ARTICULO 1.- Modifícase el inciso a)
del artículo 19 de la Ley 11.757, el que quedará redactado de la siguiente
forma:
“Inciso a): Sueldo: el que determine el Departamento Ejecutivo para la categoría correspondiente a la clase del agrupamiento en que reviste, en base a la jornada laboral normal que cada municipio hubiere fijado a la fecha de la sanción de la presente, cuando se excediere la misma, hasta un máximo de nueve (9) horas diarias, el sueldo se incrementará en forma proporcional al numero de horas.”
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo..