El “domicilio de comunicaciones” será estipulado en la Plantilla de Adhesión y podrá ser modificado en cualquier momento por “EL ARTISTA”, con la simple comunicación fehaciente a “EL LOCATARIO”.

ANEXO VI

CONTRATO DE PRODUCCION ARTISTICA

Entre el Instituto Cultural de la Provincia de Buenos Aires, representado en este acto por la autoridad signataria del Anexo del presente Contrato, en adelante “EL LOCATARIO”, ad referéndum de su Presidencia o del Poder Ejecutivo, según corresponda, por una parte y “EL PRODUCTOR”, cuyo nombre, DNI, CUIT, y domicilio se detallan en la Plantilla de Adhesión que como Anexo forma parte integrante del presente y en base a su suscripción, por la otra parte, acuerdan en celebrar el siguiente Contrato de Producción Artística, en el marco de lo establecido por el Artículo 26, Inciso 3, apartado h) de la Ley de Contabilidad –Decreto-Ley Nº 7764/71– y su reglamentación (Decreto Nº 3300/72, T.O. 2004) y por el Artículo 39 de la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto Nº 10.189, el que se regirá por las normas aplicables a las locaciones de obra y las cláusulas y condiciones que a continuación se detallan:

PRIMERA - OBJETO: “EL LOCATARIO”contrata, en el marco de la ejecución de sus Programas específicos (Artículo 10 de la Ley Nº 13.056), el espectáculo artístico cuyo nombre, día/s, lugar/es y cantidad de funciones a presentar se detallan en el Anexo del presente, el cual forma parte integrante de este Contrato como un único instrumento. El espectáculo será brindado por el/los artista/s, grupo, elenco, conjunto musical o agrupamiento artístico similar (en adelante, indistintamente, “EL ARTISTA”) que se detalla en el mismo instrumento.

SEGUNDA - OBRA - PLAZOS DE ENTREGA DE LOS PRODUCTOS: “EL PRODUCTOR” se compromete a poner en escena las funciones en el Anexo del presente Contrato, el cual declara conocer y estar capacitado para montar, encuadrando su profesión dentro de los términos de las disposiciones legales y administrativas vigentes que regulan el ejercicio de su actividad, las que declara conocer en todos sus términos y cumplir con sus obligaciones poniendo en su ejecución la máxima diligencia y eficiencia comprometidas, de conformidad con las ajustadas al buen ejercicio de su actividad.

TERCERA - ESPECIFICACIONES Y ACLARACIONES: “EL PRODUCTOR” suscribe el presente contrato a cuenta y riesgo de su patrimonio. En referencia a “EL ARTISTA” se considera que “EL PRODUCTOR” promete el hecho de un tercero, en los términos de los Artículos 1.177, 1.163 y concordantes del Código Civil, garantizado el/los hecho/s del mismo y respondiendo, en consecuencia, por cualquier incumplimiento del presente.
A tales fines, “EL PRODUCTOR” queda obligado a realizar todas las gestiones, vinculaciones, actos jurídicos y demás acciones necesarias con “EL ARTISTA” para la puesta en escena de la obra.
“EL PRODUCTOR” deberá presentar al “EL ARTISTA” prometido en su forma habitual, la que será considerada de acuerdo a sus antecedentes, composición, repertorio, calidad, etc.
Cuando se tratare de un grupo, elenco, conjunto musical o agrupamiento artístico similar, la “forma habitual” será considerada de acuerdo a sus antecedentes, composición, repertorio, calidad, etc., pudiendo variar la integración por caso fortuito o fuerza mayor, siempre y cuando el agrupamiento conserve su identidad y figura esenciales y/o principales, de conformidad con los parámetros citados y con las costumbres y prácticas de la profesión artística. En caso de duda, “EL LOCATARIO” será la facultada para autorizar las modificaciones.

CUARTA - PRECIO: El monto total del contrato, por todo concepto, es el consignado en el Anexo. El monto es fijo e invariable no se encontrará sujeto a actualización o ajuste alguno.
“EL PRODUCTOR” facturará la/s función/es ejecutada/s y aprobada/s en una única vez, cumplido el presente en su integridad (salvo lo que se estipula en el párrafo siguiente), debiendo la autoridad administrativa competente autorizar su pago de conformidad a las sumas determinadas en el Anexo en un plazo no mayor a treinta (30) días y en los términos del artículo 23º del Reglamento de Contrataciones de la Provincia de Buenos Aires (Decreto Nº 3.300/72, T.O. 2004).
En los casos en que el plazo de ejecución del presente superara los treinta (30) días, “EL PRODUCTOR” facturará una vez al mes las funciones ejecutada/s y aprobada/s durante el mes anterior, continuándose luego con el procedimiento establecido en el párrafo procedente.
El pago de los impuestos, tasas o aportes que correspondieran por la ejecución del presente contrato corren por cuenta de “EL PRODUCTOR” eximiendo de ello a “EL LOCATARIO”, a excepción de los derechos de autor que correspondiere abonar a SADAIC, AADI CAPIF, ARGENTORES o instituciones similares.
Todo gasto en concepto de movilidad y/o viático, siempre que fuere imprescindible para el estricto cumplimiento de las tareas encomendadas, y autorizado por “EL LOCATARIO” podrá ser provisto por éste y/o compensado y/o adelantado a “EL PRODUCTOR” cuando sea acreditado en tiempo y forma.
Asimismo, “EL LOCATARIO” abonará y/o proveerá a “EL PRODUCTOR” de pasajes oficiales en medios de transporte, alojamiento y comidas, cuando se convenga en forma expresa en el punto 3) del Anexo al presente.
Lo estipulado en los dos párrafos anteriores podrá hacerse extensivo a “EL ARTISTA” y demás personas que intervinieren en la ejecución del espectáculo, de acuerdo a lo que se estipule en cada caso en el Anexo al presente.

