ARTICULO
1.- Establécese el “Mes del Arbol” en el ámbito de la Provincia de Buenos
Aires, desde el 15 de Agosto al 15 de setiembre, a partir del año 1991.
ARTICULO 2.- Dentro de las
actividades docentes de las Escuelas Primarias dependientes de la Dirección
General de Escuelas y Cultura, deberán desarrollarse actividades que incluyan
conocimientos sobre:
a) Contenidos biológicos y ambientales, que permitan el conocimiento del árbol y su entorno, resaltando la interrelación entre suelo, atmósfera y organismos vivos.
b) El árbol en la cultura y en la historia del hombre.
ARTICULO 3.- Se deberán desarrollar actividades prácticas, para que los niños, con su dedicación y esfuerzo, obtengan ejemplares arbóreos, con los elementos a su alcance. Los ejemplares así obtenidos, podrán ser plantados por los niños y sus familiares en los espacios públicos que a tales efectos autoricen las autoridades competentes.
ARTICULO 4.- Se invita a los Municipios e Instituciones de Bien Público a participar en estas actividades brindando los espacios físicos para la plantación de los ejemplares y las tareas de mantenimiento.
ARTICULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.