Fundamentos de la

Ley 12209

 

El Ciervo de los Pantanos (Blastocerus dichotomus Illeger, 1875), es el mayor de los ciervos de Sudamérica, habita solamente en zonas anegables o áreas cercanas a ellas  las que se encuentran fundamentalmente en la Argentina, Paraguay, Bolivia, el sudeste del Perú y al sur de la Amazonia. Originalmente en nuestro país ocupa las provincias de Misiones, Formosa, Chaco y Corrientes, desde donde bajaba hasta el Delta del Río de La Plata por los ríos Uruguay y Paraná. Actualmente se halla presente en pequeños grupos fundamentalmente a lo largo de la costa del Río Paraná (Corrientes, Chaco, Santa Fe, Entre Ríos y Buenos Aires) y en el Delta de Buenos Aires, como así también en los pantanos cercanos a las riberas del río Pilcomayo (Salta y Formosa) y en los esteros del Iberá (Corrientes).

Se considera que la población actual estimada en la provincia de Corrientes sería de alrededor de 1.400 individuos y en la zona del Delta solo existen unos 80 individuos.

Lamentablemente para la provincia de Buenos Aires, el número de individuos es muy bajo. Esto se produjo por la colonización de las tierras aptas para la producción agropecuaria, lo cual aumentó la presión de la caza sobre esta especie, además el ganado doméstico introdujo enfermedades infecciosas que en muchos casos terminaron con ellos. Estos factores y principalmente la modificación profunda de los ambientes naturales afectaron desde fines del siglo pasado a las protecciones de esta especie, a esto debe agregarse en la actualidad la caza furtiva, utilizándolo como trofeo y para el uso y comercialización local de su cuero.

El Ciervo de los Pantanos se halla incluido en la lista roja de la UICN (1994) como vulnerable, figura en el Apéndice I de las CITES (1992) y es considerado en peligro de extinción para la Dirección Nacional de Flora y Fauna (SRNAH).

Por lo expuesto se solicita que esta especie sea considerada momento natural de acuerdo lo establece la Ley 10.907 de reservas y parques naturales y su Decreto Reglamentario 218.