VISTO el expediente n° 2906-22.586/79 del registro del Ministerio de Salud por el cual se gestiona la modificación del Decreto n° 9853/68 y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 6.705 y su Decreto Reglamentario 12.596 contempla específicamente la facultad de fijar retribuciones por prestaciones realizadas a nivel de los organismos del Ministerio de Salud, estando comprendido en sus términos la Dirección de Laboratorio Central de Salud Pública;
Que se hace imprescindible la modificación de los valores numéricos tipos, prescriptos en el Decreto n° 9.853/68 de fecha 6 de Septiembre de 1968, a los fines de su actualización;
Que en tal sentido se expiden la Contaduría General de la Provincia, la Asesoría General de Gobierno y la Fiscalía de Estado, respectivamente;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
D E C R E T A :
ARTICULO 1.- Sustitúyese la escala de aranceles prescripta en el Decreto n° 9.853/68, para la Dirección de Laboratorio Central de Salud Pública, ex-Instituto Biológico y Laboratorios de Salud Pública.
ARTICULO 2.- Dichos aranceles regirán a partir de la vigencia del presente Decreto.
ARTICULO 3.- A sus efectos se establece para cada producto, mercadería o determinación biológica, química o física el “valor numérico tipo” que corresponde a los costos de los productos, mercancías o análisis.
ARTICULO 4.- Por análisis de todo producto o mercancía que posea distinta composición cualitativa o cuantitativa, como así también para los productos biológicos y farmacéuticos elaborados por la Dirección de Laboratorio Central de Salud Pública deberá abonarse, en concepto de arancel, el monto que resulte de multiplicar el “valor numérico tipo”, respectivo por el coeficiente de costo “c”, al que se le asignará un valor de acuerdo a la actualización y reajuste establecido por Resolución n° 03372/77.
ARTICULO 5.- Por cada inscripción, reinscrpción, diligenciamiento de actuaciones de inscripciones Bromatológicas de Tránsito Federal y por cada comunicación telegráfica o postal deberá abonarse el arancel que resulte de multiplicar el coeficiente de costo “c” por el “valor numérico tipo” igual a 100.
ARTICULO 6.- Los productos que tengan la misma composición cualitativa y cuantitativa pero que posean distintas formas, abonarán el arancel correspondiente al análisis e inscripción de uno de ellos, y el arancel correspondiente por la inscripción de los demás que tengan distintas formas.
ARTICULO 7.- Los análisis solicitados con carácter de urgente serán considerados como de “tratamiento preferencial”, debiendo el interesado abonar en esos casos, doble arancel.
ARTICULO 8.- Queda facultado el Ministerio de Salud para convenir aranceles especiales en las prestaciones de servicios técnicos, asesoramientos, etcétera, con reparticiones nacionales, municipales o provinciales, como así también con personas o entidades particulares.
ARTICULO 9.- El coeficiente de costo “c” será actualizado y reajustado trimestralmente, a cuyo efecto el mismo se calculará en función de la variación que surja por aplicación del índice nivel general de precios mayoristas, elaborado por el organismo nacional correspondiente, en el trimestre anterior al mes a actualizar.
ARTICULO 11.- En los casos en que los productos biológicos elaborados, sean destinados a licitaciones o concursos de precios de terceros y en aquellos en que por necesidad de liquidación de stock excesivo u otras eventualidades, el coeficiente de costo “c” se modificará convenientemente.
ARTICULO 12.- Será obligatorio para todos los organismos oficiales de la Provincia de Buenos Aires, adquirir los productos que elabore, fraccione o libre a la venta, el Ministerio de Salud, exceptuando el caso en que el Ministerio no pueda proveerlos.
ARTICULO 13.- Fíjanse los siguientes aranceles para el análisis de productos alimenticios.
