LEY 11853


EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE


LEY


ARTICULO 1.- Modifícase el inciso a) del artículo 19 de la Ley 11.757, el que quedará redactado de la siguiente forma:

 

“Inciso a): Sueldo: el que determine el Departamento Ejecutivo para la categoría correspondiente a la clase del agrupamiento en que reviste, en base a la jornada laboral normal que cada municipio hu­biere fijado a la fecha de la sanción de la presente, cuando se excediere la misma, hasta un má­ximo de nueve (9) horas diarias, el sueldo se incrementará en forma proporcional al numero de horas.”

 

ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo..