Provincia de Buenos Aires
AGENCIA PROVINCIAL DEL TRANSPORTE
Resolución N° 82
VISTO el expediente Nº 22104-2583/14, y
CONSIDERANDO:
Que
Que en los términos de lo dispuesto por el artículo 6º del
Título III del Anexo II del Decreto Nº 532/09, quedan entonces comprendidos en
el SISTEMA PROVINCIAL INTEGRADO DE CAPACITACIÓN A CONDUCTORES DEL
AUTOTRANSPORTE (SPICCA), entre otros, todos los conductores de vehículos
correspondientes a servicios de transporte por automotor de mercancías
peligrosas y de servicios de transporte automotor de cargas generales (incisos
5 y 6 respectivamente, de la norma citada y del art. 2º de
Cargas Nº 10.837 (art. 4º de
Que de acuerdo con el referido programa, corresponde
establecer los contenidos y modalidades de los cursos teóricos y prácticos,
iniciales y de renovación y actualización correspondientes al transporte
automotor de cargas, de acuerdo con el estudio y propuesta efectuados por
DIRECCIÓN DE TRANSPORTE DE CARGAS de
Que ha tomado intervención
Que la presente se dicta en uso de las facultades establecidas en las Leyes Nº 10.837 y 13.927, los Decretos Nº 4.460/91, 532/09, 1.081/10, 2/11 y 1.081/13, y demás normas complementarias;
Por ello,
EL DIRECTOR
EJECUTIVO DE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.
Cursos de Capacitación. Aprobar el régimen de categorías, programas, contenidos
y modalidades de los cursos de capacitación en materia de transporte de cargas propuesto por
ARTÍCULO 2º.
Regionalización. Aprobar, de conformidad con lo establecido en el artículo 3°,
inciso 6, del Título III del Anexo II del Decreto N°
532/09 y por el artículo 8º, párrafo 2º de
DIRECCIÓN DE TRANSPORTE DE CARGAS de
La regionalización que se establece en la presente norma propende a la equidad territorial y la adecuada distribución demográfica, permitiendo la existencia de una oferta de cursos consistente, uniforme, sostenida y viable en el tiempo, pero no afecta la libertad de los conductores de realizar sus respectivas capacitaciones en la institución autorizada que les resulte más accesible o conveniente de acuerdo a las particularidades y circunstancias de su profesión.
ARTÍCULO 3º.
Escuelas de Capacitación. De acuerdo con lo establecido por el artículo 25 de
1) Tener cobertura de seguros que cubran los eventuales daños emergentes de la enseñanza;
2) No instruir personas a las que les falten más de seis (6) meses para cumplir la edad mínima de veintiún (21) años;
3) Contar con instructores profesionales fijos en cada
centro educativo, cuya matrícula tendrá validez por dos (2) años revocable por
decisión fundada. La matrícula será extendida por
4) Contar con las instalaciones y el equipamiento adecuados al fin educativo perseguido, y a los contenidos y modalidades específicamente establecidos para la categoría didáctica respecto de la cual solicite autorización, de acuerdo con lo establecido en el ANEXO I.
5) Contar con una oferta de cursos continua y regular, con la frecuencia que para cada categoría didáctica establece el ANEXO I.
La autorización será otorgada con base en criterios de
regionalización que propendan al establecimiento de centros de formación y
capacitación en distintos puntos o regiones de
ARTÍCULO 4º.
Compatibilidad con los Cursos Nacionales. Los cursos de capacitación dictados
en el marco de la implementación de
(LNH) para el transporte de cargas de jurisdicción
nacional serán considerados idóneos a los efectos de la profesionalización
perseguidos por el SISTEMA PROVINCIAL INTEGRADO DE CAPACITACIÓN A CONDUCTORES
DEL AUTOTRANSPORTE (SPICCA), si son complementados con un Módulo Práctico por
única vez y con el estudio de las condiciones normativas y regulatorias
particulares de
A efectos de su homologación, los conductores que tuvieren vigente su capacitación correspondiente al ordenamiento de jurisdicción nacional podrán ajustarse a la obligación establecida en la presente resolución concurriendo a cualquier escuela de capacitación del SPICCA con su correspondiente LICENCIA NACIONAL HABILITANTE (LNH) vigente, cursando solamente el módulo complementario pertinente establecido en la presente norma, de acuerdo con la casuística desarrollada en el ANEXO I.
ARTÍCULO 5º.
