LEY 12157

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTICULO 1.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación los imnuebles ubicados en la localidad de González Catán, Partido de La Matanza, designados catastralmente como: Circunscripción V, Sección D, Qta. 17, Manzana 17c, Parcelas 8a y 14a, inscripto su dominio en el Folio 3.388/70, a nombre de Muller de Guerrero, Elvira; Parcela 13. inscripto su dominio al Folio 7.360/68, a nombre de Muller, Elvira y Parcela 9a. inscripto su dominio al Folio 11.161/76, a nombre de García, Ana Silvia y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.

 

ARTICULO 2.- Los inmuebles expropiados serán transferidos a la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires con destino a la construcción del edificio de la Escuela Nº 129 del partido de La Matanza.

 

ARTICULO 3.- Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio vigente, las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.

 

ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.