ARTICULO 1.- Declárase de utilidad
pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en la localidad de Ramón
Santamarina, partido de Necochea, individualizado catastralmente como:
Circunscripción IV, Sección B, Manzana 125, Parcela 7b, inscripto su dominio al
F° 117/47 y las DH 10.529/61, DH
8.155/66, DH 1.305/72, a nombre de Felisa Isabel Leandra, Gregoria Juana,
Rafaela, Luis Tomás y Angel Martínez Ramos, Dimas Pedro, Alberto José y Estela
Martínez Bernardon, y Dolores estela Bernardon de Martínez y/o de quienes
resultaren ser sus legítimos propietarios.
ARTICULO 2.- El inmueble citado en el artículo anterior será transferido a la Dirección General de Escuelas y Cultura, para ser destinado a la Escuela Agropecuaria de Ramón Santamarina, partido de Necochea, donde funciona actualmente.
ARTICULO 3.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley serán afectados a la cuenta de rentas generales del presupuesto del año que corresponda.
ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.