Provincia de Buenos Aires
INSTITUTO PROVINCIAL DE LOTERÍA Y CASINOS
Resolución Nº 1.853/13
VISTO que por Expediente Nº 2319-47854/2013 se propicia la modificación de las "Normas Complementarias a las Acciones del Departamento Seguridad Interna", y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a lo informado a fs. 1 por el Departamento Seguridad Interna, razones de índole administrativa, realidad actual del público asistente y experiencia adquirida por el personal, tornan aconsejable realizar una adecuación de las normas complementarias aprobadas por Resolución Nº 138/94;
Que el personal perteneciente al citado Departamento
entiende en todo lo relativo a los procedimientos de prevención y seguridad
implementados en los Casinos de
Que a fojas 31 el Departamento Legales del Casino Central toma la intervención de su competencia, realizando diversas observaciones y recomendaciones sobre la actualización del marco legal vigente;
Que han tomado intervención Dirección Jurídico Legal de este Instituto, y Asesoría General de Gobierno;
Que corresponde al Secretario Ejecutivo y al Vicepresidente del Instituto rubricar el presente acto administrativo;
Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones
conferidas por el artículo 4° de
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO PROVINCIAL DE LOTERÍA Y CASINOS, RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Aprobar las "Normas Complementarias a las Acciones del Departamento Seguridad Interna", que como ANEXO I integran la presente.
ARTÍCULO 2°. Dejar sin efecto
ARTÍCULO 3°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA.
Cumplido, archivar.
Jorge Norberto Rodríguez
Presidente
ANEXO I
NORMAS COMPLEMENTARIAS A LAS ACCIONES DEL
DEPARTAMENTO SEGURIDAD INTERNA
I - DE LAS FUNCIONES DEL PERSONAL
El personal perteneciente al Departamento Seguridad
Interna deberá entender en todo lo relativo a los procedimientos de prevención
y seguridad implementados en los Casinos de
Desde sus funciones específicas tomar todas las medidas tendientes a la prevención, detección e intervención en actos que sean (potencialmente o de hecho) delito, contravención y/o faltas a los reglamentos internos vigentes; por actos ejercidos dentro de las Salas de Juego y/o de la institución, sea por cuenta de terceros, empleados de las distintas concesiones, o directamente por empleados del establecimiento, ya sea individualmente o en forma conjunta con cualquiera de los indicados, dando cuenta a las autoridades policiales si así corresponde y labrando las actuaciones pertinentes.
Cumplir con las condiciones objetivas de admisión y
permanencia determinadas por
Hacer cumplir a los concurrentes y mantener las condiciones técnicas de seguridad fijadas por la legislación vigente.
Accionar en concordancia con
Observar constantemente el comportamiento tanto del público como del personal y los concesionarios.
Dar un trato igualitario a las personas en las mismas condiciones, procurando minimizar los diálogos con el público y mantener las formas.
En caso de ser necesario, y dentro de sus posibilidades, auxiliar a las personas que se encuentren heridas o físicamente incapacitadas, poniendo en conocimiento al DEPARTAMENTO SERVICIO MÉDICO dicha circunstancia, para recibir asistencia de profesionales. Proveer la custodia permanente de todos los lugares donde se manejan valores como así mismo del personal que debiera trasladarlos.
Velar por los bienes que integran el Patrimonio de los Casinos Provinciales.
Mantener control sobre las puertas de acceso a los Casinos durante las 24 horas, llevando un registro de proveedores y de toda persona ajena que ingresa a las dependencias.
Efectuar recorridas durante las 24 horas, de manera frecuente, por las dependencias, dejando constancia escrita del control.
Verificar que las mesas de juego sin actividad se encuentren cerradas y precintadas, como así mismo toda guarda donde se hallen valores.
Intervenir en lo referente a su función específica según lo estipulado en el Reglamento
de Máquinas Electrónicas de Juegos de Azar.
En aquellas situaciones que así lo permitan y ameriten, solicitar el apoyo del DEPARTAMENTO SEGURIDAD JUEGO para la grabación de las imágenes de las actividades que demanden su intervención.
Requerir, en todos los casos en que las circunstancias supongan un riesgo para la seguridad de las personas o bienes, el concurso del personal contratado bajo el Servicio de Policía Adicional, para preservar la integridad de los mismos.
