Ley 12.210

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

L E Y

ARTICULO 1.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles ubicados en el partido de Florencio Várela, designados catastralmente como: Circunscripción II, Sección A, Manzana 46, Parcela 1,2,3, 4, 5, 6, 33, 34, 35 y 36: inscriptos sus dominios en las DH 97/70, DH 3.080/59, DH 2.279/51 con relación al F° 11/940 a nombre de Bouquete Benito, Ibero y Cassina Carmen Elena, Luisa Margarita, Patricia Beatriz, Cassina de Ibero, María Elena; Parcela 32: inscripto su dominio en la DH 2.279/51 con relación al F° 11/940, a nombre de Balducci de Ibero, Carmen y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.

ARTICULO 2.- Una vez agotados los trámites administrativos o judiciales a que hubiere lugar, los inmuebles citados en el artículo anterior serán transferidos a la Dirección General de Cultura y Educación, con destino a la Escuela N° 10 del distrito de Florencio Várela, con destino al funcionamiento de un campo de deportes.

ARTICULO 3.- El Organismo de Aplicación de la presente Ley será determinado por el Poder Ejecutivo.

ARTICULO 4.- Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el ejercicio vigente, las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.

ARTICULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.