RESOLUCIÓN N° 790-IPLYCMJGM-19

 

LA PLATA, BUENOS AIRES,

Viernes 12 de abril de 2019

 

POR 3 DÍAS - VISTO el expediente Nº EX2019-06024419-GDEBA-IPLYCMJGM, mediante el cual se Reglamenta la Ley Nº 15.079 que regula el desarrollo de juego bajo la modalidad on line y aprueba como Anexo II el Régimen General de Convocatoria para el otorgamiento de licencias de juego on line y;

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante el dictado de la Ley 15.079 Título VIII, se estableció la regulación de la actividad de juego on line, en sus distintas modalidades, medios electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos, en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires con el fin de garantizar la protección del orden público, erradicar el juego ilegal y salvaguardar los derechos de los participantes en los juegos;

 

Que mediante el Decreto Nº DECTO-2019-181-GDEBA-GPBA, se aprobó como Anexo I la reglamentación del citado Capítulo;

 

Que en ese mismo acto se aprobó como Anexo II el Régimen General de Convocatoria para el otorgamiento de las licencias de juego on line;

 

Que mediante el artículo 3º del citado Decreto, fue creado el Registro de Aspirantes a Licenciatario, cuya organización e implementación es función del Instituto Provincial de Lotería y Casinos, en su carácter de Autoridad de Aplicación;

 

Que de conformidad a lo previsto por artículo 152 del Anexo I, el procedimiento para el otorgamiento de las licencias debe desarrollarse de conformidad a los principios de Razonabilidad, Concurrencia, Publicidad, Igualdad, Libre Competencia, Economía y Transparencia;

 

Que en virtud de lo expuesto por el artículo 3º del Anexo II, todo aquel interesado en participar de la Convocatoria deberá inscribirse previamente en el Registro de Aspirantes a Licenciatario, cuyas condiciones serán determinadas por el Instituto Provincial de Lotería y Casinos;

 

Qué resulta imprescindible fijar las pautas que conlleven a un criterio único para la inscripción de acuerdo a la normativa vigente y permitan, asimismo, formar, registrar y mantener actualizada la información de los aspirantes;

 

Que por el mismo motivo es pertinente establecer las causales de exclusión del Registro uniformando su procedimiento;

 

Que de acuerdo a lo manifestado, deviene necesario organizar el Registro de Aspirantes a Licenciatario y determinar las condiciones para su funcionamiento;

 

Que el presente acto se dicta de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 149° de la Ley N° 15.079, Artículo 3° del Decreto N° DECTO-2019-181-GDEBA-GPBA y Artículo 4º de la Carta Orgánica del Instituto Provincial de Lotería y Casinos aprobada por el 2º del Decreto Nº 1170/92 y sus modificatorios;

 

Por ello,

 

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO PROVINCIAL DE LOTERÍA Y CASINOS

 

RESUELVE

 

ARTÍCULO 1º. Aprobar las Condiciones para el funcionamiento del Registro de Aspirantes a Licenciatario, que como Anexo I (IF-2019-09344821-GDEBA-IPLYCMJGM) forma parte del presente.

 

ARTÍCULO 2º. Aprobar el modelo de Solicitud de Inscripción al Registro de Aspirantes a Licenciatario que, con carácter de declaración jurada, deberá ser presentado por los postulantes y que como Anexo II (IF- 2019-09187161-GDEBADJLIPLYC) forma parte del presente.

 

ARTÍCULO 3º. Establecer que el Registro de Aspirantes a Licenciatario, estará a cargo de la Dirección Provincial de Juegos y Explotación del Instituto, o área que en el futuro la reemplace.

 

ARTÍCULO 4º. Determinar que a partir del día posterior a la publicación del presente Acto en el Boletín Oficial, quedará abierta la inscripción al citado Registro.

 

ARTÍCULO 5º. Registrar, notificar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

 

Matías Lanusse, Presidente.

 

ANEXO I

 

CONDICIONES PARA EL FUNCIONAMIENTO

DEL REGISTRO DE ASPIRANTES A LICENCIATARIO

 

ARTICULO 1º. Por el presente se determinan las condiciones para el funcionamiento del Registro de Aspirantes a Licenciatario, en el que deberán inscribirse previamente quienes pretendan participar de la Convocatoria para el otorgamiento de las licencias previstas en el Título VIII de la Ley N° 15.079, reglamentada por Decreto N° DECTO-2019-181-GDEBA-GPBA.

 

ARTICULO 2º. La inscripción deberá ser peticionada por el postulante, ante la Dirección Jurídico Legal del Instituto, debiendo acompañar la documentación requerida en este Anexo I y la Solicitud de Inscripción –conforme Anexo II -, suscripta por el postulante, representante o apoderado, con firma certificada por Escribano Público o autoridad judicial.

