ARTICULO 1.- Condónanse las deudas que pudieran registrar por cualquier gravamen provincial, a la fecha de la vigencia de la presente Ley, los inmuebles pertenecientes al Complejo Habitacional General Martín Miguel de Güemes, del Partido de La Matanza, cuyo dominio consta a nombre de la Comisión Municipal de la Vivienda de la ciudad de Buenos Aires, y aún se encuentran pendientes de escrituración a favor de los adjudicatarios, comprendidos en la siguiente nomenclatura catastral:
Circunscripción 7 – Sección S – Fracción I - Parcelas 1 a 100; Fracción II –Parcelas 1 a 42; Fracción III - Parcelas 1 a 105 y Fracción IV – Parcelas 1 a 95.-
ARTICULO 2.- Decláranse exentos de todo gravamen provincial, a partir de
la vigencia de la presente Ley y hasta efectiva transferencia de dominio a
favor de los adjudicatarios, los inmuebles aludidos en el artículo anterior.
ARTICULO 3.- Los pagos por los conceptos indicados que pudieran
registrar dichos inmuebles, decláranse firmes, careciendo los interesados del
derecho de repetición.
ARTICULO 4.- (Texto según Ley 11920) A partir del 1° de enero de 1998
caducará el beneficio de exención aludido en el artículo 2°, renaciendo la
obligación fiscal incluso para aquellos inmuebles aún pendientes de
escrituración.
ARTICULO 5.- La presente Ley regirá desde el día siguiente al de su
publicación.
ARTICULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.