Provincia de Buenos Aires

AGENCIA DE RECAUDACIÓN

DIRECCIÓN EJECUTIVA

Resolución Normativa Nº 18

 

La Plata, 27 de abril de 2015.

 

VISTO que mediante el expediente 22700-43680/15 se propicia extender la vigencia de los beneficios dispuestos por las Resoluciones Normativas Nº 7/15, Nº 9/15, Nº 10/15, Nº 11/15 y Nº 12/15, como así también introducir modificaciones en el régimen establecido en la Resolución Normativa Nº 7/15, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que, de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 105 del Código Fiscal (Ley Nº 10397, T.O. 2011 y modificatorias), esta Autoridad de Aplicación se encuentra autorizada para otorgar con carácter general, sectorial o para determinado grupo o categoría de contribuyentes y/o responsables, regímenes de regularización de deudas fiscales correspondientes a tributos, intereses, multas y accesorios;

 

Que el artículo 75 de la Ley Nº 14.044 autorizó a esta Agencia de Recaudación para disponer regímenes de regularización de deudas fiscales de agentes de recaudación, provenientes de retenciones y/o percepciones no efectuadas;

 

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Nº 14.653, Impositiva para el año 2015, se extiende la autorización conferida por la norma legal citada en el considerando anterior hasta el 31 de diciembre del ejercicio fiscal corriente;

 

Que la Resolución Normativa Nº 9/15 estableció un régimen para la regularización de deudas provenientes de los Impuestos Inmobiliario Básico y Complementario, a los Automotores -incluyendo a vehículos automotores y embarcaciones deportivas o de recreación-, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, que no se encuentren en proceso de ejecución judicial, ni en instancia de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa;

 

Que la Resolución Normativa Nº 10/15 dispuso un régimen para la regularización de deudas provenientes de los Impuestos Inmobiliario Básico y Complementario, a los Automotores -incluyendo vehículos automotores y embarcaciones deportivas o de recreación-, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, en instancia de ejecución judicial;

 

Que, por su parte, la Resolución Normativa Nº 11/15 instituyó un régimen para la regularización de deudas de los Agentes de Recaudación, provenientes de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, relativas a retenciones y/o percepciones no efectuadas;

 

Que, mediante la Resolución Normativa Nº 12/15, se implementó un régimen para la regularización de deudas provenientes de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, sometida a proceso de fiscalización, de determinación, o en discusión administrativa, aún las que se encuentren firmes y hasta el inicio de las acciones judiciales respectivas;

 

Que la Resolución Normativa Nº 7/15 estableció medidas complementarias para la regularización de deudas vencidas hasta el 1º de enero de 2006, correspondientes a aquellos contribuyentes o responsables que las incluyeran en los regímenes de regularización vigentes;

 

Que, venciendo la vigencia de los regímenes establecidos en las Resoluciones Normativas detalladas precedentemente, el día 30 de abril de 2015, razones de administración tributaria llevan a estimar conveniente extender los mismos hasta el 31 de mayo del corriente ejercicio fiscal;

 

Que, asimismo, la oportunidad resulta propicia para introducir modificaciones en el texto de la Resolución Normativa Nº 7/15, a fin de permitir extender sus beneficios a la reformulación de planes de pago caducos;

 

Que han tomado la debida intervención la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro, la Subdirección Ejecutiva de Planificación y Coordinación, y sus dependencias;

 

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13.766;

 

Por ello,

 

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN

DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º. Extender, hasta el 31 de mayo de 2015, la vigencia de las medidas complementarias para la regularización de deudas vencidas hasta el 1º de enero de 2006, previstas en la Resolución Normativa Nº 7/15.

 

ARTÍCULO 2º. Extender, hasta el 31 de mayo de 2015, la vigencia del régimen para la regularización de deudas provenientes de los Impuestos Inmobiliario Básico y Complementario, a los Automotores -incluyendo a vehículos automotores y embarcaciones deportivas o de recreación-, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, que no se encuentren en proceso de ejecución judicial, ni en instancia de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa, establecido en la Resolución Normativa 9/15.

 

ARTÍCULO 3º. Extender, hasta el 31 de mayo de 2015, la vigencia del régimen para la regularización de deudas provenientes de los Impuestos Inmobiliario Básico y Complementario, a los Automotores -incluyendo vehículos automotores y embarcaciones deportivas o de recreación-, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, en instancia de ejecución judicial, establecido en la Resolución Normativa Nº 10/15.

 

ARTÍCULO 4º. Extender, hasta el 31 de mayo de 2015, la vigencia del régimen para la regularización de deudas de los Agentes de Recaudación, provenientes de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, relativas a retenciones y/o percepciones no efectuadas, establecido en la Resolución Normativa 11/15.

 

ARTÍCULO 5º. Extender, hasta el 31 de mayo de 2015, la vigencia del régimen para la regularización de deudas provenientes de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, sometidas a proceso de fiscalización, de determinación, o en discusión administrativa, aún las que se encuentren firmes y hasta el inicio de las acciones judiciales respectivas, establecido en la Resolución Normativa Nº 12/15.

 

ARTÍCULO 6º. Derogar, a partir del 1º de mayo de 2015, el artículo 4º de la Resolución Normativa 7/15.

 

ARTÍCULO 7º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

 

Firma válida Digitally signed by Budassi Iván Fernando Date : 2015.05.27 16:27:19

ART

Se certifica que la presente es copia fiel de su original. Resolución que ha sido firmada digitalmente en los términos de la Ley Nº 13666 y su Decreto Reglamentario Nº 305/12, que he tenido ante mi….”.

 

Maira L. Marcos

Subgerente de Coordinación Administrativa

C.C. 5.116