RESOLUCIÓN Nº 186-MIYSPGP-19
LA PLATA, BUENOS AIRES
Miércoles 30 de Enero de 2019
VISTO el expediente EX-2019-01109846-GDEBA-DPCLMIYSPGP, el expediente OCEBA N° 2429- 2980/19, la Ley N° 11.769 de Marco Regulatorio Eléctrico de la provincia de Buenos Aires (Texto Ordenado Decreto N° 1.868/04) y sus modificatorias, los Contratos de Concesión Provinciales y Municipales, la Resolución MIySP Nº 419/17, la Resolución OCEBA Nº 214/18, la Resolución RESOL2018-1297-GDEBA-MIYSPGP, la Resolución RESOL-2018-366-APN-SGE#MHA, la Resolución OCEBA N° 1/19 y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 11.769 dispone en su artículo 42 inciso a) “Las tarifas de distribución aplicables al abastecimiento de usuarios reflejarán los costos de adquisición de la electricidad, de transporte y su expansión y los costos propios de distribución que se reconozcan por el desarrollo de la actividad específica de distribución de la electricidad, en virtud de los contratos otorgados por la Provincia o las Municipalidades”;
Que a través de la Resolución MIySP Nº 419/17, se aprobó el proceso de Revisión Tarifaria Integral (RTI), los valores de los cuadros tarifarios de la Empresa Distribuidora La Plata Sociedad Anónima (EDELAP S.A.), Empresa Distribuidora de Energía Atlántica Sociedad Anónima (EDEA S.A.), Empresa Distribuidora de Energía Norte Sociedad Anónima (EDEN S.A.), Empresa Distribuidora de Energía Sur Sociedad Anónima (EDES S.A.) y los valores de los cuadros tarifarios de referencia de las Áreas Río de La Plata, Atlántica, Norte y Sur, aplicables por el período de 5 años, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Ley Nº 11.769;
Que el proceso de Revisión Tarifaria Integral (RTI) permitió a los distribuidores obtener los ingresos necesarios para la prestación sustentable del servicio público de distribución de energía eléctrica;
Que atento ello, quedó sin efecto el régimen de calidad diferencial, destacándose que -en virtud de lo dispuesto en el artículo 2° de la citada Resolución MIySP Nº 419/17- el Comité de Ejecución del Proceso de Revisión Tarifaria Integral (CERTI) con participación de los distribuidores provinciales y municipales, realizó las correspondientes adecuaciones en las normas de calidad y las condiciones de prestación del servicio público aplicables durante el quinquenio (Notas CERTI N° 29/18 y N° 32/18);
Que a través del OCEBA se notificó a los distribuidores provinciales y municipales el Régimen de Calidad del Servicio Público y Sanciones (Subanexo D del Contrato de Concesión) aplicable a partir del 1° de junio de 2018 (Circular N° 5/18 y N° 6/18) y el Régimen de Suministro y Conexión (Subanexo E del Contrato de Concesión) aplicable a partir del 1° de diciembre de 2018 (Circular OCEBA Nº 17/18); Que como consecuencia del nuevo régimen de ampliación y extensión de redes establecido en el artículo 14 del Reglamento de Suministro y Conexión, corresponde dejar sin efecto las disposiciones establecidas en las Resoluciones MI N° 512/01, N° 463/11 y N° 188/12;
Que, por otra parte, conforme lo establecido en el Subanexo B del contrato de concesión, los cuadros tarifarios reflejarán las variaciones en los precios de la energía y transporte, en la oportunidad que sean fijados por la autoridad nacional y anualmente la actualización de los valores del costo propio de distribución, conforme la metodología aprobada;
Que los ajustes al cuadro tarifario son efectuados periódicamente por el Organismo de Control, y deben ser aprobados por la Autoridad de Aplicación antes de entrar en vigencia;
Que la Secretaría de Gobierno de Energía dependiente del Ministerio de Hacienda, dictó la Resolución N° RESOL-2018-366-APN-SGE#MHA, por la que aprobó a través de los artículos 1° y 2°, para la demanda de energía eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores y/o prestadores del servicio público de Distribución del Mercado Eléctrico Mayorista, como destinada a abastecer a sus usuarios de energía eléctrica, o los de prestadores del servicio público de energía eléctrica dentro del área de influencia o concesión del Agente Distribuidor, los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF), Precio Estabilizado de la Energía (PEE) aplicables para el período comprendido entre el 1° de febrero de 2019 y el 30 de abril de 2019, y para los períodos trimestrales posteriores hasta el 31 de octubre de 2019;
Que, asimismo, fijó el valor, a partir del 1° de febrero de 2019, del gravamen creado por el artículo 30 de la Ley Nº 15.336 destinado al Fondo Nacional de Energía Eléctrica (FNEE);