Aceites y grasa comestibles c 320
Aditivos químicos c 250
Alcoholes c 190
Alimentos para animales c 320
Alimentos carneos c 190
Azúcares, melazas etc. c 200
Bebidas alcohólicas c 250
Bebidas analcohólicas c 250
Bebidas hidroalcohólicas c 250
Cafés, cacao, etc. sucedáneos c 250
Caldos concentrados e instantáneos c 190
Caramelos, bombones, chocolates c 200
Cereales, harinas c 190
Cervezas c 320
Condimentos, aderezos, especias, vinagres etc. c 200
Colorantes naturales y sintéticos c 190
Conservas de origen vegetal y animal c 150
Cuajo c 130
Dulces, mermeladas jalea, miel c 250
Embutidos, chacinados etc. c 150
Envases y envolturas, utensilios, recipientes y accesorios c 200
Esencias, extractos, aromatizantes etc. c 190
Frutas al natural “en almíbar” c 130
Frutas desecadas c 130
Frutas y hortalizas etc. frescas de venta al menudeo c 130
Gelatina, pectinas y alimentos a base de ellos c 190
Gomas vegetales c 130
Helados y postres helados, etc. c 130
Hortalizas y legumbre secas c 130
Huevos y derivados c 190
Jarabes, refrescos, jugos vegetales y zumo de fruta c 350
Leche y subproductos c 250
Levaduras y similares c 190
Mejoradores y bonificadores c 190
Productos de caza c 190
Productos dietéticos, dietoterapéuticos y similares c 320
Productos de panadería, pastelería, fideería y pizzería c 130
Productos de la pesca c 130
Sal c 190
Sustancias espumígenas c 130
Sustancias antifermentativas, antisépticas y conservadores c 190
Tabacos c 130
Té c 190
Tiernizados o Ablandadores c 190
Vinos en general, sidra, vermouht, etc. c 250
Yerba mate c 190
Productos alimenticios no expresamente mencionados c 350
Análisis toxicológico de alimentos c 350
Datos analíticos especiales a pedido del interesado c/u c 150
ARTICULO 14.- Fíjase los siguientes aranceles para el análisis de productos de uso doméstico e Industriales:
Agua lavandina, simple, doble o concentrada c 250
Cloruro de cal o cloro hipoclorito de calcio c 300
Polvos para blanquear a base de cloro hipoclorito de calcio c 300
Productos de uso general que contengan cloro hipoclorito
de calcio c 350
Blanqueadores químicos de cualquier tipo c 350
Gomas y colas líquidas adhesivas, para papeles, etc. c 280
Pastas adhesivas para papeles, etc. c 280
Colas adhesivas sintéticas c 250
Tintas para escribir de cualquier tipo y color c 250
Gomas de borrar de cualquier tipo c 250
Lápices de colores de cualquier tipo c 250
Lápices grafito de cualquier tipo c 250
Tintas para sellos en general c 250
Adhesivos en general c 300
Acuarelas, témperas y productos similares c 250
Formol y desinfectantes a base de formol c 250
Fluido desinfectante común o especial c 300
Desinfectante de ambientes de uso doméstico c 250
Desinfectante y desodorante de ambiente para uso
doméstico c 250
Desinfectantes en general c 250
Detergentes sintéticos, simple, especial y concentrado c 250
Detergentes sintéticos en general c 250
Productos diversos con sustancias tensioactivas
sintéticas c 350
Jabones en panes en general c 250
Jabones en panes con sustancias tensioactivas sintéticas c 350
Jabones líquidos para lavar c 250
Jabones para lavar en pastas o blandos c 250
Jabones minerales blandos o duros c 300
Jabones para usos especiales c 350
Polvos jabonosos en general c 250
Jabones en polvo en general c 250
Polvos jabonosos y jabones en polvo con sustancias
tensioactivas sintéticas c 380
Polvos limpiadores minerales o pulidores en general c 250
Naftalina c 250
Antipolillas en general c 320
Acaricidas en general c 320
Cucarachicidas en general c 380
Cebos insecticidas en general c 380
Fungicidas en general c 380
Hormiguicidas en general c 380
Hermicidas en general c 380
Raticidas o rodentecidas en general c 380
Tabletas fumigantes en general c 380
Insecticidas matamoscas y mosquitos (análisis químicos
y biológicos) c 550
Insecticidas matamoscas (análisis químico) c 380
