Provincia de Buenos Aires

MINISTERIO DE SALUD

Resolución Nº 2.191

 

La Plata, 12 de julio de 2011.

 

VISTO el expediente Nº 2900-27718/11 por el cual se propicia la ordenación en un texto unificado de la normativa relativa a los cursos de manipuladores de alimentos en orden a cumplimentar los requisitos del artículo 21 del Anexo I del Decreto Nº 2126/71, reglamentario de la Ley Nº 18.284, Código Alimentario Argentino, al que ha adherido la provincia de Buenos Aires mediante la Ley Nº 13.230 y la actualización del contenido temático mínimo de esos cursos, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que en las distintas etapas de la cadena alimentaria, la manipulación de los alimentos es uno de los factores de riesgo a que se exponen los consumidores de adquirir enfermedades de transmisión alimentaria según datos que emanan de la Organización Mundial de la Salud;

 

Que las personas que se hallan en contacto con alimentos en todos los eslabones requieren adquirir particular conciencia de la relevancia e impactos sanitarios que provocan los mínimos descuidos o el desconocimiento de las prácticas adecuadas de manipulación;

 

Que la capacitación, además de ser un requisito necesario para cumplimentar con el Código Alimentario Argentino en el artículo 21 del Anexo I del Decreto reglamentario N° 2126/71, es probadamente la herramienta más eficiente;

 

Que por la Resolución N° 436/01 se creó el Área de Capacitación en Calidad Alimentaria;

 

Que en el mismo año, mediante el Anexo I de la Resolución N° 837/01 se aprobó el contenido temático mínimo de los cursos, estableciendo en el mismo acto administrativo un arancel equivalente a dos módulos que deberían abonar las entidades capacitadoras, incorporándose a la Resolución N° 3608/96 por medio de la Resolución Nº 3992/01;

 

Que a fin de mantener en estado de equilibrio el marco regulatorio y los conocimientos técnicos y científicos incorporados en los últimos tiempos se hace imprescindible actualizar los contenidos aprobados por el Anexo I de la Resolución MS Nº 837/01;

 

Que en el año 2005 el Ministro de Salud dictó la Resolución N° 764 incorporando el artículo 3º a la Resolución Nº 837/01 por el que se fijaron los requisitos a cumplir por los directores técnicos de los cursos y el personal docente, datos que no han sido actualizados a la fecha;

 

Que es necesario relevar esa información considerando que desde entonces a la actualidad el número de capacitadores ha variado siendo necesario y conveniente crear un Registro de Directores Técnicos y Docentes de Cursos de Manipulación de Alimentos, determinar la obligatoriedad de su re-empadronamiento e inscripción en un registro renovable periódicamente;

 

Que con posterioridad, por las Resoluciones N° 1327/06, 2378/09 y 115/10 se actualizaron los valores de los módulos que percibe el Ministerio de Salud, aspecto que conviene revisar actualmente;

 

Que según los procedimientos actuales, se remiten al Área de Capacitación en Calidad Alimentaria los certificados que acreditan la aprobación de los cursos, en algunos casos luego de plazos extensos con relación a las fechas en que efectivamente se impartieron;

 

Que se advierte al mismo tiempo, cierto desfasaje entre la fecha en que se han dictado las capacitaciones, las fechas en que se han aprobado los exámenes y la fecha en que se remiten para la rúbrica, por lo que es conveniente determinar plazos a fin de hacer más eficiente la gestión;

 

Que por las razones precedentemente expresadas se propone la derogación de las Resoluciones MS N° 837/01, 3992/01 y 764/05 y del Anexo VII de la Resolución MS N° 115/10, para ordenar en un solo texto las regulaciones concernientes a la capacitación de los manipuladores de alimentos, en concordancia con el Código Alimentario Argentino;

 

Que en tal sentido se ha expedido Asesoría General de Gobierno a fojas 30;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 21 de la Ley de Ministerios N° 13.757;

 

Por ello,

 

EL MINISTRO DE SALUD,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º. Aprobar el contenido temático mínimo de los cursos de capacitación destinados a manipuladores de alimentos y el mecanismo de trámite propuesto, según se determina en el Anexo I, que forma parte del presente acto.

 

ARTÍCULO 2º. Aprobar los requisitos que deben cumplir las personas que se registren como directores técnicos y docentes de los cursos de manipuladores de alimentos, según se determina en el Anexo II, que forma parte del presente acto.

