Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE POLÍTICA Y SEGURIDAD VIAL
Disposición Nº 7/13
La Plata, 1º de julio de 2013.
VISTO el Expediente 22103-1037/12 alc. 5, mediante el cual se gestiona el valor bimestral de las Unidades Fijas (UF’s); y, que la Ley Nº 13.927, su Decreto Reglamentario Nº 532/09, que en su Anexo V “Régimen General de Contravenciones y Sanciones en Jurisdicción Provincial”, sanciona las faltas o infracciones mediante la aplicación de multas en Unidades Fijas (UF’s), y
CONSIDERANDO:
Que el artículo Nº 33 del Anexo I del Decreto Nº 532/09, reglamentario de la Ley Nº 13.927 establece que cada infracción se encuentra expresada en “UF’s”, siendo éstas unidades fijas equivalentes a 1 (un) litro de nafta de mayor octanaje informado por el Automóvil Club Argentino (A.C.A.), sede Ciudad de La Plata;
Que en el Anexo V del mencionado Decreto cada infracción se encuentra expresada en “UF’s”, determinándose además el rango mínimo y máximo de “UF’s”, a aplicar a cada infracción según criterio subjetivo del Órgano de Juzgamiento;
Que, el día 27 de junio de 2013 se remitió nota al señor Jefe de Filial del A.C.A., sede Ciudad de La Plata, a los efectos que tenga a bien informar a la Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial el valor equivalente a 1 (un) litro de nafta de mayor octanaje al día de la fecha;
Que, el día 28 de junio de 2013, se informó por parte del A.C.A., que el valor para la cantidad mencionada de combustible de las características citadas es de $ 7,589 (pesos siete con quinientos ochenta y nueve centavos);
Que, estará a cargo del Registro Único de Infractores de Tránsito en forma bimestral en su página Web, www.dppsv.gba.gov.ar o www.gob.gba.gov.ar del valor vigente de cada “UF’s”;
Que, en virtud de lo establecido en el Decreto Nº 3.286/08, el Registro Único de Infractores de Tránsito depende funcionalmente de la Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial;
Por ello,
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE POLÍTICA Y SEGURIDAD VIAL
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Establecer, al solo efecto de la determinación del valor de las multas, a partir del 1º de julio del año 2013 y para el bimestre comprendido entre los meses de julio y agosto del mismo año, el valor de 1 (una) “UF” (Unidad Fija) será de $7,589 (pesos siete con quinientos ochenta y nueve centavos), según lo informado por el Automóvil Club Argentino sede Ciudad de La Plata.-
ARTÍCULO 2º.- Solicitar a la Subsecretaría de Relaciones con la Comunidad y Comunicación del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, efectuar la pertinente publicación en la página Web.-
ARTÍCULO 3º.- Registrar, comunicar. Cumplido, archivar.-
José M. Molina
Director Provincial de Política y Seguridad Vial
C.C. 6.913