DECRETO 203/97
VISTO el Expediente 2.413-446/96 del Ministerio de Obras y Servicios Públicos
mediante el cual se da cuenta de la necesidad de crear en el ámbito de
CONSIDERANDO:
Que con la sanción de las Leyes 11206, 11535 y el Decreto 1579/92, las
autoridades provinciales han ampliado la participación de
Que por Ley 11414 se le ha otorgado a dicha repartición oficial la facultad de
ejercer el poder de Policía sobre los Consorcios de Gestión Portuaria creados o
a crearse en idéntica jurisdicción.
Que recientemente se ha visto incrementada la actividad encomendada al citado
organismo provincial, con la transferencia del elevador terminal de granos San
Nicolás, el cual es administrado y explotado como una unidad portuaria más.
Que a través de un esquema de organización se establecen perfectamente las
funciones de carácter político e institucional, cuyo ejercicio pone a cargo de
la dependencia que establezca el Poder Ejecutivo en el ámbito del Ministerio de
Obras y Servicios Públicos.
Que el organismo encargado de cumplir lo preceptuado en
Que además, deberá hacer cumplir la política que a nivel provincial se
establezca para el otorgamiento de concesiones según lo establecen los
Decretos-Leyes 9254/79 y 9645/80, ampliados por Ley 11184 y Decreto 585/92,
como así también en lo concerniente a
Que a partir de la vigencia del Decreto 817/92, se desregularon
las actividades que se desarrollan en el ámbito portuario, imponiéndose la
necesidad de llevar a cabo la adecuación compatible con la realidad provincial
y que fuera implementada a través de la actual Dirección Provincial de
Actividades Portuarias.
Que la actividad portuaria y de comercialización de granos tiene de por sí
características peculiares en cuanto a la agilidad de decisión que requieren,
las cuales se diferencian clara e indubitadamente de funciones de distinta
naturaleza que son llevadas a cabo en las diversas jurisdicciones provinciales.
Que la consecución de actividades tan disímiles, aconseja seleccionar una nueva
forma de organización que permita mantener un adecuado equilibrio entre la
decisión del Órgano de Gobierno, representada por el señor Ministro de Obras y
Servicios Públicos y la responsable de la administración y explotación
portuarias y de granos.
Que la envergadura de las tareas que se están llevando a cabo como
consecuencias de decisiones derivadas de un correcto cumplimiento de
Que lo fundamentado precedentemente, es motivo suficiente y valedero para
sostener la necesidad de un cambio de estructura orgánico funcional, la cual
habrá de ser de tamaño limitado y altamente profesionalizada, con un correcto
grado de especialización y celeridad, acorde con la dinámica de la actividad
que se lleva a cabo y los cometidos que le fueron asignados a
Que esta responsabilidad ha sido evaluada y comprendida por el señor
Ministro de Obras y Servicios Públicos, decidiendo que el cumplimiento de
Que
Que han decidido que la que más se adapta a esta conjunción de necesidades, es
aquélla que con carácter de Administración Provincial tenga las atribuciones
suficientes y las restricciones consecuentes, que le permitan llevar a cabo una
correcta administración, explotación y control de las actividades portuarias.
Que con su puesta en marcha se perfeccionará la optimización de procedimientos,
de manera tal que el logro de los objetivos propuestos no sea solamente el
resultado de un conjunto de metas aisladas sino la consecuencia de una real
política de Gobierno Provincial en la que se encuentra comprometida la gestión
de
Que no obstante las facultades conferidas a
Que la gestión económico-financiera deberá ajustarse a las disposiciones
generales que en la materia rigen en
Que se hace necesario disponer la creación de
Que habiéndose expedido favorablemente
Por ello,
EL GOBERNADOR DE
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Modifícase
ARTÍCULO 2.- Suprímanse de
ARTÍCULO 3.- Créase
ARTÍCULO 4.- Apruébase para el Organismo creado en el artículo
anterior,
ARTÍCULO 5.- Suprímase en
Un (1) cargo de Director Provincial de Actividades Portuarias.
Un (1) cargo de Director de Técnica Portuaria.
Un (1) cargo de Director Comercial de Explotación Portuaria.
Dos (2) cargos del Agrupamiento Personal Profesional, Categoría 8, Código 5-0000-XIV-4, Profesional Inicial.
Dos (2) cargos del Agrupamiento Personal Técnico, Categoría 5, Código 4-0000-XIV-4, Técnico Inicial.
Tres (3) cargos del Agrupamiento Personal Administrativo, Categoría 4, Código 3-0000-XIV-4, Administrativo Inicial y del Item 11 - Subsecretaría de Servicios Públicos, aprobado por el mismo Decreto.
Dos (2) cargos del Agrupamiento Personal Administrativo, Categoría 4, Código 3-0000-XIV-4, Administrativo Inicial.
ARTÍCULO 6.- Incorpóranse en
Un (1) cargo de Administrador Portuario Bonaerense, con la remuneración equivalente a Subsecretario.
Un (1) cargo de Director Provincial de Desarrollo Portuario.
Un (1) cargo de Director Provincial de Organización y Control de Gestión.
Un (1) cargo de Director Comercial.
Un (1) cargo de Director de Ingeniería y Desarrollo Portuario.
Un (1) cargo de Director de Organización Administrativa.
Un (1) cargo de Director de Control de Gestión.
Cinco (5) cargos dentro de
ARTÍCULO 7.- Limítanse las designaciones del Personal de Planta Permanente, Sin Estabilidad, cuyas funciones no se correspondan con las Unidades Orgánicas que apruebe el presente Decreto.
ARTÍCULO 8.- Transfiéranse a
ARTÍCULO 9.-
ARTÍCULO 10.- El Administrador Portuario Bonaerense, en el ámbito
de su acción y competencia, con cargo a
1.
1.
Ejercer las atribuciones y facultades en materia de contratación con
cargo a
ARTÍCULO 11.- Dentro del término de noventa (90) días a contar
del presente
ARTÍCULO 12.- Déjase establecido que los Departamentos de la
ex-Dirección Provincial de Actividades Portuarias, mantendrán su dependencia
dentro de la órbita de
ARTÍCULO 13.- Facúltase al Ministerio de Economía a efectuar las
adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias a los fines de dar
cumplimiento con lo establecido en el presente Decreto.
ARTÍCULO 14.- Téngase por modificado, en lo pertinente, el
Decreto 27/91.
ARTÍCULO 15.- El presente Decreto será refrendado por los señores
Ministros Secretarios en los Departamentos de Obras y Servicios Públicos y de
Economía.
ARTÍCULO 16.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín
Oficial y archívese.