 

ARTÍCULO 3º. Crear el Registro de Capacitadores en Manipulación de Alimentos con los directores técnicos y docentes de los cursos de capacitación. La inscripción en el registro será anual a partir del presente acto, debiendo renovarse a su vencimiento mediante la presentación de una declaración jurada con los datos actualizados. Todo cambio y/o ausencia del director técnico deberá comunicarse inmediatamente.

 

ARTÍCULO 4º. Crear el Registro de Manipuladores de Alimentos que se conformará con los listados de las personas que hayan participado y aprobado los cursos de capacitación.

 

ARTÍCULO 5º. Aprobar los módulos correspondientes a gastos que en concepto de gastos por cuenta de terceros ingresen a la cuenta Ministerio de Salud de la Dirección Provincial de Saneamiento Ambiental y de Fiscalización Sanitaria creada por Resolución N° 3608/96 que como Anexo III se establecen.

 

ARTÍCULO 6°. Convocar a los capacitadores en manipulación de alimentos y a las entidades capacitadoras actualmente autorizados y en actividad para que en plazo de sesenta (60) días se re-empadronen, actualizando sus datos con la presentación en carácter de declaración jurada del formulario que como Anexo IV se aprueba.

 

ARTÍCULO 7°. La Autoridad Sanitaria se reserva el derecho de auditar el dictado de los cursos, materiales de estudio, toma de evaluaciones y todo otro tema relacionado con su incumbencia.

 

ARTÍCULO 8º. Establecer que la inscripción de capacitadores en el registro creado en el artículo 3° a nombre de una institución u organismo público, inhabilita el ejercicio de la citada actividad en el ámbito privado.

 

ARTÍCULO 9°. Derogar las Resoluciones N° 837/01, 3992/01, 764/05 y el Anexo VII de la Resolución N° 115/10.

 

ARTÍCULO 10. Registrar, comunicar y publicar. Cumplido, archivar.

 

Alejandro Federico Collia

Ministro de Salud

 

ANEXO I

 

CONTENIDO TEMÁTICO MÍNIMO DEL CURSO TALLER DE CAPACITACIÓN PARA MANIPULADORES DE ALIMENTOS

 

1. El programa de capacitación primaria del personal involucrado en la manipulación de alimentos, materias primas, envases, utensilios y equipos, deberá contar como mínimo con conocimientos de:

1.1.  Nociones generales de Bromatología.

1.2.  Nociones generales de Microbiología.

1.3. Legislación: Código Alimentario Argentino, Mercosur, Codex Alimentarius.

1.4. Nociones de Normas de Estandarización de Calidad.

1.5. Concepto de Enfermedades Transmitidas por Alimentos (ETA).

1.6. Síndrome Urémico Hemolítico (SUH).

1.7. Manipulador de alimentos:

  1. Concepto de la granja a la mesa.
  2. Cinco (5) claves de inocuidad.
  3. Agua y materias primas seguras.

1.8. Manejo Integrado de Plagas (MIP).

1.9. Sistema Estandarizado de Higiene y Saneamiento. (POES) (POE).

1.10. Buenas Prácticas de Manufactura (BPM).

1.11. Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control (APPCC).

1.12. Cocina de Hospitales:

  1. Alimentos infantiles.
  2. Preparación de mamaderas.

1.13. Enfermedad Celíaca.

1.14. Nuevas tecnologías aplicadas a la producción de alimentos.

1.15. Los aspectos más importantes relacionados con la actividad específica del establecimiento.

 

2. ENTIDADES Y PERSONAS CAPACITADORAS

2.1 Las personas y/o entidades públicas o privadas a los efectos de ser reconocidas por el Ministerio de Salud deberán inscribirse en el pertinente Registro de Capacitadores en Manipulación de Alimentos y realizar una presentación por escrito, cumplimentando las siguientes exigencias:

2.2. Denominación de la Entidad:

Deberá indicarse el nombre de la entidad u organización capacitadora denunciando:

  1. Nombre del representante o apoderado.
  2. Domicilio real.
  3. Domicilio constituido.
  4. Acreditación de personería cuando correspondiera.
  5. Teléfono de contacto, fax y correo electrónico.

Asimismo, deberá presentar declaración jurada según modelo proporcionado por el

Área.

2.3. Ámbito de pertenencia del capacitador:

  1. Público.
  2. Privado.

2.4. Director Técnico del Curso:

  1. Nombre y apellido.
  2. Domicilio.
  3. Título habilitante.
  4. Matrícula.
  5. Perfil curricular.
  6. Acreditar antecedentes específicos en la materia.

2.5. Docentes y Expositores:

Deberán ser como mínimo dos (2); indicándose:

  1. Nombre y apellido.
  2. Domicilio.
  3. Título habilitante.
  4. Perfil curricular.

Asimismo, se deberán acreditar como requisito indispensable antecedentes específicos en la materia.

