Fundamentos de la Ley 12681

 

            El inmueble de referencia, acorde a su ubicación y características edilicias, debiera ser afectado en forma inmediata a la comuna de General Pueyrredón para que proceda a su reciclado y puesta en funcionamiento, ya que es de gran utilidad para la ciudad.

            El edificio ubicado en Playa Grande, donde funcionara el Instituto Nacional de Investigaciones y Desarrollo Pesquero (INIDEP), se halla hoy desocupado, y presenta severos daños ocasionados por los embates del mar que erosionan sus pilotes, por lo que corre serio riesgo de derrumbarse.

            En el año ’76 se dicta el Decreto 4.916/76 mediante el cual el Gobierno de la provincia de Buenos Aires delegó a la municipalidad de General Pueyrredón, las funciones de administración, explotación, uso y goce de playas, y determinadas instalaciones turísticas. En ese momento no se transfirió el inmueble de marras por encontrarse ocupado por un organismo nacional: el INIDEP. En la actualidad, y luego de varios años de no estar ocupado por el INIDEP y hallándose en un estado de abandono que no condice con la belleza del entorno, ni con los esfuerzos que la comuna realiza para mantener el atractivo turístico de la zona de Playa Grande, consideramos que ese edificio cabe dentro del tratamiento que han recibido todos los sectores costeros transferidos a la municipalidad de General Pueyrredón por ese decreto.

            La legislación vigente, Ley 9.347 (modificada por Leyes 10.559 y 10.752) y el Decreto 8.282/87 así lo posibilita, habiendo, la municipalidad de General Pueyrredón, manifestando su voluntad por Ordenanza 9.399 de abril de 1994.

            La Ley 9.347 dispone en su artículo 2 que las transferencias se efectuarán sin cargo y comprenderán el dominio, uso y todo otro derecho que el gobierno provincial tenga sobre el inmueble y sus accesorios. Dichas transferencias comprenden también los muebles en general, los derechos, acciones y obligaciones referentes a los bienes que se transfieran, los contratos de locación de obras, cosas o servicios a transferir y los recursos financieros específicos que correspondan.

            La transferencia a la jurisdicción municipal del edificio en cuestión, significa la asunción de la competencia y responsabilidad hasta ahora ejercida por la Provincia, dando validez a razones de inmediación, por ser a todas luces más conveniente la explotación por parte del municipio, con aplicación de conceptos modernizadores y de desarrollo, todo lo cual supone una eficiente administración y un uso adecuado a la naturaleza de esa construcción.

            Cabe recordar que sendas iniciativas en este sentido han sido presentadas, sin que prosperara ninguna de ellas. Es de esperar que esta vez se haga efectiva la voluntad de la comunidad marplatense.

            Por lo expuesto es que solicito a los señores senadores, acompañen con su voto favorable la presente iniciativa.