Dar intervención al DEPARTAMENTO LEGALES, a
II - DE
Se podrá impedir la admisión y permanencia de los concurrentes a las Salas de Juego de los Casinos Provinciales en los casos en que los mismos:
1. Presenten evidentes síntomas de haber consumido sustancias alucinógenas o estupefacientes o se encuentren en un indudable estado de embriaguez que con sus actitudes molesten o sean un peligro potencial para el resto de las personas.
2. Porten armas, pirotecnia u otros objetos susceptibles de poner en riesgo la seguridad.
3. Lleven inscripciones y/o símbolos de carácter discriminatorio o inciten a la violencia en los términos previstos en el Código Penal.
4. Presenten falta de aseo personal y/o utilicen prendas deterioradas, rotas o que por sus características provoquen molestias a otros concurrentes.
5. Sean menores de dieciocho (18) años.
6. Figuren en los registros de personas inhabilitadas sin haber cumplido a la fecha la sanción impuesta.
7. Se encuentren adheridos al programa de AUTOEXCLUSIÓN,
referente a la prevención y asistencia al juego compulsivo, según lo normado en
8. Sean ex-empleados del IPLyC
que hubieran dejado de pertenecer a
9. Realizarán en el ámbito de las Salas de Juego cualquier tipo de publicidad y/o propaganda ideológica por toda clase de medio.
El personal dependiente del Departamento Seguridad Interna tiene permitido solicitar a cualquier concurrente la exhibición de un documento oficial de identidad a los fines de su individualización, así como la de sus pertenencias personales.
Se deberá controlar que aquellas personas que porten
cualquier tipo de bulto (valija, mochila, maletín, bolso, etc.), cámaras
fotográficas, cámaras filmadoras, paraguas, sombrillas y todo elemento que no
revista relación lógica con la finalidad que tienen las Salas de Juego,
procedan a dejar los mismos indefectiblemente en el GUARDARROPAS, colaborando en
dicha tarea con el personal de
No está permitido el acceso con animales a las Salas de Juego salvo aquéllos que sirvan de apoyo para personas con discapacidad.
Queda terminantemente prohibido al personal del IPLyC, como así también a sus parientes en primer grado, ya
sea por consanguinidad, afinidad o adoptiva, comprendiendo también los
convivientes en aparente matrimonio, (siempre que el vínculo pueda ser acreditado
mediante certificado de convivencia o documentación similar) realizar apuestas en
cualquiera de los juegos habilitados en los Casinos de
III - DE LOS OBJETOS Y VALORES ENCONTRADOS
Los objetos y valores encontrados tanto por el público como por personal del IPLyC y las distintas concesionarias, inmediatamente de hallados, deberán ser entregados en la oficina DIVISIÓN SEGURIDAD INTERNA, los que se devolverán contra recibo a sus dueños, previa justificación fehaciente de tal circunstancia y verificación de la identidad. A la persona que entregue un objeto y/o valor extraviado, se le deberá extender un recibo en el que consten sus datos, descripción del mismo, lugar del hecho, fecha y hora del hallazgo, con la firma del funcionario que lo recibe.
A la persona que se le devuelva un objeto y/o valor extraviado, se le confeccionará un recibo de características similares al descripto en el Punto 2, con la firma del funcionario que lo entrega.
En todos los casos deberá asentarse la novedad en el LIBRO
DE GUARDIA, detallando el número de recibo, el personal interviniente
y las observaciones que hicieran a lugar. Aquellos objetos no reclamados serán
enviados, transcurridos TREINTA (30) DÍAS desde su hallazgo, a
En el caso de tratarse de valores, tales como fichas, tickets y/o dinero, serán enviados, transcurridos TREINTA (30) DÍAS desde su hallazgo, al DEPARTAMENTO TESORERÍA, en donde se computarán los mismos como APUESTA OLVIDADA, recibiendo el comprobante correspondiente.
IV - DE LOS LIBROS Y REGISTROS QUE SE DEBEN MANTENER ACTUALIZADOS SISTEMA DE BASE DE DATOS de personas inhabilitadas, entre las que se cuentan aquéllas que se hayan acogido al programa de AUTOEXCLUSIÓN. La misma debe incluir un historial de todos aquellos concurrentes que hayan dado lugar a intervenciones.
