RESOLUCIÓN N° 2291-IPLYCMJGM-19

 

LA PLATA, BUENOS AIRES

Jueves 26 de Septiembre de 2019

 

VISTO el expediente 2319-51683/19, la Ley Nº 15.079 y la Resolución RESOL-2019-232-GDEBA- IPLYCMJGM, y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante el Artículo 134 de la Ley N° 15.079 se creó el “Fondo de progreso e Inclusión Social”;

 

Que por RESOL-232-GDEBA-IPLYCMJGM, se aprobó el “Reglamento de Integración de aportes al Fondo de Progreso e Inclusión Social”, determinando el aporte previsto en el artículo 137 dela Ley Nº 15.079 en un tres por ciento (3%) de los premios pagados por el Sistema de Movimiento Físico de Valores, considerando todos los tickets generados tanto en las cajas como en los cajeros de pago T.I.T.O (Ticket In, Ticket Out);

 

Que en autos “ERDOCIA JULIAN c/ PODER EJECUTIVO PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO/A s/ PRETENSIÓN ANULATORIA – PREVISIÓN” (causa Nº 47536) de trámite ante el Juzgado Contencioso Administrativo Nº 1 del Departamento Judicial San Martín, se presentó el particular Julián Erdocia, quien solicitó la anulación de la Resolución 232/19, adhiriéndose con posterioridad a los fundamentos allí expuestos, la “Asociación Civil Centro de Orientación, Defensa y Educación Consumidor” (CODEC);

 

Que en los autos referidos, el magistrado interviniente expresó que “(…) de la propia redacción de la Resolución dictada por el Instituto de Lotería y Casinos cuestionada, surge el mentado exceso reglamentario, ya que el mismo trasgrede las pautas contempladas para el dictado de estas normativas consagradas en los arts. 99 inc. 2 de la CN, como el 144 inc. 2 de la Constitución Provincial (…)”, y que no solo se está ante un exceso en la reglamentación sino también que su dictado generaría una violación al principio de legalidad que debe tener todo tributo;

Asimismo, agregó que “(…) el interés público no tiene una entidad sustancial, ontológica, diferente a la que presenta el interés individual, ambos en ese aspecto son similares. La única diferencia entre ellos radica en que mientras el interés público es el resultado de las sumatorias de un número mayoritario de intereses individuales coincidentes, el interés individual pertenece a la persona o grupo de personas que los ostenta”;

 

Que “(…) no puede hablarse de una superioridad del primero sobre el segundo ni tampoco de una minusvalía del interés privado respecto del interés público (…)”;

 

Que finalmente expresa que “(…) el accionar del dictado de la Resolución en crisis produce una lesión a una pluralidad relevante de derechos individuales y que la pretensión está concentrada en los efectos comunes para toda clase de sujetos afectados”;

 

Que en consecuencia, es que con fecha 20 de Septiembre de 2019, consideró pertinente hacer lugar a la medida cautelar solicitada, ordenando al Instituto Provincial de Lotería y Casinos que proceda a la suspensión de la Resolución Nº 232/19, hasta tanto esa Autoridad determine desde el punto de vista tecnológico un mecanismo fáctico, material y técnico que permita percibir el impuesto previsto en el art. 137 de la Ley Nº 15.079 sobre los premios que percibe el apostador en las máquinas de juegos de azar situadas en las Salas de Juego de Bingos y Casinos de la Provincia de Buenos Aires, otorgando a dicho resolutorio el carácter de “erga omnes” a fin que se impida recaudar y consecuentemente requerir por parte de la Autoridad de aplicación a las distintas Salas de Juegos de Bingos y a los apostadores que concurran a las mismas, el tributo sobre los premios a que se refiere el art. 137 de la Ley Nº 15.079;

 

Que con fecha 25 de septiembre de 2019, se recepcionó el correspondiente oficio judicial notificándose a este Organismo la medida cautelar decretada en los autos de referencia;

 

Que corresponde al Vicepresidente y al Secretario Ejecutivo del Instituto rubricar el presente acto administrativo;

 

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 4° de la Carta Orgánica del Instituto Provincial de Lotería y Casinos aprobada por el artículo 2° del Decreto Nº 1170/92 y modificatorias;

 

Por ello,

 

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO PROVINCIAL DE LOTERIA Y CASINOS

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1. Suspender la aplicación de la resolución RESOL-2019-232-GDEBA-IPLYCMJGM, hasta tanto se determine desde el punto de vista tecnológico un mecanismo fáctico, material y técnico que permita percibir el impuesto previsto en el art. 137 de la Ley Nº 15.079 sobre los premios que percibe el apostador en las máquinas de juegos de azar situadas en las Salas de Juego de Bingos y Casinos de la Provincia de Buenos Aires, ello por las razones de hecho y de derecho expuestas en los considerandos que anteceden.

 

ARTÍCULO 2. Registrar, publicar en el Boletín Oficial y en el SINBA. Cumplido, archivar.

 

Matías Lanusse, Presidente.