Se podrán incorporar o reemplazar docentes cumplimentando los mismos requisitos y comunicando al Registro correspondiente, dentro del plazo de 60 días, luego de sucedido el cambio.

2.6. Material didáctico a ser presentado:

Detalle del material a utilizar en el curso (manual para manipuladores de alimentos que será entregado a cada alumno, videos, soportes digitales y cualquier otro material didáctico que considere valioso para el enriquecimiento del curso, etc.)

2.7. Carga horaria del curso:

Nueve (9) horas teóricas, cinco (5) de actividad práctica y una (1) de evaluación. Total: quince (15) horas.

2.8. Modalidad:

  1. Presencial.
  2. A distancia.

2.9. Destinatarios:

Todas las personas involucradas en la manipulación de alimentos de los distintos eslabones de la cadena alimentaria, según lo determinado por el artículo 21 del Anexo I del Decreto Nº 2126/71 de la Ley Nº 18.284.

2.10. Modelo de Evaluación:

Cada capacitador o entidad capacitadora, deberá presentar como mínimo dos (2) modelos y temarios diferentes.

 

3. DICTADO DE LOS CURSOS

3.1. El capacitador o la entidad capacitadora deberá notificar por escrito, en forma fehaciente y con anticipación de quince (15) días a la autoridad competente: lugar, fecha y horario en donde se dictarán los cursos y lugar, fecha y horario en que se tomarán las evaluaciones, especificando el docente que dictará el curso, enviando el modelo de Aviso de Curso, que se adjunta en el Anexo IV.

3.2. Datos personales de los participantes:

  1. Nombre y apellido.
  2. Documento de Identidad.
  3. Domicilio.
  4. Empresa o entidad.

Otros datos de los participantes que desee consignar (Ej.: cargo dentro del establecimiento).

3.3. Si el curso es bajo modalidad presencial, la evaluación será por escrito y archivada por la entidad capacitadora por el término de seis (6) meses.

3.4. Si el curso es bajo modalidad a distancia, la evaluación realizada deberá ser archivada en forma informática e impresa por la entidad capacitadora por seis (6) meses.

 

4. CERTIFICADOS DE APROBACIÓN

4.1. Luego de la realización del curso se deberá presentar ante el Área de

Capacitación un listado de los alumnos aprobados, según modelo proporcionado por el Departamento, consignando los siguientes datos:

  1. Nombre y apellido.
  2. Documento de Identidad.
  3. Domicilio de la empresa o entidad y localidad.
  4. Fecha de caducidad del certificado (de acuerdo al artículo 21 del CAA)

4.2. Dentro de los sesenta (60) días de finalizado el dictado del curso y su evaluación, deberá enviarse en forma impresa y en formato digital (mail, cd), el listado de los alumnos participantes y aprobados para ser ingresado en el Registro de Manipuladores de Alimentos. Transcurrido ese tiempo operará su caducidad.

4.3. Los certificados de aprobación serán confeccionados, firmados por el docente, el director técnico y la autoridad sanitaria competente.

 

ANEXO II

 

REQUISITOS PARA DIRECTORES TÉCNICOS Y DOCENTES

DE LOS CURSOS PARA MANIPULADORES DE ALIMENTOS

 

1. El director técnico y el personal docente que dicte cursos para manipuladores de alimentos deberá cumplimentar los siguientes requisitos:

1.1. Poseer y presentar título que acredite formación en manejo higiénico de alimentos conforme lo establecido en el artículo 21 del Código Alimentario Argentino.

1.2. Presentar comprobante de pago de la matrícula profesional correspondiente.

1.3 Presentar fotocopia de comprobante de CUIL, CUIT e inscripción en ARBA.

 

ANEXO III

 

VALOR DE LOS MÓDULOS

 

1. Registro de Capacitadores

1.1. Inscripción en el registro de capacitadores, dos (2) módulos.

1.2. Renovación en el registro de capacitadores, 60 % (sesenta por ciento) de un módulo.

1.3. Reinscripción en el registro de capacitadores, 10 % (diez por ciento) de un módulo.

2. Cursos de Manipuladores de Alimentos

2.1. Dictado por capacitador nacional o provincial para terceros, por alumno, 10% (diez por ciento) de un módulo.

2.2. Dictado por capacitador municipal para terceros, por alumno, 10 % (diez por ciento) de un módulo que se coparticipará en partes iguales entre el municipio que lo dicte y el Ministerio de Salud de la Provincia.