Talonarios de recibos numerados donde se registren los
objetos y valores extraviados que hayan sido devueltos al público así como
aquellos objetos que fueran entregados a
LIBRO DE GUARDIA donde se detalle la nómina del personal en funciones, la disponibilidad del Servicio de Policía Adicional, el estado del inventario y las novedades que se produzcan en cada turno.
Documentación propia del Servicio de Policía Adicional.
Registro de proveedores y de todo persona ajena que ingrese a las dependencias así como listados del personal perteneciente a las distintas concesionarias.
Planillas de apertura y cierre de mesas de juego así como de todas aquellas guardas donde existan valores que requieran precintarse para su control.
V - DE
El IPLyC se reserva la facultad
de permitir el acceso y permanencia de personas a las Salas de Juego de los
Casinos de
1 - EXCLUSIÓN DEFINITIVA
El IPLyC excluirá de las Salas de Juego de los Casinos Provinciales en forma DEFINITIVA a toda persona que:
1.1 – Habiendo sido sancionado oportunamente por el término de seis meses a dos años (de acuerdo a lo preceptuado en el APARTADO 2 del presente TÍTULO) ingresará a los Casinos antes del cumplimiento de la sanción impuesta.
1.2 – Habiendo sido rehabilitado tras ser sancionado oportunamente por el término de seis meses a dos años (de acuerdo a lo preceptuado en el APARTADO 2 del presente TÍTULO) reincidiera en las mismas causales, o cometiera otras merecedoras de la misma sanción dentro de los dos años siguientes a la rehabilitación.
1.3 – Habiendo sido rehabilitado tras ser excluido en forma DEFINITIVA cometiera cualquiera de las transgresiones especificadas en el APARTADO 2 del presente TÍTULO, dentro de los cinco años siguientes a la rehabilitación.
1.4 – Agrediera físicamente a cualquier empleado de
1.5 – Causara daño, destrozo y/o deterioro, de manera deliberada, a cualquier bien propiedad del IPLyC y/o de aquellas concesionarias que operen en los Casinos Provinciales.
1.6 – Se apropiara o intentase apropiar de fichas, tickets y/o valores de
1.7 – Colocara o intentase colocar fichas en el número y/o chance favorecida después de cantada la suerte.
1.8 – Retirara o intentase retirar su postura luego de no haber sido favorecido por la suerte.
1.9 – Cambiara o intentase cambiar de lugar las posturas ajenas.
1.10 – Realizara cualquier maniobra no establecida en los
reglamentos de Juegos, en forma individual o conjunta con otros apostadores,
destinada a obtener ventajas en perjuicio de
1.11 – Dentro del ámbito de los Casinos Provinciales efectuará operaciones de compra, venta o permuta de cualquier clase de bien y/o desarrollará actividades de prestamista, financista, cambista o cualquier otra similar a la conducta reprimida en el Artículo 175 bis del Código Penal.
1.12 – Toda otra conducta no comprendida en los apartados
anteriores que conlleve un acto que constituya delito, contravención y/o
violación de los reglamentos internos, contra
2 - EXCLUSIÓN DE SEIS MESES A DOS AÑOS
Se aplicará exclusión por un mínimo de SEIS (6) MESES a un máximo de DOS (2) AÑOS por las causas siguientes:
2.1 – Habiendo sido previamente OBSERVADO reincidiera en las mismas causales, o cometiera otras merecedoras de ser OBSERVADAS en el término de los dos años siguientes a la primera sanción.
2.2 – Tuviera un trato despectivo y/o agrediera
verbalmente a cualquier empleado de
2.3 – Provocara disturbios y/o molestias, tanto en forma individual como en conjunto con otros concurrentes, al personal y/o los demás concurrentes
2.4 – Tuviera una actitud indecorosa u obscena.
2.5 – Tratara de obtener un rédito de terceros apostadores realizando cualquier sugerencia relacionada con las apuestas, a través de palabras, gestos o insinuaciones.
2.6 – Reclamara posturas que no le pertenecen.