Que por el artículo 3º estableció la continuidad de los valores correspondientes a cada distribuidor del MEM por el Servicio de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y por Distribución Troncal establecidos por la Disposición Nº 75 del 31 de julio de 2018 de la ex Subsecretaría de Energía Eléctrica;
Que, asimismo, derogó a partir del 1° de enero de 2019 las disposiciones de la Resolución SEE Nº 1091/17;
Que respecto de la tarifa social, expresó que a través del Consenso Fiscal aprobado por Ley Nº 27.469, se acordó que, a partir del 1° de enero de 2019, cada jurisdicción definirá la tarifa eléctrica diferencial en función de las condiciones socioeconómicas de los usuarios residenciales;
Que destacó que, en la audiencia pública convocada por la Resolución MEyM Nº 403/17, se expuso la necesidad de continuar con el sendero de reducción escalonada de subsidios, que incluye tanto la reducción del subsidio sobre el costo de la energía como sobre la potencia;
Que, asimismo, en la mencionada audiencia se explicitó que, tanto el precio estacional económico, que refleja el real costo de abastecer, como el precio estacional subsidiado, se calcularán anualmente y se revisarán estacionalmente;
Que concordante con ello, oportunamente, en la provincia de Buenos Aires, se llevó a cabo la correspondiente audiencia pública, que fuera convocada a través de la Resolución OCEBA Nº 0316/17;
Que los precios fijados por la citada Resolución RESOL-2018-366-APN-SGE#MHA, que continúa con el sendero de reducción de subsidios sobre el costo de la energía y sobre la potencia, deben ser reflejados en las tarifas de los usuarios del servicio público de energía eléctrica de la provincia de Buenos Aires;
Que, es de destacar que en lo que respecta a los costos propios de distribución, el artículo 40 y el Anexo 149 de la Resolución MIySP Nº 419/17 aprobó el mecanismo para el ajuste periódico de los valores correspondientes al costo propio de distribución contenido en los cuadros tarifarios;
Que a través de la Resolución OCEBA N° 214/18 que fuera aprobada por la Resolución Nº RESOL-2018- 1297-GDEBAMIYSPGP, se actualizaron los parámetros de costos que conforman el segmento de distribución, aplicando el 50% del factor de ajuste del VAD para el período tarifario agosto de 2018-enero de 2019 y el 100% del mismo para el período tarifario que inicia el 1° de febrero de 2019, estableciéndose que la diferencia resultante del costo propio de distribución sea recuperada por los distribuidores en seis cuotas aplicables a partir del 1 de febrero de 2019, actualizadas con una tasa equivalente al factor de ajuste del valor agregado de distribución entre los meses de junio/18-noviembre/18;
Que conforme lo establecido por el artículo 2° de la citada Resolución RESOL-2018-1297-GDEBAMIYSPGP, la aplicación efectiva de los cuadros aprobados para la segunda etapa, requiere de la correspondiente instrucción que imparta al OCEBA la Dirección Provincial de Servicios Públicos, la cual fue efectuada a través de la Nota N° IF-2019-00821388-GDEBA-DPSPMIYSPGP y Nota Nº NO-2019- 00869958-GDEBA-DENERMIYSPGP, obrante en el expediente Nº 2429-2980/2019;
Que atento ello, el OCEBA a través de la Resolución N° 1/19, procedió de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 42 inciso a) de la Ley N° 11.769, lo dispuesto en el Subanexo B de los Contratos de Concesión provincial y municipal, y lo instruido por la Dirección Provincial de Servicios Públicos a: realizar el recálculo y actualización de los cuadros tarifarios de la Empresa Distribuidora La Plata Sociedad Anónima (EDELAP S.A.), Empresa Distribuidora de Energía Atlántica S.A. (EDEA S.A.), Empresa Distribuidora de Energía Norte Sociedad Anónima (EDEN S.A.), Empresa Distribuidora de Energía Sur Sociedad Anónima (EDES S.A.) y de los cuadros tarifarios de referencia de las Áreas Río de La Plata, Atlántica, Norte y Sur aprobados por el artículo 2° de la Resolución Nº RESOL-2018-1297-GDEBAMIYSPGP reflejando las variaciones de los precios mayoristas de la energía y potencia, de los costos del sistema de transporte dispuestos por la Secretaría de Gobierno de Energía a través de la RESOL-2018-366- APN-SGE#MHA, aplicables para los siguientes períodos trimestrales: a) período comprendido entre la fecha de entrada en vigencia de la resolución de aprobación por la Autoridad de Aplicación y el 30 de abril de 2019, b) período comprendido entre el 1° de mayo de 2019 y el 31 de julio de 2019 y, c) período comprendido entre el 1° de agosto de 2019 y el 31 de octubre de 2019; aplicando la continuidad del régimen de tarifa social vigente al 31 de diciembre de 2018 y considerando la eliminación del plan Estímulo por imperio de la RESOL-2018-366-APN-SGE#MHA; la eliminación del concepto Cargo por Habilitación de Suministros Conjuntos de Pequeñas Demandas T1; la actualización de los cargos por energía no suministrada y el valor de la energía reactiva e incorporando, en su caso, el cargo Sobrecosto de Generación Local;
