RESOLUCIÓN 742/19
LA PLATA, 15 de Julio de 2019.
VISTO el expediente N° 4033-91746/16 mediante el cual la Municipalidad de Ensenada modifica la normativa de zonificación vigente del Partido, y
CONSIDERANDO:
Que por la propuesta elevada se gestiona la convalidación provincial de la Ordenanza Nº 4220/16 y su Decreto promulgatorio N° 1302/16, mediante la cual se desafecta el sector comprendido entre el Área Complementaria 5 (C5), 3 (C3), el Arroyo El Gato y parte de la parcela identificada catastralmente como Circ. IV, Secc. S, Frac. VII, Pc. 9b incluida en el Área Complementaria 5 (C5) el que pasa a integrar la Zona Complementaria 1 (C1), afectándose exclusivamente la parcela 9b a Zona Industrial Exclusiva 4 (IE4), con miras a localizar en parte de su superficie, una Planta de Tratamiento Mecánico y Biológico para el manejo de residuos sólidos domiciliarios de los partidos de La Plata, Berisso, Brandsen, Magdalena y Ensenada;
Que la propuesta presentada se encuentra impulsada por el Municipio de Ensenada, en carácter de responsable primario del Ordenamiento Territorial;
Que a fojas 99/100, obra Certificado de Prefactibilidad Hidráulica, de Explotación del Recurso Hídrico Subterráneo y de Vuelco de Efluentes Líquidos Cloacales e Industriales;
Que a fojas 107, la Dirección de Usos del Suelo y Ordenamiento Territorial entiende cumplimentado el trámite tendiente a la convalidación de la normativa gestionada, criterio compartido por la Dirección Provincial de Ordenamiento Urbano y Territorial a fojas 114;
Que a través del Decreto Nº DECTO-2018-1668-GDEBA-GPBA, se transfirió, a partir del 1° de diciembre de 2018, la Dirección Provincial de Ordenamiento Urbano y Territorial a la Subsecretaría de Gobierno y Asuntos Políticos de este Ministerio de Gobierno;
Que a fojas 115, la Subsecretaría de Gobierno y Asuntos Políticos toma intervención e impulsa el trámite convalidatorio de la mencionada ordenanza;
Que por Decreto Nº DECTO-2019-183-GDEBA-GPBA se delegó en esta cartera la aprobación establecida en el artículo 83 del Decreto-Ley N° 8912/77;
Que ha dictaminado la Asesoría General de Gobierno;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 83 del Decreto-Ley N° 8912/77 (T.O. Decreto N° 3389/87 y modificatorios) y el Decreto Nº DECTO-2019-183-GDEBA-GPBA;
Por ello,
EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL DECTO-2019-183-GDEBA-GPBA
EL MINISTRO DE GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
ARTÍCULO 1°. Convalidar la Ordenanza Nº 4220/16, y su Decreto promulgatorio N° 1302/16, mediante la cual el Municipio de Ensenada modifica la normativa vigente en el Partido, que como Anexo N° IF- 2019-21629477-GDEBA-DPOUYTMGGP forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2°. Establecer que en materia de infraestructura, servicios y equipamiento comunitario deberá darse cumplimiento a lo regulado por los artículos 56, 62 y 63 del Decreto Ley Nº 8912/77 (T.O por Decreto Nº 3389/87 y modificatorios) en el momento de aprobarse el plano de subdivisión y/o materialización del uso.
ARTÍCULO 3°. Registrar, publicar en el Boletín Oficial, comunicar a la Secretaría Legal y Técnica y al Municipio de Ensenada, y pasar a la Dirección Provincial de Ordenamiento Urbano y Territorial. Cumplido, archivar.
Joaquín De La Torre
Ministro de Gobierno
NOTA: El Anexo de la presente Resolución puede ser consultado en nuestro Sitio Web en su versión PDF.