Repelentes para mosquitos y similares c 380
Plaguicidas inorgánicos en general c 400
Plaguicidas orgánicos en general c 450
Espirales contra mosquitos y productos similares c 380
Polvo insecticidas en general c 380
Jabones insecticidas en general c 380
Ensayos biológicos de plaguicidas en general c 380
Acido clorhídrico comercial y puro c 380
Acido nítrico comercial y puro c 380
Acido sulfúrico comercial y puro c 380
Aguarrás vegetal o esencial de trementina c 300
Anhídrido carbónico comprimido en cilindros c 630
Carburo de calcio para uso industrial c 250
Glicerina pura o industrial c 350
Oxígeno para uso industrial o medicinal en cilindros c 630
Parafina c 250
Carbonato de sodio comercial o puro c 300
Soda cristal o soda c 300
Carbonato de potasio o comercial puro c 300
Soda cáustica o hidróxido de sodio comercial c 300
Potasa cáustica o hidróxido de potasio comercial c 300
Pomada para calzados c 380
Ceras para pisos y productos similares c 380
Lustres para pisos y productos similares c 380
Plastificantes para pisos y productos similares c 380
Azul para lavar y productos similares c 250
Blanqueadores ópticos y productos similares c 250
Productos alcalinos para lavar y similares c 380
Plastificantes para ropa y similares c 250
Pinturas, barnices, lacas y similares c 550
Fósforos de todo tipo c 380
Quitamanchas en general y similares c 350
Fluidos para encendedores c 350
Papel higiénico c 350
Servilletas de papel y similares c 350
Algodón en general c 350
Esponjas de celulosa y productos similares c 350
Anilinas y similares para teñido de ropas c 380
Renovadores para cueros y similares c 380
Anilinas para teñidos de cueros c 350
Papeles para empapelar interiores y similares c 350
Velas en general c 350
Alcohol desnaturalizado para quemar c 250
Desodorantes para ambientes c 250
Gas licuado en garrafas c 500
Esponjas de acero y similares c 350
Esponjas de plástico y similares c 350
Gases comprimidos en general c 650
Abonos en general c 650
Almidones para ropa c 250
Agua destilada y bidestilada. Agua desionizada c 380
Determinación de plomo, arsénico etc. en hierro-estaño c 650
Disolventes en general c 380
Combustibles líquidos derivados del petróleo c 500
Pastas limpiamanos y similares c 380
Materiales plásticos, hilados, tejidos etc. c 750
Determinaciones químicas sobre materiales plásticos c 300
Determinaciones para productos envasados en aerosol c 500
Determinaciones mediante cromatografía en fase gaseosa c2000
Determinaciones mediante cromatografía en capa fina c2000
ARTICULO 15.- Fíjase los siguientes aranceles para el análisis de productos de tocador:
Aceite de manicuración c 250
Aceite con hormonas o vitaminas (cualitativo) c 380
Aceite con hormonas y vitaminas (cuantitativo) c 450
Aceite de belleza simple c 250
Aceite decolorante c 250
Agua oxigenada c 250
Agua colonia c 250
Alisadores para el cabello, sólidos o líquidos c 250
Antisudorales, crema c 250
Antisudorales, líquido c 250
Brillantinas líquidas o sólidas c 250
Bronceadores líquidos o sólidos c 250
Coloretes sólidos o líquidos c 250
Compactos c 250
Compactos para pestañas c 250
Cremas líquidas c 250
Cremas líquidas con hormonas y vitaminas (cualitativo) c 380
Cremas líquidas con hormonas y vitaminas (cuantitativo) c 450
Cremas c 250
Cremas para afeitar c 250
Cremas con hormonas y vitaminas (cualitativo) c 400
Cremas con hormonas y vitaminas (cuantitativo) c 500
Crema desondulatoria al frío c 250
Champués, matizadores sólidos y en aerosol c 250
Decolorantes para cabello c 250
Delineador para ojos-lápiz c 250
Delineador para ojos líquido c 250
Depilatorios ceras o cremas c 250
Desodorante c 250
Dentífricos sólidos o líquidos c 250
Enjuages líquidos o sólidos c 250
Esmaltes para uñas c 250
Esmaltes cremas o líquidos para piernas, faciales, etc. c 250
Espuma para afeitar en aerosol c 250
