DECRETO 203/97

 

LA PLATA, 17 de enero de 1997.


VISTO el Expediente 2.413-446/96 del Ministerio de Obras y Servicios Públicos mediante el cual se da cuenta de la necesidad de crear en el ámbito de la Jurisdicción 14 - Ministerio de Obras y Servicios Públicos-, bajo la dependencia estructural de la Subsecretaría de Servicios Públicos, la Administración Portuaria Bonaerense, como Organismo Descentralizado Funcional; y


CONSIDERANDO:

Que con la sanción de las Leyes 11206, 11535 y el Decreto 1579/92, las autoridades provinciales han ampliado la participación de la Provincia en la prestación de servicios, a través de la administración y explotación de las unidades portuarias transferidas a la Jurisdicción Provincial, acciones llevadas a cabo por medio de la Dirección Provincial de Actividades Portuarias.


Que por Ley 11414 se le ha otorgado a dicha repartición oficial la facultad de ejercer el poder de Policía sobre los Consorcios de Gestión Portuaria creados o a crearse en idéntica jurisdicción.


Que recientemente se ha visto incrementada la actividad encomendada al citado organismo provincial, con la transferencia del elevador terminal de granos San Nicolás, el cual es administrado y explotado como una unidad portuaria más.


Que a través de un esquema de organización se establecen perfectamente las funciones de carácter político e institucional, cuyo ejercicio pone a cargo de la dependencia que establezca el Poder Ejecutivo en el ámbito del Ministerio de Obras y Servicios Públicos.


Que el organismo encargado de cumplir lo preceptuado en la Ley 11.206, Decreto Reglamentario 1579/92, Ley 11.535 y Ley 11.414, deberán hacerse cargo de una conjunción de funciones que hacen a la administración y explotación portuaria y de granos y que implican la programación, promoción y fiscalización de recursos portuarios así como la asunción de tareas de control en aquellas áreas en las cuales la administración se efectuada por un consorcio de gestión  siempre de acuerdo a pautas establecidas por la Autoridad Portuaria Provincial.


Que además, deberá hacer cumplir la política que a nivel provincial se establezca para el otorgamiento de concesiones según lo establecen los Decretos-Leyes 9254/79 y 9645/80, ampliados por Ley 11184 y Decreto 585/92, como así también en lo concerniente a la Administración e inversión de los recursos provenientes de la explotación portuaria.


Que a partir de la vigencia del Decreto 817/92, se desregularon las actividades que se desarrollan en el ámbito portuario, imponiéndose la necesidad de llevar a cabo la adecuación compatible con la realidad provincial y que fuera implementada a través de la actual Dirección Provincial de Actividades Portuarias.


Que la actividad portuaria y de comercialización de granos tiene de por sí características peculiares en cuanto a la agilidad de decisión que requieren, las cuales se diferencian clara e indubitadamente de funciones de distinta naturaleza que son llevadas a cabo en las diversas jurisdicciones provinciales.


Que la consecución de actividades tan disímiles, aconseja seleccionar una nueva forma de organización que permita mantener un adecuado equilibrio entre la decisión del Órgano de Gobierno, representada por el señor Ministro de Obras y Servicios Públicos y la responsable de la administración y explotación portuarias y de granos.


Que la envergadura de las tareas que se están llevando a cabo como consecuencias de decisiones derivadas de un correcto cumplimiento de la Ley 11206 y Decreto Reglamentario 1579/92 se ven limitadas por las facultades que le son conferidas a una estructura organizativa como la actual, con rango de Dirección Provincial.


Que lo fundamentado precedentemente, es motivo suficiente y valedero para sostener la necesidad de un cambio de estructura orgánico funcional, la cual habrá de ser de tamaño limitado y altamente profesionalizada, con un correcto grado de especialización y celeridad, acorde con la dinámica de la actividad que se lleva a cabo y los cometidos que le fueron asignados a la Dirección Provincial de Actividades Portuarias oportunamente.

 

Que esta responsabilidad ha sido evaluada y comprendida por el señor Ministro de Obras y Servicios Públicos, decidiendo que el cumplimiento de la Política Portuaria Provincial, necesita de un nuevo proyecto organizativo, de él dependiente y por su intermedio del Poder Ejecutivo Provincial.