QUINTA - APROBACION: Los trabajos de “EL PRODUCTOR” serán supervisados y aprobados por “EL LOCATARIO” y/o quien éste indicare, a su entera satisfacción.
La no aprobación de la ejecución de los productos encomendados a “EL PRODUCTOR” y sin perjuicio ipso facto la resolución del contrato sin otorgar derecho a indemnizar o compensación alguna a favor de “EL PRODUCTOR” y sin perjuicio de reconocer las sumas habidas hasta el momento de la resolución y de la aplicación, de las penalidades previstas en el Reglamento de Contrataciones y/o a accionar por los daños y perjuicios que causare.
Todas las fechas de ejecución son esenciales por lo que a falta de cumplimiento en su debido tiempo también podrá acarrear, a consideración de “EL LOCATARIO”, la resolución del contrato en iguales términos y condiciones.

SEXTA - CONDICIONES DE LA CONTRATACION: A los afectos de cumplir las tareas, “EL LOCATARIO” pondrá a disposición de “EL PRODUCTOR” los materiales que tuvieren en su poder y fueren necesarios para lograr el resultado comprometido.
La/s actuación/es de “EL ARTISTA”, se considera/n esencial/es, por lo que “EL PRODUCTOR” no podrá hacer ejecutar la obra a terceros distintos a los especificados en el presente. El incumplimiento de esta obligación es causa de resolución del contrato.
“EL PRODUCTOR” no podrá ceder al presente contrato, salvo conformidad expresa de “EL LOCATARIO”.

SEPTIMA - INCUMPLIMIENTO: La falta de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones a cargo de “EL PRODUCTOR” causará su mora automática, haciéndolo pasible de las penalidades previstas en el Reglamento de Contrataciones y responsable civilmente de las consecuencias, incluso mediatas, que su cumplimiento produjere.
Será a cargo de “EL PRODUCTOR” la justificación de tal incumplimiento, de la que sólo podrá eximirse por caso fortuito o fuerza mayor.
La apreciación del dolo, grado de culpa o la existencia de causales de liberación será evaluada exclusivamente por las autoridades de “EL LOCATARIO”.

OCTAVA - RELACION ENTRE LAS PARTES: El presente contrato no constituye de manera alguna relación laboral, ni de dependencia ni sociedad entre las partes. Se deja expresamente aclarado que le corresponde a “EL PRODUCTOR” la realización de las contribuciones, incluyendo, pero no limitándose a los aportes patronales, obra social u otros que genere el cumplimiento del presente. Asimismo y en virtud que la tarea objeto del presente no da lugar al nacimiento de la relación laboral alguna entre las partes queda a exclusivo cargo de “EL PRODUCTOR” el pago de sus aportes previsionales y el cumplimiento de las obligaciones fiscales que pudieren corresponderle, asumiendo el mismo en forma exclusiva y excluyente la responsabilidad civil que pudiera surgir con motivo de la ejecución de la obra objeto del presente así como el caso de accidentes que sufriera “EL PRODUCTOR” y “EL ARTISTA” intervinientes en el desarrollo y con motivo de lo aquí convenido. “EL PRODUCTOR” declara poseer seguro vigente, liberando en tal sentido a “EL LOCATARIO” de toda responsabilidad por accidente de trabajo de toda índole, como en lo que se refiere a asistencia médica.
Las obligaciones y demás disposiciones puestas en cabeza de “EL PRODUCTOR” en la presente cláusula, serán extensivas respecto de “EL ARTISTA” y demás intervinientes en la actuación, por lo que los honorarios, gastos, y demás sumas que por cualquier concepto se deban a cualquiera de estos estarán exclusivamente a cargo de “EL PRODUCTOR”, como así también todos los aportes laborales, a la seguridad social, seguros de riesgo de trabajo, impuestos, tasas y contribuciones que correspondan derivados de la relación exclusiva de “EL PRODUCTOR” con tales terceros.

