Fundamentos de la Ley 12777

 

 

Introducción.

            La Ley 10.430 constituye el régimen para el personal de la Administración Pública de la provincia de Buenos Aires, dependiente del Poder Ejecutivo (se exceptúan los ministros y sus secretarios jefes y subjefes de policía y órganos de la Constitución), y de aplicación al personal de los restantes poderes cuanto estos adhieran expresamente al mismo.

            El régimen, a pesar de haber sufrido varias modificaciones (Leyes 10.575, 10.940, 10944, 11.142, 11.311, 11361 y 11758), aún no concuerda con varios preceptos constitucionales (incorporados en la reforma del año 1994) referidos a la inhabilidad para ocupar cargos públicos para aquellos individuos que hayan violentado el imperio de la Constitución y que bajo la protección de regímenes autoritarios hayan cometido crímenes de lesa humanidad (como el genocidio y la tortura).

            El artículo 3 de la Constitución Provincial, en su tercer párrafo, establece la inhabilidad permanente para ejercer cargos o empleos públicos para aquellos individuos que ordenasen, ejecutasen o consintieren actos o hechos para desplazar inconstitucionalmente a las autoridades democráticas o ejercieren funciones de responsabilidad y asesoramiento político en cualquiera de los poderes públicos, sean estos nacionales, provincial o municipales.

            Crímenes de lesa humanidad.

            Los delitos de lesa humanidad son imprescriptibles tanto en el orden legal de la Argentina como en el Derecho Internacional. Por imperio de nuestra Constitución Nacional, los tratados internacionales tienen carácter de ley suprema de la nación y entre ellos se incluyen la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles Inhumanos o Degradantes, Pacto Internacional de Derechos Humanos, la Declaración Americana de Derechos del Hombre y la Convención  Americana sobre Derechos Humanos. Estos tratados tipifican los crímenes de lesa humanidad de lo cual se deduce que en el sistema democrático no podrán ingresar a la Administración Pública aquellos individuos que hayan cometido este tipo de delitos, sea directa como indirectamente.

            Los tratados y convenios, citados en el párrafo anterior, establecen la prohibición de amnistiar los crímenes de lesa humanidad, su imprescriptibilidad y la imposibilidad de invocar obediencia debida (porque en el cumplimiento de órdenes no estaban privados del poder de discernir).

            Por otra parte nuestra Constitución Nacional en su artículo 36 establece que aquellas personas que interrumpiesen el imperio de la Constitución a través de actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático quedarán inhabilitados para ocupar cargos públicos. La experiencia demuestra que quienes arremetieron contra la Democracia argentina cometieron, directa o indirectamente, crímenes de lesa humanidad como la tortura, el genocidio y la privación ilegal de la libertad, y por ello se incluye en el inciso g) del artículo 3 de la Ley 10.430 la inhabilidad para ejercer cargos en la Administración Pública para aquellos individuos que fueran o hayan sido condenados por cometer estos crímenes.

            La ausencia de esta limitación en la ley 10.430 ha originado paradójica situación de la permanencia en el puesto de personas que atentaron contra la Democracia argentina y que al haber purgado su condena o haber sido beneficiados por las leyes de Obediencia Debida y Punto Final son considerados como rehabilitados por imperio de la actual ley.

            A 25 años del último golpe militar en la Argentina, y con la reciente anulación de las leyes de Obediencia Debida y Punto Final (consideradas inconstitucionales por el juez federal Gabriel Caballo) esta modificación no hace más que reafirmar el compromiso de todo el Estado provincial con la defensa de la democracia y la condena de los crímenes de lesa humanidad perpetrados en nuestro país.

            Por ello es que solicito a los señores legisladores la aprobación del presente proyecto de ley.