2.7 – Si tras comprobarse debidamente la existencia de un
error en el pago que se le hiciera de una postura y/o de las distintas cajas, a
causa de una falla humana y/o técnica, que demandara la devolución de fichas, tickets y/o valores a
2.8 – Encontrara objetos y/o valores ajenos que fueran extraviados, y no los devolviera en tiempo y forma.
2.9 – Solicitara valores a terceros.
2.10 – No obedeciera las indicaciones que por razones de orden reglamentario le hiciera el personal y/o dificultara el normal desenvolvimiento del Juego.
2.11 – No respetara las normas de sanidad e higiene.
2.12 – Toda otra conducta no comprendida en los apartados
anteriores que conlleve un acto que constituya delito, contravención y/o
violación de los reglamentos internos, contra
3 - OBSERVADO
En caso de alterarse el orden y/o el desarrollo de las actividades, y no resultara procedente la aplicación de las sanciones previstas en los APARTADOS 1 y 2 del presente
TÍTULO, se registrará al causante como OBSERVADO. En ese acto se le notificará sobre las reglamentaciones a las que debe ajustar su conducta, mientras permanezca en las Salas de Juegos administradas por el IPLyC.
4 - PERSONAL AUTORIZADO PARA APLICAR LAS SANCIONES
El Derecho de Exclusión será aplicado por el JEFE DE DEPARTAMENTO en los Casinos Anexos (en su carácter de máxima autoridad del mismo) y en los casos del Casino Central y Casino de Tigre por el JEFE DEPARTAMENTO SEGURIDAD INTERNA y los JEFES DE DEPARTAMENTO DE TURNO. Dicha prerrogativa se hará extensible a sus reemplazantes naturales en caso de ausencia.
Los mismos procurarán en su desempeño aplicar un criterio mesurado al evaluar la gravedad de la falta imputada y el perjuicio ocasionado, tomando en consideración los bienes jurídicos tutelados, es decir la protección del público concurrente y el patrimonio del IPLyC.
Lo aplicado será ad-referendum del DIRECTOR DE CASINOS.
En todos los casos deberán tener presente las
prescripciones u obligaciones que el cargo les impone en virtud del Artículo
287 de
“Denuncia obligatoria.- Tienen obligación de denunciar los delitos perseguibles de oficio: 1.- Los funcionarios o empleados públicos que los conozcan con ocasión del ejercicio de sus funciones.”
5 - DESCARGO
El Derecho de Exclusión se aplicará en forma preventiva, hasta la sustanciación de las actuaciones, pudiendo el causante presentar descargo dentro de los DIEZ (10) DÍAS HÁBILES posteriores al hecho, a efectos de ejercer su legítimo derecho de defensa. Para ello se le entregará copia del acta labrada. En el caso de negarse a recibirla deberá dejarse constancia de ello en las actuaciones y hacérsele saber que la misma se encuentra en todo tiempo a su disposición.
En caso que la prueba consista en registros fílmicos, los mismos podrán ser observados por el interesado y su patrocinante letrado si lo tuviera, previo a formular su descargo.
Dicha observación se realizará en dependencias del Casino, bajo la supervisión del Departamento Seguridad Interna y dejando debida constancia en acta que se agregará a las actuaciones, no autorizándose la extracción y/o entrega de copias de los mismos bajo ningún formato, atento a que involucran cuestiones que hacen a la seguridad del Casino y al derecho a la intimidad del público apostador. En caso de requerir la observación de registros fílmicos, el interesado lo deberá solicitar por escrito dentro del plazo para interponer el descargo, y su petición interrumpirá dicho plazo, el que continuará contándose
a partir del día hábil posterior a que se hubiesen observado los registros fílmicos.
En el caso que exista proposición de testigos por parte del causante, los datos de los mismos deberán estar contenidos en la documentación referenciada con nombre y apellido, N° de documento y domicilio, para ser citados eventualmente por el DEPARTAMENTO
LEGALES.
El acto administrativo que se dicte será notificado fehacientemente al domicilio denunciado por el imputado.
Si en el descargo se ofrecieran pruebas deberán diligenciarse dentro de los NOVENTA (90) DÍAS HÁBILES.
