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Fundamentos de la Ley 11092
Hemos creído necesario con el presente proyecto, poner claridad en un tema largamente controvertido, como es el ejercicio del poder de policía municipal en las materias que le son propias, en todo el ámbito de sus respectivos territorios, sin excepciones. Este proyecto pretende entonces introducir en la Ley Orgánica de las Municipalidades un claro precepto, que señale con claridad la competencia de las municipalidades en sus materias, en aquellos lugares de titularidad extraña a la propia municipalidad. Hemos entendido incorporar el artículo que se proyecta, como artículo 286 nuevo de la Ley Orgánica, por razones de técnica legislativa y a todo evento para evitar corrimientos o desarticulación de la legislación vigente. Esto es lo más que puede aportar el legislador en esta materia. Dictar una norma interpretativa y aclaratoria como la proyectada, que ponga claridad en una materia largamente controvertida. No hemos de profundizar en el tema del ejercicio del poder de policía por parte de las municipalidades en temas de competencia. El mismo va por añadidura de su capacidad como organismo de gobierno y administración en el marco de la Constitución Provincial y la Ley Orgánica respectiva. Pretendemos poner fin el absurdo de circunstancias fácticas, que a diario ignoran la existencia misma de las municipalidades en temas que a ellas les son específicos, esgrimiendo argumentos de extraterritorialidad, a espaldas de razones urbanísticas, ecológicas, de salubridad pública, etc. Este es el objetivo que persigue el presente proyecto, quiera los señores legisladores acompañarlo con su voto.
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