Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE
Resolución Nº 321
VISTO el expediente Nº 22400-25735/14, mediante el cual tramita la aprobación de la modificación del Cuerpo Tarifario correspondiente a Permisos de Uso y explotación, obrante como Anexo II del Decreto Nº 185/07, modificado por Decreto Nº 702/13, y
CONSIDERANDO:
Que desde el dictado del Decreto Nº 702/13, el valor de la tierra portuaria ha sufrido una importante desvalorización monetaria con relación al valor inmobiliario de las zonas en las que se encuentran emplazados los puertos provinciales;
Que dicha desvalorización ha repercutido fuertemente en la recaudación portuaria, con relación al valor de los demás servicios portuarios prestados en jurisdicción de cada puerto;
Que
Que para ello, deben afectarse los recursos provenientes del Fondo Provincial de Puertos, cuya composición en un gran porcentaje, depende del valor de la tierra arrendada, de los espacios cedidos para publicidad comercial y de la explotación de equipos e instalaciones portuarias;
Que habiendo transcurrido varios meses desde el dictado del Decreto Nº 702/13, resulta .necesario proceder a actualizar los valores establecidos en el Cuerpo Tarifario dado la importancia que dicha fuente de financiamiento tiene en el desarrollo de la operatoria portuaria;
Que para ello se ha tomado corno índice de actualización, el índice de la construcción brindado por el Indec, obtenido desde marzo de 2013 hasta mayo del corriente año,
Que con relación a los puertos de Olivos, San Isidro y Tigre,
Que el Decreto Nº 702/13, en su artículo 3º, delega en forma expresa en
esta Cartera Ministerial, la realización anual de los cuerpos tarifarios y las
unidades de medida aplicables a los distintos puertos provinciales, cuando
Que ha tomado intervención el Área Legal de
Que han tomado la intervención de su competencia, Asesoría General de
Gobierno, Contaduría General de
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por
Por ello;
EL MINISTRO DE
DE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Aprobar la modificación del Anexo II del Decreto Nº 185./07 modificado por Decreto Nº 702/13 -Cuerpo Tarifario correspondiente a Permisos de Uso y Explotación, que como Anexo Único forma parte integrante de la presente,
ARTÍCULO 2º. Regirán por las
disposiciones de la presente Resolución, los Permisos de Uso de los bienes del
dominio público provincial ubicados en jurisdicción portuaria, cuya
administración y explotación corresponda a
ARTÍCULO 3º. El presente acto administrativo será de aplicación para todas las Delegaciones Portuarias, entrando en vigencia a partir de los diez (10) días corridos de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4º. Registrar, notificar al
Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial, al SINBA y pasar
a
Cristian Breitenstein
Ministro de
Ciencia y Tecnología
C.C. 1.071