2.3. Dictado por capacitador privado para terceros, por alumno, 20 % (veinte por ciento) de un módulo.

3. Cursos de actualización

3.1. Dictado por capacitador provincial o municipal para terceros, por alumno, 5 % (cinco por ciento) de un módulo.

3.2. Dictado por capacitador privado para terceros, por alumno, 10 % (diez por ciento) de un módulo.

4. Exenciones: Se exceptuará del pago de los aranceles en los siguientes casos:

4.1. Cuando se inscriban como capacitadores Organismos competentes del estado nacional, provincial o municipal.

4.2. Cuando esté dirigido a las escuelas dependientes de la Dirección General de Escuelas de la Provincia de Buenos Aires; los talleres protegidos de producción pertenecientes a entidades de bien público, organizaciones intermedias u oficiales y/o cooperativas de producción, cuyo personal en actividad esté constituido como mínimo en un 70% con personas con capacidades diferentes.

4.3. Cuando sea dictado por entidades capacitadoras nacionales, provinciales o municipales para su personal o para la comunidad, en articulación y bajo convenios de capacitación con el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires.

4.4. Cuando sea solicitado expresamente justificando las circunstancias y así se resuelva mediante decisión fundada del Ministro de Salud o de quien este delegue dicha facultad.

4.5. Cuando la autoridad competente del Ministerio de Salud lo disponga fundadamente.

4.6. Cuando los alumnos aspirantes acrediten no encontrarse aportando ante la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) ni ante el Instituto de Previsión Social (IPS), estarán exentos del pago del arancel.

 

ANEXO IV

 

SOLICITUD DE RE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE CAPACITADORES EN

MANIPULACIÓN DE ALIMENTOS

 

DATOS DEL TITULAR INTERESADO

 

Apellido y Nombre1 2:…………………………….………………………………….......

DNI. LE. LC. N°: ……………………………………………

Razón Social 3 ………………………………………………..…………..……………..

Matrícula4 …………………………………………I G J5…D P P J6…R P C7

Domicilio Constituido8: Calle:…………………..…………………………Nº…….………

Dpto ………….. Piso ……………………..

Ciudad / Localidad: ……………………………………… Provincia de Buenos Aires.

Teléfono / fax: ……………………………………………

Código Postal: ……………………………………………

Dirección de correo electrónico9: ………………………………………..………………….

Cuit o cuil:………………….

 

DATOS DE LA ENTIDAD INTERESADA

 

Nombre de la entidad u organización capacitadora: ……………………………………

Ámbito10 Público: ………Privado: …………

Nombre del representante:…………………………………………………………...……

Domicilio real: …………………..………………………………………………………..

Domicilio Constituido11 Calle: ………….……………..……………………………..Nº …..Dpto. ………….. Piso ……………………..

Ciudad / Localidad: ………………………………………

Personería jurídica: ……………………….…………………………………………….

Teléfono de contacto, fax:……………………………….

Correo electrónico: ………………………………………...…………………………….

 

DATOS DEL REPRESENTANTE O APODERADO12

 

Apellido y Nombre: …………………………………………………….………………..

DNI. LE. LC.: ………………………………………………………..…………………

Domicilio: Calle: ……………………….………………………………….Nº…..………

Dpto. ………….. Piso ……………………..

Poder otorgado por: Instrumento Público / Carta Poder / Acta13

 

DIRECTOR TÉCNICO

 

Apellido y Nombre: …………………………………………………..………………….

Domicilio: Calle: ……………………………………………………….…Nº….………

Dpto. ………….. Piso ……………………..

Título Habilitante: ………………………………………………………………………..

Tipo y Nº de Matrícula:………………………………………………….…………….

1 Datos correspondientes a Personas Físicas.

2 Si se tratara de una Sociedad de Hecho en el espacio reservado para observaciones se consignará el apellido, nombre, documento de identidad y domicilio de cada uno de los socios. Art. 21 Ley 7.647

3 Datos correspondientes a Personas Jurídicas. Art. 21 Ley 7.647.

4 Datos correspondientes a Personas Jurídicas. Art. 22 Ley 7.647.

5 Inspección General de Justicia.

6 Dirección Provincial de Personas Jurídicas.

7 Registro Público de Comercio.

8 Artículo 24 Ley 7.647.

9 Será utilizado para la remisión de información útil, avisos, recordatorios, notificaciones,

etc. relacionada con el establecimiento inscripto.

10 Indicar el que corresponda.

11 Artículo 24 Ley 7.647.

12 Aplica sólo a Capacitadores privados.

13 Artículo 14 Ley 7.647.

 

C.C. 8.482