SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

Departamento Judicial Junín

Suspensión de los términos procesales en el Juzgado de Familia Nº 2

Res. N° 229

3005-305-2020

VISTO La presentación formalizada por la Secretaria del Juzgado de Familia Nº 2 del Departamento Judicial de Junín, solicitando se disponga la suspensión de los términos procesales, y

CONSIDERANDO:

Que, toda vez que a tenor de lo dispuesto en la Res. SC 480/20 se reanudaron los plazos a partir del 29 de abril al solo efecto del dictado por medios digitales de toda clase de resoluciones y sentencias y de su notificación electrónica en los fueros Civil y Comercial, de Familia, Laboral, Contencioso Administrativo y de Paz (art. 3) y en virtud de la prórroga de las medidas dispuestas en el citado decisorio, deviene necesario disponer, en atención al informe elaborado por la Subsecretaria de Tecnología Informática, la suspensión de los términos procesales solicitada.

Por Ello, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia, en ejercicio de sus atribuciones y con arreglo a lo previsto en el artículo 5 del Acuerdo 3971,

RESUELVE

1. Disponer la suspensión de los términos procesales en el Juzgado de Familia Nº 2 del Departamento Judicial de Junín los días 18 y 19 de agosto del año en curso, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos.

2. Regístrese, comuníquese vía correo electrónico, publíquese y póngase en conocimiento del Tribunal.

Daniel Fernando Soria. Ante mí: Matías José Álvarez