DECRETO N° 16236/54
EVA PERON, 9 de DICIEMBRE de 1954.
VISTO el expediente número 260.055 año 1954, del que surge la necesidad de dictar normas tendientes a la unificación de la numeración y caratulación de las actuaciones administrativas que se originan en la Gobernación, distintos Ministerios y Reparticiones, como así también coordinar la aplicación uniforme de dichas normas por todas las Mesas de Entradas y Salidas de la Administración Provincial, y
CONSIDERANDO:
Que la implantación de la carátula de tipo uniforme y el número único, como elementos de individualización de expedientes en la Administración Provincial ha rendido durante el transcurso del corriente año manifiestas ventajas en lo referente a economía administrativa, celeridad y simplificación del trámite;
Que de la experiencia recogida surge la necesidad de adoptar nuevas medidas que perfeccionen el sistema;
Que con ello se cumplirá con lo preceptuado en el Segundo Plan Quinquenal de Gobierno en su Objetivo XXVIII, E.5, apartados d) y h);
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTICULO 1.- Adóptase la carátula de tipo uniforme y el número único como elementos de individualización de expedientes en la Administración Provincial.
ARTICULO 2.- A los fines de lo dispuesto en el artículo 1° establécese el sistema de codificación que obra en el Reglamento Anexo de fojas 1 a fojas 8, el cual forma parte integrante del presente Decreto.
ARTICULO 3.- La numeración para el registro de expedientes será correlativa y a partir del 1 (uno) por cada Repartición. Su progresividad no se alterará por un período de 5 (cinco) años, luego del cual volverá a iniciarse la serie.
ARTICULO 4.- Las disposiciones del presente Decreto y Reglamento Anexo entrarán en vigor a partir del 1° de Enero de 1955 para la Gobernación, todos los Ministerios, Reparticiones dependientes de los mismos y Reparticiones Descentralizadas.
ARTICULO 5.- La coordinación de todo lo relacionado con la implantación de las nuevas normas estará a cargo de los Jefes de las Mesas Generales de Entradas y Salidas de la Secretaría General de la Gobernación y de cada uno de los Ministerios.
ARTICULO 6.- Solicítese de la Honorable Legislatura y Poder Judicial la adopción del ordenamiento que por este Decreto se dispone y recomiéndese a la Comisión Permanente de Racionalización Administrativa Municipal que adopte las medidas pertinentes para que el mismo pueda ser implantado en las Municipalidades.
ARTICULO 7.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.
REGLAMENTO PARA LAS MESAS DE ENTRADAS Y SALIDAS DE LA ADMINISTRACION PROVINCIAL SOBRE NUMERACION UNICA Y CARATULA UNIFORME PARA EXPEDIENTES.
ARTICULO 1.- El Poder Ejecutivo se identificará mediante la numeración clave 2 (dos).
Resérvanse los números 1 y 3 para ser asignados a los Poderes Legislativo y Judicial y el 4 para las Municipalidades, las que utilizarán la codificación que partiendo de 4001 para la Municipalidad de Adolfo Alsina (Carhué) llega en forma correlativa hasta 4112 para la Municipalidad de Zárate.
ARTICULO 2.- A continuación del número clave asignado al Poder Ejecutivo por el artículo anterior, la Gobernación y los Ministerios se identificarán con las siguientes cifras:
1.- GOBERNACION
2.- MINISTERIO DE GOBIERNO
3.- MINISTERIO DE HACIENDA, ECONOMIA Y PREVISION
4.- MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
5.- MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
6.- MINISTERIO DE EDUCACION
7.- MINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS
ARTICULO 3.- Inmediatamente después de los guarismos establecidos por los precedentes artículos, las Mesas Generales de Entradas y Salidas de la Secretaría General de la Gobernación y de los distintos Ministerios se identificarán con el guarismo 00 y las Reparticiones que de ellos dependan, con números del 01 en adelante, en la forma en que a continuación se establece:
21 - GOBERNACION – SECRETARIA GENERAL
00. MESA GENERAL DE ENTRADAS Y SALIDAS
01. DIRECCION GENERAL DEL PERSONAL DE LA PROVINCIA
02. DIRECCION PROVINCIAL DE PLANIFICACION
03. SECRETARIA DE VERIFICACIONES E INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS
04. SECRETARIA DE INFORMACIONES DE ESTADO
22 – MINISTERIO DE GOBIERNO
00. MESA GENERAL DE ENTRADAS Y SALIDAS
01. FISCALIA DE ESTADO
02. ASESORIA GENERAL DE GOBIERNO
03. POLICIA
04. DIRECCION DE POLICIA ECONOMICA
05. ESCRIBANIA GENERAL DE GOBIERNO
06. DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
07. DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS MUNICIPALES
08. DIRECCION GENERAL DE PERSONAL
09. DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO PROVINCIAL DE LAS PERSONAS
10. DIRECCION GENERAL DE SUMINISTROS
11. DIRECCION GENERAL DE ESTABLECIMIENTOS PENALES
12. INSTITUTO DE INVESTIGACIONES Y DOCENCIA CRIMINOLOGICAS
13. PATRONATO DE LIBERADOS Y EXCARCELADOS
14. TRIBUNAL ELECTORAL
15. DIRECCION DE PERSONAS JURIDICAS
16. TELEGRAFO
17. DIRECCION DE IMPRESIONES OFICIALES
18. DIRECCION DE DEFENSA NACIONAL
19. CAMARA DE ALQUILERES
20. BOLETIN OFICIAL
21. JUNTA DE DEFENSA ANTIAREA PASIVA
22. DIRECCION DE RADIODIFUSION
23. DIRECCION GENERAL DE PRENSA
24. DIRECCION DE CINEMATOGRAFIA
23 – MINISTERIO DE HACIENDA, ECONOMIA Y PREVISION
00. MESA GENERAL DE ENTRADAS Y SALIDAS
01. TRIBUNAL DE CUENTAS
02. CAMARA FISCAL
03. CONTADURIA DE LA PROVINCIA
04. TESORERIA DE LA PROVINCIA
05. DIRECCION DE FINANZAS
06. DIRECCION GENERAL DE RENTAS
07. DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD
08. DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS LEGALES
09. DIRECCION DE ADMINISTRACION
10. ESCUELA DE HACIENDA Y ADMINISTRACION
11. CONSEJO SUPERIOR DE POLITICA ECONOMICA
12. BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
13. DIRECCION GENERAL DEL TRANSPORTE
14. DIRECCION GENERAL DE ESTADISTICA E INVESTIGACIONES
15. DIRECCION DE INDUSTRIA, COMERCIO Y ABASTECIMIENTO
16. INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL
17. INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL
18. DIRECCION DE TURISMO Y PARQUES
19. DIRECCION DE LOTERIA
20. DIRECCION DE PERSONAL
24 – MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
00. MESA GENERAL DE ENTRADAS Y SALIDAS
01. DIRECCION DE ADMINISTRACION
02. DIRECCION DE ARQUITECTURA
03. DIRECCION DE ELECTRICIDAD Y MECANICA
04. DIRECCION DE FABRICAS Y CANTERAS
05. DIRECCION DE GEODESIA
06. DIRECCION DE HIDRAULICA
07. L.E.M.I.T.
08. DIRECCION DE OBRAS SANITARIAS
09. DIRECCION DE PAVIMENTACION
10. DIRECCION DE VIALIDAD
11. CONSEJO DE OBRAS PUBLICAS
12. CONSEJO PROFESIONAL DE LA INGENIERIA
25 – MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
00. MESA GENERAL DE ENTRADAS Y SALIDAS
01. DIRECCION GENERAL DE SALUD PUBLICA
02. DIRECCION GENERAL DE RECONOCIMIENTOS MEDICOS
03. DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS ODONTOLOGICOS
04. DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
05. DIRECCION DE PERSONAL
06. INSTITUTO BIOLOGICO “DR. TOMAS PERON”
07. DIRECCION DE QUIMICA
08. DIRECCION GRAL. DE ACCION MEDICO SOCIAL
09. DIRECCION DE LUCHA ANTITUBERCULOSA
10. DIRECCION GENERAL DE MENORES
11. DIRECCION GENERAL DE EDUCACION FISICA
12. DIRECCION DE ABASTECIMIENTO
26 – MINISTERIO DE EDUCACION
00. MESA GENERAL DE ENTRADAS Y SALIDAS
01. DIRECCION GENERAL DE EDUCACION
02. DIRECCION DE ENSEÑANZA PRIMARIA
03. DIRECCION DE ENSEÑANZA SUPERIOR Y ESPECIAL
04. DIRECCION DE ENSEÑANZA PARA EXCEPCIONALES
05. DIRECCION DE EDUCACION FISICA
06. DIRECCION DE PSICOLOGIA EDUCACIONAL Y ORIENTACION PROFESIONAL
07. DIRECCION DE COOPERACION ESCOLAR
08. INSPECCION GENERAL DE ENSEÑANZA
09. DIRECCION GENERAL DE CULTURA
10. DIRECCION DE BIBLIOTECAS
11. DIRECCION DE PUBLICACIONES E IMPRESIONES
12. DIRECCION DE MUSEOS Y RESERVAS HISTORICAS