Colaboración y asistencia académica y funcional. El asesoramiento para el
perfeccionamiento y actualización de los cursos de capacitación previstos en el
artículo 1º de la presente resolución, y de todos aquellos que en general
integran e integrarán el SPICCA; la realización de auditorías
aleatorias y programadas a las escuelas de capacitación autorizadas; el
asesoramiento pedagógico a
ARTÍCULO 6º.
Credencial de Capacidad Habilitante (CCH). De acuerdo
con lo establecido por el artículo 25 de
Su exigibilidad dependerá del cronograma que establezca esta AGENCIA PROVINCIAL DEL TRANSPORTE, a efectos de compatibilizar su vigencia con la de otros instrumentos obligatorios para circular y transportar, requeridos por el ordenamiento de aplicación.
Asimismo,
ARTÍCULO 7º.
Aranceles. De acuerdo con lo previsto por el artículo 5º del Título III del Anexo
II del Decreto Nº 532/09 y por el inciso f. del artículo 5º de
En el caso de las validaciones de las capacitaciones desarrolladas en jurisdicción nacional a través de la realización de un módulo complementario, de acuerdo con lo contemplado en el artículo 4º de la presente norma, el arancel siempre corresponderá a UN (1) módulo.
En todos los casos, los gastos que demande la capacitación para la formación o recalificación del personal de conducción, deberán ser afrontados por las personas físicas o jurídicas titulares de la inscripción registral para prestar servicios de autotransporte de cargas.
ARTÍCULO 8º.
Reincidentes. Los conductores que resultaren reincidentes respecto de la misma
infracción, de acuerdo al Régimen de Penalidades de
ARTÍCULO 9º.
Registración. Todas las capacitaciones profesionales que contempla la presente
reglamentación serán asentadas en el REGISTRO PÚBLICO DE TRANSPORTE DE CARGAS
creado por
ARTÍCULO 10.
Registrar, comunicar a
Alberto Javier Mazza
Director Ejecutivo
Agencia Provincial del Transporte
ANEXO I
CURSOS, CONTENIDOS, MODALIDAD
I- CATEGORÍAS DIDÁCTICAS.
La capacitación provincial para el transporte automotor de
cargas en el marco del SISTEMA PROVINCIAL INTEGRADO DE CAPACITACIÓN A
CONDUCTORES DEL AUTOTRANSPORTE (SPICCA) ordenado por
1. CURSO BÁSICO OBLIGATORIO (CBO).
1.1. Dirigido a:
A) Los principiantes y los conductores con menos de CINCO (5) años de experiencia en la profesión. Se presumirá esa condición en todos los conductores menores de 26 años. En este caso, el CBO deberá ser cursado en forma anual por TRES (3) veces consecutivas.
B) Por primera y única vez, a todos los titulares de
C) Los reincidentes por la comisión de la misma infracción dentro del término de UN (1) año aniversario desde la fecha de la primera acta de infracción, de conformidad con lo establecido en el art. 8º.
1.2. Integrado por:
A) Un MÓDULO PRÁCTICO (MP).
B) Un MÓDULO TEÓRICO BÁSICO (MTB).
1.3. MÓDULO PRÁCTICO (MP).
1.3.1. Objeto.
El MP tiene por objeto el enriquecimiento de las capacidades conductivas, en miras a garantizar la seguridad y la eficiencia, mediante la sistematización de las medidas preparatorias previas al viaje, la simulación del estacionamiento y manejo en condiciones topográficas y climáticas particulares o adversas, y los consejos prácticos relativos al uso de la caja de cambios, la aceleración y el frenado ante cada circunstancia y de acuerdo al tipo y peso de la carga transportada.
1.3.2. Contenido.
1) Medidas preparatorias:
Se realizarán con un vehículo de cargas estacionado. Incluirán:
Verificación de los fluidos de la unidad (combustible, lubricante, líquido de frenos, agua del radiador, líquido en la batería, líquido en lavacristales).
Verificación de los enganches.
Revisión del ajuste de todas las ruedas.
Revisión de funcionamiento de luces.
Revisión de las ataduras, enlonado, cierres o precintado de la carga.
Revisión del sistema de paquete de elásticos y/o sistema neumático.
Revisión del bigote o freno colero y de la traba diferencial.
Constatación de la documentación obligatoria: seguros, DNI, licencia de conducir, constancia de inscripción registral (RUTA/RPTC), cédula verde o azul, documentación de la carga (carga de porte, guía o remito, según corresponda), credencial de capacidad habilitante (CCH).
