LEY 11602


EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE


LEY


ARTICULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en la localidad de Domselaar, partido de San Vicente identificado catastralmente como: Circunscripción III, Sección E, Manzana 367, Parcelas 8 y 9, y con una superficie cada una de ellas de setecientos cuarenta y nueve (749) metros cuadrados, noventa y seis (96) decímetros cuadrados, cuyos dominios obran inscriptos bajo los Folios 55.474 y 55.475 respectivamente, del partido de San Vicente, a nombre de Miroli, Alejandro y Horner, Federico, y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.

 

·        Lo subrayado se encuentra observado por el Decreto de Promulgación nº 47/95 de la presente Ley.

 

ARTICULO 2.- El inmueble será transferido a la Dirección a la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aries, con destino a la ampliación del Jardín de Infantes N° 904 de Domselaar, en el partido de San Vicente.

 

ARTICULO 3.- Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el ejercicio vigente, las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente ley.

 

ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

DECRETO 47


VISTO
el expediente número 2.100-45.191/94, por el cual tramita la promulgación de un proyecto de Ley sancionado por la Honorable Legislatura a los 14 días del mes de diciembre de 1994, mediante el cual se declara de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en la localidad de Domselaar, partido de San Vicente e identificado catastralmente como Circunscripción III, Sección E, Manzana 367, Parcelas 8 y 9, y

 

CONSIDERANDO:


Que por la iniciativa en estudio, el bien a expropiar será transferido a la Dirección General de Cultura y Educación, con destino a la ampliación del Jardín de Infantes n° 904 de Domselaar, del mencionado distrito;


Que si bien el Poder Ejecutivo compare la intención del legislador expresada en la iniciativa, la misma deviene parcialmente observable en virtud de la incorrecta numeración asignada –en el Artículo 1°- a los folios de inscripción dominial, correspondiendo en realidad los mismos a los respectivos números de Partidas;


Que en sentido coincidente han informado las Direcciones Provinciales del Registro de la Propiedad y Catastro Territorial;


Que fundado en razones de legalidad, oportunidad, mérito y conveniencia, resulta necesario ejercer las facultades conferidas por los artículos 108 y 144 inciso 2) de la Constitución Provincial.


Pro ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA


ARTICULO 1: Obsérvase la expresión: “... cuyos dominios obran inscriptos bajo los Folios 55.474 y 55.475 respectivamente, del Partido de San Vicente...” en el artículo 1° del proyecto sancionado por la Honorable Legislatura a que hace referencia el Visto del presente.

 

ARTICULO 2: Promúlgase como ley el precitado proyecto, con excepción de la objeción formulada en el artículo anterior.

 

ARTICULO 3: Comuníquese a la Honorable Legislatura.

 

ARTICULO 4: Este decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno y Justicia.

 

ARTICULO 5: Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.