Provincia de Buenos Aires

MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Resolución Nº 321

 

La Plata, 22 de diciembre de 2014.

 

VISTO el expediente Nº 22400-25735/14, mediante el cual tramita la aprobación de la modificación del Cuerpo Tarifario correspondiente a Permisos de Uso y explotación, obrante como Anexo II del Decreto Nº 185/07, modificado por Decreto Nº 702/13, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que desde el dictado del Decreto Nº 702/13, el valor de la tierra portuaria ha sufrido una importante desvalorización monetaria con relación al valor inmobiliario de las zonas en las que se encuentran emplazados los puertos provinciales;

 

Que dicha desvalorización ha repercutido fuertemente en la recaudación portuaria, con relación al valor de los demás servicios portuarios prestados en jurisdicción de cada puerto;

 

Que la Provincia de Buenos Aires, a través de la Subsecretaría de Actividades Portuarias, tiene a su cargo la realización y mantenimiento de obras de infraestructura que permitan continuar. Desarrollando una correcta prestación del servicio portuario;

 

Que para ello, deben afectarse los recursos provenientes del Fondo Provincial de Puertos, cuya composición en un gran porcentaje, depende del valor de la tierra arrendada, de los espacios cedidos para publicidad comercial y de la explotación de equipos e instalaciones portuarias;

 

Que habiendo transcurrido varios meses desde el dictado del Decreto Nº 702/13, resulta .necesario proceder a actualizar los valores establecidos en el Cuerpo Tarifario dado la importancia que dicha fuente de financiamiento tiene en el desarrollo de la operatoria portuaria;

 

Que para ello se ha tomado corno índice de actualización, el índice de la construcción brindado por el Indec, obtenido desde marzo de 2013 hasta mayo del corriente año,

 

Que con relación a los puertos de Olivos, San Isidro y Tigre, la Autoridad Portuaria Provincial, no ha modificado los valores obrantes en el Anexo II del Decreto Nº 185/07, como consecuencia de no desarrollarse actividad portuaria- comercial en los mismos;

 

Que el Decreto Nº 702/13, en su artículo 3º, delega en forma expresa en esta Cartera Ministerial, la realización anual de los cuerpos tarifarios y las unidades de medida aplicables a los distintos puertos provinciales, cuando la Autoridad Portuaria Provincial y/o cada Delegación Portuaria así lo propicien;

 

Que ha tomado intervención el Área Legal de la Subsecretaría de Actividades Portuarias;

 

Que han tomado la intervención de su competencia, Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado, respectivamente;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13757 y su modificatoria Ley Nº 11206, su Decreto Reglamentado Nº 1.579/92 y el Decreto Nº 702/13;

 

Por ello;

 

EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º. Aprobar la modificación del Anexo II del Decreto Nº 185./07 modificado por Decreto Nº 702/13 -Cuerpo Tarifario correspondiente a Permisos de Uso y Explotación, que como Anexo Único forma parte integrante de la presente,

 

ARTÍCULO 2º. Regirán por las disposiciones de la presente Resolución, los Permisos de Uso de los bienes del dominio público provincial ubicados en jurisdicción portuaria, cuya administración y explotación corresponda a la Autoridad Portuaria Provincial.

 

ARTÍCULO 3º. El presente acto administrativo será de aplicación para todas las Delegaciones Portuarias, entrando en vigencia a partir de los diez (10) días corridos de su publicación en el Boletín Oficial.

 

ARTÍCULO 4º. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial, al SINBA y pasar a la Subsecretaría de Actividades Portuarias. Cumplido, archivar.

 

Cristian Breitenstein

Ministro de la Producción,

Ciencia y Tecnología

 

 

C.C. 1.071