ARTICULO 1.- Declárase de utilidad
pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en la localidad de
Domselaar, partido de San Vicente identificado catastralmente como:
Circunscripción III, Sección E, Manzana 367, Parcelas 8 y 9, y con una
superficie cada una de ellas de setecientos cuarenta y nueve (749) metros
cuadrados, noventa y seis (96) decímetros cuadrados, cuyos dominios obran
inscriptos bajo los Folios 55.474 y 55.475 respectivamente, del partido de San
Vicente, a nombre de Miroli, Alejandro y Horner, Federico, y/o quien o
quienes resulten ser sus legítimos propietarios.
· Lo subrayado se encuentra observado por el Decreto de Promulgación nº 47/95 de la presente Ley.
ARTICULO 2.- El inmueble será transferido a la Dirección a la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aries, con destino a la ampliación del Jardín de Infantes N° 904 de Domselaar, en el partido de San Vicente.
ARTICULO 3.- Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el ejercicio vigente, las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente ley.
ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
VISTO el expediente número 2.100-45.191/94, por el cual tramita la
promulgación de un proyecto de Ley sancionado por la Honorable Legislatura a
los 14 días del mes de diciembre de 1994, mediante el cual se declara de
utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en la localidad de
Domselaar, partido de San Vicente e identificado catastralmente como
Circunscripción III, Sección E, Manzana 367, Parcelas 8 y 9, y
CONSIDERANDO:
Que por la iniciativa en estudio, el bien a expropiar será transferido a la
Dirección General de Cultura y Educación, con destino a la ampliación del
Jardín de Infantes n° 904 de Domselaar, del mencionado distrito;
Que si bien el Poder Ejecutivo compare la intención del legislador expresada en
la iniciativa, la misma deviene parcialmente observable en virtud de la
incorrecta numeración asignada –en el Artículo 1°- a los folios de inscripción
dominial, correspondiendo en realidad los mismos a los respectivos números de
Partidas;
Que en sentido coincidente han informado las Direcciones Provinciales del
Registro de la Propiedad y Catastro Territorial;
Que fundado en razones de legalidad, oportunidad, mérito y conveniencia,
resulta necesario ejercer las facultades conferidas por los artículos 108 y 144
inciso 2) de la Constitución Provincial.
Pro ello,
EL
GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTICULO 1: Obsérvase la expresión:
“... cuyos dominios obran inscriptos bajo los Folios 55.474 y 55.475 respectivamente,
del Partido de San Vicente...” en el artículo 1° del proyecto sancionado por la
Honorable Legislatura a que hace referencia el Visto del presente.
ARTICULO 2: Promúlgase como ley el precitado proyecto, con excepción de la objeción formulada en el artículo anterior.
ARTICULO 3: Comuníquese a la Honorable Legislatura.
ARTICULO 4: Este decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno y Justicia.
ARTICULO 5: Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.