LEY 11448
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Fíjase en la suma que se indica
a continuación el Presupuesto de Erogaciones Corrientes y de Capital de la Jurisdicción 01, Item
01, Honorable Cámara de Diputados para el Ejercicio Financiero 1993, de acuerdo
con el detalle de las Partidas Principales y Sub-Principales
que figuran en Planillas del Anexo I y que forman parte de la presente ley.
Erogaciones Corrientes
Sección Primera: A financiar con Recursos de
Rentas Generales:
.$ 85.574.911,48
Erogaciones de Capital
Sección Segunda: A financiar con Recursos de
Rentas Generales..........$369.575,77
Otras Erogaciones
Sección Tercera: A financiar con Recursos de
Rentas Generales $10,00
Total de
Erogaciones........................................................................
$ 85.944.397,25
ARTICULO 2.- Fíjase en 1.800 el número de
cargos de la Planta
de Personal de la
Honorable Cámara de Diputados, correspondiendo 1.250 a Planta Permanente y
550 cargos a Planta Temporaria.
ARTICULO 3.- Las erogaciones contempladas en
la Partida Principal
1, Gastos de Personal del Presupuesto de Erogaciones Corrientes establecidas en
la presente ley comprenden además, a 92 Diputados y 4 Funcionarios de Ley.
ARTICULO 4.- El agente que pertenezca a
Planta Permanente de la
Honorable Cámara de Diputados que al momento de su cese
acredite una antigüedad de treinta (30) años de servicios y cuya baja no tenga
carácter de sanción disciplinaria, tendrá derecho a una retribución especial
sin cargo de reintegro equivalente a seis(6) mensualidades de su última
remuneración regular y permanente, sin descuentos de ninguna índole, la que
deberá ser abonada en una única vez dentro de los treinta (30) días de
producido el cese.
A los fines del cómputo de la antigüedad se
considerarán exclusivamente los servicios que el agente registra en la Administración Pública
Nacional, Provincial o Municipal y/o Poderes del Estado, por los cuales haya
percibido remuneración.
Cuando el cese se produjere para la obtención
de los beneficios previsionales, sin contar el agente con la antigüedad de
treinta (30) años de servicios computables, igualmente tendrá derecho a la
retribución indicada en el presente, pero ajustada en la forma directamente
proporcional a la antigüedad registrada en servicios prestados en Organismos de
la provincia de Buenos Aires o de la
Nación.
Si el agente falleciera acreditando al
momento del deceso las condiciones exigidas para la obtención de la retribución
especial a que se refiere el primer párrafo, la misma será abonada a sus
derecho-habientes en la forma y previo cumplimiento de las condiciones que
determine la reglamentación.
ARTICULO 5.- La Partida correspondiente a
Subsidios, Partida Principal 4, Sub-Principal 9,
podrá ser destinada a personas de existencia ideal o visible reconocidas como
tal por la legislación vigente. Los señores Funcionarios de ley están
comprendidos en los términos del presente artículo en la siguiente proporción:
Secretario de Cámara 100%
Prosecretario de Cámara 90%
Los subsidios serán otorgados de acuerdo a lo
establecido en el artículo 15 de la ley 10.334.
En caso de subsidios en especie se autoriza a
la Dirección General
de Administración a cancelar facturas que, por tales conceptos, presenten los
señores Diputados debidamente conformadas.
ARTICULO 6.- Las modificaciones que deban
instrumentarse en el presente Ejercicio de las Erogaciones fijadas en el
artículo 1° de la presente, cuando las mismas se originen en mayores
Erogaciones en la
Partida Principal Personal y en otras que requieran ajustes,
deberán hacerse a través de Resoluciones de este Honorable Cuerpo.
ARTICULO 7.- La presente ley integra el
Presupuesto General de la
Provincia para el Ejercicio 1993 como Presupuesto de
Erogaciones Corrientes y de Capital de la Honorable Cámara
de Diputados.
ARTICULO 8.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
