DECRETO N° 16236/54

 

EVA PERON, 9 de DICIEMBRE de 1954.

 

VISTO el expediente número 260.055 año 1954, del que surge la necesidad de dictar normas tendientes a la unificación de la numeración y caratulación de las actuaciones administrativas que se originan en la Gobernación, distintos Ministerios y Reparticiones, como así también coordinar la aplicación uniforme de dichas normas por todas las Mesas de Entradas y Salidas de la Administración Provincial, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la implantación de la carátula de tipo uniforme y el número único, como elementos de individualización de expedientes en la Administración Provincial ha rendido durante el transcurso del corriente año manifiestas ventajas en lo referente a economía administrativa, celeridad y simplificación del trámite;

 

Que de la experiencia recogida surge la necesidad de adoptar nuevas medidas que perfeccionen el sistema;

 

Que con ello se cumplirá con lo preceptuado en el Segundo Plan Quinquenal de Gobierno en su Objetivo XXVIII, E.5, apartados d) y h);

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

 

DECRETA:

 

ARTICULO 1.- Adóptase la carátula de tipo uniforme y el número único como elementos de individualización de expedientes en la Administración Provincial.

 

ARTICULO 2.- A los fines de lo dispuesto en el artículo 1° establécese el sistema de codificación que obra en el Reglamento Anexo de fojas 1 a fojas 8, el cual forma parte integrante del presente Decreto.

 

ARTICULO 3.- La numeración para el registro de expedientes será correlativa y a partir del 1 (uno) por cada Repartición. Su progresividad no se alterará por un período de 5 (cinco) años, luego del cual volverá a iniciarse la serie.

 

ARTICULO 4.- Las disposiciones del presente Decreto y Reglamento Anexo entrarán en vigor a partir del 1° de Enero de 1955 para la Gobernación, todos los Ministerios, Reparticiones dependientes de los mismos y Reparticiones Descentralizadas.

 

ARTICULO 5.- La coordinación de todo lo relacionado con la implantación de las nuevas normas estará a cargo de los Jefes de las Mesas Generales de Entradas y Salidas de la Secretaría General de la Gobernación y de cada uno de los Ministerios.

 

ARTICULO 6.- Solicítese de la Honorable Legislatura y Poder Judicial la adopción del ordenamiento que por este Decreto se dispone y recomiéndese a la Comisión Permanente de Racionalización Administrativa Municipal que adopte las medidas pertinentes para que el mismo pueda ser implantado en las Municipalidades.

 

ARTICULO 7.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.

 

 

REGLAMENTO PARA LAS MESAS DE ENTRADAS Y SALIDAS DE LA ADMINISTRACION PROVINCIAL SOBRE NUMERACION UNICA Y CARATULA UNIFORME PARA EXPEDIENTES.

 

ARTICULO 1.- El Poder Ejecutivo se identificará mediante la numeración clave 2 (dos).

Resérvanse los números 1 y 3 para ser asignados a los Poderes Legislativo y Judicial y el 4 para las Municipalidades, las que utilizarán la codificación que partiendo de 4001 para la Municipalidad de Adolfo Alsina (Carhué) llega en forma correlativa hasta 4112 para la Municipalidad de Zárate.

 

ARTICULO 2.- A continuación del número clave asignado al Poder Ejecutivo por el artículo anterior, la Gobernación y los Ministerios se identificarán con las siguientes cifras:

1.- GOBERNACION

2.- MINISTERIO DE GOBIERNO

3.- MINISTERIO DE HACIENDA, ECONOMIA Y PREVISION

4.- MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

5.- MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

6.- MINISTERIO DE EDUCACION

7.- MINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS

 

ARTICULO 3.- Inmediatamente después de los guarismos establecidos por los precedentes artículos, las Mesas Generales de Entradas y Salidas de la Secretaría General de la Gobernación y de los distintos Ministerios se identificarán con el guarismo 00 y las Reparticiones que de ellos dependan, con números del 01 en adelante, en la forma en que a continuación se establece:

 

21    - GOBERNACION – SECRETARIA GENERAL

 

00. MESA GENERAL DE ENTRADAS Y SALIDAS

01. DIRECCION GENERAL DEL PERSONAL DE LA PROVINCIA

02. DIRECCION PROVINCIAL DE PLANIFICACION

03. SECRETARIA DE VERIFICACIONES E INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS

04. SECRETARIA DE INFORMACIONES DE ESTADO

 

22    – MINISTERIO DE GOBIERNO

 