Que la Autoridad Portuaria Provincial juntamente con la Máxima Autoridad Ministerial han evaluado y analizado las diferentes formas de organización que permitirán llevar a cabo el cumplimiento de los objetivos perseguidos.


Que han decidido que la que más se adapta a esta conjunción de necesidades, es aquélla que con carácter de Administración Provincial tenga las atribuciones suficientes y las restricciones consecuentes, que le permitan llevar a cabo una correcta administración, explotación y control de las actividades portuarias.


Que con su puesta en marcha se perfeccionará la optimización de procedimientos, de manera tal que el logro de los objetivos propuestos no sea solamente el resultado de un conjunto de metas aisladas sino la consecuencia de una real política de Gobierno Provincial en la que se encuentra comprometida la gestión de la Máxima Autoridad Ministerial de Obras y Servicios Públicos.


Que no obstante las facultades conferidas a la Administración Provincial para el cumplimiento de su objetivo específico se ha procurado enmarcar su inserción dentro de la Administración Pública Provincial, previendo la autorización del Poder Ejecutivo a través del señor Ministro de Obras y Servicios Públicos para el perfeccionamiento de los actos de mayor trascendencia.


Que la gestión económico-financiera deberá ajustarse a las disposiciones generales que en la materia rigen en la Administración Provincial, con las modalidades que se prevén en razón de la competencia específica asignada al nuevo Organismo.


Que se hace necesario disponer la creación de la Administración Portuaria Provincial a fin de conformar una nueva organización que sea totalizadora de la actividad llevada a cabo por el sector, la cual estuvo resuelta en principio con la sanción del Decreto 27/91, completada con la sanción de la Ley 11206, Decreto 1579/92, Ley 11535 y Ley 11414 y que resultaron ser insuficientes dada la envergadura que tiene la prestación del servicio portuario y comercialización de granos en nuestra Provincia.


Que habiéndose expedido favorablemente la Subsecretaría de la Función Pública, la Asesoría General de Gobierno, Dirección Provincial de Presupuesto y la Dirección Provincial del Personal de la Provincia.


Por ello,


EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES


DECRETA:


ARTÍCULO 1.- Modifícase la Estructura Orgánico-Funcional de la Subsecretaría de Servicios Públicos, dependiente del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, aprobada por Decreto 27/91 y Resolución 24/92 del C.A.R.E.P.A.


ARTÍCULO 2.- Suprímanse de la Estructura Orgánico Funcional de la Dirección Provincial de Actividades Portuarias las metas y acciones aprobadas por Decreto 27/91 y Resolución 24/92 del C.A.R.E.P.A.


ARTÍCULO 3.- Créase la Administración Portuaria Bonaerense como Organismo Descentralizado Funcional, en el ámbito de la Jurisdicción 14 - Ministerio de Obras y Servicios Públicos, con la dependencia estructural de la Subsecretaría de Servicios Públicos. Mantendrá su relación con el Poder Ejecutivo a través de la citada Jurisdicción.


ARTÍCULO 4.- Apruébase para el Organismo creado en el artículo anterior, la Estructura Organizativa de acuerdo con el Organigrama, objetivos, metas y acciones, que como Anexos I, II, III y IV, forman parte integrante del presente.


ARTÍCULO 5.- Suprímase en la Jurisdicción 14 - Ministerio de Obras y Servicios Públicos, del PRG012AES0009 Coordinación de Puertos, los siguientes cargos, aprobados por Decreto 500/94:

Un (1) cargo de Director Provincial de Actividades Portuarias.

Un (1) cargo de Director de Técnica Portuaria.

Un (1) cargo de Director Comercial de Explotación Portuaria.

Dos (2) cargos del Agrupamiento Personal Profesional, Categoría 8, Código 5-0000-XIV-4, Profesional Inicial.

Dos (2) cargos del Agrupamiento Personal Técnico, Categoría 5, Código 4-0000-XIV-4, Técnico Inicial.

Tres (3) cargos del Agrupamiento Personal Administrativo, Categoría 4, Código 3-0000-XIV-4, Administrativo Inicial y del Item 11 - Subsecretaría de Servicios Públicos, aprobado por el mismo Decreto.

