LEY 11548


EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONAN CON FUERZA DE


LEY


ARTICULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en la localidad de Ramón Santamarina, partido de Necochea, individualizado catastralmente como: Circunscripción IV, Sección B, Manzana 125, Parcela 7b, inscripto su dominio al F° 117/47 y las  DH 10.529/61, DH 8.155/66, DH 1.305/72, a nombre de Felisa Isabel Leandra, Gregoria Juana, Rafaela, Luis Tomás y Angel Martínez Ramos, Dimas Pedro, Alberto José y Estela Martínez Bernardon, y Dolores estela Bernardon de Martínez y/o de quienes resultaren ser sus legítimos propietarios.

 

ARTICULO 2.- El inmueble citado en el artículo anterior será transferido a la Dirección General de Escuelas y Cultura, para ser destinado a la Escuela Agropecuaria de Ramón Santamarina, partido de Necochea, donde funciona actualmente.

 

ARTICULO 3.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley serán afectados a la cuenta de rentas generales del presupuesto del año que corresponda.

 

ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.