Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
Resolución Nº 116
La Plata, 12 de enero de 2011.
VISTO que por el expediente Nº 21.100411.167/05 se tramitó el ofrecimiento público de recompensa dispuesto mediante Resolución Ministerial Nº 1735/05, a quien brindara información a fin de lograr la detención de los prófugos CARLOS MARCELO DE LOS SANTOS y ALEJANDRO JAVIER SALABERRY GABARAIN, cuyas capturas fueran ordenadas por la muerte de CRISTIAN AGUSTI (IPP Nº 08-00-155.159-03), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 2052/98 y sus modificatorios, el Poder Ejecutivo ha establecido un sistema de recompensas para las personas que aporten datos, informes, testimonios, documentación y todo otro elemento o referencia fehaciente a fin de contribuir al esclarecimiento de hechos de homicidios dolosos u homicidios en ocasión de otro delito doloso o a la individualización de sus autores, cómplices, encubridores o instigadores prófugos de la justicia, como así también para hechos delictivos que por su gravedad y/o complejidad así lo justifiquen;
Que el Ministerio de Justicia y Seguridad es el órgano de aplicación, encontrándose facultado para seleccionar los casos judiciales respecto de los cuales se ofrecerá recompensa;
Que la autoridad judicial a cargo de la investigación comunicó en su momento que no existía objeción alguna al pedido de ofrecimiento de pública recompensa a fin de obtener datos que conllevaran a las detenciones de los prófugos de mención, las que fueron ordenadas al sospecharse su autoría en el homicidio de Cristian AGUSTI, acaecido el 27 de octubre de 2003 en la ciudad de Mar del Plata;
Que, ante tal circunstancia, se dictó la Resolución Ministerial Nº 1735/05 por la que se ofreció públicamente recompensa en la cantidad de pesos cinco mil ($ 5.000) a pesos treinta mil ($ 30.000) a las personas que aportaren información fehaciente que permitiera la localización y detención de los prófugos CARLOS MARCELO DE LOS SANTOS y ALEJANDRO JAVIER SALABERRY GABARAIN;
Que, pese a las tareas investigativas desplegadas, no se ha logrado a la fecha sus capturas, encontrándose vigentes las mismas;
Que el Subsecretario de Política Criminal e Investigaciones Judiciales solicitó el aumento del monto ofrecido (fs.48);
Que el Subsecretario de Justicia considera oportuno y conveniente viabilizar el aumento de la cantidad ofrecida, proponiendo fijar como monto de la misma la cantidad de pesos veinte mil ($ 20.000) a pesos setenta mil ($ 70.000), según la naturaleza de la información que se brinde y el resultado que se logre en las aprehensiones;
Que por intermedio del Departamento Presupuesto, dependiente de la Dirección General de Administración, se ha fijado la correspondiente imputación presupuestaria (fs.55);
Que con el fin de garantizar la reserva de identidad de las personas que aporten la información aludida y facilitar su presentación, aquéllas podrán hacerlo ante los Fiscales Generales de Cámara de los distintos Departamentos Judiciales de la Provincia, quienes se encuentran facultados para adoptar tal medida, la Unidad Funcional de Instrucción, Juicio y Ejecución Nº 7 del Departamento Judicial de Mar del Plata, o ante la Subsecretaría de Justicia del Ministerio de Justicia y Seguridad;
Que por último, y para lograr la debida difusión de la oferta pública de recompensa, se arbitrará lo necesario a efectos de que sea trasmitida por los medios de comunicación masivos nacionales y locales del lugar donde su produjo el hecho para conocimiento de la población, a cuyo fin se remitirá copia de la presente y sus Anexos a la Subsecretaría de Medios de la Gobernación;
Que se ha dado cumplimiento a lo previsto en la Resolución Ministerial Nº 2390/07;
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley Nº 13.757 y sus modificatorias, y el Decreto Nº 2052/98 y sus modificatorios;
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- OFRECER PÚBLICA RECOMPENSA, entre la suma de pesos veinte mil ($ 20.000) y pesos setenta mil ($ 70.000) para quienes aporten información fehaciente que contribuya a la detención de las personas cuyos datos de filiación y hecho reprochado obran como Anexos I y II de la presente.
ARTÍCULO 2°.- El monto de la recompensa será distribuido sólo entre quienes se presenten a suministrar la información en los términos del Decreto Nº 2052/98 y sus modificatorios, la Resolución Ministerial Nº 2390/07, lo establecido en la presente y conforme al mérito de la información aportada.
ARTÍCULO 3°.- Las personas que deseen aportar la información mencionada en los artículos precedentes, podrán hacerlo con reserva de identidad, presentándose ante los Fiscales Generales de Cámara de los distintos Departamentos Judiciales de la Provincia, la Unidad Funcional de Instrucción, Juicio y Ejecución Nº 7 del Departamento Judicial de Mar del Plata, o ante la Subsecretaría de Justicia del Ministerio de Justicia y Seguridad, debiendo asegurar la confidencialidad de la información y la reserva de la identidad de las personas.
ARTÍCULO 4°.- Remitir copia de la presente con sus Anexos a la Subsecretaría de Medios de la Gobernación, para que arbitre las medidas necesarias a efectos de posibilitar su difusión masiva nacional y local del lugar donde se produjo el hecho (Mar del Plata).
