Fundamentos de la Ley 13149

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

            La Ley 11.769 es la encargada de regular en la provincia de Buenos Aires el régimen de actividades y servicios vinculados a la generación, transmisión y, fundamentalmente, a la distribución de energía eléctrica.

 

 

            Dicha norma fue el fruto del proceso de traspaso de la actividad de gestión que realizaba el Estado provincial a manos privadas; materializada a través de la concesión del servicio de electricidad que, inspirada en su similar nacional (Ley 24.065), organizó el sistema aplicable a la postprivatización.

 

 

            Dentro de sus postulados, en consonancia con el derecho constitucional de protección de los intereses de los consumidores y usuarios (artículo 38 de la Constitución Provincial y artículo 42 de la Constitución Nacional), se estableció un organismo de control, cuyos cometidos centrales son: el control de los servicios y el cumplimiento de las obligaciones asumidas por los concesionarios; la defensa de los intereses de los usuarios y la intervención en toda cuestión vinculada con la actividad de los concesionarios de los servicios públicos de electricidad, en particular respecto a la relación de los mismos con los usuarios y la prevención de conductas monopólicas, anticompetitivas o discriminatorias entre los agentes del sistema eléctrico provincial.

 

 

            Para el cumplimiento de dicha misión, la ley previó una tasa de fiscalización y control que abonan anualmente los agentes de la actividad eléctrica.

 

 

            El monto de la mencionada tasa es de hasta un 0,5 % de la facturación bruta anual que efectúe el agente como consecuencia de la actividad señalada.

 

 

            El funcionamiento del mencionado organismo ha demostrado que, para desarrollar una labor más eficiente y eficaz del servicio de control y fiscalización, resulta necesario incrementar mínimamente el referido porcentaje, a fin de contar con mayores recursos que tal alta misión requiere.

 

 

            Por tal motivo, venimos a proponer elevar el tope en concepto de tasa anual de fiscalización y control a percibir por el organismo de control, hasta un 0,8 %.

 

 

            Por los argumentos expuestos, requerimos a los señores legisladores que nos acompañen con su voto favorable, en el pronto tratamiento de esta iniciativa.