LEY 11047
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1°: Cuando se produjeren partos considerados múltiples en establecimientos asistenciales oficiales y privados, con tres (3) o más recién nacidos vivos que requieran atención médica y alimentación especializada durante un lapso no menor de ciento veinte (120) días, la madre -o en su defecto quien corresponda- de recursos insuficientes percibirá por única vez, un subsidio por el monto equivalente a diez (10) sueldos correspondientes a la categoría 4 del personal de la Administración Pública Provincial, según Ley 10.430.
ARTICULO 2°: La persona beneficiaria deberá acreditar debidamente, con certificaciones médicas y del servicio social del Ministerio de Salud, su derecho a percibir el beneficio.
ARTICULO 3°: Autorízase al Poder Ejecutivo a practicar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el ejercicio vigente las adecuaciones que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.
ARTICULO 4°: El Ministerio de Salud será el organismo de aplicación de esta Ley, la que será reglamentada dentro de los sesenta (60) días de su promulgación.
ARTICULO 5°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.