Provincia de Buenos Aires
AGENCIA DE RECAUDACIÓN
GERENCIA DE ESTUDIOS Y EVALUACIÓN TRIBUTARIA
Disposición Delegada PC N° 68
VISTO que mediante expediente N° 22700-0000580-2016 se propicia determinar los índices de
liquidación previstos en los artículos 96 y 104 del Código Fiscal (Ley Nº
10.397 - T.O. 2011 y modificatorias), conforme lo
establecido en
CONSIDERANDO:
Que el artículo 96 del citado
Código (texto según Ley Nº 14.394), establece en su parte pertinente, que la
falta total o parcial de pago de las deudas por Impuestos, Tasas, Contribuciones
u otras obligaciones fiscales, como así también las de anticipos, pagos a cuenta,
retenciones, percepciones y multas, que no se abonen dentro de los plazos establecidos
al efecto, devengarán sin necesidad de interpelación alguna, desde sus
respectivos vencimientos y hasta el día de pago, de otorgamiento de facilidades
de pago o de interposición de la demanda de ejecución fiscal, un interés anual
que no podrá exceder, en el momento de su fijación, el de la tasa vigente que
perciba el Banco de
Que, por su parte, el artículo
104 del Código Fiscal (texto según Ley Nº 14.394), refiriéndose a las
obligaciones fiscales sujetas a proceso de apremio, establece que se devengará,
desde el momento de la interposición de la demanda y hasta el del efectivo pago,
un interés anual que no podrá exceder, en el momento de su fijación, el de la
tasa vigente que perciba el Banco de
Que, en todos los casos, las
normas disponen que el interés será establecido por el Poder Ejecutivo a través
de
Que mediante Resolución Nº 03/14,
la cual modifica a
Que en orden a ello,
Que en virtud de lo expuesto, deviene oportuno y conveniente proceder a la aprobación de los “índices de Liquidación” aludidos ut supra;
Que la presente se dicta en uso
de las atribuciones conferidas por los artículos 96 –segundo párrafo– y 104 del Código Fiscal (Ley N°
10.397 - T.O. 2011 y modificatorias), y
Por ello,
EL GERENTE DE ESTUDIOS Y EVALUACIÓN TRIBUTARIA,
DISPONE:
ARTÍCULO 1º. Determinar los índices de liquidación para el mes de
marzo de 2016, aplicables en virtud de lo dispuesto por el artículo 96 del
Código Fiscal (Ley Nº 10.397 - T.O. 2011 y
modificatorias), conforme lo establecido en
ARTÍCULO 2º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Alejandro Onofri
Gerente de Estudios
y Evaluación Tributaria
ANEXO ÚNICO
Índices de liquidación para el mes de marzo de 2016, aplicables en virtud de lo dispuesto por los artículos 96 y 104 del Código Fiscal (Ley N° 10.397, T.O. 2011 y modificatorias).
Contenido del archivo digital adjunto:
Marzo 2016:
JUDI_Marzo16_Predet_CONTOPE.Xls
JUDI_Marzo16_Predet_SINTOPE.Xls
JUDI_Marzo16_Autodet_CONTOPE.Xls
JUDI_Marzo16_Autodet_SINTOPE.Xls
PREJUDI_Marzo16_Autodet_CONTOPE.Xls
PREJUDI_Marzo16_Autodet_SINTOPE.Xls
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C.C. 1.156