NOVENA - RESCISION: “EL LOCATARIO” se reserva el derecho de rescindir unilateralmente el presente contrato en cualquier momento, cuando razones de oportunidad, mérito o conveniencia, a su exclusivo criterio, así lo ameriten, previa notificación fehaciente con dos (2) días corridos de antelación a la fecha de ejecución y sin necesidad de previo consentimiento por parte de “EL PRODUCTOR”. Esta rescisión operará de pleno derecho y procederá sin expresión de causa.
“EL PRODUCTOR”podrá solicitar, por escrito, la rescisión contractual si se produjeren situaciones que configuren supuestos de casos fortuitos o fuerza mayor que le impidieren el adecuado cumplimiento del contrato. Para operar la rescisión en este supuesto, deberá ser expresamente aceptada por “EL LOCATARIO”.
Si por razones de caso fortuito o fuerza mayor, el objeto contractual no pudiera llevarse a cabo y las partes no llegaran a un acuerdo en cuanto a su ejecución, el contrato quedará resuelto de pleno derecho.
En los tres supuestos contemplados en la presente “EL PRODUCTOR” no tendrá derecho a indemnización o compensación alguna, aunque sí podrá cobrar la parte proporcional de lo ejecutado hasta el momento de la rescisión, conforme los trabajos efectivamente realizados y certificados por “EL LOCATARIO”

DECIMA - CAMBIOS EN EL OBJETO: “EL LOCATARIO” se reserva el derecho de modificar el lugar y/o día de ejecución del contrato, no pudiendo prorrogarse más allá del 31 de diciembre del año en curso, sin necesidad de consentimiento alguno de “EL PRODUCTOR”, resultando suficiente la comunicación de dicha circunstancia dentro de los cinco (5) días anteriores a la fecha de representación de la obra contratada, por cualquier medio.
Si “EL PRODUCTOR” no conviniere con la modificación realizada, el contrato quedará automáticamente resuelto sin derecho a indemnización alguna a su favor, sin perjuicio del derecho de “EL PRODUCTOR” a percibir la parte proporcional de la ejecución hasta el momento de su desvinculación.

DECIMA - PRIMERA - REVOCACION: El presente contrato por aplicación del Artículo 14 del Reglamento de Contrataciones aprobado por Decreto Nº 3.300/72 (T.O. 2004) podrá ser revocado en sede administrativa si se comprobase administrativamente la existencia de graves irregularidades que hubiesen posibilitado la obtención de indebidas ventajas por parte del contratante y/o la existencia de vicios conocidos por el contratante particular que afectaran originalmente al contrato, susceptibles de acarrear la nulidad y/o que el contrato fuera celebrado mediante prevaricato, cohecho, violencia o cualquier otra maquinación fraudulenta que diera lugar a la acción penal o que fuere objeto de condena penal.

DECIMA SEGUNDA - DECLARACION: “EL PRODUCTOR” declara bajo juramento no encontrarse comprendido en ninguno de los supuestos de prohibición o incompatibilidad contemplados en la normativa vigente respecto del presente contrato.

DECIMA TERCERA - GARANTIA: “EL PRODUCTOR” afianzará el cumplimiento del contrato mediante pagaré por el 5% del monto total del contrato. Conforme lo estipulado en la cláusula tercera, el pagaré mencionado garantiza “el hecho de tercero” prometido.

DECIMA CUARTA - ADHESION: La suscripción de la Plantilla de Adhesión implica el conocimiento y la aceptación del objeto, obligaciones, derecho, monto y duración del presente contrato, entregándosele en el mismo acto de suscripción una copia del mismo y del Anexo.

DECIMA QUINTA - DOMICILIO, COMPETENCIA, RENUNCIAS: Las partes constituyen los siguientes domicilios: EL LOCATARIO en la calle 5 nº 755, de la ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires; y EL PRODUCTOR en el domicilio consignado en el Anexo, los que pasan a ser domicilios constituidos a los efectos del presente contrato. En caso de litigio, las partes se someterán a la competencia de los juzgados en lo contencioso administrativo de la ciudad de La Plata, renunciando a cualquier otra que pudiere corresponderles.

ANEXO VII

CONTRATO DE MULTIPLES
PRODUCCIONES ARTISTICAS

Entre el Instituto Cultural de la Provincia de Buenos Aires, representado en este acto por la autoridad signataria del Anexo del presente Contrato ad referéndum de su Presidencia o del Poder Ejecutivo, según corresponda, en adelante, “EL LOCATARIO”, por una parte, y “EL PRODUCTOR”, cuyo nombre, DNI, CUIT y domicilio se detallan en la Plantilla de Adhesión, que como Anexo forma parte integrante del presente y en base a su suscripción, por la otra parte, acuerdan en celebrar el siguiente Contrato de Locación de Obra para Múltiples Producciones Artísticas, en el marco de lo establecido por el Artículo 26, Inciso 3, apartado h) de la Ley de Contabilidad –Decreto-Ley Nº 7764/71– y su reglamentación (Decreto Nº 3300/72, T.O. 2004) y por el Artículo 39 de la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto Nº 10.189, el que se regirá por las cláusulas y condiciones que a continuación se detallan:

PRIMERA- OBJETO: “EL LOCATARIO” contrata, en el marco de la ejecución de sus Programas específicos (Artículo 10 de la Ley Nº 13.056), la cantidad de actuaciones artísticas y del espectáculo que se detallan en el Anexo el cual forma parte del Contrato como un único instrumento. El espectáculo será brindado por el/los artista/s, grupo, elenco, conjunto musical o agrupamiento artísticos similar (en adelante, indistintamente, “EL ARTISTA”) que se detalla en el mismo instrumento.
Cada actuación se contrata en forma individual e independiente de las demás.

