LEY 11093

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY


 ARTICULO 1.- Establécese el “Mes del Arbol” en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, desde el 15 de Agosto al 15 de setiembre, a partir del año 1991.


ARTICULO 2.- Dentro de las actividades docentes de las Escuelas Primarias dependientes de la Dirección General de Escuelas y Cultura, deberán desarrollarse actividades que incluyan conocimientos sobre:

 

a)      Contenidos biológicos y ambientales, que permitan el conocimiento del árbol y su entorno, resaltando la interrelación entre suelo, atmósfera y organismos vivos.

b)      El árbol en la cultura y en la historia del hombre.

 

ARTICULO 3.- Se deberán desarrollar actividades prácticas, para que los niños, con su dedicación y esfuerzo, obtengan ejemplares arbóreos, con los elementos a su alcance. Los ejemplares así obtenidos, podrán ser plantados por los niños y sus familiares en los espacios públicos que a tales efectos autoricen las autoridades competentes.

 

ARTICULO 4.- Se invita a los Municipios e Instituciones de Bien Público a participar en estas actividades brindando los espacios físicos para la plantación de los ejemplares y las tareas de mantenimiento.

 

ARTICULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.