Que asimismo, a través de la Resolución N° 1/19 el Organismo de Control de Energía Eléctrica de la provincia de Buenos Aires (OCEBA) procedió a realizar el cálculo de las diferencias resultantes del costo propio de distribución conforme los parámetros establecidos en el artículo 21 de la Resolución OCEBA Nº 214/18, aprobado por Resolución Nº RESOL-2018-1297-GDEBA-MIYSPGP;
Que atento ello, resulta menester establecer un mecanismo de compensación que permita a los distribuidores recuperar en su facturación, además de las diferencias en la aplicación de los costos mayoristas de electricidad (precios de potencia y energía en el MEM y costos de transporte) las diferencias existentes en el costo propio de distribución;
Que a los fines de su instrumentación, corresponde encomendar al Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires (OCEBA) para que adopte las medidas conducentes para la adecuada implementación del mecanismo de compensación y su metodología de aplicación y control, que incluirá el concepto de Incremento Sobre el Costo Mayorista de Compra (ICM) cuya continuidad fuera determinada por la Resolución OCEBA N° 214/18, y que se denominará Incremento de Costos Tarifarios (ICT);
Que con relación a la tarifa social, la provincia de Buenos Aires a través de la Ley N° 15.079 aprobó el Consenso Fiscal del 13 de septiembre de 2018, estableciendo que a partir del 1° de enero de 2019, continuará aplicándose en la provincia de Buenos Aires el régimen y los mecanismos de instrumentación de tarifa social vigentes al 31 de diciembre de 2018, hasta tanto se determine otro régimen;
Que el costo de su implementación, de acuerdo a las previsiones del artículo 103 de la Ley de Presupuesto Nº 15.078, resulta asumido por la Provincia;
Que asimismo, los distribuidores provinciales y municipales, respecto a los usuarios electrodependientes, deberán continuar dispensando el tratamiento tarifario gratuito de acuerdo a lo previsto en la Ley Nº 14.988 y la reglamentación dictada por el Organismo de Control de Energía Eléctrica de la provincia de Buenos Aires (OCEBA);
Que conforme lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno, lo informado por la Contaduría General de la Provincia y la vista del señor Fiscal de Estado, corresponde dictar el pertinente acto administrativo;
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 11.769 (Texto Ordenado Decreto N° 1868/04) y modificatorias y la Ley N° 14.989;
Por ello,
EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
ARTÍCULO 1º. Aprobar el cálculo de los valores del cuadro tarifario de las distribuidoras de energía eléctrica EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANÓNIMA (EDELAP S.A.); EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA ATLÁNTICA SOCIEDAD ANÓNIMA (EDEA S.A.); EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDEN S.A.) y EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDES S.A.) y de referencia del ÁREA RÍO DE LA PLATA, ÁREA ATLÁNTICA, ÁREA NORTE y ÁREA SUR, para los consumos registrados a partir de la entrada en vigencia de la presente y el 30 de abril de 2019, realizados por el Organismo de Control de Energía Eléctrica de la provincia de Buenos Aires (OCEBA) mediante Resolución N° 1/19 que como Anexo IF-2019-01330590-GDEBA-DENERMIYSPGP forma parte de la misma.
ARTÍCULO 2º. Aprobar el cálculo de los valores del cuadro tarifario de las distribuidoras de energía eléctrica EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANÓNIMA (EDELAP S.A.); EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA ATLÁNTICA SOCIEDAD ANÓNIMA (EDEA S.A.); EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDEN S.A.) y EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDES S.A.) y de referencia del ÁREA RÍO DE LA PLATA, ÁREA ATLÁNTICA, ÁREA NORTE y ÁREA SUR, para los consumos registrados a partir del 1º de mayo de 2019 y hasta el 31 de julio 2019, realizados por el Organismo de Control de Energía Eléctrica de la provincia de Buenos Aires (OCEBA) mediante Resolución N° 1/19 que como Anexo IF-2019-01330590-GDEBADENERMIYSPGP forma parte de la misma.