SEGUNDA- OBRA- PLAZOS DE ENTREGA DE LOS PRODUCTOS- ACLARACIONES: “EL PRODUCTOR” se compromete a poner en escena las funciones del espectáculo contratado. Las fechas y lugares de cada actuación serán determinados por “EL LOCATARIO” y “EL PRODUCTOR” mediante el procedimiento establecido en el Anexo II, que también forma parte integrante del presente Contrato. “EL PRODUCTOR” declara conocer y aceptar ambos Anexos y estar capacitado para montar la obra, encuadrando su profesión dentro de los términos de las disposiciones legales y administrativas vigentes que regulan el ejercicio de su actividad, la que declara conocer en todos sus términos y realizar su actuación poniendo en su ejecución la máxima diligencia y eficiencia comprometidas y de conformidad con las prácticas ajustadas al buen ejercicio de su arte.

TERCERA - ESPECIFICACIONES Y ACLARACIONES: “EL PRODUCTOR” suscribe el presente contrato a cuenta y riesgo de su patrimonio. En referencia a “EL ARTISTA” se considera que “EL PRODUCTOR” promete el hecho de un tercero, en los términos del Artículo 1.177, 1.163 y concordantes del Código Civil, garantizando el/los hecho/s del mismo y respondiendo, en consecuencia, por cualquier incumplimiento del presente.
A tales fines, “EL PRODUCTOR” queda obligado a realizar todas las gestiones, vinculaciones, actos jurídicos y demás acciones necesarias con “EL ARTISTA” para la puesta en escena de la obra.
“EL PRODUCTOR” deberá presentar a “EL ARTISTA” prometido en su forma habitual, la que será considerada de acuerdo a sus antecedentes, composición, repertorio, calidad, etc., pudiendo variarar la integración por caso fortuito o fuerza mayor, siempre y cuando el agrupamiento conserve su identidad y figuras esenciales y/o principales, de conformidad con los parámetros citados y con las costumbre y prácticas de la profesión artística. En caso de duda, “EL LOCATARIO” será la facultada para autorizar las modificaciones.

CUARTA - PRECIO: El monto total del contrato, por todo concepto, es el consignado en el Anexo. El monto es fijo e invariable y no se encontrará sujeto a actualización o ajuste alguno.
“EL PRODUCTOR” facturará cada una de las funciones solicitadas ejecutadas y aprobadas por “EL LOCATARIO” luego de su realización debiendo la autoridad administrativa competente autorizar su pago de conformidad a las sumas determinadas en el Anexo en un plazo no mayor a treinta (30) días y en los términos del artículo 23 del Reglamento de Contrataciones de la Provincia de Buenos Aires (Decreto Nº 3.300/72, T.O. 2004).
El pago de los impuestos, tasa o aportes que correspondieran por la ejecución del presente contrato corren por cuenta de “EL PRODUCTOR” eximiendo de ello “EL LOCATARIO”, a excepción de los derechos de autor que correspondiere abonar a SADAIC, AADI CAPIF, ARGENTORES e instituciones similares.
Todo gasto en concepto de movilidad y/o viático, siempre que fuera imprescindible para el estricto cumplimiento de las tareas encomendadas, y autorizado por “EL LOCATARIO”, podrá ser provisto por éste y/o compensado y/o adelantado a “EL PRODUCTOR” cuando sea acreditado en tiempo y forma.
Asimismo, “EL LOCATARIO” abonará y/o proveerá a “EL PRODUCTOR” de pasajes oficiales en medios de transportes, alojamiento y comidas, cuando se convenga en forma expresa en el punto 3) del Anexo al presente.
Lo estipulado en los dos párrafos anteriores podrá hacerse extensivo a “EL ARTISTA” y demás personas que intervinieren en la ejecución del espectáculo, de acuerdo a lo que se estipule en cada caso en el Anexo al presente.

QUINTA - APROBACION: Los trabajos de “EL PRODUCTOR” serán supervisados y aprobados por “EL LOCATARIO” y/o quien éste indicare a su entera satisfacción.
La no aprobación de cualquiera de los productos encomendados a “EL PRODUCTOR” implicará ipso facto la resolución del contrato sin otorgar derecho a indemnización o compensación alguna a favor de “EL PRODUCTOR” y sin perjuicio de reconocer las sumas habidas hasta el momento de la resolución y de la aplicación, de corresponder, de las penalidades previstas en el Reglamento de Contrataciones y/o a accionar por los daños y perjuicios que causare.
Todas las fechas de ejecución son esenciales por lo que la falta de cumplimiento en su debido tiempo también podrá acarrear, a consideración de “EL LOCATARIO”, la resolución del contrato en iguales términos y condiciones.