Dos (2) cargos del Agrupamiento Personal Administrativo, Categoría 4, Código 3-0000-XIV-4, Administrativo Inicial.


ARTÍCULO 6.- Incorpóranse en la Jurisdicción 14 - Ministerio de Obras y Servicios Públicos, la cantidad de cargos suprimidos en el artículo anterior, a la Administración Portuaria Bonaerense de acuerdo a la siguiente denominación:

Un (1) cargo de Administrador Portuario Bonaerense, con la remuneración equivalente a Subsecretario.

Un (1) cargo de Director Provincial de Desarrollo Portuario.

Un (1) cargo de Director Provincial de Organización y Control de Gestión.

Un (1) cargo de Director Comercial.

Un (1) cargo de Director de Ingeniería y Desarrollo Portuario.

Un (1) cargo de Director de Organización Administrativa.

Un (1) cargo de Director de Control de Gestión.

Cinco (5) cargos dentro de la Planta Temporaria, Agrupamiento Ocupacional 14 - nivel Director de régimen de la Ley 10430 (T.O. Decreto 1869/96).

 

ARTÍCULO 7.- Limítanse las designaciones del Personal de Planta Permanente, Sin Estabilidad, cuyas funciones no se correspondan con las Unidades Orgánicas que apruebe el presente Decreto.


ARTÍCULO 8.- Transfiéranse a la Administración Portuaria Bonaerense las Plantas de Personal, bienes patrimoniales, créditos presupuestarios y el conjunto de derechos y obligaciones que correspondían a la ex-Dirección Provincial de Actividades Portuarias, en su carácter de continuadora legal de la misma, a todos los efectos jurídicos.


ARTÍCULO 9.- La Administración Portuaria Bonaerense será Autoridad de Aplicación de la Ley 11206 y responsable de la Cuenta Especial “Fondo Provincial de Puertos” de conformidad con lo establecido en el Capítulo VIII del Decreto Ley 7.764/71, y de la reglamentación aprobada por Decreto 1579/92.


ARTÍCULO 10.- El Administrador Portuario Bonaerense, en el ámbito de su acción y competencia, con cargo a la Cuenta Especial "Fondo Provincial de Puertos" Ley 11.206, podrá:

1.      1.      Ejercer las atribuciones y facultades en materia de contratación con cargo a la Cuenta Especial "Fondo Provincial de Puertos" Ley 11.206, que confiere el Capítulo II Título III del Decreto Ley 7.764/71 y su reglamentación, cuando no resulten reservadas al Poder Ejecutivo.

  1. Contratar personal para la atención de los servicios transferidos, con cargo a la Cuenta Especial "Fondo Provincial de Puertos" Ley 11.206, ad-referéndum del señor Ministro de Obras y Servicios Públicos, los que se regirán por las mismas disposiciones laborales aplicables al resto de los agentes incorporados provenientes de la Administración General de Puertos Sociedad del Estado.

  2. Convenir y suscribir convenciones colectivas de trabajo ad-referéndum del señor Ministro de Obras y Servicios Públicos y previa autorización del Poder Ejecutivo.
  3. Homologar y celebrar toda clase de Convenios relacionados con el objeto de la Administración Portuaria Bonaerense ad-referéndum del señor Ministro de Obras y Servicios Públicos.


ARTÍCULO 11.- Dentro del término de noventa (90) días a contar del presente la Administración Portuaria Bonaerense, creada por el artículo 2°, deberá elevar al Poder Ejecutivo, con la intervención del titular de la Jurisdicción y de los Organismos que correspondan, propuesta de aprobación desagregada de su estructura.


ARTÍCULO 12.- Déjase establecido que los Departamentos de la ex-Dirección Provincial de Actividades Portuarias, mantendrán su dependencia dentro de la órbita de la Administración Portuaria Bonaerense, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo precedente.


ARTÍCULO 13.- Facúltase al Ministerio de Economía a efectuar las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el presente Decreto.


ARTÍCULO 14.- Téngase por modificado, en lo pertinente, el Decreto 27/91.


ARTÍCULO 15.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Obras y Servicios Públicos y de Economía.


ARTÍCULO 16.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al “Boletín Oficial” y archívese.