 

En caso de tratarse de Personas Jurídicas que se presenten bajo la modalidad de Unión Transitoria de Empresas o que asuman el compromiso de constituirse como tal, la Solicitud de Inscripción deberá ser suscripta por el representante legal o apoderado correspondiente a cada una de las Personas Jurídicas que la integran.

 

El Instituto se reserva el derecho de rechazar aquella Solicitud que no se ajuste a los requerimientos establecidos en el presente Anexo.

 

ARTÍCULO 3º. Pueden peticionar su inscripción al Registro de Aspirantes a Licenciatario:

  1. Las personas humanas mayores de dieciocho (18) años, que cuenten con una experiencia demostrable mínima de dos (2) años en el desarrollo de actividades de juego, sea a través de la administración y/o gerenciamiento y/o explotación del juego bajo la modalidad on line; Salas de juegos de mesa, Bingo, Casinos y de Máquinas Electrónicas de Juegos de Azar y afines, y/o automatización, captación y procesamiento de datos mediante terminales de apuestas en línea y/o fuera de línea, fabricación de terminales de juegos, plataformas de juegos y sus accesorios. Asimismo, con relación a los rubros citados precedentemente, deberá contar con ingresos totales demostrables superiores a Pesos cincuenta millones ($50.000) correspondientes al periodo comprendido entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de diciembre del mismo año, pudiendo excepcionalmente el Instituto Provincial de Lotería y Casinos admitir la presentación del año anterior al citado.
  2. Las personas jurídicas, entidades públicas o privadas nacionales que se encuentren debidamente constituidas y cuenten con una experiencia demostrable mínima de dos (2) años en el desarrollo de actividades de juego, sea a través de la administración y/o gerenciamiento y/o explotación del juego bajo la modalidad on line; Salas de juegos de mesa, Bingo, Casinos y de Máquinas Electrónicas de Juegos de Azar y afines, y/o verse sobre automatización, captación y procesamiento de datos mediante terminales de apuestas en línea y/o fuera de línea, fabricación de terminales de juegos, plataformas de juegos y sus accesorios, y cuyo objeto social refiera a tal actividad. Asimismo, con relación a los rubros citados precedentemente, deberá contar con ingresos por ventas totales demostrables superiores a Pesos doscientos cincuenta millones ($250.000.000) correspondientes al periodo comprendido entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de diciembre del mismo año, pudiendo excepcionalmente el Instituto Provincial de Lotería y Casinos admitir la presentación del año anterior al citado.

En caso de tratarse de una Unión Transitoria de Empresas integrada por Personas Jurídicas nacionales, el monto de ingresos por ventas totales exigido precedentemente, deberá ser superado por al menos una de las que la integran.

  1. Las personas jurídicas, entidades públicas o privadas extranjeras que encontrándose debidamente constituidas, operen como mínimo una (1) licencia de juego on line y cuenten con una experiencia demostrable mínima de dos (2) años, en el desarrollo de actividades de juego, sea a través de la administración y/o gerenciamiento y/o explotación del juego bajo la modalidad on line; Salas de juegos de mesa, Bingo, Casinos y de Máquinas Electrónicas de Juegos de Azar y afines, y/o verse sobre automatización, captación y procesamiento de datos mediante terminales de apuestas en línea y/o fuera de línea, fabricación de terminales de juegos, plataformas de juegos y sus accesorios, y que hayan adoptado la forma societaria prevista en el Artículo 151° de la Ley N° 15.079, o bien hayan asumido el compromiso de constituirse como tal, y cuyo objeto social refiera a tal actividad. Asimismo, cada una de las Personas Jurídicas extranjeras que integren la Unión Transitoria de Empresas, deberá contar con un patrimonio neto demostrable de Dólares Estadounidenses Cien millones (u$s 100.000.000) al 31 de diciembre de 2018, pudiendo excepcionalmente el Instituto Provincial de Lotería y Casinos admitir la presentación del año anterior al citado. La licencia exigida podrá pertenecer al postulante o al Grupo Empresario que integra, en caso de corresponder.

En caso de tratarse de una Unión Transitoria de Empresas integrada por una o más Personas Jurídicas nacionales y una o más Personas Jurídicas extranjeras, el ingreso total y patrimonio neto exigido precedentemente, se deberá acreditar de conformidad a lo establecido en los incisos b) y c) del presente Artículo respectivamente.