SEXTA - CONDICIONES DE LA CONTRATACION: A los efectos de cumplir las tareas, “EL LOCATARIO” pondrá a disposición de “EL PRODUCTOR” los materiales que estuvieren en su poder y fueren necesarios para lograr el resultado comprometido.
El plazo de duración del contrato será a partir de su firma y hasta el 31 de diciembre del presente año.
Atento que se contrata cada función en forma individual e independiente, las funciones no ejecutadas por no haber sido solicitadas por “EL LOCATARIO” al vencimiento del plazo estipulado en el párrafo anterior, quedarán resueltas de pleno derecho y el presente se tendrá por no firmado respecto de cada una de las mismas, por lo que “EL PRODUCTOR” no podrá reclamar suma alguna al respecto.
Las actuaciones de “EL ARTISTA”, se considerarán esenciales, por lo que “EL PRODUCTOR” no podrá hacer ejecutar la obra a terceros distintos a los especificados en el presente. El cumplimiento de esta obligación es causal de resolución del contrato.
“EL PRODUCTOR” no podrá ceder el presente contrato, salvo conformidad expresa de “EL LOCATARIO”.

SEPTIMA - INCUMPLIMIENTO: La falta de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones a cargo de “EL PRODUCTOR” causará su mora automática, haciéndolo pasible de las penalidades previstas en el Reglamento de Contrataciones y responsable civilmente de las consecuencias, incluso mediatas, que su incumplimiento produjere.
Será a cargo de “EL PRODUCTOR” la justificación de tal incumplimiento, de la que sólo podrá eximirse por caso fortuito o fuerza mayor.
La apreciación del dolo, grado de culpa o la existencia de causales de liberación será evaluada exclusivamente por “EL LOCATARIO”.

OCTAVA- RELACION ENTRE LAS PARTES: El presente contrato no constituye de manera alguna relación laboral, ni de dependencia, ni sociedad entre las partes. Se deja expresamente aclarado que el corresponde a “EL PRODUCTOR” la realización de las contribuciones, incluyendo, pero no limitándose a los aportes patronales, obra social u otros que genere el cumplimiento del presente. Asimismo y en virtud que la tarea objeto del presente no da lugar al nacimiento de relación laboral alguna entre las partes, queda a exclusivo cargo de “EL PRODUCTOR” el pago de sus aportes previsionales y el cumplimiento de las obligaciones fiscales que pudieren corresponderle, asumiendo el mismo en forma exclusiva y excluyente la responsabilidad civil que pudiere surgir con motivo de la ejecución de la obra objeto del presente así como el caso de accidente que sufriere “EL PRODUCTOR” y “EL ARTISTA” interviniente en el desarrollo y con motivo de lo aquí convenido. “EL PRODUCTOR” declara poseer seguro vigente, liberando en tal sentido a “EL LOCATARIO” de toda responsabilidad por accidente de trabajo de toda índole, como en lo que se refiere a asistencia médica.
Las obligaciones y demás disposiciones puestas en cabeza de “EL PRODUCTOR” en la presente cláusula, serán extensivas respecto del “EL ARTISTA” y demás intervinientes en la actuación, por los que los honorarios, gastos y demás sumas que por cualquier concepto se deban a cualquiera de éstos, estarán exclusivamente a cargo de “EL PRODUCTOR”, como así también todos los aportes laborales, a la seguridad social, seguro de riesgos de trabajo, impuestos, tasas y contribuciones que correspondan derivados de la relación exclusiva de “EL PRODUCTOR” con tales terceros.

NOVENA- RESCISION: “EL LOCATARIO” se reserva el derecho de rescindir unilateralmente el presente contrato en cualquier momento, cuando razones de oportunidad, mérito o conveniencia, a su exclusivo criterio, así lo ameriten, previa notificación fehaciente con dos (2) días corridos de antelación a la fecha de ejecución y sin necesidad de previo consentimiento por parte de “EL PRODUCTOR”. Esta rescisión operará de pleno derecho y procederá sin expresión de causa.
“EL PRODUCTOR” podrá solicitar, por escrito, la rescisión contractual si se produjeren situaciones que configuren supuestos de casos fortuitos o fuerza mayor que le impidieren el adecuado cumplimiento del contrato. Para operar la rescisión en este supuesto, deberá ser expresamente aceptada por “EL LOCATARIO”.
Si por razones de caso fortuito o fuerza mayor, el objeto contractual no pudiera llevarse a cabo y las partes no llegaran a un acuerdo en cuanto a su ejecución, el contrato quedará resuelto de pleno derecho.
En los tres supuestos contemplados en la presente “EL PRODUCTOR” no tendrá derecho a indemnización o compensación alguna, aunque sí podrá cobrar la parte proporcional de lo ejecutado hasta el momento de la rescisión, conforme los trabajos efectivamente realizados y certificados por “EL LOCATARIO”.

