LEY 12639

(Texto actualizado con las modificaciones introducidas por la Ley 13104)

 

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de

 

LEY

 

 Art. 1 ° - Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación, una franja de terreno de quince (15) metros de ancho, que afecta a las siguientes parcelas, ubicadas en el partido de Veinticinco de Mayo:

1)      Circunscripción IV, Parcela 578: inscripto su dominio en la Matrícula 4993, a nombre de Ferrares, Hugo Alberto; Gutiérrez, Anselmo Roberto y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios. Una franja que como continuación de la calle existente que separa las parcelas 574 y 572, a partir de la divisoria de éstas con la 578 y con rumbo S.E. en un largo aproximado de cien (100) metros y hasta la divisoria con la parcela 594 “a”.

2)      Circunscripción IV, Parcela 594 “a”: Inscripto su dominio en la Matrícula 2.847, a nombre de Hillegass, Enrique Miguel y/o quién o quienes resulten ser sus legítimos propietarios. Una franja que como continuación del tramo anterior y con rumbo N.E. en forma paralela a la divisoria con la parcela 578 y 594 “a”, en un largo aproximado de 350 metros y hasta el deslinde de las parcelas 594 “a” y 594 “c”.

3)      Circunscripción IV, Parcela 594 “c”, inscripto su dominio en la Matrícula 16.705, a nombre de Hillegass, Enrique Miguel y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios. Una primera franja que como continuación del tramo anterior y con rumbo N.E. correrá en forma paralela a la divisoria entre las parcelas 578 y 594 “c”, en un largo aproximado de mil (1.000) metros y hasta superar quince (15) metros la línea divisoria de las parcelas 578 y la calle cedida por plano, permitiendo la comunicación con la precitada calle que separa las parcelas 455 “e” y 594 “c”. Una segunda franja de 15 metros de ancho ubicada en el vértice norte de la parcela que arranca en el deslinde de la parcela 594 “c” con la calle citada anteriormente y que separa las parcelas 594 “c” y 455 “e”.

 Esta franja, con rumbo S.E. correrá paralela a la divisoria de las parcelas 594 “c” y 594 “d” en un largo aproximado de 1.260 (mil doscientos sesenta) metros hasta el límite de las parcelas 594 “c” y 62 “e” de allí (en el vértice Este de la parcela) y con rumbo S.O. correrá en forma paralela a la divisoria de las parcelas 594 “c” y 62 “e” en un largo aproximado de doscientos veinte (220) metros permitiendo la comunicación con la parcela destinada a espacio recreativo que se discrimina en el próximo articulo.

 

 Art. 2° - Declárase de utilidad pública y sujeta a expropiación un área de terreno que afecta la parcela 594 “c”: inscripto su dominio en la Matricula 16.705, a nombre de Hillegass, Enrique Miguel y/o quien o quienes resulten ser sus propietarios. En su esquina Este, delimitada en un área de forma irregular con una superficie aproximada de cuatro y medio ( 4,5) hectáreas y cuyo lado principal corre a doscientos veinte (220) metros y en forma paralela a la divisoria de las parcelas 594 “c” y 594 “d” teniendo inicio y comunicación con el último tramo de la franja de camino descripto en el artículo anterior, último párrafo; con rumbo N.O. en un largo aproximado de trescientos cuarenta (340) metros llegando al alambrado existente, de allí con rumbo S.O. en un largo aproximado a los cincuenta (50) metros hasta llegar a la línea de barrancas de la Laguna Romano. Desde ese punto y por la línea poligonal que determine la barranca y con rumbo Sur hasta llegar al límite de las parcelas 594 “c” y 62 “e”, desde este último punto y con rumbo N.E. y coincidente con la divisoria de las parcelas 594 “c” y 62 “e”, en un largo aproximado de doscientos setenta (270) metros, hasta el encuentro con el inicio del primer lado citado, cerrando así la poligonal.

 

Art. 3° - Las parcelas expropiadas por el artículo 1°, serán transferidas sin cargo a la Municipalidad de Veinticinco de Mayo, con destino a la ejecución de caminos de la red vial municipal.

 

Art. 4° - (Texto según Ley 13104) El área expropiada por el artículo 2° será transferida a título oneroso, al Club de Pesca de Norberto de la Riestra, Personería Jurídica N° 2215-5208/78, con cargo a destinarla a área verde de recreación y deporte.

 

Art. 5° - (Texto según Ley 13104) Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial para que proceda a la delimitación de la traza definitiva del camino, del área destinada a espacios de recreación y deporte y a la determinación de las superficies para realizar el desmembramiento de los respectivos títulos de propiedad.

Con el fin de llavar a cabo las mensuras y subdivisiones necesarias, exímese al inmueble objeto de esta expropiación, de la aplicación de las Leyes 8.912, 6.253 y 6.254.

 

Art. 6° - Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el ejercicio vigente, las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.

 

 Art. 7° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.