 

ARTICULO 4º. Todo aquel interesado en inscribirse deberá acompañar conjuntamente con la Solicitud de inscripción, la siguiente documentación:

a. Copia certificada de Documento Nacional de Identidad o Pasaporte. En caso de tratarse de Personas Jurídicas, deberán acompañar copia certificada del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte correspondiente a los integrantes de los órganos de administración y fiscalización. Si actuare a través de representante o apoderado, en cualquiera de los dos supuestos deberá acompañarse el Documento Nacional de Identidad o Pasaporte de aquel.

b. Copia certificada del Contrato o Estatuto Societario debidamente inscripto. En caso de tratarse de Personas Jurídicas que se presenten bajo la modalidad de Unión Transitoria de Empresas dicha exigencia deberá ser cumplida por cada una de las Sociedades que la integran.

c. Copia certificada del Contrato de Unión Transitoria de Empresas. En caso de no hallarse debidamente constituidas al momento de peticionar la Inscripción al Registro de Aspirantes a Licenciatario, deberá asumir el compromiso de constitución como tal, en la Solicitud de Inscripción que como Anexo II forma parte de la presente.

d. Diagrama o esquema que detalle en forma clara y precisa la estructura societaria actual del postulante. En caso de tratarse de Personas Jurídicas que se presenten bajo la modalidad de Unión Transitoria de Empresas, dicha exigencia deberá ser cumplida por cada una de las Sociedad que la integran.

e. Nómina de los integrantes de los Órganos de administración y fiscalización, cuyo mandato se encuentre vigente adjuntándose las actas de designación pertinentes.

f. Si el postulante actuara a través de representante o apoderado deberá acompañar copia certificada del poder otorgado a tal efecto, con la facultad explicita de asumir las obligaciones emergentes del Registro.

g. Certificado de Antecedentes Penales vigente expedido por la Dirección Nacional del Registro Nacional de Reincidencias y Estadística Criminal y el correspondiente al país del domicilio real o social del postulante, en caso de domiciliarse en el exterior.

h. Certificado de Libre Deuda vigente expedido por Registro de Deudores Alimentarios Moroso, Ministerio de Justicia Ley Nº 13.074 y Decreto N° 340/04, del postulante, incluidas las Personas Jurídicas Extranjeras.

i. Declaración Jurada de no integrar órganos de administración y de fiscalización que integren otro postulante. En caso de tratarse de Personas Jurídicas, la misma deberá ser presentada por quienes integran aquellos órganos.

j. Informe de Juicios Universales expedido por el Registro de Juicios Universales de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, el expedido por el Poder Judicial de la Nación, y su correspondiente al país del domicilio real o social del postulante.

k. Documento que acredite el patrimonio neto mínimo exigido en el Artículo 3°, debidamente certificado por profesional competente en la materia.

En caso de tratarse de Personas Jurídicas, que hayan asumido el compromiso de constitución de Unión Transitoria de Empresas, deberán de igual forma presentar la totalidad de la documentación exigida las Personas Jurídicas que la integran y sus miembros, según el caso.

 

ARTICULO 5°: La documentación referida en el Artículo 4°, deberá ser presentada en original o copia, en formato físico y digital, certificado por Escribano Público. Si el Escribano fuera de extraña jurisdicción, deberá ser legalizada por el Colegio de Escribanos correspondiente.

La documentación expedida en el extranjero, deberá ser autenticada en legal forma en el país de origen, con la apostilla correspondiente – en el caso de países firmantes de la Convención suprimiendo la exigencia de legalización de los documentos públicos extranjeros adoptada por la Conferencia de la Haya de Derecho Internacional Privado – o mediante legalización del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

La documentación expedida en idioma extranjero, deberá ser traducida al idioma nacional por traductor público matriculado debidamente legalizada.

 

ARTICULO 6º. El domicilio constituido y el correo electrónico declarado por el postulante en la Solicitud de Inscripción, será válido a los efectos de todas las notificaciones y comunicaciones que el Instituto efectúe, hasta tanto se informe su modificación. Dicha circunstancia, queda bajo exclusiva responsabilidad del aspirante, quien deberá informarlo de manera fehaciente a la Dirección Provincial de Juegos y

Explotación del Instituto.

 

ARTICULO 7º. El Registro de Aspirantes a Licenciatario es de carácter público. Sin perjuicio de ello, toda aquella información y datos aportados por los postulantes, será tratada como confidencial.

 

ARTICULO 8º. Recibida la Solicitud de Inscripción del postulante, la Dirección Jurídico Legal analizará el cumplimiento de los extremos exigidos y lo elevará a la Dirección Provincial de Juegos y Explotación del Instituto, para la rúbrica del acto administrativo que lo declare inscripto al mismo y su notificación.

En el supuesto de que la Solicitud y/o la documentación aportada sea incompleta, la Dirección Jurídico Legal notificará al postulante para que dentro del plazo que determine la Dirección Provincial de Juegos y Explotación del Instituto, la complete o incorpore.

Vencido el plazo otorgado, y no habiéndose cumplido con el requerimiento efectuado, la Dirección Provincial de Juegos y Explotación del Instituto, procederá a su archivo sin inscribir al postulante.