Extractos, perfumes c 250
Fijadores para el cabello-líquidos c 250
Fijadores para el cabello-sólidos c 250
Jabones de afeitar c 250
Jabones simples o compuestos c 250
Jabones con glicerina c 250
Jabones con hormonas y vitaminas c 250
Lacas para el cabello (rocío o aerosol) c 250
Lápiz para ojos-cejas c 250
Lápiz para labios c 250
Líquido autotérmico c 250
Líquido para permanente c 250
Líquido para pestañas o cejas c 250
Lociones capilares-astringente etc. c 250
Mascarillas c 250
Matizadores líquidos o sólidos c 250
Neutralizadores para permanentes líquidos y sólidos c 250
Pastas para pestañas c 250
Polvos para la cara c 250
Polvos decolorantes para el cabello c 250
Polvos líquidos (suspensión para cara, piernas, etc) c 250
Quitaesmalte para uñas c 250
Quitamanchas para manos c 250
Rouge c 250
Sales para baño c 250
Solución para permanentes al frío o calor c 250
Sombras para ojos c 250
Spray c 250
Talcos c 250
Tinturas para el cabello c 250
Polvos para el cuerpo c 250
Drogas que se determinan por el método físico o químicos
corriente (incluidos hormonas y vitaminas) c 300
Hormonas o vitaminas c 700
Fórmulas complejas no conteniendo hormonas ni vitaminas
por cada componente c 350
Fórmulas complejas con hormonas y vitaminas, por cada
una de ellas c 750
Colorantes c 630
ARTICULO 16.- Fíjanse los siguientes aranceles para el análisis de aguas:
Análisis químicos para potabilidad c 500
Determinaciones especiales, cada una c 300
Determinaciones químicas para potabilidad c/u c 300
Análisis líquidos residuales c 700
Investigaciones de la flora coliforme c 350
Análisis bacteriológico para potabilidad c 300
Recuento de gérmenes (N.M.P.) c 350
Determinaciones químicas de aptitud para uso industrial
cada una c 250
Derecho de evaluación y programación de trabajo
según la distancia a recorrer por kilómetro c 35
Ensayos de cesión c 250
ARTICULO 17.- Fíjanse los siguientes aranceles para las determinaciones y estudios físicos y/o químicos de ambientes industriales:
Derecho de evaluación y programación del trabajo
según la distancia a recorrer por kilómetro c 35
Por evaluaciones que insuman mas de un día con permanencia
en la localidad asiento de la fábrica a convenir
Determinación de las condiciones de conforme térmico c/u c 250
Valoración de contaminantes químicos en el aire
a) Gases y Vapores, c/u, con detector c 300
b) Plomo, c/u c 300
c) Toma de muestras de aire ambiental y correspondiente
análisis en el laboratorio, c/u c 500
Recuento de partículas en suspensión aérea c/u c 250
Recuento de partículas en suspensión aérea con expresión
de granulometría porcentual c/u c 1000
Análisis de ruidos con equipo c/u c 250
Análisis de vibraciones, con equipo, c/u c 250
ARTICULO 18.- Fíjanse los siguientes aranceles para las determinaciones y estudios físicos y/o químicos de efluentes gaseosos industriales o de otros contaminantes atmosféricos:
Derecho de evaluación y programación del trabajo según
distancia a recorrer por kilometro c 35
Por evaluaciones que insuman mas de un día con permanencia
en el área de influencia del lugar a evaluar a convenir
Valoración de contaminantes en el aire:
a) Detección de gases y vapores en gas de chimenea
con equipo detector c/u c 300
b) Toma de muestra de aire ambiental y su correspondiente
análisis en el Laboratorio c/u c 500
c) Valoración de plomo con equipo detector c/u c 300
Recuento de partículas en suspensión aérea c 250
Recuento de partículas en suspensión aérea con expresión
granulometría porcentual c/u c 1000
Condiciones de evacuación de gases de chimenea o conducto
incluyendo caudal, temperatura, velocidad y condiciones
exteriores c 1500
Predicción de contaminación a nivel del suelo, con los
datos indicados en el punto anterior c 500
Estudio sobre eficiencia de equipos depuradores a convenir
ARTICULO 19.-Fíjanse los siguientes aranceles para las determinaciones biológicas:
Controles de esterilidad c 350
Controles de inocuidad c 850
Determinación de piretógenos c 1750
Controles de potencial:
a) Antitoxina diftérica c 525
b) Antitoxina tetánica c 525
c) Antitoxina gangresosa polivalente c 650
d) Suero antiofídico trivalente c 1450
e) Suero antirrábico c 2500
f) Toxoide diftérico c 1450
g) Toxoide tetánico c 1450
h) Vacuna doble c 3100
i) Vacuna triple c 2500
j) Vacuna pertusis c 3500
k) Vacuna antirrábica c 3500
l) Test de viabilidad de vacuna BCG (incluye
homogeneidad y esterilidad) c 3800
m) Otras valoraciones de productos biológicos c 3800
n) Controles nefelométricos (vacunas microbianas) c 300
Determinaciones de aniones y cationes por colometría c 440
Determinaciones por fotometría de cationes c 440
Determinación de lípidos c 175
Determinación de proteínas por colorimetría c 175
Determinación de glúcidos por colorimetría c 210
Determinaciones refractométricas c 350
Determinaciones polarimétricas c 350
Determinaciones densimétricas c 260
Determinaciones peachimétricas c 260
Determinación de punta de fusión mediante el termo
microscópico y banco de Koffler c 350
Determinaciones potenciométricas c 260
Determinaciones de humedad por método Carl-Fischer c 1750
Determinaciones de metales por complexometría c 315
Determinación de proteínas totales c 200
Determinación de lípidos totales c 200
Determinación de glúcidos c 210
Análisis completo de agua destilada c 500
Determinación de contaminantes en medios de cultivo
diversos c 250
Preparación y control de soluciones valoradas
reactivos y Buffers a convenir
Análisis químico de drogas –completo- y materias
primas que intervienen en los procesos de elaboración
de la producción de este Laboratorio a convenir
Determinación de nitrógeno por métodos macro y
semi micro Kjeldaht c 530
Análisis químicos de los productos elaborados y
semielaborados en este Laboratorio a convenir
ARTICULO 20.- Fijánse para los análisis biológicos realizados por la Dirección de Laboratorio Central de Salud Pública, los aranceles que rigen para los análisis químicos de las obras sociales y mutualidades de aplicación en toda la República Argentina de acuerdo a las resoluciones del Instituto Nacional de Obra Social, con sus correspondientes actualizaciones.
ARTICULO 21.- Fíjanse para los análisis parasitológicos los siguientes aranceles:
Xenodiagnóstico c 1000
Identificación y tipificación de parásitos (1 muestra) c 600
Identificación y tipificación de insectos (1 muestra) c 100
Identificación de Ofidios c 100
ARTICULO 22.- Fíjanse los siguientes aranceles para los análisis bacteriológicos de alimentos:
Conservas de origen vegetal c 1500
Chacinados crudos c 1150
Chacinados cocidos c 1400
Conservas de origen animal c 1500
Dulces incluídos dulce de leche c 1100
Yoghurt c 900
Hidrolizados de proteínas vegetales c 1100
Arroz con leche en bolsitas c 1100
Helados c 1000
Postres, flanes, leches gelificadas c 1000
Leche esterilizada c 1400
Control de esterilidad para cualquier alimento c 350
Leche pasteurizada c 1000
Leches en polvo y alimentos para lactantes con
leche en polvo c 1000
Café con leche en polvo c 1000
Crema c 1000
Leche seleccionada pasteurizada c 1000
Alimentos para lactantes modificada c 1100
Manteca c 1000
Margarina c 1100
Quesos en pastas blandas c 1100
Milanesas y hamburguesas c 1100
Quesos fundidos o reelaborados c 1250
Mayonesas y salsas a base de mayonesa c 1250
Salsas c 1250
Puré de papas c 1400
Papas c 1400
Otros no contemplados de menor complejidad c 1000
Otros no contemplados de mayor complejidad c 1500
Salsa Ketchup c 300
ARTICULO 23.- Fíjanse para los análisis y determinaciones de las muestras tomadas en función del poder de policía sanitaria y cuya calificación encuadra en infracción a las reglamentaciones en vigencia los aranceles establecidos en el presente Decreto.