2) Manejo:
En presimulador de manejo, para
garantizar la simulación de las condiciones topográficas y climáticas
especiales (pendientes, curvas pronunciadas, puentes, rotondas, accesos e
intersecciones, intenso tránsito, cruce de peatones, niebla, lluvia, nieve,
nocturnidad, etc.) y el uso exclusivo de los espejos retrovisores para todas
las maniobras de conducción y estacionamiento del vehículo. Estacionamiento en
forma paralela al cordón, entre vehículos, en garajes y en forma perpendicular
a la plataforma de carga, estacionamiento en pendientes, rampas, etc. El presimulador debe comprender vehículos articulados y no articulados
o chasis (por anulación del semi), dependiendo su
aplicación de
En caso de reincidentes, este componente del MP solamente podrá ser desarrollado en simuladores integrales (cabina completa 3-D con simulación de movimiento).
3) Consejos prácticos:
El instructor proporcionará una serie de consejos
prácticos de medidas previas y de manejo, referidos a los conocimientos
empíricos surgidos de las experiencias de conducción específicas en el
territorio de
1.4. MÓDULO TEÓRICO BÁSICO (MTB).
1.4.1. Objeto.
Capacitar al conductor de servicios de transporte automotor de cargas en las cuestiones teóricas esenciales que hacen a su actividad, abordando el contexto legal-regulatorio, vial, mecánico, laboral, técnico y físico que corresponde tanto a la conducción propiamente dicha como a las acciones previas y posteriores asociadas y las implicancias de todas ellas en el quehacer regulado. Promover un cambio actitudinal que responsabilice al educando como actor responsable en la vía pública: por su seguridad y por la de los demás, por los bienes transportados, por los bienes de terceros y por la salubridad y la preservación ambiental.
1.4.2. Contenido.
1) El vehículo. I) Los elementos de seguridad del vehículo. Activa: aquellos elementos que están diseñados para ayudar a evitar los accidentes (luces, sujeciones, alarmas sonoras, frenos, compresores de aire, calderones, depósitos de aire, válvulas, freno motor, frenos continuos, ralentizadores de frenado, sistemas ABS, ASR y EBS, etc.). Pasiva: que tiene como objetivo reducir las consecuencias que sobre los ocupantes de un vehículo tiene un accidente (cabina, cinturón de seguridad, airbags, apoyacabeza, protección contra empotramiento, etc.). II) Fallas y desgastes que afectan la seguridad: Efectos que se perciben y Causas que los provocan. III) Clasificación de los vehículos pesados (vehículos especiales, vehículos articulados, conjunto de vehículos), concepto.
2) La conducción de vehículos pesados. I) Iniciación de la marcha (maniobras que permiten al conductor con su vehículo incorporarse al tránsito; desde posición de parado, desde posición de estacionado, saliendo de un inmueble). Reglas generales de prevención.
Visibilidad: zonas ciegas, elementos facilitadores de la visión, elementos obstructivos de la visión; encandilamiento, fenómenos ópticos. Relación edad/agudeza visual. Ver y ser vistos.
Limpieza de vidrios y espejos. Espejos: visibilidad longitudinal y lateral, alternativas (planos y convexos). Observación directa. Control permanente de espacios disponibles. II) Circulación: Conducta en las intersecciones. Circulación de vehículos especiales. Conducción de vehículos articulados. Las maniobras: camión con remolque, tractor con semirremolque (tijera), maniobra de remolque (arrastre). La conducción y las condiciones climáticas: Conducción con niebla. Conducción con lluvia. III) Seguridad en la circulación. Reglas para circular (velocidades máximas, horarios, condiciones del vehículo y del conductor). Espacios de seguridad. Determinación de los choques más comunes: cómo evitarlos. Reglas para adelantarse y ser adelantado. Conocimiento de las condiciones del conductor: postura, fatiga, hipnosis del camino, descanso, alimentación, prevenciones. Conducción en situaciones especiales: conducción en curvas, conducción en pendiente de ascenso y en pendiente de descenso. Conducción nocturna, uso de las luces, iluminación y señalización. Conducción en vías especiales (montaña, autovía, ripio, barro). Inclemencias climáticas adversas: hielo, viento, tormenta. Adherencia y patinamiento. Tabla de tiempo, distancias y velocidades de frenado. Parche de contacto por diferente presión de inflado. Tiempo de reacción. Consejos prácticos.
3) Marco legal. I) Aspectos laborales: Derechos individuales y colectivos.