ARTÍCULO 3º. Aprobar el cálculo de los valores del cuadro tarifario de las distribuidoras de energía eléctrica EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANÓNIMA (EDELAP S.A.); EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA ATLÁNTICA SOCIEDAD ANÓNIMA (EDEA S.A.); EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDEN S.A.) y EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDES S.A.) y de referencia del ÁREA RÍO DE LA PLATA, ÁREA ATLÁNTICA, ÁREA NORTE y ÁREA SUR, para los consumos registrados a partir del 1º de agosto de 2019 y hasta el 31 de octubre 2019, realizados por el Organismo de Control de Energía Eléctrica de la provincia de Buenos Aires (OCEBA) mediante Resolución N° 1/19 que como Anexo IF-2019-01330590-GDEBA-DENERMIYSPGP forma parte de la misma.
ARTÍCULO 4º. Aprobar el cálculo de las diferencias resultantes del costo propio de distribución para la EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANÓNIMA (EDELAP S.A.); EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA ATLÁNTICA SOCIEDAD ANÓNIMA (EDEA S.A.); EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDEN S.A.) y EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDES S.A.) y por el
ÁREA RÍO DE LA PLATA, ÁREA ATLÁNTICA, ÁREA NORTE y ÁREA SUR realizados -conforme lo dispuesto por el artículo 21 de la Resolución OCEBA N° 214/18 y Resolución Nº RESOL-2018-1297- GDEBA-MIYSPGP por el Organismo de Control de Energía Eléctrica de la provincia de Buenos Aires (OCEBA) mediante Resolución N°1/19 que como Anexo IF-2019-01330590-GDEBA-DENERMIYSPGP forma parte de la misma.
ARTÍCULO 5º. Establecer el concepto Incremento Costos Tarifarios (ICT) como mecanismo de compensación que permita a los distribuidores recuperar en su facturación además de las diferencias en la aplicación de los costos mayoristas de electricidad (precios de potencia y energía en el MEM y costos de transporte), las diferencias generadas en el costo propio de distribución, conforme los montos que en cada oportunidad determine la Autoridad de Aplicación a través de la Dirección Provincial de Servicios Públicos. .
ARTÍCULO 6º. Encomendar al Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires (OCEBA) que adopte las medidas conducentes para la adecuada implementación del mencionado mecanismo de compensación, y de la metodología de aplicación y control.
ARTÍCULO 7º. Determinar, a los efectos de la aplicación de la tarifa social, entidades de bien público y clubes de barrio la continuidad de los regímenes y mecanismos de instrumentación vigentes al 31 de diciembre de 2018, hasta tanto se determine su ratificación o su modificación por otros.
ARTÍCULO 8º. Ordenar a los distribuidores provinciales y municipales que, a los usuarios electrodependientes, deberán continuar dispensándole el tratamiento tarifario gratuito de acuerdo a lo previsto en la Ley Nº 14.988 y la reglamentación dictada y a dictarse por el Organismo de Control de Energía Eléctrica de la provincia de Buenos Aires (OCEBA).
ARTÍCULO 9º. Ratificar todo lo actuado por el Comité de Ejecución del proceso de Revisión Tarifaria Integral (CERTI), de acuerdo a la encomienda efectuada por los artículos 2° y 3° de la Resolución MIySP Nº 419/17, y el OCEBA, especialmente en el marco del proceso de adecuación de los Subanexos D (Régimen de Calidad del Servicio Público y Sanciones) y E (Régimen de Suministro y Conexión), estableciendo su plena vigencia, incorporados como Anexos 80 y 81 de la Resolución N°1/19, que como Anexo IF-2019- 01330590-GDEBA-DENERMIYSPGP.
ARTÍCULO 10º. Derogar las Resoluciones MI N° 512/01, N° 463/11 y N° 188/12.
ARTÍCULO 11º. Aprobar e incorporar como Anexo de la presente resolución, siendo parte integrante de la misma, la Resolución del Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires (OCEBA) N° 1/19 (Anexo IF-2019-01330590-GDEBA-DENERMIYSPGP).
ARTÍCULO 12º. Establecer que los Planes de Regularización de deuda establecidos en la Resolución MIySP N° 1083/16 y su modificatoria, abarcarán deuda devengada hasta el mes de Diciembre de 2018.
ARTICULO 13º. La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires. Asimismo se publicará en la web del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos y en la del Organismo de Control de la Energía Eléctrica de la provincia de Buenos Aires y de los distribuidores provinciales y municipales.
ARTÍCULO 14º. Registrar, notificar al señor Fiscal de Estado, comunicar, publicar, pasar a la Dirección Provincial de Servicios Públicos, a la Dirección de Energía de la provincia de Buenos Aires y al Organismo de Control de la Energía Eléctrica de la provincia de Buenos Aires. Cumplido, archivar.
NOTA: Se deja Constancia que la Resolución Nro. 1 del Organismo de Control de la Energía Eléctrica de la Provincia de Buenas Aires podrá ser consultada en la sede de dicho organismo o en la Mesa General de Entradas del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires sita en Avda. 7 Nro. 1267, La Plata.
Roberto Gigante, Ministro