Provincia de Buenos Aires
AGENCIA DE RECAUDACIÓN
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Resolución Normativa Nº 18
VISTO
que mediante el expediente N° 22700-43680/15 se
propicia extender la vigencia de los beneficios dispuestos por las Resoluciones
Normativas Nº 7/15, Nº 9/15, Nº 10/15, Nº 11/15 y Nº 12/15, como así también
introducir modificaciones en el régimen establecido en
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 105 del Código Fiscal (Ley Nº 10397, T.O. 2011 y modificatorias), esta Autoridad de Aplicación se encuentra autorizada para otorgar con carácter general, sectorial o para determinado grupo o categoría de contribuyentes y/o responsables, regímenes de regularización de deudas fiscales correspondientes a tributos, intereses, multas y accesorios;
Que el
artículo 75 de
Que,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de
Que
Que
Que,
por su parte,
Que,
mediante
Que
Que, venciendo la vigencia de los regímenes establecidos en las Resoluciones Normativas detalladas precedentemente, el día 30 de abril de 2015, razones de administración tributaria llevan a estimar conveniente extender los mismos hasta el 31 de mayo del corriente ejercicio fiscal;
Que,
asimismo, la oportunidad resulta propicia para introducir modificaciones en el
texto de
Que
han tomado la debida intervención
Que la
presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE
DE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Extender, hasta el 31 de
mayo de 2015, la vigencia de las medidas complementarias para la regularización
de deudas vencidas hasta el 1º de enero de 2006, previstas en
ARTÍCULO 2º. Extender, hasta el 31 de
mayo de 2015, la vigencia del régimen para la regularización de deudas
provenientes de los Impuestos Inmobiliario Básico y Complementario, a los
Automotores -incluyendo a vehículos automotores y embarcaciones deportivas o de
recreación-, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, que no se encuentren en
proceso de ejecución judicial, ni en instancia de fiscalización, de
determinación o de discusión administrativa, establecido en
ARTÍCULO 3º. Extender, hasta el 31 de
mayo de 2015, la vigencia del régimen para la regularización de deudas
provenientes de los Impuestos Inmobiliario Básico y Complementario, a los
Automotores -incluyendo vehículos automotores y embarcaciones deportivas o de
recreación-, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, en instancia de ejecución
judicial, establecido en
ARTÍCULO 4º. Extender, hasta el 31 de
mayo de 2015, la vigencia del régimen para la regularización de deudas de los
Agentes de Recaudación, provenientes de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos
y de Sellos, relativas a retenciones y/o percepciones no efectuadas,
establecido en
ARTÍCULO 5º. Extender, hasta el 31 de
mayo de 2015, la vigencia del régimen para la regularización de deudas
provenientes de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, sometidas
a proceso de fiscalización, de determinación, o en discusión administrativa,
aún las que se encuentren firmes y hasta el inicio de las acciones judiciales
respectivas, establecido en
ARTÍCULO 6º. Derogar, a partir del 1º
de mayo de 2015, el artículo 4º de
ARTÍCULO 7º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Firma válida Digitally signed by Budassi Iván Fernando Date : 2015.05.27 16:27:19
ART
Se certifica que la presente es copia fiel de su original.
Resolución que ha sido firmada digitalmente en los términos de
Maira L. Marcos
Subgerente de Coordinación Administrativa
C.C. 5.116