Remuneración. Prestaciones de carácter no remunerativo. Conceptos que integran el recibo de sueldo. Horas extras, vacaciones y SAC. Sujetos. Derechos y deberes del empleador y del empleado. CCT. Categorías laborales y tareas. Accidentes y enfermedades. Higiene y seguridad. Vestimenta y útiles. Zonas y actividades especiales: elementos de protección, descansos compensatorios, etc. II) Legislación del transporte automotor de cargas: Categorías del vehículo, antigüedad, revisión técnica, documentación para circular, RUTA y RPTC, Ley Provincial de Cargas Nº 10.837 y Decreto Reglamentario Nº 4.460/91. Normativa provincial subsidiaria, vinculada y complementaria. Infracciones y sanciones. Responsabilidad contravencional, civil y penal. Eximentes, denuncia, procedimiento ante accidentes.
2. CURSO DE CARGAS GENERALES (CCG).
2.1. Dirigido a todos aquellos conductores de vehículos de autotransporte de cargas que no transporten cargas peligrosas y no se encuentren incluidos en los supuestos en 1.1.A) y 1.1.B) del presente régimen, se prestará en forma anual.
2.2. Integrado por:
A) El MÓDULO TEÓRICO BÁSICO (MTB), según el contenido establecido en 1.4.2.
B) Un MÓDULO TEÓRICO DE ACTUALIZACIÓN (MTA). Su contenido
será sometido a la aprobación de
Más allá de lo establecido en 1.1.B) del presente régimen,
a partir del Año 2 de implementación del SPICCA en materia de transporte
automotor de cargas, se les reconocerá a los conductores que sean titulares de
LNH la capacitación obtenida bajo el régimen de jurisdicción nacional, debiendo
realizar solamente el MTA correspondiente a la categoría de Cargas Generales
como complemento necesario para obtener
3. CURSO DE MERCANCÍAS PELIGROSAS (CMP).
3.1. Dirigido a todos aquellos conductores de vehículos
afectados al transporte de mercancías peligrosas (correspondiente a
3.2. Integrado por:
A) El MÓDULO TEÓRICO BÁSICO (MTB), según el contenido establecido en 1.4.2.
B) Un MÓDULO TEÓRICO DE ACTUALIZACIÓN (MTA).
3.3. MÓDULO TEÓRICO DE ACTUALIZACIÓN (MTA) para el CMP.
Sin perjuicio de la incorporación anual de nuevos
contenidos, que serán sometidos a la aprobación de
1) Incendios, primeros auxilios y efecto de las sustancias peligrosas. I) Teoría de la combustión. Clases de fuego. II) Prevención de incendios y cómo tratarlos según tipo y extensión. III) Tipos y elementos extintores. Homologación. IV) Actuación en los casos más comunes de riesgos en el transporte. V) Prestación de primeros auxilios y evacuación de accidentados. VI) Reanimación cardiopulmonar. Resucitación. VII) Síntomas y reacciones ante distintos agentes contaminantes. VIII) Tratamiento adecuado ante cada sustancia. Identificación. IX) Traumatismos, quemaduras, intoxicación, parto, asfixia, cuerpos extraños. X) Inmovilización. Pedido de auxilio. Transporte de heridos. XI) Grandes siniestros. Evacuación. Transporte. Prioridades.
2) Transporte y manipulación de sustancias peligrosas. I) Nociones de física y química. Materia. Fusión. Sólidos. Tensión de vapor. II) Materiales peligrosos. Definiciones. Origen.
Clases. III) Identificación. Etiquetas y rótulos. Práctica. IV) Clase 1: Explosivos. Propiedades. Incompatibilidad. Clase 2: Gases. De petróleo. Criógenenos. Vehículos, equipamiento. Clase 3: Líquidos inflamables. Riesgo. Vehículos. Emergencias. Clase 4: Sólidos inflamables. Riesgos. Circulación. Clase 5: Sustancias oxidantes y peróxidos. Comburentes. Orgánicos. Clase 6: Sustancias tóxicas e infecciosas. Ejemplos. Riesgos. Operación. Clase 7: Material radioactivo. Radiaciones. Riesgos. Emergencias. Clase 8: Sustancias corrosivas. Acidez y alcalinidad. Ph. Ácidos. Clase 9: Sustancias peligrosas varias. Casos. Operación. Riesgos. V) Dispositivos y características especiales de las unidades. VI) Cisternas y recipientes. Normativa especial. Control al fabricante. VII) Circulación-operación. Precauciones básicas, población. Documentación. VIII) Manipulación de los materiales. Cuidados. Dispositivos especiales.
