DECRETO 4883/88
Visto el expediente Nº
5500-1612/88 por el cual
CONSIDERANDO:
Que el día del aniversario de la creación de ambos Organismos es el 28 de agosto de 1821;
Que por el Decreto Nº 5579/85 se instituye el día del empleado del Ministerio de Economía el cuarto viernes del mes de octubre de cada año;
Que ambos Organismos comparten en su asentamiento el mismo lugar físico que el Ministerio de Economía;
Que, por otra parte, es opinión compartida por ambos Organismos que resulta racional la unificación de las fechas para igual finalidad, dando funcionalidad a la medida y evitando diversificaciones;
Por ello,
EL PODER EJECUTIVO DE
DECRETA
ARTÍCULO 1.- Amplíanse los alcances del
Artículo 1º del Decreto Nº 5579/85 al personal de
ARTÍCULO 2.- Facúltase a los titulares de
los citados Organismos de
ARTÍCULO 3.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía.
ARTÍCULO 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.