La Dirección Provincial de Juegos y Explotación del Instituto no podrá inscribir a un postulante que ya se halle inscripto como Aspirante, sea por haber obtenido dicha condición individualmente o como integrante de otra Persona Jurídica.

 

ARTICULO 9º. Sera causal de exclusión al Registro de Aspirantes a Licenciatario:

a. La sobreviniencia de alguna de las circunstancias contempladas en el Artículo 151° de la Ley N° 15.079.

b. La falsedad de los datos aportados por el postulante con motivo de su inscripción.

c. La revocación de la licencia habilitante.

d. La inhabilitación para el desarrollo de la actividad de juego bajo la modalidad on line en la Provincia de Buenos Aires.

Sin perjuicio de las causales establecidas precedentemente, la Dirección Provincial de Juegos y Explotación del Instituto podrá establecer otras causales que considere según el caso.

 

ARTICULO 10º. Producida y/o acaecida alguna de las causales de exclusión prevista en el Artículo 9°, es obligación del Aspirante comunicar tal circunstancia, a los fines que la Dirección Provincial de Juegos y Explotación del Instituto proceda a darle curso a la misma y a notificar al excluido. De igual modo se procederá, si el Instituto toma conocimiento de la misma de oficio.

 

ARTICULO 11º. Una vez inscripto al Registro, el Aspirante conserva su inscripción en forma permanente, siempre que no existiesen causales de exclusión con posterioridad a la misma.

Es obligación de los inscriptos mantener actualizada la información aportada, debiendo comunicar a la Dirección Provincial de Juegos y Explotación del Instituto, cualquier alteración y/o modificación de la misma, ello sin perjuicio de los requerimientos que pueda efectuar dicha Dirección a tal fin.

 

ARTICULO 12º. La inscripción al Registro de Aspirantes a Licenciatario, genera el derecho a ser debidamente notificado al domicilio constituido por el Aspirante de cada llamado a Convocatoria que el Instituto realice, no otorgando derecho a participar del llamado a Convocatoria que se trate, para lo cual se deberá cumplir con los recaudos que determine el Instituto Provincial de Lotería y Casinos.

 

ANEXO II

 

 

SOLICITUD DE INSCRIPCION AL REGISTRO DE ASPIRANTES A LICENCIATARIO

LEY N° 15.079 Y DECRETO REGLAMENTARIO N° DECTO-2019-181-GDEBA-GPBA

 

COMPLETAR TODOS LOS CAMPOS. LOS DATOS CONSIGNADOS TIENE EL CARÁCTER DE DECLARACIÓN JURADA.

LUGAR:

FECHA:

DATOS DEL POSTULANTE

NOMBRE Y APELLIDO COMPLETO:

DNI/PASAPORTE:

FECHA DE NACIMIENTO:

LUGAR DE NACIMIENTO:

TIPO DE ACTIVIDAD:

DOMICILIO REAL:

CP:

DOMICILIO CONSTITUIDO EN LA PCIA. BS. AS.: Sera valido a los efectos de todas las notificaciones y comunicaciones que el Instituto efectue hasta tanto se informe su modificación (Anexo I Art. 6°)

CORREO ELECTRONICO: Sera valido a los efectos de todas las notificaciones y comunicaciones que el Instituto efectue hasta tanto se informe su modificación (Anexo I 6°)

TELEFONO:

El postulante declara:

Que no se halla comprendido en las prohibiciones establecidas en el Artículo 151° de la Ley 15.079 para ser licenciatario.

 

Que asume el compromiso de notificar al Instituto Provincial de Loteria y Casinos si incurre en alguna/s causal de exclusión del Registro de Aspirantes a Licenciatario, de conformidad al Anexo I Artículo 9°.

Que manifiesta conformidad a las Condiciones determinadas para el funcionamiento del Registro de Aspirantes a licenciatario.

     

El/Los suscripto/s declara/mos bajo declaración jurada que la información suministrada en el presente formulario, es veraz, completa y exacta. De comprobarse la falsedad de la misma, el Instituto Provincial de Loteria y Casinos podrá rechazar la presente postulación o actuar de conformidad a lo previsto en el Anexo I Artículo 9° inciso b). Asimismo, asumo la obligación de mantener actualizada la información aportada y de comunicar a la Dirección Provincial de Juegos y Explotación del Instituto cualquier alteración y/o modificación que se produjere en la misma, de conformidad a lo previsto en el Anexo I Artículo      11°.

 

 

 

 

 

 

                                                                                                                                                                                                                                       

FIRMA POSTULANTE                                          ACLARACIÓN                                                        CARÁCTER INTERVINIENTE

 

NOTA: La Norma contiene un Anexo II. En caso de no poder visualizarlos le solicitamos que consulte el Archivo en PDF o utilice el explorador Internet Explorer.