DECIMA – CAMBIOS EN EL OBJETO: Luego de determinar la fecha y lugar de las funciones de acuerdo con el procedimiento establecido en la Cláusula Segunda del Anexo II, “EL LOCATARIO” podrá suspender las mismas sin necesidad de consentimiento alguno de “EL PRODUCTOR”, debiéndole comunicar tal circunstancia con una antelación no menor a 48 hs. a la fecha convenida al “domicilio de comunicaciones” por cualquier medio de notificación fehaciente, sin necesidad de suscripción de addenda alguna(Anexo II, puntos 3 y 7). La ejecución en el lugar y/o día modificados, causa la presunción de consentimiento de “EL PRODUCTOR”.
La función podrá reprogramarse por otra fecha y/o lugar utilizando el mismo procedimiento estipulado en la Cláusula Segunda.
Si “EL PRODUCTOR” no conviniere con la modificación realizada, la función/es comprometida/s no se ejecutarán, sin derecho a indemnización alguna a favor de “EL ARTISTA” y sin perjuicio de la continuidad, vigencia y cumplimiento normal de los restantes tramos del contrato.

DECIMA PRIMERA- REVOCACION: el presente contrato por aplicación del Artículo 14 del Reglamento de Contrataciones aprobado por Decreto Nº 3.300/72 (T.O. 2004) podrá ser revocado en sede administrativa si se comprobase administrativamente la existencia de graves irregularidades que hubiesen posibilitado la obtención de indebidas ventajas por parte del cocontratente y/o la existencia de vicios conocidos por el cocontratante particular que afectaran originariamente el contrato, susceptibles de acarrear la nulidad y/o que el contrato fuera celebrado mediante prevaricato, cohecho, violencia o cualquier otra maquinación fraudulenta que diera lugar a la acción penal o que fuere objeto de condena penal.

DECIMA SEGUNDA- DECLARACION: “EL PRODUCTOR” declara bajo juramento no encontrarse comprendido en ninguno de los supuestos de prohibición o incompatibilidad contemplados en la normativa vigente respecto del presente contrato.
DECIMA TERCERA- GARANTIA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRARO: “EL PRODUCTOR” afianzará el cumplimiento del contrato mediante pagaré por el 5 % del monto total del contrato. Conforme lo estipulado en la Cláusula Tercera, el pagaré mencionado garantiza “el hecho de tercero” prometido.

DECIMA CUARTA- ADHESION: La suscripción de la Plantilla de Adhesión implica el conocimiento y la aceptación del objeto, obligaciones, derecho, monto y duración del presente contrato, entregándosele en el mismo acto de suscripción una copia del presente y del Anexo.

DECIMA QUINTA- DOMICILIO, COMPETENCIA, RENUNCIAS: Las partes constituyen los siguientes domicilios: “EL LOCATARIO” en la calle 5 nº 755 de la ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires; “EL PRODUCTOR” en el domicilio consignado en el Anexo, los que pasan a ser domicilios constituidos a los efectos del presente contrato. En caso de litigio, las partes se someterán a la competencia de los juzgados en lo contencioso administrativo de la ciudad de La Plata, renunciando a cualquier otra que pudiere corresponderles.


ANEXO II

AL CONTRATO DE MULTIPLES
PRODUCCIONES ARTISTICAS

DETERMINACION DE LA FECHA Y LUGAR DE LAS FUNCIONES

1. A efectos de determinar la fecha y lugar de cada una de las funciones, será de aplicación el presente Anexo.
2. Las funciones no solicitadas por “EL LOCATARIO” no serán puestas en escena y no darán lugar a reclamo alguno por parte de “EL PRODUCTOR” considerándose respecto de cada una de ellas que el contrato no ha sido concluido.
3. “EL LOCATARIO” comunicará al “domicilio de comunicaciones” a “EL PRODUCTOR”, con al menos quince (15) días de anticipación, la fecha y lugar de función requerida.
4. “EL PRODUCTOR”, en caso de no tener disponibilidad para la fecha solicitada, deberá comunicar tal circunstancia a “EL LOCATARIO”, al teléfono, fax, e-mail que indique “EL LOCATARIO”.
5. La contestación a que se refiere el punto anterior deberá realizarse en el plazo de las 48 horas hábiles siguientes a la recepción de la comunicación. Caso contrario, se presumirá la aceptación de la misma por parte de “EL PRODUCTOR”.
6. “EL LOCATARIO” podrá requerir la producción de la función con una anticipación menor a la estipulada en el punto tercero del presente ANEXO, pero en tal caso será facultativo para “EL PRODUCTOR” su aceptación o no, no siendo de aplicación lo dispuesto en el punto 4.
7. Las fechas que se determinen de acuerdo al presente, serán hechas con la reserva a que alude la Cláusula Décima, primer párrafo.
8. El “domicilio de comunicaciones” será estipulado en la Plantilla de Adhesión y podrá ser modificado en cualquier momento por “EL PRODUCTOR”, con la simple comunicación fehaciente a “EL LOCATARIO”.

ANEXO VIII

CONTRATO DE LOCACION DE OBRA PARA LA REALIZACION DE TALLERES

Entre el Instituto Cultural de la Provincia de Buenos Aires, representado en este acto por la autoridad signataria del Anexo del presente Contrato ad referéndum de su Presidencia o del Poder Ejecutivo, según corresponda, en adelante, “EL LOCATARIO”, por una parte, y “EL LOCADOR”, cuyo nombre, DNI, CUIT y domicilio se detallan en la Plantilla de Adhesión, que como Anexo forma parte integrante del presente y en base a su suscripción, por la otra parte, acuerdan en celebrar el siguiente Contrato de Locación de Obra para la Realización de Talleres, en el marco de lo establecido por el Artículo 26, Inciso 3, apartado h) de la Ley de Contabilidad – Decreto-Ley Nº 7764/71 – y su reglamentación (Decreto Nº 3300/72, T.O. 2004) y por el Artículo 39 de la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto Nº 10.189, el que se regirá por las cláusulas y condiciones que a continuación se detallan:
PRIMERA - OBJETO: “EL LOCATARIO” encomienda a “EL LOCADOR”, en el marco de la ejecución de sus programas específicos (Artículo 10 Ley Nº 13.056), la realización de la cantidad de Talleres cuyas temáticas se detallan en el Anexo del presente, el cual forma parte integrante de este Contrato como un único instrumento.
SEGUNDA - OBRA: “EL LOCADOR” se compromete a ejecutar la obra encomendada durante los días y lugares
de realización que se determinan en el Anexo del presente Contrato, el cual declara conocer y estar capacitado para realizar, encuadrando su profesión dentro de los términos de las disposiciones legales y administrativas vigentes que regulan el ejercicio de su actividad, las que declara conocer en todos sus términos y realizar su obra poniendo en su ejecución la máxima diligencia y eficiencia comprometidas, de conformidad con las prácticas ajustadas al buen ejercicio de su actividad.
TERCERA - PRECIO: El monto total del contrato, por todo concepto, es el consignado en el Anexo. El monto es fijo e invariable y no se encontrará sujeto a actualización o ajuste alguno.
El plazo de duración del contrato será el establecido en el Anexo del presente.
“EL LOCADOR” facturará el/los taller/es ejecutado/s y aprobado/s en una única vez, cumplido el presente en su integridad (salvo lo que se estipula en el párrafo siguiente), debiendo la autoridad administrativa competente autorizar su pago de conformidad a las sumas determinadas en el Anexo en un plazo no mayor a treinta (30) días y en los términos del artículo 23º del Reglamento de Contrataciones de la Provincia de Buenos Aires (Decreto Nº 3.300/72, T.O. 2004).
En los casos en que el plazo de ejecución del presente superara los treinta (30) días, “EL LOCADOR” facturará una vez por mes el/los taller/es ejecutado/s y/o aprobado/s durante el mes anterior, continuándose luego con el procedimiento establecido en el párrafo precedente.
El pago de los impuestos, tasas o aportes que correspondieran por la ejecución del presente contrato corren por cuenta de “EL LOCADOR” eximiendo de ello al contratante.
Todo gasto en concepto de movilidad y/o viático, siempre que fuere imprescindible para el estricto cumplimiento de las tareas encomendadas y autorizado por “EL LOCATARIO”, podrá ser provisto por éste y/o compensado y/o adelantado a “EL LOCADOR” cuando sea acreditado o solicitado en tiempo y forma.
Asimismo, “EL LOCATARIO” abonará y/o proveerá a “EL LOCADOR” de pasajes oficiales en medios de transporte, alojamiento y comidas, cuando se convenga en forma expresa en el punto 3) del Anexo al presente.
CUARTA - APROBACIÓN: Los trabajos de “EL LOCADOR” serán supervisados y aprobados por “EL LOCATARIO” y/o quien éste indicare, a su entera satisfacción.
La no aprobación de la ejecución de los productos encomendados a “EL LOCADOR” implicará ipso facto la resolución del contrato sin otorgar derecho a indemnización o compensación alguna a favor de “EL LOCADOR” y sin perjuicio de reconocer las sumas habidas por la ejecución parcial hasta el momento de la resolución y de la aplicación, de corresponder, de las penalidades previstas en el Reglamento de Contrataciones y/o a accionar por los daños y perjuicios que causare.

QUINTA - CONDICIONES DE LA CONTRATACION: A los efectos de cumplir las tareas, “EL LOCATARIO” pondrá a disposición de “EL LOCADOR” los materiales que estuvieron en su poder y fueren necesarios para lograr el resultado comprometido.
El contrato es intuitu personae por lo que la realización del Taller que se refiere el presente contrato no podrá ser cedida a favor de terceros. El incumplimiento de esta obligación es causal de resolución del contrato.

SEXTA - INCUMPLIMIENTO: La falta de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones a cargo del “EL LOCADOR” causará su mora automática, haciéndolo pasible de las penalidades previstas en el Reglamento de Contrataciones y responsable civilmente de las consecuencias, incluso mediatas, que su incumplimiento produjere.
Será a cargo de “EL LOCADOR” a justificación de tal incumplimiento, de la que solo podrá eximirse por caso fortuito o fuerza mayor.
La apreciación del dolo, grado o culpa o la existencia de causales de liberación será evaluada exclusivamente por “EL LOCATARIO”.