Deberán extremarse las medidas necesarias para ajustarse a los principios del procedimiento administrativo, resguardándose el derecho de defensa y el debido proceso del causante.
VI - DE LAS REHABILITACIONES
Las personas que fueron sancionadas con EXCLUSIÓN DE SEIS MESES A DOS AÑOS quedarán rehabilitadas una vez transcurrido el lapso estipulado.
Las personas que fueron sancionadas con EXCLUSIÓN
DEFINITIVA, podrán solicitar su rehabilitación transcurridos CINCO (5) AÑOS
desde la aplicación de la sanción. A aquéllas encontradas en
En el supuesto de serle negado el beneficio de la rehabilitación por primera vez, podrá volver a solicitarlo transcurridos DOS (2) AÑOS y así sucesivamente.
En todos los casos se evaluarán los fundamentos por los que se solicita la rehabilitación. El interesado deberá, a tal efecto, presentar certificado de antecedentes penales y reincidencia carcelaria.
Al margen de lo expuesto en el punto anterior siempre queda a consideración del Director de Casinos la aceptación de la rehabilitación peticionada por el interesado.
VII - DE
Se labrará ACTA cuando a la persona que incurre en violación de las reglamentaciones vigentes se le aplique el Derecho de Exclusión preventiva. Para ello se deberá tener en cuenta que la misma no posea sanciones en vigencia, caso contrario se aplicará la normativa según sea el caso.
i la persona hubiese tenido una sanción anterior de Exclusión y la misma estuviese cumplida, ante un nuevo acto de violación de las reglamentaciones, corresponderá labrar una nueva ACTA en la que, aparte de describir el nuevo hecho, se agregue el antecedente. Toda confección de un ACTA deberá contener la descripción del hecho en forma objetiva, clara y concisa, evitando supuestos o conjeturas, vinculando la violación en que incurriere el causante al Artículo que corresponda de la presente, el cual para mejor proveer se deberá agregar en la descripción de lo sucedido.
Otra causal de confección de
En todos los casos se procederá al volcado de los datos recabados en el SISTEMA DE BASE DE DATOS constituido con los registros de las personas que hayan dado lugar a intervenciones.
Para todos los efectos por hechos en los Casinos Anexos en los cuales se tuviere que recurrir a la verificación de antecedentes, y estos no estuvieran disponibles, deberán comunicarse con el DEPARTAMENTO SEGURIDAD INTERNA del CASINO CENTRAL, que oficiará de centro de recepción y actualización de datos de todos los procedimientos efectuados por los hechos de referencia.
Cuando se labre un ACTA deberá acompañarse de las declaraciones testimoniales de los intervinientes en el procedimiento y/o denunciantes del mismo, las que se tomarán conforme al modelo de uso legal donde constarán: Nro. de ACTA a la que corresponde,
Lugar, Fecha y Hora, Apellidos y Nombres del declarante, Domicilio (en este caso si se tratare de personal de la casa se tomará el domicilio donde se ubica el CASINO donde se labre el ACTA). Se le preguntará para que diga si le comprenden las generales de la ley con relación al denunciado; para que diga si conoce las penalidades establecidas en el Código Penal Argentino para el castigo de Falso Testimonio; y para que describa minuciosamente los hechos que motivaron el procedimiento. El interrogatorio deberá, en lo posible, reflejar las palabras utilizadas por el testigo, evitando estandarizar las respuestas a fin de no restarle espontaneidad y veracidad frente a quienes deberán evaluarlo.
Si de las actuaciones surgiera la existencia de personal del IPLyC involucrado se informará por separado canalizándose al Director de Casinos a los efectos de propiciarse la investigación que corresponda.
Entendiendo el JEFE DEPARTAMENTO SEGURIDAD INTERNA en lo
atinente al Derecho de Exclusión, en el caso de encuadrarse el mismo en el
articulado correspondiente a la sanción de seis meses a dos años, sería
conveniente que en virtud de lo actuado formulara opinión a tales respectos al
elevarlo a
VIII - DE
Las causales de admisión y permanencia enunciadas en los
TÍTULOS II y V deberán exhibirse en todos y cada uno de los ingresos a las
Salas de Juego de los Casinos de
C.C. 987