ARTÍCULO 5º.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 1735 de fecha 11 de noviembre de 2005.
ARTÍCULO 6°.- Registrar. Publicar en el Boletín Informativo y Boletín Oficial. Comunicar a la Procuradora General de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires y a la Unidad Funcional de Instrucción, Juicio y Ejecución Nº 7 del Departamento Judicial de Mar del Plata. Comunicar a la Dirección General de Administración y a la Unidad de Comunicación Institucional. Dar al Sistema de Información Normativa de la Provincia de Buenos Aires (SINBA). Cumplimente con ello la Subsecretaría de Coordinación Legal, Técnica y Administrativa, dejando debida constancia en este expediente. Cumplido, pase a la Subsecretaría de Justicia y, posteriormente, archivar.
Ricardo Casal
Ministro de Justicia y Seguridad
El Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia de Buenos Aires ofrece pública recompensa entre la suma de PESOS VEINTE MIL ($ 20.000) y PESOS SETENTA MIL ($ 70.000), de conformidad a lo previsto por el Decreto Nº 2052/98 y sus modificatorios, a las personas que aporten información fehaciente que contribuya a la ubicación y detención de CARLOS MARCELO DE LOS SANTOS, argentino, DNI Nº 18.763.099, nacido el 9 de abril de 1976, hijo de Vilma Mercedes de los Santos, último domicilio registrado en calle Sciocco Nº 3331 de la ciudad de Mar del Plata.
La orden de captura ha sido dictada por sospecharse su participación en la comisión del delito de Homicidio Agravado del que resultara víctima Cristian AGUSTI el día 27 de octubre de 2003 en la ciudad de Mar del Plata.
Interviene la Unidad Funcional de Instrucción, Juicio y Ejecución Nº 7 del Departamento Judicial de Mar del Plata (IPP Nº 08-00-155.159-03).
Las personas que quieran aportar la información requerida deberán presentarse ante los Fiscales Generales de Cámara de los distintos Departamentos Judiciales de la Provincia, la Unidad Funcional de Instrucción, Juicio y Ejecución Nº 7 del Departamento Judicial de Mar del Plata (sita en Almirante Brown Nº 2046, Piso 8º, Mar del Plata, teléfonos 0223-499-4700 internos 320/21/22), o ante la Subsecretaría de Justicia del Ministerio de Justicia y Seguridad (sita en calle 2 entre 51 y 53, La Plata, teléfonos 0221-429-3015 y 429-3211), debiendo asegurar la confidencialidad de la información y la reserva de la identidad de las personas.
El monto de la recompensa será distribuido sólo entre quienes se presenten a suministrar la información ante las autoridades señaladas, haciendo conocer que se encuentran motivados por el presente ofrecimiento, en los términos del Decreto Nº 2052/98 y sus modificatorios, de la Resolución Ministerial Nº 2390/07, lo establecido en la presente y conforme al mérito de la información aportada.
SE ASEGURA ESTRICTA RESERVA DE IDENTIDAD
El Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia de Buenos Aires ofrece pública recompensa entre la suma de PESOS VEINTE MIL ($ 20.000) y PESOS SETENTA MIL ($ 70.000), de conformidad a lo previsto por el Decreto Nº 2052/98 y sus modificatorios, a las personas que aporten información fehaciente que contribuya a la ubicación y detención de ALEJANDRO JAVIER SALABERRY GABARAIN, argentino, DNI Nº 28.842.452, nacido el 18 o 19 de marzo de 1981 en Buenos Aires, hijo de Humberto Aníbal y/o Domingo José Lorenzo (f) y de Mirta Ofelia Plaza y/o Liliana Cristina Gabarain, último domicilio registrado en calle República de Cuba Nº 2466 de la ciudad de Mar del Plata, y posiblemente el de calle Paso 825 de Ciudadela, Provincia de Buenos Aires.
La orden de captura ha sido dictada por sospecharse su participación en la comisión del delito de Homicidio Agravado del que resultara víctima Cristian AGUSTI el día 27 de octubre de 2003 en la ciudad de Mar del Plata.
Interviene la Unidad Funcional de Instrucción, Juicio y Ejecución Nº 7 del Departamento Judicial de Mar del Plata (IPP Nº 08-00-155.159-03).
Las personas que quieran aportar la información requerida deberán presentarse ante los Fiscales Generales de Cámara de los distintos Departamentos Judiciales de la Provincia, la Unidad Funcional de Instrucción, Juicio y Ejecución Nº 7 del Departamento Judicial de Mar del Plata (sita en Almirante Brown Nº 2046, Piso 8º, Mar del Plata, teléfonos 0223-499-4700 internos 320/21/22), o ante la Subsecretaría de Justicia del Ministerio de Justicia y Seguridad (sita en calle 2 entre 51 y 53, La Plata, teléfonos 0221-429-3015 y 429-3211), debiendo asegurar la confidencialidad de la información y la reserva de la identidad de las personas.
El monto de la recompensa será distribuido sólo entre quienes se presenten a suministrar la información ante las autoridades señaladas, haciendo conocer que se encuentran motivados por el presente ofrecimiento, en los términos del Decreto Nº 2052/98 y sus modificatorios, de la Resolución Ministerial Nº 2390/07, lo establecido en la presente y conforme al mérito de la información aportada.
SE ASEGURA ESTRICTA RESERVA DE IDENTIDAD
C.C. 734