00. MESA GENERAL DE ENTRADAS Y SALIDAS

01. FISCALIA DE ESTADO

02. ASESORIA GENERAL DE GOBIERNO

03. POLICIA

04. DIRECCION DE POLICIA ECONOMICA

05. ESCRIBANIA GENERAL DE GOBIERNO

06. DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION

07. DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS MUNICIPALES

08. DIRECCION GENERAL DE PERSONAL

09. DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO PROVINCIAL DE LAS PERSONAS

10. DIRECCION GENERAL DE SUMINISTROS

11. DIRECCION GENERAL DE ESTABLECIMIENTOS PENALES

12. INSTITUTO DE INVESTIGACIONES Y DOCENCIA CRIMINOLOGICAS

13. PATRONATO DE LIBERADOS Y EXCARCELADOS

14. TRIBUNAL ELECTORAL

15. DIRECCION DE PERSONAS JURIDICAS

16. TELEGRAFO

17. DIRECCION DE IMPRESIONES OFICIALES

18. DIRECCION DE DEFENSA NACIONAL

19. CAMARA DE ALQUILERES

20. BOLETIN OFICIAL

21. JUNTA DE DEFENSA ANTIAREA PASIVA

22. DIRECCION DE RADIODIFUSION

23. DIRECCION GENERAL DE PRENSA

24. DIRECCION DE CINEMATOGRAFIA

 

23    – MINISTERIO DE HACIENDA, ECONOMIA Y PREVISION

 

00. MESA GENERAL DE ENTRADAS Y SALIDAS

01. TRIBUNAL DE CUENTAS

02. CAMARA FISCAL

03. CONTADURIA DE LA PROVINCIA

04. TESORERIA DE LA PROVINCIA

05. DIRECCION DE FINANZAS

06. DIRECCION GENERAL DE RENTAS

07. DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD

08. DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS LEGALES

09. DIRECCION DE ADMINISTRACION

10. ESCUELA DE HACIENDA Y ADMINISTRACION

11. CONSEJO SUPERIOR DE POLITICA ECONOMICA

12. BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

13. DIRECCION GENERAL DEL TRANSPORTE

14. DIRECCION GENERAL DE ESTADISTICA E INVESTIGACIONES

15. DIRECCION DE INDUSTRIA, COMERCIO Y ABASTECIMIENTO

16. INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL

17. INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL

18. DIRECCION DE TURISMO Y PARQUES

19. DIRECCION DE LOTERIA

20. DIRECCION DE PERSONAL

 

24    – MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

 

00. MESA GENERAL DE ENTRADAS Y SALIDAS

01. DIRECCION DE ADMINISTRACION

02. DIRECCION DE ARQUITECTURA

03. DIRECCION DE ELECTRICIDAD Y MECANICA

04. DIRECCION DE FABRICAS Y CANTERAS

05. DIRECCION DE GEODESIA

06. DIRECCION DE HIDRAULICA

07. L.E.M.I.T.

08. DIRECCION DE OBRAS SANITARIAS

09. DIRECCION DE PAVIMENTACION

10. DIRECCION DE VIALIDAD

11. CONSEJO DE OBRAS PUBLICAS

12. CONSEJO PROFESIONAL DE LA INGENIERIA

 

25    MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

 

00. MESA GENERAL DE ENTRADAS Y SALIDAS

01. DIRECCION GENERAL DE SALUD PUBLICA

02. DIRECCION GENERAL DE RECONOCIMIENTOS MEDICOS

03. DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS ODONTOLOGICOS

04. DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION

05. DIRECCION DE PERSONAL

06. INSTITUTO BIOLOGICO “DR. TOMAS PERON”

07. DIRECCION DE QUIMICA

08. DIRECCION GRAL. DE ACCION MEDICO SOCIAL

09. DIRECCION DE LUCHA ANTITUBERCULOSA

10. DIRECCION GENERAL DE MENORES

11. DIRECCION GENERAL DE EDUCACION FISICA

12. DIRECCION DE ABASTECIMIENTO

 

26    – MINISTERIO DE EDUCACION

 

00. MESA GENERAL DE ENTRADAS Y SALIDAS

01. DIRECCION GENERAL DE EDUCACION

02. DIRECCION DE ENSEÑANZA PRIMARIA

03. DIRECCION DE ENSEÑANZA SUPERIOR Y ESPECIAL

04. DIRECCION DE ENSEÑANZA PARA EXCEPCIONALES

05. DIRECCION DE EDUCACION FISICA

06. DIRECCION DE PSICOLOGIA EDUCACIONAL Y ORIENTACION PROFESIONAL

07. DIRECCION DE COOPERACION ESCOLAR

08. INSPECCION GENERAL DE ENSEÑANZA

09. DIRECCION GENERAL DE CULTURA

10. DIRECCION DE BIBLIOTECAS

11. DIRECCION DE PUBLICACIONES E IMPRESIONES

12. DIRECCION DE MUSEOS Y RESERVAS HISTORICAS

13. DIRECCION DE ARTES PLASTICAS

14. DIRECCION DE ARTE ESCENICO

15. DIRECCION DE DIFUSION Y ESTIMULO CULTURAL

16. DIRECCION DE CULTURA SOCIAL

17. DIRECCION GENERAL DE MINISTERIO

18. DIRECCION DE PERSONAL Y ESTADISTICA

19. DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS

20. DIRECCION DE PLAN QUINQUENAL

21. DIRECCION DE INFORMACION GENERAL

22. DEPARTAMENTO DE SUMARIOS

23. DELEGACION DE DEFENSA NACIONAL

24. CURSOS DE CAPACITACION

25. DIRECCION GENERAL EN LO ADMINISTRATIVO

26. DIRECCION DE ADMINISTRACION

27. DIRECCION DE CONSTRUCCIONES

28. DIRECCION DE ASISTENCIA SOCIAL

 

