Provincia de Buenos Aires

DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD

Disposición Técnico Registral Nº 6/13

 

La Plata, 28 de octubre de 2013.

 

VISTO que el equipamiento del sistema de microrreproducción del Departamento de Archivo de Seguridad Documental se encuentra prácticamente agotado en su vida útil y opera en condiciones de baja productibilidad, y

 

CONSIDERANDO:

Que los sistemas de administración de documentos basados en soportes de imágenes electrónicas han alcanzado un grado de desarrollo y maduración óptimos para su aplicación;

 

Que la Repartición se encuentra abocada al reemplazo paulatino de la tecnología de conservación de documentos en microfilmes;

 

Que toda información será archivada en un soporte que asegure el mantenimiento de la información, permitiendo su fácil lectura;

 

Que resulta necesario sustituir el actual Servicio de Microfilmación por un Servicio de Digitalización de documentos;

 

Que por ello, se evaluó como altamente beneficioso incorporar un proceso de digitalización

y conversión en imágenes digitales;

 

Que resulta conveniente la coexistencia del proceso tecnológico de digitalización y conversión en imágenes digitales con el sistema actual de microfilmación de documentos;

 

Que en uso de las facultades legales dirigidas a establecer los procedimientos tecnológicos vinculados al deber de guarda y conservación de la documentación (artículo 39 Ley Nº 17.801; artículos 39 y 40 del Decreto Ley Nº 11.643/63 y artículos 6, 42 y 44 del Decreto Reglamentario 5.479/65), es dable dictar el acto administrativo en cuestión.

 

Por ello,

 

EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD,

DISPONE:

 

ARTÍCULO 1º. A partir del 28 de octubre de 2013 se autoriza la utilización del proceso tecnológico de digitalización y conversión en imágenes digitales, destinado a la guarda y conservación de la documentación registrada.

 

ARTÍCULO 2°. El proceso tecnológico de digitalización y conversión en imágenes digitales coexistirá, hasta nueva disposición, con el sistema actual de microfilmación de documentos.

 

ARTÍCULO 3°. Registrar como Disposición Técnico Registral. Comunicar a las Direcciones Técnica y de Servicios Registrales, como así también a todas las Subdirecciones, Departamentos y Delegaciones Regionales de este Organismo. Elevar a la Subsecretaría de Hacienda. Poner en conocimiento del Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires y de los restantes Colegios de Profesionales interesados. Publicar en el Boletín Oficial y en el Sistema de Información Normativa de la Provincia de Buenos Aires (S.I.N.B.A.). Cumplido, archivar.

 

Roberto Daniel Prandini

Director Provincial

C.C. 11.096