ARTICULO 24.- Fíjanse los siguientes aranceles para los productos biológicos y farmacéuticos:
SUEROS REP.OFICIALES DROGUERIAS PUBLICO
Antitetánico por 5000 U.A. c 43 52 62
Antidiftérico x 5000 U.A. c 43 52 62
Antibotulínico A. y B. c 43 52 62
Antiofídico polivalente x 10ml c 43 52 62
Antigangrenoso por 10 ml c 69 83 100
Antirrábico x 5 ml c 43 52 62
VACUNAS
Antitetánica (1 dosis) c 14 17 20
Doble adultos D.T. ( 1 dosis) c 18 22 26
Doble niños D.T. (1 dosis) c 19 23 27
Triple T.P.T. (1 dosis) c 21 25 30
Antitífica (1 dosis) c 14 17 20
Antidiftérica (1 dosis) c 14 17 20
Anticoqueluchosa (1 dosis) c 14 17 20
Antivariólica (1 dosis) c 14 17 20
Antirrábica humana c 10 13 16
Antirrábica canina c 7 9 11
ANTÍGENOS
P.P.D. 2 U.T. frasco x 5 ml c 7 9 11
Huddleson frasco x 5 ml c 50 60 72
Widal 4 fr. x 3 ml
Agua destilada a granel
s/env. 1 lt. c 2 2,5 3
Agua destilada estéril por
amp. 5 ml. c 1,2 1,5 2
- Para antígenos y agua destilada se tendrá en cuenta el coeficiente “c” aplicado a las vacunas-
ARTICULO 25.- La Dirección de Laboratorio Central de Salud Pública convendrá en cada caso particular el arancel al que estarán sujetos los asesoramientos de carácter técnico científico.
ARTICULO 26.- El Poder Ejecutivo podrá, a propuesta del Ministerio de Salud, introducir en el texto del articulado precedente aquellos análisis y/o productos que la evolución de la ciencia y la tecnología hagan menester para su actualización.
ARTICULO 27.- La Dirección de Laboratorio Central de Salud Publica percibirá los aranceles en dinero en efectivo o cheques librados a la orden del Laboratorio Central de Salud Pública.
ARTICULO 28.- El monto de lo recaudado será depositado en el Banco de la Provincia de Buenos Aires antes de la expiración del siguiente día hábil en la cuenta “Tesorería General de la Provincia o Contador y Tesorero General de la Provincia – Fondo Producido Ley 6.705”.
ARTICULO 29.- El duplicado de los recibos juntamente con las planillas discriminatorias que acrediten la totalidad de lo recaudado y las boletas de depósito respectivas se remitirán los días 15 de cada mes o el día siguiente hábil si aquel fuese feriado a la Contaduría General de la Provincia.
ARTICULO 30.- La rendición de los importes recaudados juntamente con el cuadruplicado de los recibos deberá efectuarse mensualmente a la Dirección de Administración Contable para su contabilización.
ARTICULO 31.- La impresión de las boletas o recibos correspondientes a la percepción de los importes de las prestaciones deberá efectuarse en la Dirección de Impresiones del Estado y Boletín Oficial.
ARTICULO 32.- Se exceptuarán del pago de los aranceles prescriptos en el presente Decreto los análisis y ensayos solicitados por Organismos Oficiales, Provinciales y Municipales en cumplimiento de sus funciones de Policía Sanitaria requiriendo el asesoramiento técnico para su mejor funcionamiento.
ARTICULO 33.- A partir de la vigencia del presente, deróganse los Decretos 9.853/68 y 1.910/71.
ARTICULO 34.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Salud.
ARTICULO 35.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín oficial y previa notificación del Señor Fiscal de Estado, pase al Ministerio de Salud a sus efectos.