SEPTIMA - RELACION ENTRE LAS PARTES: El presente contrato no constituye de manera alguna relación laboral, ni de dependencia, ni sociedad entre las partes. Se deja expresamente aclarado que le corresponde a “EL LOCADOR” la realización de las contribuciones, incluyendo pero no limitándose a los aportes patronales, obra social u otros que genere el cumplimiento del presente. Asimismo y en virtud que la tarea objeto del presente no da lugar al nacimiento de relación laboral alguna entre las partes, queda a exclusivo cargo de “EL LOCADOR” el pago de sus aportes provisionales y el cumplimiento de las obligaciones fiscales que se pudieren corresponderle, asumiendo el mismo en forma exclusiva y excluyente la responsabilidad civil que pudiera surgir con motivo de la ejecución de la obra objeto del presente así como el caso de accidente que sufriera “EL LOCADOR” en el desarrollo y con motivo de lo aquí convenido. “EL LOCADOR” declara poseer seguro vigente, liberando en tal sentido a “EL LOCATARIO” de toda responsabilidad por accidentes de trabajo de toda índole, como en lo que se refiere a asistencia médica.

OCTAVA - RESCISION: “EL LOCATARIO” se reserva el derecho de rescindir unilateralmente el presente contrato en cualquier momento, cuando razones de oportunidad, mérito o conveniencia, a su exclusivo criterio, así lo ameriten, previa notificación fehaciente con dos (2) días corridos de antelación a la fecha de ejecución y sin necesidad de previo consentimiento por parte de “EL LOCADOR”. Esta rescisión operará de pleno derecho y procederá sin expresión de causa.
“EL LOCADOR” podrá solicitar, por escrito, la rescisión contractual si se produjeren situaciones que configuren supuestos de casos fortuitos o fuerza mayor que le impidieren el adecuado cumplimiento del contrato. Para operar la rescisión en este supuesto, deberá ser expresamente aceptada por “EL LOCATARIO”.
Si por razones de caso fortuito o fuerza mayor, el objeto contractual no pudiera llevarse a cabo y las partes no llegaran a un acuerdo en cuanto a su ejecución, el contrato quedará resuelto de pleno derecho.
En los tres supuestos contemplados en la presente “EL LOCADOR” no tendrá derecho a indemnización o compensación alguna, aunque sí podrá cobrar la parte proporcional de lo ejecutado hasta el momento de la rescisión, conforme los trabajos efectivamente realizados y certificados por “EL LOCATARIO”

NOVENA - CAMBIOS EN EL OBJETO: “EL LOCATARIO” se reserva el derecho de modificar el lugar y/o día de ejecución del contrato, resultando suficiente la comunicación de dicha circunstancia dentro de las veinticuatro (24) horas anteriores a la fecha convenida, por cualquier medio de notificación fehaciente, sin necesidad de suscripción de addenda alguna. La ejecución en el lugar y/o día modificados, causa la presunción de consentimiento de “EL LOCADOR”.
Si “EL LOCADOR” no conviniere con la modificación realizada o no asistiere en el lugar y/o día modificados, el contrato quedará automáticamente resuelto sin derecho a indemnización alguna a su favor y sin perjuicio del derecho de “EL LOCADOR” a percibir la parte proporcional de lo ejecutado hasta el momento de su desvinculación.

DECIMA - RENOVACION: El presente contrato por aplicación del artículo 14º del Reglamento de Contrataciones aprobado por Decreto Nº 3.300 (T.O 2004) podrá ser revocado en sede administrativa si se comprobase administrativamente la existencia de graves irregularidades que hubiesen posibilitado la obtención de indebidas ventajas por parte del cocontratante o la existencia de vicios conocidos por el cocontratante particular que afectaran originariamente al contrato, susceptibles de acarrear la nulidad y/o que el contrato fuera celebrado mediando prevaricato, cohecho, violencia o cualquier otra maquinación fraudulenta que diera lugar a la acción penal o que fuere objeto de condena penal.

DECIMA PRIMERA - DECLARACION: “EL LOCADOR” declara bajo juramento no encontrarse comprendido en ninguno de los supuestos de prohibición o incompatibilidad contemplados en la normativa vigente respecto del presente contrato.

DECIMA SEGUNDA - GARANTIA: “EL LOCADOR” afianzará el cumplimiento del contrato mediante pagaré por el 5% del monto total del contrato.

DECIMA TERCERA - ADHESION: La suscripción de la Planilla de Adhesión implica el conocimiento y la aceptación del objeto, obligaciones y derechos, monto y duración del presente contrato, entregándose en el mismo acto de la suscripción una copia del presente y del Anexo.

DECIMO CUARTA - DOMICILIO, COMPETENCIAS, RENUNCIAS: Las partes constituyen los siguientes domicilios: “EL LOCATARIO” en la calle 5 Nº 55, de la ciudad de La Plata, provincia de Buenos Aires; y “EL LOCADOR” en el domicilio consignado en el Anexo, los que pasan a ser domicilios constituidos a los efectos del presente contrato. En caso de litigio, las partes se someterán a la competencia de los Juzgados en lo contencioso administrativo de la ciudad de La Plata, renunciando a cualquier otra que pudiere corresponderles.