3) El equipamiento, el vehículo y las leyes físicas de la circulación. Cisternas especiales. Funcionamiento elemental de sus principales componentes. Dirección. Frenos. Doble circuito. Ralentizador. Sistemas asistidos. Rolido. Energía cinética. Deletalización de los vehículos y la vía. Fusibles y deformación. La fuerza centrífuga. Curvas y peralte. Vuelcos.
Correaje de seguridad. Nuevos equipamientos, protecciones, elementos defensivos, envases y embalajes.
4) Elementos de legislación provincial, nacional y regional. I) Legislación de tránsito y del transporte. Diferencias. Ámbito. Competencias. II) Clases de productos, estibamiento e incompatibilidades. Señalamiento. III) Responsabilidad del conductor y del transportista, del dador de carga y del receptor. Condiciones. Responsabilidad del Estado. Concesionarios viales.
Más allá de lo establecido en 1.1.B) del presente régimen,
a partir del Año 2 de implementación del SPICCA en materia de transporte
automotor de cargas, se les reconocerá a los conductores que sean titulares de
LNH la capacitación obtenida bajo el régimen de jurisdicción nacional, debiendo
realizar solamente el MTA correspondiente a la categoría de Mercancías
Peligrosas como complemento necesario para obtener
4. CURSO DE HOMOLOGACIÓN PARA TITULARES DE LNH.
De acuerdo con lo establecido en 1.1.B) del presente régimen, a los conductores que sean titulares de LNH se los incorporará al régimen del SPICCA y serán acreedores de su CREDENCIAL DE CAPACIDAD HABILITANTE (CCH), mediante la realización, por única vez, del MÓDULO PRÁCTICO (MP) del CBO y de un curso abreviado de capacitación especialmente orientado a las particularidades provinciales, que prestará el mismo centro educativo que le imparte la capacitación práctica. Esa capacitación adicional estará incluida en el arancel del MP, y tendrá los siguientes contenidos:
1) Estructura organizativa del transporte en
El Registro Público de Transporte de Cargas (RPTC), y sus eventuales compatibilidades y particularidades de inscripción y clasificación. Las Agencias de Fletes. Las categorías y tipos de transporte. Encuadre jurisdiccional. Las estaciones para servicio a las cargas. El SPICCA y su regulación.
2) Marco normativo del transporte provincial.
3) Las rutas provinciales. Normas, situaciones especiales y restricciones a la circulación.
4) Las Autoridades de Aplicación (del transporte, de la infraestructura vial, del tránsito y aquéllas con competencias específicas en función de la carga transportada: Minería, Agricultura, Ganadería, etc.).
II- MODALIDAD
1. Modalidad Presencial. Dada la transferencia directa de conocimientos y experiencia práctica perseguida por el sistema de capacitación, todos los cursos serán presenciales. No se admitirán cursos a distancia.
2. Duración de los cursos. Los cursos en ningún caso podrán exceder de UNA (1) jornada.
3. Regularidad. Las escuelas de capacitación autorizadas deberán ofertar cursos en forma permanente, regular y semanal, propendiendo a que sea en días y horarios fijos.
Para cada centro educativo autorizado para la prestación de CURSOS DE MERCANCÍAS PELIGROSAS (CMP) la oferta mínima exigible será de UN (1) curso semanal. Para cada centro educativo autorizado para CURSOS DE CARGAS GENERALES (CCG) la oferta mínima exigible será de DOS (2) cursos semanales. Para cada centro educativo autorizado para CURSOS BÁSICOS OBLIGATORIOS (CBO), la oferta mínima exigible implicará la oferta de cursos todos los días hábiles de cada semana.
4. Instructores. Los cursos solamente podrán ser dictados
por los instructores habilitados por
5. Exámenes. Los modelos de exámenes deberán ser sometidos
a la aprobación de
6. Rechazo. El rechazo dará lugar a una segunda oportunidad de rendir el examen, sin cargo para el alumno, en cualquier fecha inmediata posterior que ofrezca la escuela de capacitación o que le convenga al alumno, en un término máximo de UN (1) mes desde su desaprobación.
7. Credencial. La escuela de capacitación otorgará al
alumno aprobado
8. Archivo. Cada escuela de capacitación deberá respaldar la información, en medio físico y digital, por el término de DOS (2) años.
ANEXO II
REGIONALIZACIÓN
La regionalización prevista en el presente Anexo II
propende a garantizar la equidad territorial y las facilidades en el acceso a
las prestaciones de capacitación en todo el territorio de