13. DIRECCION DE ARTES PLASTICAS
14. DIRECCION DE ARTE ESCENICO
15. DIRECCION DE DIFUSION Y ESTIMULO CULTURAL
16. DIRECCION DE CULTURA SOCIAL
17. DIRECCION GENERAL DE MINISTERIO
18. DIRECCION DE PERSONAL Y ESTADISTICA
19. DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS
20. DIRECCION DE PLAN QUINQUENAL
21. DIRECCION DE INFORMACION GENERAL
22. DEPARTAMENTO DE SUMARIOS
23. DELEGACION DE DEFENSA NACIONAL
24. CURSOS DE CAPACITACION
25. DIRECCION GENERAL EN LO ADMINISTRATIVO
26. DIRECCION DE ADMINISTRACION
27. DIRECCION DE CONSTRUCCIONES
28. DIRECCION DE ASISTENCIA SOCIAL
27 – MINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS
00. MESA GENERAL DE ENTRADAS Y SALIDAS
01. DIRECCION GENERAL AGROPECUARIA
02. DIRECCION DE AGRICULTURA
03. DIRECCION DE GANADERIA
04. DIRECCION DE ENSEÑANZA AGRARIA
05. DIRECCION DE JARDIN ZOOLOGICO
06. DIRECCION GENERAL DE ECONOMIA AGRARIA
07. DIRECCION DE ESTIMACIONES AGROPECUARIAS Y CENSOS
08. DIRECCION DE PROMOCION ECONOMICA AGRARIA
09. DIRECCION DE FOMENTO COOPERATIVO
10. DIRECCION GENERAL DE DEFENSA DEL AGRO
11. DIRECCION GENERAL ADMINISTRATIVA
12. DIRECCION DE PERSONAL
13. DIRECCION DE ADMINISTRACION
14. DIRECCION DE COLONIZACION (Ley 5.286)
15. ADMINISTRACION PROVINCIAL DE BOSQUES
ARTICULO 4.- La Secretaría General de la Gobernación y los Ministerios deberán agregar al Código establecido por este Reglamento, para cada una de las Reparticiones que se crearan en lo sucesivo, un nuevo guarismo. En caso de supresión de algunas de las Reparticiones incluidas en el citado Código, el guarismo que le correspondía quedará sin asignación.
En estos casos deberá comunicarse a las demás Mesas Generales de Entradas y Salidas las modificaciones producidas.
Ejemplo: Para dar una idea clara de la explicación que precede, se toma como ejemplo el primer expediente que se caratule en la Dirección de Hidráulica dependiente del Ministerio de Obras Públicas en el año 1955. El Poder Ejecutivo tiene asignado el número clave 2 y dicho Ministerio el 4. La Dirección de referencia se identifica con el guarismo 06 y el expediente es registrado con el número 1, el 2 de Enero de 1955. Todo ello deberá anotarse en la carátula de esta manera:
Número único y fecha
2406 – 1 – 2/I/955
ARTICULO 6.- Los expedientes que lleven la numeración única usada durante el año 1954, se seguirán tramitando con el mismo número hasta su finalización. Los que lleven número anterior al 1° de Enero de 1954, cuando deban tramitarse fuera de la jurisdicción de la Repartición en que se iniciaron, serán recaratulados y numerados de acuerdo al sistema que se implanta por este Reglamento.
ARTICULO 8.- Las presentaciones que sean consecuencia de otra anterior, se las registrará bajo el mismo número de ésta pero diferenciándolas con la denominación de “Alcance” y numerándose a estos en forma correlativa.
ARTICULO 9.- Cuando un expediente haya sido registrado en una Mesa de Entradas y Salidas, las demás que por primera vez lo reciban se concretarán a inscribirlo en su registro con el mismo número adjudicado por la Mesa de Entradas y Salidas iniciadora; vale decir que en ningún caso le asignará un número nuevo ni confeccionará nueva carátula.
ARTICULO 10.- Será competencia de los Jefes de las Mesas Generales de Entradas y Salidas de la Secretaría General de la Gobernación y de los Ministerios:
a) Disponer lo necesario para coordinar la acción con las Mesas de Entradas y Salidas que se encuentren comprendidas dentro de su jurisdicción a efectos del cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento.
b) Mantenerse en contacto permanente con el objeto de convenir normas para tratar de solucionar las dificultades que pudieran surgir en la práctica.
c) Dar intervención a la Superioridad cuando la cuestión planteada por su complejidad o por su naturaleza no pueda ser resuelta por ellos o escape a sus facultades hacerlo.