27    – MINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS

 

00. MESA GENERAL DE ENTRADAS Y SALIDAS

01. DIRECCION GENERAL AGROPECUARIA

02. DIRECCION DE AGRICULTURA

03. DIRECCION DE GANADERIA

04. DIRECCION DE ENSEÑANZA AGRARIA

05. DIRECCION DE JARDIN ZOOLOGICO

06. DIRECCION GENERAL DE ECONOMIA AGRARIA

07. DIRECCION DE ESTIMACIONES AGROPECUARIAS Y CENSOS

08. DIRECCION DE PROMOCION ECONOMICA AGRARIA

09. DIRECCION DE FOMENTO COOPERATIVO

10. DIRECCION GENERAL DE DEFENSA DEL AGRO

11. DIRECCION GENERAL ADMINISTRATIVA

12. DIRECCION DE PERSONAL

13. DIRECCION DE ADMINISTRACION

14. DIRECCION DE COLONIZACION (Ley 5.286)

15. ADMINISTRACION PROVINCIAL DE BOSQUES

 

ARTICULO 4.- La Secretaría General de la Gobernación y los Ministerios deberán agregar al Código establecido por este Reglamento, para cada una de las Reparticiones que se crearan en lo sucesivo, un nuevo guarismo. En caso de supresión de algunas de las Reparticiones incluidas en el citado Código, el guarismo que le correspondía quedará sin asignación.

En estos casos deberá comunicarse a las demás Mesas Generales de Entradas y Salidas las modificaciones producidas.

 

ARTICULO 5.- Para la aplicación del sistema de numeración que se adopta deberá procederse teniendo en cuenta en primer término, el número clave establecido por el artículo 1° de este Reglamento, seguidos del guarismo asignado a la Gobernación o Ministerios y del que corresponde a la Repartición que caratule, agregándosele a continuación y separado por un guión, el número de entrada correspondiente.

Ejemplo: Para dar una idea clara de la explicación que precede, se toma como ejemplo el primer expediente que se caratule en la Dirección de Hidráulica dependiente del Ministerio de Obras Públicas en el año 1955. El Poder Ejecutivo tiene asignado el número clave 2 y dicho Ministerio el 4. La Dirección de referencia se identifica con el guarismo 06 y el expediente es registrado con el número 1, el 2 de Enero de 1955. Todo ello deberá anotarse en la carátula de esta manera:

Número único y fecha

2406 – 1 – 2/I/955

 

ARTICULO 6.- Los expedientes que lleven la numeración única usada durante el año 1954, se seguirán tramitando con el mismo número hasta su finalización. Los que lleven número anterior al 1° de Enero de 1954, cuando deban tramitarse fuera de la jurisdicción de la Repartición en que se iniciaron, serán recaratulados y numerados de acuerdo al sistema que se implanta por este Reglamento.

 

ARTICULO 7.- Las carátulas para los expedientes serán las de tipo uniforme actualmente en uso en la Administración Provincial.

 

ARTICULO 8.- Las presentaciones que sean consecuencia de otra anterior, se las registrará bajo el mismo número de ésta pero diferenciándolas con la denominación de “Alcance” y numerándose a estos en forma correlativa.

 

ARTICULO 9.- Cuando un expediente haya sido registrado en una Mesa de Entradas y Salidas, las demás que por primera vez lo reciban se concretarán a inscribirlo en su registro con el mismo número adjudicado por la Mesa de Entradas y Salidas iniciadora; vale decir que en ningún caso le asignará un número nuevo ni confeccionará nueva carátula.

 

ARTICULO 10.- Será competencia de los Jefes de las Mesas Generales de Entradas y Salidas de la Secretaría General de la Gobernación y de los Ministerios:

a)      Disponer lo necesario para coordinar la acción con las Mesas de Entradas y Salidas que se encuentren comprendidas dentro de su jurisdicción a efectos del cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento.

b)      Mantenerse en contacto permanente con el objeto de convenir normas para tratar de solucionar las dificultades que pudieran surgir en la práctica.

c)      Dar intervención a la Superioridad cuando la cuestión planteada por su complejidad o por su naturaleza no pueda ser resuelta por ellos o escape a sus facultades hacerlo.