Decreto 7242/84
Excluye a la vizcacha de la nómina de especies declaradas plaga
LA PLATA, 12 de noviembre de 1984.-
VISTO el expediente Nº 2715-180/84 del Ministerio de Asuntos Agrarios, mediante el cual se propicia incorporar a la vizcacha (Lagostomus maximus) a la nómina de especies susceptibles de caza comercial, prevista en el articulo 1º del Decreto 110/81, excluyéndola, consecuentemente, de aquellas declaradas plagas por el mismo cuerpo normativo; y
CONSIDERANDO:
Que la especie en cuestión es objeto, desde hace varios años, de una creciente explotación basada, fundamentalmente, en el aprovechamiento comercial de su carne con destino a consumo humano;
Que dicha circunstancia, unida a su actual condición de plaga, que permite su caza en toda época sin limitación del número de piezas cobradas -según lo prescribe el articulo 280 del Código Rural-, incide negativamente en la población de dicha especie;
Que por tal motivo, resulta conveniente excluir a la vizcacha de las especies declaradas plagas e incorporarla a aquellas susceptibles de caza comercial, lo que permitirá, mediante el establecimiento de períodos de caza y veda, una mayor protección y control de la citada especie;
Que al mismo tiempo se iniciarán estudios poblacionales, que permitirán regular más adecuadamente la caza de la vizcacha;
Que la medida propiciada encuadra en los artículos 287 del Código Rural -Decreto -Ley 10.081/83 y 5º del Decreto Nº 1878/73 (cuyas disposiciones han sido establecidas como reglamentarias del Código Rural por Decreto 1870/84);
Que a fojas 5 se expide la Contaduría General de la Provincia;
Que a fojas 6 y 7 se expiden la Asesoría General de Gobierno y el señor Fiscal de Estado, respectivamente, aconsejando el dictado del acto administrativo pertinente;
Por ello,
EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
D E C R E T A :
ARTICULO 1º: Exclúyese de la nómina de especies declaradas plagas, prevista en el artículo 1º, apartado d) “Caza Plaguicida”, subapartado 1) “Especies Plagas” del Decreto 110/81, a la vizcacha (Lagostomus maximus) e incorporase la misma a las susceptibles de caza comercial, contempladas en el apartado c) de dicho artículo.
ARTICULO 2º: El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Asuntos Agrarios.
ARTICULO 3º: Regístrese; notifíquese el señor
Fiscal de Estado; comuníquese; publíquese; dése al Boletín Oficial y pase al
Ministerio de Asuntos Agrarios a sus efectos.-